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Documento BOE-A-2016-11478

Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 3 de diciembre de 2016, páginas 84771 a 84777 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-11478
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2016/12/02/595

TEXTO ORIGINAL

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, permite observar los efectos que, sobre la gestión y las expectativas de carrera del personal, ha tenido dicho reglamento. La experiencia acumulada aconseja introducir algunas modificaciones para intentar mejorarlo.

En el caso del Ejército de Tierra, en el que ya está implantada la especialidad fundamental de «Helicópteros» en la escala de suboficiales del cuerpo general, el cumplimiento de lo previsto en el artículo 75 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, sobre los puestos que preferentemente se han de ocupar en los dos primeros empleos de cada escala y la especificidad de los medios y sistemas aéreos, recomienda incluir esta especialidad fundamental en la escala de oficiales del cuerpo general. Asimismo el nombre de esta especialidad fundamental pasa a ser el de «Aviación del Ejército de Tierra», con el fin de desligarlo del medio empleado.

También se excluyen del articulado una serie de especialidades fundamentales del Ejército de Tierra, con un número muy reducido de componentes, cuyos campos de actividad pueden ser asumidos por otras especialidades fundamentales, facilitando la gestión del personal y su movilidad.

Como consecuencia de las necesidades detectadas, se recupera en la escala de tropa del Ejército de Tierra la especialidad fundamental de «Hostelería».

En el Ejército del Aire, la formación adquirida por los componentes que egresan de las escuelas de formación para acceso a la escala de suboficiales y a la escala de tropa, no los capacita para el desempeño de determinados destinos. El extenso temario abarcado por estas nuevas especialidades, sumado a la necesidad de impartir las asignaturas conducentes a la obtención del Título de Técnico Superior, imposibilita el conocimiento en profundidad de la materia tratada. Esta circunstancia conlleva la necesidad de programar cursos de especialización para alcanzar esa capacitación, prolongando la formación de este personal con los costes derivados. Por este motivo, se propone una modificación hacia una formación más especializada.

Durante su tramitación, este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento del mismo a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo.

El Reglamento de Especialidades Fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, queda modificado de la siguiente manera:

Uno. Se añade un nuevo apartado f) al artículo 5, con la siguiente redacción:

«f) Aviación del Ejército de Tierra.»

Dos. El apartado h) del artículo 6 queda redactado como sigue:

«h) Aviación del Ejército de Tierra.»

Tres. El apartado k) del artículo 6 queda sin contenido.

Cuatro. El apartado n) del artículo 7, queda redactado como sigue:

«n) Hostelería.»

Cinco. El apartado b) del artículo 10 queda sin contenido.

Seis. El artículo 21 queda redactado como sigue:

«Artículo 21. Escala de Suboficiales.

En la Escala de Suboficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire existirán las siguientes especialidades fundamentales:

a) Protección de la Fuerza y Apoyo a las Operaciones.

b) Mantenimiento Aeronáutico.

c) Sistemas de Información, Comunicaciones y Ciberdefensa.

d) Mantenimiento de Electrónica.

e) Control Aéreo.

f) Administración.»

Siete. El artículo 22 queda redactado como sigue:

«Artículo 22. Escala de Tropa.

En la Escala de Tropa del Cuerpo General del Ejército del Aire existirán las siguientes especialidades fundamentales:

a) Protección de la Fuerza y Apoyo a las Operaciones.

b) Auxiliar de Mantenimiento Aeromecánico.

c) Auxiliar de Mantenimiento de Armamento.

d) Auxiliar de Mantenimiento de Electrónica.

e) Auxiliar de Mantenimiento de Vehículos.

f) Auxiliar de Mantenimiento de Infraestructuras.

g) Auxiliar de Mando y Control.

h) Operador de Equipos y Sistemas.

i) Operaciones en Plataforma Aérea.

j) Combustibles.

k) Contraincendios.

l) Cartografía e Imagen.

m) Apoyo Sanitario.

n) Administración.

ñ) Hostelería.

o) Música.»

