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Documento BOE-A-2016-11577

Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 6 de diciembre de 2016, páginas 85192 a 85251 (60 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-11577
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2016/12/05/597

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión de 27 de junio de 2008, por el que se establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.

El Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, recogía el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado por el Reino de España a la Comisión Europea para el periodo 2014 a 2018.

En función de la experiencia adquirida, se hizo preciso realizar diversos ajustes, motivo por el cual se aprobó el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

En estos momentos, y para ajustar nuestra normativa al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, y al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, resulta necesario proceder a diversas modificaciones en la práctica totalidad de las líneas de ayuda, al tiempo que se suprime la de ayudas a la inversión, lo que hace preciso, en aras de la debida seguridad jurídica, aprobar un nuevo real decreto.

Por otro lado, la línea de ayuda correspondiente a la medida de inversiones se suprime en este real decreto ya que el Real Decreto 1151/2015 de 18 de diciembre, introdujo una modificación de los artículos 58 y 96 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para que a partir del 1 de febrero de 2016 el apoyo a nuevos proyectos de inversión en el sector vitivinícola, se realice a través de los programas de desarrollo rural al amparo del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. Todo ello sin perjuicio de los compromisos correspondientes a anteriores convocatorias.

En la disposición final cuarta de esta norma se establece que la entrada en vigor sea el día siguiente al de su publicación en el BOE, aunque se prevé su aplicación desde el 18 de julio de 2016, al ser la fecha de entrada en vigor de los mencionados nuevos Reglamentos de la UE. Sin perjuicio de ello, es de sobra conocido por los destinatarios de la norma este hecho, al estar publicados en el DOUE del 15 de julio de 2016 ambos reglamentos, que ya fijan un plazo de vacatio legis de tres días, y haberse informado de manera suficiente de este real decreto, a las comunidades autónomas y al sector, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

El presente real decreto se dicta en aplicación de la normativa de la Unión Europea antes citada, y de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas, así como a las entidades más representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de diciembre de 2016,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a las siguientes medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018, presentado por el Reino de España ante la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y en el Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola:

a) Promoción de mercados en terceros países.

b) Reestructuración y reconversión de viñedos.

c) Eliminación de subproductos.

d) Innovación.

e) Cosecha en verde.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la aplicación del presente real decreto, se entenderá como:

a) Autoridad competente: el órgano competente de la comunidad autónoma, para la tramitación, resolución y pago de las ayudas a que se refiere este real decreto, en su ámbito territorial, y el Fondo Español de Garantía Agraria como organismo pagador en la tramitación, control y pago de las ayudas a que se refiere este real decreto de ámbito nacional. Esta definición no se utilizará a los efectos de la autoridad competente que debe establecer el requisito de arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios.

b) Destilador autorizado: toda persona o agrupación de personas que:

1.º Esté autorizada por las autoridades competentes para actuar en el marco del artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y

2.º Figure debidamente inscrito en el registro territorial a que se refiere el artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

c) Propietario: la persona o agrupación de personas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo.

d) Viticultor: la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que cultive la superficie plantada de viñedo, bien como consecuencia de un derecho de propiedad, o bien porque tenga atribuido un derecho de disposición sobre el cultivo.

e) Parcela de viñedo: la superficie continua de terreno en la que un solo viticultor cultiva la vid, formada por un conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas, representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC.

f) Productor: cualquier persona o agrupación de personas, que haya producido vino a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación, obtenidos por ellos mismos o comprados, así como cualquier persona, o agrupación de personas, que posea subproductos resultantes de cualquier transformación de uva distinta de la vinificación. Esta definición no se aplicará a la medida de innovación.

g) Programa: a los efectos de la medida de promoción en mercado de terceros países, se considera programa el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.

h) Acción: a efectos de la medida de promoción se entenderá por acción cualquiera de las medidas de información y promoción contempladas en el apartado 2 del artículo 45 Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que se recogen en el anexo I del presente real decreto. A los efectos de la medida de innovación, se entiende por acción la unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido y fecha de finalización dentro de cada ejercicio FEAGA.A efectos de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos, se entenderá por acción cada una de las actuaciones especificadas en el anexo XII del presente real decreto.

i) Operación: a los efectos de la ayuda a la reestructuración y reconversión, se entiende como operación el conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo determinada, e incluida en la solicitud de un viticultor.

j) Empresa vinícola: a efectos de la medida de promoción se entenderá por empresa vinícola aquella empresa privada que opere principalmente en la producción y/o en la comercialización el sector del vino.

k) Arranque: la eliminación total de todas las cepas que se encuentren en una superficie plantada de vid. Este arranque incluye la eliminación tanto del portainjerto como de la parte aérea de la planta.

l) Empresa: a efectos de la medida de innovación, se aplicará la definición de empresa del artículo 1 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

m) Productos vitivinícolas: a los efectos de la medida de innovación, se entenderá por productos vitivinícolas los mencionados en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y que se hayan producido en el territorio español.

