Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitó en fecha 31 de marzo de 2011 autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita, presentando posteriormente, el 31 de octubre de 2013, un modificado del mismo que tenía como objetivo dar cumplimiento a un requisito ambiental surgido durante la tramitación.
El expediente fue incoado en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria de la Junta de Castilla y León, y recibido en esta Dirección General en fecha 9 de febrero de 2015.
El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes.
La petición inicial de Red Eléctrica de España, S.A.U. y la modificación solicitada fueron sometidas a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose recibido alegaciones.
Se recibió contestación del Ayuntamiento de Ólvega en la que se proponía una modificación del trazado por afectación de un bosque de encinas, que supondría la tala de numerosos ejemplares. Se dio traslado al peticionario que manifiesto que las especies sobrevoladas son compatibles con las líneas de transporte, a diferencia de las líneas de baja y media tensión, por lo que no sería necesario calle de seguridad, y afirmaba que se habían establecido diferentes medidas preventivas en el estudio de impacto ambiental del proyecto. Posteriormente, el promotor solicitó una modificación del trazado de la línea, acorde a lo propuesto por el Ayuntamiento. Se solicitó informe al Ayuntamiento relativo a la modificación presentada, y respondió poniendo de manifiesto que no existía ningún reparo a formular puesto que se habían tenido en cuenta las sugerencias planteadas. Se dio traslado al peticionario que tomó nota de lo anterior.
Se recibió informe del Servicio Territorial de Cultura de Soria de la Junta de Castilla y León en el que se establecía un condicionado paleontológico. Se dio traslado al peticionario que mostró conformidad con el mismo.
Se recibió contestación del Servicio de Fomento de Soria de la Junta de Castilla y León en la que se manifestaba que no afectaba a ninguna carretera de su titularidad. Se dio traslado al peticionario que tomó nota de lo anterior.
Se recibió respuesta de Telefónica de España, S.A. en la que no se desprendía oposición al proyecto, y en la que se ponía de manifiesto que se debe notificar la fecha de ejecución de los trabajos. Se dio traslado al peticionario que tomó nota de lo anterior.
Se recibió contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro de la que no se desprendía oposición al proyecto siempre y cuando se cumpliesen las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en la que se establecía un condicionado técnico así como la necesidad de solicitar autorización ante dicha administración. Se dio traslado al peticionario que tomó razón de lo anterior.
Se recibió contestación de Enagás Transporte, S.A.U. en la que se manifestaba que la línea eléctrica produciría influencias eléctricas significativas sobre un gaseoducto de su competencia y establecía un condicionado técnico. Se dio traslado al peticionario que aceptó el condicionado y presentó un estudio de resistividad del terreno con la finalidad de que el organismo comprobase la viabilidad del emplazamiento de uno de los apoyos de la línea. Se dio traslado al organismo, el cual no mostró oposición, estableciendo unos condicionados técnicos para la ejecución de la instalación.
Se recibió contestación del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Soria de la Junta de Castilla y León en la que se reflejaba que no existían interferencias entre las materias de competencia de dicho organismo y el proyecto. Se dio traslado al peticionario que tomó razón de lo anterior.
Se recibió contestación de la Sección de Protección Civil de Soria de la Junta de Castilla y León de la que no se desprende oposición a la autorización solicitada.
Se recibió contestación del Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón manifestando que no establecerían ningún condicionado.
Se recibió contestación de la Sección de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Soria de la que no se desprende oposición y se establecía un condicionado técnico, dándose traslado al peticionario que toma razón de lo anterior.
Se recibió contestación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. en la que manifestaban no tener inconveniente a la autorización del proyecto que afectaba a una finca de su propiedad, estableciendo la necesidad de subscribir un acuerdo entre ambas entidades. Se dio traslado al peticionario que tomó nota de la no oposición, añadiendo que se podría valorar adecuadamente la afección cuando se obtuviesen las autorizaciones definitivas. Se dio traslado al organismo que manifestó que las necesidades de ocupación serían atendidas en función al acuerdo a establecer entre ambas sociedades.
Se recibió respuesta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) del que no se desprende oposición al proyecto, y en la que se establece un condicionado técnico, poniendo de manifiesto asimismo que se debe solicitar autorización ante dicha administración. Se dio traslado al peticionario que toma razón de lo anterior.
Se recibió informe desfavorable de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Fomento en el que se manifiesta la necesidad de quitar el apoyo T-30 que afecta al cruzamiento con la futura autovía de navarra A-15 y el recrecimiento de los apoyos T-29 y T-31. Se da traslado al peticionario que refleja que no se precisa intervención sobre los referidos apoyos. Se da traslado de la respuesta al organismo, que se reitera en su informe desfavorable.