Ocho. En la Escala de Oficiales del apartado 1, Cuerpo General, del anexo I, Ejército de Tierra, se añade un último párrafo con la siguiente redacción:

«Aviación del Ejército de Tierra: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación, la seguridad y el empleo de las unidades del Ejército de Tierra que dispongan de medios aéreos.»

Nueve. En la Escala de Suboficiales del apartado 1, Cuerpo General, del anexo I, Ejército de Tierra, se sustituye el párrafo concerniente a la especialidad fundamental de «Helicópteros» por el siguiente:

«Aviación del Ejército de Tierra: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación, la seguridad y el empleo de las unidades del Ejército de Tierra que dispongan de medios aéreos.»

Diez. En la Escala de Suboficiales del apartado 1, Cuerpo General, del anexo I, Ejército de Tierra, se elimina el párrafo concerniente a la especialidad fundamental de «Electricidad» y su contenido.

Once. En la Escala de Suboficiales del apartado 1, Cuerpo General, del anexo I, Ejército de Tierra, el apartado concerniente a la especialidad fundamental de «Mantenimiento y Montaje de Equipos», queda redactado como sigue:

«Mantenimiento y Montaje de Equipos: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades técnicas específicas vinculadas con el mantenimiento en el campo de las obras y de las instalaciones eléctricas de los sistemas, equipos y materiales, excepto los referidos a las telecomunicaciones y guerra electrónica, y con el mantenimiento y montaje de instalaciones fijas y temporales, maquinaria y equipos de subsistencias, así como todos los sistemas de conducción de fluidos, electricidad, energéticos, de transporte, seguridad, depuración y especiales.»

Doce. En la Escala de Tropa del apartado 1, Cuerpo General, del anexo I, Ejército de Tierra, se elimina el párrafo concerniente a la especialidad fundamental de «Montador Electricista» y su contenido.

Trece. En la Escala de Tropa del apartado 1, Cuerpo General, del anexo I, Ejército de Tierra, se añade un último párrafo con el siguiente contenido:

«Hostelería: Los militares de esta especialidad desarrollan actividades específicas relativas a la elaboración y distribución de menús, así como la prestación de servicios de restauración y hosteleros.»

Catorce. En la Escala de Tropa del apartado 1, Cuerpo General, del anexo I, Ejército de Tierra, el apartado concerniente a la especialidad fundamental de «Montador de Equipos», queda redactado como sigue:

«Montador de Equipos: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relativas al montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones fijas y temporales, maquinaria y equipos de subsistencias e instalaciones eléctricas, así como todos los sistemas de conducción de fluidos, electricidad, energéticos, de transporte, seguridad, depuración y especiales.»

Quince. En la Escala Técnica del apartado 3, Cuerpo de Ingenieros Politécnicos, del anexo I, Ejército de Tierra, se elimina el párrafo concerniente a la especialidad fundamental de «Química» y su contenido.

Dieciséis. En la Escala Técnica del apartado 3, Cuerpo de Ingenieros Politécnicos, del anexo I, Ejército de Tierra, el apartado concerniente a la especialidad fundamental de «Mecánica», queda redactado como sigue:

«Mecánica: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de carácter técnico y logístico en el ámbito del mantenimiento, en relación con la mecánica de materiales, equipos y sistemas de armas, así como la química de explosivos, materiales energéticos y materiales especiales, de acuerdo con las facultades de la escala.»

Diecisiete. Los campos de actividad de la Escala de Suboficiales y la Escala de Tropa del apartado 1 del anexo III, quedan redactados como sigue:

«Escala de Suboficiales:

Protección de la Fuerza y Apoyo a las Operaciones: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades relacionadas con la seguridad de instalaciones y recursos del Ejército del Aire, defensa local de bases frente a ataques aéreos o terrestres, funcionamiento de los servicios de apoyo directamente relacionados con las operaciones aéreas y mantenimiento y utilización de armamento y explosivos.

Mantenimiento Aeronáutico: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades de ejecución en el mantenimiento preventivo y correctivo sobre las aeronaves, su estructura, grupo motopropulsor y sus sistemas mecánicos, eléctricos, armamento, rescate y evacuación, así como sobre los vehículos terrestres.

