En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 18 de julio de 2016, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 5.2 de los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 18 de octubre de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
Artículo 5. Ámbito de actuación y domicilio
1. El ámbito de actuación de la RFEDI en el desarrollo de las competencias que le son propias, se extiende al conjunto de territorio del estado.
2. El domicilio de la RFEDI se encuentra en Madrid, avenida del Cerro del Águila, 15-17, 28703 San Sebastián de los Reyes. La RFEDI podrá disponer, mantener y gestionar instalaciones deportivas en cualquier lugar del territorio español, así como oficinas y centros específicos para el desarrollo de los deportes de invierno.
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