NOTA VERBAL
La Embajada del Reino de España saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación y tiene el honor de remitirle las siguientes notas aclaratorias relativas a la interpretación de determinados artículos del Convenio de Asociación Estratégica en Materia de Desarrollo y de Cooperación Cultural, Educativa y Deportiva entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, firmado en Rabat el 03/10/2012.
• El artículo 21.3 del Convenio establece:
«Los directores de los institutos culturales respectivos gozarán de los privilegios concedidos al personal diplomático y consular. El resto del personal que posea la nacionalidad del Estado de envío y no sea residente fiscal en el Estado receptor, gozará en el territorio del Estado receptor del régimen correspondiente al personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y consulares, en caso de que el Estado de envío les hubiera conferido dicha categoría y siempre sobre la base del principio de reciprocidad. Para esta categoría de personal, en lo referente al Impuesto sobre el Valor Añadido se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.»
El apartado 3 del artículo 21 ha de interpretarse en el sentido de que los privilegios fiscales concedidos por este artículo sólo se extenderán a las personas que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él su residencia permanente.
• El artículo 32.2.b) del Convenio dispone que el personal de cooperación obtendrá:
«En un plazo de seis meses a partir de su toma de posesión, la importación temporal de un vehículo automóvil y la admisión de sus bienes y efectos personales exentos de cualquier gravamen a la importación, en los términos previstos en la normativa aduanera aplicable para cada una de las Partes.»
El artículo 32.2.b) del Convenio de asociación estratégica en materia de Desarrollo y de la Cooperación Cultural, Educativa y Deportiva entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, se ha de interpretar como sigue: las Partes se comprometen a que los vehículos importados temporalmente en virtud de lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 32 del Convenio, queden sujetos a la normativa aduanera aplicable por cada una de las Partes, tanto en el caso de su importación temporal como en el caso de su importación definitiva. Una vez concluidas las funciones correspondientes, el personal de cooperación procederá a diligenciar de acuerdo con la normativa sus efectos personales, incluido el vehículo automóvil, según una de las siguientes fórmulas:
– Reexportación, con exención de derechos y tributos de cualquier tipo,
– cesión a otro cooperante sometido al mismo régimen, o
– afectación para uso efectuando el pago de los derechos y tasas de conformidad con las condiciones reglamentarias vigentes.
• Finalmente, el artículo 21.1 fin:
«Cada parte reconoce la importancia de la presencia de institutos de difusión (…) En el ejercicio de su actividad, dichos institutos culturales estarán exentos de impuestos y tasas, sobre una base de reciprocidad. No obstante, en lo referente al Impuesto sobre el Valor Añadido y a las remuneraciones por servicios prestados a los centros culturales, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.»
El apartado primero del artículo 21 ha de entenderse en el sentido de que la exención del Impuesto sobre el valor Añadido es aplicable exclusivamente a las actividades de difusión de la lengua y la cultura de los institutos de difusión de la lengua y la cultura, quedando en todo caso sometidas a la legislación vigente en cada una de las partes las remuneraciones por servicios prestados a dichos centros.
Esta Nota Verbal y la respuesta de ese Ministerio expresando su conformidad al respecto, constituirán un Acuerdo entre los dos países por el que se interpreta el Convenio de Asociación Estratégica en Materia de Desarrollo y de Cooperación Cultural Educativa y Deportiva entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, pudiendo aplicarse dicha interpretación en la fecha de la Nota Verbal de respuesta.
La Embajada del Reino de España aprovecha esta ocasión para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación el testimonio de su más alta consideración.
Rabat, a 20 de mayo de 2015.
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE LA COOPERACIÓN
Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados
Reino de Marruecos
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Dirección de Asuntos Jurídicos y de Tratados
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación saluda atentamente a la Embajada del Reino de España en Rabat y tiene el honor de acusar recibo de la Nota de la Embajada n.º 261 de 20/05/2015 relativa a la interpretación de determinados artículos del Convenio de Asociación Estratégica en Materia de Desarrollo y de Cooperación Cultural, Educativa y Deportiva, firmado en Rabat el 03/10/2012, que reza lo siguiente:
«La Embajada del Reino de España saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación y tiene el honor de remitirle las siguientes notas aclaratorias relativas a la interpretación de determinados artículos del Convenio de Asociación Estratégica en Materia de Desarrollo y de Cooperación Cultural, Educativa y Deportiva entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, firmado en Rabat el 03/10/2012.