Sistemas de Información, Comunicaciones y Ciberdefensa: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades relacionadas con el diseño, desarrollo, instalación, configuración, administración y mantenimiento de los sistemas de información y de los equipos y redes que los soportan, así como la implantación y gestión de medidas de seguridad TIC («Tecnologías de la información y la comunicación») y operaciones de ciberdefensa en dichos sistemas, equipos y redes.

Mantenimiento de Electrónica: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades relacionadas con el mantenimiento de la electrónica de los equipos de telecomunicaciones, radares, navegación aérea, guerra electrónica, de aviónica, así como el relacionado con la gestión, instalación, configuración y ajuste de dichos equipos, incluidos aquellos integrados en aeronaves.

Control Aéreo: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades relacionadas con el empleo de los sistemas de mando y control, con base en tierra o a bordo de aeronaves, para asegurar el desarrollo de las operaciones aéreas y para controlar y coordinar la circulación aérea.

Administración: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades relacionadas con las actividades de gestión administrativa, incluida la contable, tanto referida al personal como, en su caso, a los recursos.

Escala de Tropa:

Protección de la Fuerza y Apoyo a las Operaciones: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades directamente relacionadas con la vigilancia, seguridad y defensa de instalaciones, personal y recursos, así como con la protección y descontaminación NBQ («Nuclear, biológico y químico»). Además realizan actividades relacionadas con la instrucción de las unidades de tropa y apoyo general a las operaciones.

Auxiliar de Mantenimiento Aeromecánico: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades específicas relativas a los cometidos profesionales inherentes al mantenimiento de las aeronaves de dotación y al mantenimiento y manejo de equipos asociados en tierra, en lo referente a los sistemas mecánicos, hidráulicos, eléctricos, electrónicos y estructura de aeronaves, tanto en tierra como a bordo de las mismas. También realizan las tareas necesarias para el movimiento de aeronaves en tierra, así como actividades específicas relativas al área de talleres, montaje y equipo diverso (fresador, ajustador, tornero, soldador-chapista, etc.) necesarias para asegurar la continuidad de las operaciones y la reparación rápida de daños.

Auxiliar de Mantenimiento de Armamento: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades específicas relativas a los cometidos profesionales inherentes al mantenimiento, conservación y reparación de armamento, tanto individual como perteneciente a los distintos sistemas de armas.

Auxiliar de Mantenimiento de Electrónica: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades directamente relacionadas con la inspección, montaje y reparación de equipos de comunicaciones, de navegación y otros con componentes electrónicos, tanto en tierra como a bordo de aeronaves.

Auxiliar de Mantenimiento de Vehículos: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades específicas relativas a los cometidos profesionales inherentes a la operación y mantenimiento de los vehículos de dotación, tanto en lo referente a los sistemas mecánicos, como a los hidráulicos, eléctricos, electrónicos y estructurales.

Auxiliar de Mantenimiento de Infraestructuras: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades específicas relativas a los cometidos profesionales en el área de operación, mantenimiento y reparación de instalaciones e infraestructuras (electricidad, carpintería, albañilería, fontanería, pintura) necesarias para asegurar la continuidad de las operaciones y la reparación rápida de daños.

Auxiliar de Mando y Control: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades directamente relacionados con el manejo de los sistemas de mando y control y guerra electrónica, y auxiliares en operaciones de alerta y control. Estas actividades pueden realizarse tanto en tierra como a bordo de aeronaves.

Operador de Equipos y Sistemas: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades directamente relacionadas con la operación de equipos de telecomunicaciones, centrales telefónica, equipos de radio y otros en oficinas del servicio de información aeronáutica y de meteorología.

Operaciones en Plataforma Aérea: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades específicas relacionadas con el desarrollo de las operaciones aéreas, con el movimiento de aeronaves y con la preparación, manejo, carga, estiba y desembarco de cargas de aeronaves, tanto en tierra como a bordo de aeronaves.

Combustibles: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades específicas relacionadas con la recepción, almacenaje y distribución de combustible.