n) Productos relacionados con los productos vitivinícolas: a efectos de la medida de innovación, se entenderá por productos relacionados con los productos vitivinícolas, los nuevos productos que se obtengan al utilizar en su elaboración como ingrediente al menos en un 60 por ciento de su composición uno o varios de los productos del anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y que se hayan producido en el territorio español.

o) Desarrollo: a efectos de la medida de innovación, se entenderá por desarrollo la aplicación concreta de los descubrimientos conseguidos previamente mediante investigación, antes del empleo de los nuevos productos, procesos o tecnologías con fines comerciales. La investigación quedará excluida de este real decreto.

p) Centro de investigación y desarrollo: a efectos de la medida de innovación, se considerará centro de investigación y desarrollo toda entidad, con independencia de su condición jurídica (pública o privada) cuyo principal objetivo sea realizar investigación y desarrollo y la explotación de los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología.

q) Asociaciones temporales o permanentes de productores: a efectos de la medida promoción y de innovación, se entenderá por asociaciones temporales o permanentes las agrupaciones de productores, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades para los que se agruparon. Actuarán de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/20013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II
Medidas de apoyo
Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países
Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Con el fin de mejorar la competitividad de los vinos españoles, las acciones que se mencionan en el artículo 6 podrán financiarse con cargo al presupuesto de la Unión Europea en las condiciones previstas en la presente sección.

Artículo 4. Tipos de acciones y duración de los programas.

1. La medida mencionada en el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, podrá incluir cualquiera de las acciones y actividades relacionadas en el anexo I.

2. Dichas acciones deberán llevarse a cabo preferentemente en el marco de un programa tal y como se define en el artículo 2.g).

3. Para cada periodo de programación, los programas podrán tener una duración máxima de tres años para un determinado beneficiario en un tercer país o región de un tercer país. No obstante, si los efectos del programa lo justifican, se podrá prorrogar una vez por un máximo de dos años, o dos veces por un máximo de un año cada prórroga, previa solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.4.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

a) Las empresas vinícolas.

b) Las organizaciones de productores vitivinícolas, asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152, 156 y 157 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, reconocidas por el Estado miembro, así como las organizaciones profesionales y los grupos definidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1151/2012,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores será de aplicación lo establecido en los artículos 61.2 y 64.4 c), último párrafo del artículo 66.1, artículo 68 y artículo 70.6 del presente real decreto.

c) Asimismo, y en caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto tras la aprobación de los programas correspondientes a los tipos de beneficiarios antes indicados, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de vinos españoles en mercados de terceros países.

2. Los beneficiarios deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.

Artículo 6. Productos y países admisibles.

1. Podrán ser objeto de las acciones de información y promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el anexo II, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Vinos con denominación de origen protegida.

b) Vinos con indicación geográfica protegida.

c) Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

2. Se consideran elegibles para realizar acciones de promoción todos los países terceros, siendo prioritarios los contemplados en el anexo III.

Artículo 7. Características de las acciones y programas.

1. Las acciones y programas estarán claramente definidos, especificando el tercer país o países o regiones del tercer país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las acciones y actividades que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.

2. Las acciones se distribuirán en periodos de doce meses, que comenzarán el 1 de junio de cada año.

3. Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto, y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.

4. En el caso de los vinos que cuenten con una indicación geográfica, deberá especificarse el origen del producto como parte de las acciones o programas de información y promoción.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 las referencias a las marcas, en su caso, podrán formar parte del mensaje.

6. El órgano colegiado previsto en el artículo 10, para favorecer la coherencia y eficacia de la medida, podrá establecer anualmente directrices sobre las campañas de información y de promoción, que se regularán por lo dispuesto en esta sección.

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Los interesados que sean personas jurídicas, y que reúnan las condiciones previstas en el artículo 5, presentarán, de manera electrónica, en la forma dispuesta por la comunidad autónoma o el FEGA, sus propuestas de acciones y programas y la documentación correspondiente, a través de cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, antes del 15 de febrero de cada año.

Asimismo, y en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados personas físicas que reúnan las condiciones previstas en el artículo 5, presentarán sus propuestas de acciones y programas y la documentación correspondiente, en la misma forma previstas en el párrafo anterior.

En el caso de que se trate de un grupo de empresas, como una Unión Temporal de Empresas, u otro tipo de entidades, la solicitud, que será única para todo el grupo, se presentará por la empresa que tenga un mayor porcentaje de participación dentro del grupo, en la comunidad autónoma en que radique su sede social.

2. Los organismos públicos de ámbito nacional, presentarán sus solicitudes ante la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de los mismos medios y en las condiciones establecidas en el apartado 1.

3. Las acciones y programas presentados deberán contener, al menos la información prevista en el anexo IV, y:

a) Cumplir lo dispuesto en esta sección.

b) Respetar la normativa de la Unión Europea relativa a los productos considerados y a su comercialización.

c) Reflejar con el suficiente grado de detalle todos los requisitos necesarios como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa aplicable y su relación calidad/precio.

d) Especificar los medios propios o externos con que se contará para desarrollar las acciones previstas.