Esta Dirección General, en fecha 23 de noviembre de 2015, visto el tiempo transcurrido desde la emisión de las alegaciones e informes anteriormente citados, solicitó informe a la Dirección General de Carreteras sobre la situación actual del proyecto futura Autovía de Navarra A-15, tramo «Villar del Campo-Agreda», sin que se haya recibido respuesta, así como a Red Eléctrica de España quien en fecha 20 de Abril de 2016 emite informe señalando que tendrá en cuenta el condicionado establecido por la Dirección General de Carreteras al objeto de compatibilizar ambas infraestructuras.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Oncala, del Ayuntamiento de Cueva de Ágreda, del Ayuntamiento de Castilruiz, del Ayuntamiento de Matalebreras, del Ayuntamiento de Fuentestrun, del Ayuntamiento de Trevago, del Ayuntamiento de Valdelagua del Cerro, del Ayuntamiento de Magaña, del Ayuntamiento de Suellacabras, del Ayuntamiento de Cerbón o Carbón, del Ayuntamiento de Valdeprado, del Ayuntamiento de Carrascosa de la Sierra, del Ayuntamiento de San Pedro Manrique, del Ayuntamiento de Fuentes de Magaña, del Ayuntamiento de Valtajeros, del Ayuntamiento de Ágreda, del Área de Industria y Energía Zaragoza, del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Soria ni del Parque Eólico Sierra del Madero, S.A., una vez vencido el plazo establecido, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León emitió en fecha 2 de febrero de 2015 informe favorable al proyecto.
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente emitió Resolución de fecha 27 de octubre de 2014 sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Línea de transporte de energía eléctrica, doble circuito, a 220 kV de entrada y salida en la subestación de Moncayo (Nuevo Parque) de la línea Trévago-Magallón. En dicha resolución se señala que «el promotor estará en contacto con el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria, que tramita la DIA relativa al proyecto SET 220 kV Magaña, L/220kV Magaña, L/Oncala-Trévago y L220 kV Magaña-Moncayo, para incluir, teniendo en cuenta su grado de compatibilidad, las medidas preventivas y correctoras que hayan sido establecidas por el citado Servicio Territorial para el mencionado proyecto».
Dicha resolución concluye que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada, según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Línea de transporte de energía eléctrica, doble circuito, a 220 kV de entrada y salida en la subestación de Moncayo (Nuevo Parque) de la línea Trévago-Magallón, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
Asimismo, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria formuló Resolución de 27 de marzo de 2015 por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de líneas eléctricas 220 kV doble circuito Magaña-Moncayo, Magaña-Trevago y Magaña-Oncala y la subestación Magaña a 220 kV, en los términos municipales de Ágreda, Cueva de Ágreda, Ólvega, Matalebreras, Fuentestrún, Trévago, Valdelagua del Cerro, Magaña, Fuentes de Magaña, Cerbón, Valtajeros y Óncala (Soria), promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 14 de julio de 2016.
Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 254, de 23 de octubre de 2015), estando la instalación objeto de la presente resolución incluidas en dicha Planificación.
Asimismo, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en su disposición transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior».
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A.U. la línea eléctrica aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, doble circuito (uno instalado) de entrada y salida en la subestación de Moncayo de la línea Trevago-Magallón, tramo Moncayo-Magañón, en la provincia de Soria.
Las características principales de la línea son:
Sistema: corriente alterna trifásica.
Tensión: 220 kV.
Temperatura máxima del conductor: 85º C.
Número de circuitos: Dos.
Conductores por fase: Dos.
Tipo de conductor: Cóndor AW.
Capacidad térmica de transporte: 894 MVA.
Apoyos: Torres metálicas de celosía.
Aislamiento: Aisladores de vidrio.
Cimentaciones: Zapatas individuales.
Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
Término municipal afectado: Ágreda, Ólvega y Cueva de Ágreda en la provincia de Soria.
Longitud aproximada: 9.673 m.
La instalación tiene como objetivo la mejora del mallado de la red de transporte, lo que se traduce en una reducción de las pérdidas de red en el conjunto del sistema peninsular. Adicionalmente, la construcción de esta instalación supondrá una mejora en la evacuación de instalaciones de generación eléctrica de origen renovable y el apoyo a la red de distribución, necesaria para garantizar el suministro a la iniciativa de industria pesada en el municipio de Ólvega.
Red Eléctrica de España, S.A.U. deberá cumplir las condiciones impuestas en la mencionada Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y en la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria de 27 de marzo de 2015.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 7 de septiembre de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.
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