Contraincendios: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades específicas relacionadas con la prevención y extinción de incendios, incluyendo la participación en los equipos de rescate.

Cartografía e Imagen: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades específicas relacionadas con la realización de trabajos fotográficos y fotogramétricos.

Apoyo Sanitario: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades relacionadas con la logística en el área de sanidad, tanto en campaña (en tierra y a bordo de aeronaves), como en instalaciones de Unidades, centros y Organismos.

Administración: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades específicas relativas a los cometidos profesionales inherentes a la gestión de recursos, incluido el manejo de material de ofimática y sistemas informáticos, y cualquier otro de uso habitual en dependencias logísticas, administrativas o de asistencia de personal.

Hostelería: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades específicas relacionadas con la elaboración de menús, preparados alimenticios y prestación de servicios de hostelería, tanto en campaña como en instalaciones de Unidades, Centros y Organismos y a bordo de aeronaves.

Música: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades específicas relacionadas con le ejecución musical, mediante los instrumentos específicos de las músicas militares.»

Disposición adicional primera. Cambio de especialidad fundamental en el Ejército de Tierra.

1. Los suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra de la especialidad fundamental «Helicópteros» cambiarán, a la entrada en vigor de este real decreto, esta especialidad por la de «Aviación del Ejército de Tierra».

2. Aquellos que, a la entrada en vigor de este real decreto, se encuentren cursando o vayan a cursar enseñanza de formación para acceso a la Escala de Suboficiales del Ejército de Tierra, especialidad fundamental «Helicópteros», al superar el plan de estudios obtendrán la especialidad fundamental de «Aviación del Ejército de Tierra».

3. A los alumnos de la enseñanza de formación para acceso a la Escala de Oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, que todavía no hayan elegido especialidad fundamental, se les podrá ofertar la especialidad fundamental de «Aviación del Ejército de Tierra».

Disposición adicional segunda. Cambio de especialidad fundamental en el Ejército del Aire.

1. El Ministro de Defensa establecerá los requisitos y condiciones para que el personal de la escala de suboficiales y de la escala de tropa del cuerpo general del Ejército del Aire, cuya especialidad fundamental sea declarada a extinguir como consecuencia de este real decreto, cambie de especialidad, adquiriendo una de las especialidades vigentes.

2. El cambio de especialidad dispuesto en esta disposición tendrá carácter voluntario para aquel personal que cumpla los requisitos que se establezcan en los diferentes procesos y tendrá efectos el 1 de julio siguiente a la finalización del citado proceso.

Disposición transitoria primera. Especialidades de origen.

1. Las especialidades fundamentales adquiridas tras la entrada en vigor del Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, que se suprimen como consecuencia de este real decreto, son declaradas a extinguir.

2. El personal militar con alguna de estas especialidades fundamentales, en activo o en reserva, continuará desempeñando sus cometidos con arreglo a los campos de actividad establecidos para su especialidad fundamental en el Reglamento de especialidades fundamentales de la Fuerzas Armadas vigente hasta la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición transitoria segunda. Enseñanza de formación.

1. La adquisición de las especialidades fundamentales que este real decreto incluye en el reglamento, quedará supeditada a la entrada en vigor de los correspondientes planes de estudios, que se elaborarán conforme a los criterios que se determinan en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en la Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

2. El personal que, a la entrada en vigor del presente real decreto, se encuentre cursando o vaya a cursar enseñanzas de formación dirigidas a la obtención de especialidades fundamentales declaradas a extinguir, como consecuencia de este real decreto, las obtendrán tras la superación de los correspondientes planes de estudios, con la excepción de la especialidad de «Helicópteros» del Ejército de Tierra.

3. Mientras no entren en vigor los planes de estudios de las nuevas especialidades fundamentales establecidas en este real decreto, se podrán seguir ofertando plazas de las especialidades fundamentales descritas en el párrafo anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de diciembre de 2016.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/12/2016
  • Fecha de publicación: 03/12/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5, 6, 7, 10, 21, 22 y los anexos I y III del Reglamento aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-8698).
Materias
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Especialistas militares
  • Fuerzas Armadas
  • Militares profesionales de tropa y marinería

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