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Documento BOE-A-2016-1087

Resolución de 28 de diciembre de 2015, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, por la que se revoca parcialmente la delegación de competencias efectuada por Resolución de 1 de marzo de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2016, páginas 9215 a 9215 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2016-1087
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/12/28/(9)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, configura en el artículo 14 la Gerencia como órgano directivo y de gestión y le otorga las competencias de dirección, gestión e inspección de las actividades de la Mutualidad General Judicial para el cumplimiento de sus fines.

En su virtud, y conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1999, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Gerencia de la Mutualidad Judicial acordó delegar una serie de competencias en distintos órganos de la Entidad por Resolución de 1 de marzo de 2011 (BOE de 14 de marzo de 2011), modificada posteriormente por Resolución de 29 de abril de 2013 (BOE de 13 de mayo de 2013).

Por circunstancias de índole técnica en la gestión de las competencias relativas a las prestaciones económicas, delegadas en el Área de Prestaciones Económicas, esta Gerencia resuelve:

Revocar la delegación de competencias en la jefatura del área de Prestaciones económicas, acordada en el apartado quinto de la Resolución de 1 de marzo de 2011, en orden a la resolución de los expedientes y a la autorización y disposición del gasto de las siguientes prestaciones:

a) Subsidio por incapacidad temporal.

b) Jubilación por incapacidad permanente.

c) Gran invalidez.

d) Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.

e) Hijo a cargo minusválido.

f) Ayudas económicas en los casos de parto múltiple.

g) Ayuda por nacimiento o adopción de tercer y sucesivos hijos.

h) Ayuda para gastos de sepelio.

i) Ayuda a jubilados forzosos.

j) Ayuda para prestaciones complementarias.

La presente resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.

Madrid, 28 de diciembre de 2015.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/12/2015
  • Fecha de publicación: 04/02/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2016
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO lo indicado del apartado 5 de la Resolución de 1 de marzo de 2011 (Ref. BOE-A-2011-4667).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Mutualidad General Judicial

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