En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 18 de julio de 2016, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 6 de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 26 de octubre de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
La Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas se regirá por los dispuesto en la Ley 10/1990 de 15 de octubre del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, disposiciones que las desarrollan, por los presentes Estatutos, y por las Normas y Reglamentos Internos, y de la United World Wrestling (UWW) y Federación Internacional de Sambo (FIAS).
Como Federación de Lucha cuyo objeto es la práctica y la promoción de un deporte olímpico, se encuentra afiliada al Comité Olímpico Español; acata, dentro del respeto al ordenamiento jurídico español, las reglas que rigen el Comité Olímpico Internacional y el Comité Olímpico Español, y los acuerdos de los mismos.
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