• El artículo 21.3 del Convenio establece:
"Los directores de los institutos culturales respectivos gozarán de los privilegios concedidos al personal diplomático y consular. El resto del personal que posea la nacionalidad del Estado de envío y no sea residente fiscal en el Estado receptor, gozará en el territorio del Estado receptor del régimen correspondiente al personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y consulares, en caso de que el Estado de envío les hubiera conferido dicha categoría y siempre sobre la base del principio de reciprocidad. Para esta categoría de personal, en lo referente al Impuesto sobre el Valor Añadido se estará a lo dispuesto en la legislación vigente."
El apartado 3 del artículo 21 ha de interpretarse en el sentido de que los privilegios fiscales concedidos por este artículo sólo se aplicarán a las personas que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él su residencia permanente.
• El artículo 32.2.b) del Convenio dispone que el personal de cooperación obtendrá:
"En un plazo de seis meses a partir de su toma de posesión, la importación temporal de un vehículo automóvil y la admisión de sus bienes y efectos personales exentos de cualquier gravamen a la importación, en los términos previstos en la normativa aduanera aplicable para cada una de las Partes."
El artículo 32.2.b) del Convenio de Asociación Estratégica en Materia de Desarrollo y de Cooperación Cultural, Educativa y Deportiva entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, se ha de interpretar como sigue: las Partes se comprometen a que los vehículos importados temporalmente en virtud de lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 32 del Convenio, queden sujetos a la legislación vigente aplicable por cada una de las Partes, tanto en el caso de su importación temporal como en el caso de su importación definitiva.
Una vez concluidas las funciones correspondientes, el personal de cooperación procederá a diligenciar de acuerdo con la normativa sus efectos personales, incluido el vehículo automóvil, según una de las siguientes fórmulas:
– Reexportación, con exención de derechos y tributos de cualquier tipo,
– cesión a otro cooperante sometido al mismo régimen, o
– afectación para uso efectuando el pago de los derechos y tasas de conformidad con las condiciones reglamentarias vigentes.»
• Finalmente, el artículo 21.1 prevé que:
"Cada parte reconoce la importancia de la presencia de institutos de difusión (...) En el ejercicio de su actividad, dichos institutos culturales estarán exentos de impuestos y tasas, sobre una base de reciprocidad, No obstante, en lo referente al Impuesto sobre el Valor Añadido y a las remuneraciones por servicios prestados a los centros culturales, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente."
El apartado primero del articulo 21 ha de entenderse en el sentido de que la exención del Impuesto sobre el valor Añadido es aplicable exclusivamente a las actividades de difusión de la lengua y la cultura de los institutos de difusión de la lengua y la cultura, quedando en todo caso sometidas a la legislación vigente en cada una de las partes las remuneraciones por servicios prestados a dichos centros.
Esta Nota Verbal y la respuesta de este Ministerio expresando su conformidad al respecto, constituirán un Acuerdo entre los dos países por el que se interpreta el Convenio de Asociación Estratégica en Materia de Desarrollo y de Cooperación Cultural Educativa y Deportiva entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, pudiendo aplicarse dicha interpretación en la fecha de la Nota Verbal de respuesta.
La Embajada del Reino de España aprovecha esta ocasión para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación el testimonio de su más alta consideración.»
En respuesta a lo anterior, el Ministerio confirma su aceptación por la Parte marroquí. La nota de la Embajada y la presente nota de respuesta constituyen un acuerdo en forma de canje de notas relativo a la interpretación de determinados artículos del Convenio de Asociación Estratégica en Materia de Desarrollo y de Cooperación Cultural, Educativa y Deportiva, firmado en Rabat el 03/10/2012, y entra en vigor en la fecha de la presente nota.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación aprovecha la ocasión para reiterarle a la Embajada de España en Rabat la expresión de su alta consideración.
Rabat, 19 de junio de 2015.
Embajada del Reino de España
Rabat
* * *
El presente Canje de Notas se aplica provisionalmente desde el 19 de junio de 2015, fecha de la Nota Verbal de respuesta.
Madrid, 3 de agosto de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.
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