La Orden ESS/2489/2013, de 19 de diciembre, por la que se establecen los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina, prevé la contraprestación pecuniaria a desembolsar por los usuarios de ciertos servicios según las condiciones y términos en que los mismos se prestaban en el momento de su aprobación.
La incorporación de nuevos servicios prestados por el Instituto Social de la Marina y las modificaciones operadas en la prestación de algunos ya existentes, como son la edición y publicación de manuales de formación profesional marítima y sanitaria, la realización de reconocimientos médicos de embarque marítimo a personal adscrito a órganos o entidades de las administraciones públicas, conforme a las encomiendas de gestión o contratos que se puedan suscribir, y la conveniencia de excluir la contraprestación económica por los servicios médicos prestados por los centros asistenciales en el extranjero, al tener en todo caso carácter gratuito la prestación de dichos servicios en los supuestos en que puede llevarse a cabo, hacen necesaria la modificación de citada orden.
En el proceso de tramitación de esta orden se ha dado trámite de audiencia a los agentes sociales y a la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.
En su virtud, a propuesta del Instituto Social de la Marina, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
La Orden ESS/2489/2013, de 19 de diciembre, por la que se establecen los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«Los beneficiarios que gocen del derecho a la utilización gratuita de los servicios médicos prestados por los buques de apoyo sanitario y logístico no deberán abonar los precios establecidos en el anexo».
Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 4, con la siguiente redacción:
«3. Los manuales de formación profesional marítima y sanitaria editados y publicados por el Instituto Social de la Marina podrán ser adquiridos, en formato digital, por parte de entidades, organizaciones, agentes sociales o particulares, mediante el abono del precio establecido en el anexo de esta orden, a través del servicio de venta de publicaciones. Los precios públicos de los manuales de formación marítima y sanitaria son fijados atendiendo a la complejidad técnica de la materia, a la extensión de los contenidos y teniendo como referencia los precios de mercado».
Tres. Se añade un nuevo artículo 6, con el contenido siguiente:
«Artículo 6. Reconocimientos médicos de embarque marítimo.
A los reconocimientos médicos de embarque marítimo practicados a personal adscrito a otros órganos o entidades de las administraciones públicas, conforme a las encomiendas de gestión o contratos que se puedan suscribir, les será de aplicación el precio fijado en el anexo de esta orden.
En ningún caso será de aplicación el citado precio a los reconocimientos médicos establecidos en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo».
Cuatro. Se añade un nuevo párrafo b) al apartado 3 del anexo, correspondiente a los servicios prestados en las direcciones provinciales y locales, con el contenido siguiente:
«b) Reconocimientos médicos de embarque marítimo: 45,00».
Cinco. Se suprime el párrafo a) del apartado 5 del anexo, correspondiente a los servicios prestados en los centros asistenciales en el extranjero, pasando los párrafos b) y c) de dicho apartado a ser ordenados como a) y b) respectivamente.
Seis. Se añade un nuevo apartado 6 en el anexo, correspondiente a un nuevo servicio, con el siguiente contenido:
«6. MANUALES DE FORMACIÓN PROFESIONAL MARÍTIMA Y SANITARIA
a) Manual del alumno Tipo A (Formato digital): 25,00*.
b) Manual del alumno Tipo B (Formato digital): 20,00*.
c) Manual del alumno Tipo C (Formato digital): 15,00*.
*Impuestos y gastos de distribución no incluidos».
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de octubre de 2016.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.
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