4. En caso de solicitar prórroga de un programa, de acuerdo con el artículo 4.3, además de la documentación prevista en los apartados 1 y 3 del presente artículo, los interesados deberán presentar un informe de resultados de los dos primeros años de ejecución para su evaluación. Dicho informe contendrá, al menos, información relativa a los efectos en el mercado de destino del programa desarrollado, además de detallar las razones para solicitar la prórroga.

5. Junto con la solicitud de ayuda se presentará una declaración responsable del solicitante de no haber solicitado ni recibido ayudas incompatibles, de acuerdo con el punto III del anexo IV.

6. Los beneficiarios que tengan la intención de adjuntar a sus solicitudes de pago, certificados de sus estados financieros con arreglo al artículo 15.7, deberán notificarlo a la autoridad competente en el momento de la presentación de su solicitud de ayuda. Dichos estados financieros podrán consistir en las cuentas anuales del beneficiario, en función de las obligaciones contables correspondientes al mismo, según su personalidad física o jurídica, o en otro tipo de documentos.

Artículo 9. Tramitación de las solicitudes y evaluación de los programas.

1. Las comunidades autónomas examinarán las solicitudes en cuanto a su conformidad con esta sección y, en su caso con las directrices elaboradas de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.6, requiriendo a los solicitantes, si fuera necesario, la subsanación de la documentación que sea precisa y las evaluarán de acuerdo con las siguientes etapas:

a) Fase de verificación de la admisibilidad: se comprobará el cumplimiento de las solicitudes con los requisitos del artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión. Para ello la documentación deberá estar lo suficientemente detallada. Las solicitudes que no cumplan estos requisitos no serán admisibles.

b) Fase de priorización, sólo aplicable a los programas que hayan superado la fase anterior. La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del anexo V.

2. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el formato electrónico que se acuerde, antes del 15 de abril la lista provisional de acciones y programas ordenada por puntos, de acuerdo con el anexo VI, siendo la puntuación final la suma de las puntuaciones obtenidas en el apartado 1.b).

3. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente examinará y evaluará, de acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, las solicitudes presentadas por los organismos públicos de ámbito nacional.

Artículo 10. Comisión Nacional de Selección de Programas.

1. En el seno de la Mesa de Promoción Alimentaria, aprobada en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 19 de febrero de 2007, e integrada por representantes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y de las comunidades autónomas, se constituirá una Comisión Nacional de Selección de Programas, en adelante la Comisión Nacional, que estará presidida por el Director General de la Industria Alimentaria, y de la que formarán parte como vocales cuatro representantes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente designados por el Secretario General de Agricultura y Alimentación y un representante por cada una de las comunidades autónomas que deseen integrarse.

Actuará como secretario, con voz y voto, un funcionario de la Subdirección General de Promoción Alimentaria, designado por el Presidente.

2. La Comisión Nacional podrá, para cada ejercicio FEAGA y a partir de las listas provisionales remitidas por las comunidades autónomas, proponer a la Conferencia Sectorial, según proceda:

a) Cuando el gasto total previsto en las solicitudes seleccionadas no exceda del límite presupuestario inicialmente asignado a esta medida, la selección de la lista de los programas que incluya sólo a aquellos que superan un umbral mínimo de puntuación, así como el establecimiento de dicho umbral.

b) Cuando el gasto total previsto en las solicitudes seleccionadas exceda del límite presupuestario inicialmente asignado a esta medida:

1.º La selección de la lista de programas por orden de puntuación hasta el límite de la ficha financiera para la medida, ó

2.º La selección de la lista de programas con aquéllos que alcancen un umbral mínimo, propuesto para cada ejercicio, hasta el límite de la ficha financiera para la medida, así como el establecimiento de dicho umbral, ó

3.º La selección de la lista de los programas que incluya a aquellos que superen la puntuación mínima propuesta para cada ejercicio, así como el establecimiento de dicho umbral, que no podrá ser inferior a 25 puntos y la aplicación de un prorrateo.

En tal caso, la Comisión propondrá también a la Conferencia Sectorial el porcentaje de prorrateo a la ayuda, de tal manera que el presupuesto de la ayuda solicitada resultante de la aplicación de dicho prorrateo no podrá ser inferior al 35 por ciento, hasta agotar el presupuesto de la ficha financiera.

3. En caso de empate, según las puntuaciones obtenidas en el anexo V, serán prioritarios en primer lugar los programas con mayor puntuación en el apartado 1.a). En caso de continuar el empate en segundo lugar los de mayor puntuación en el apartado 2.a), y en tercer lugar los que tengan más puntos en el apartado 2 c).

Artículo 11. Resolución.

1. Una vez alcanzado el acuerdo de Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, sobre la lista definitiva de las acciones y programas seleccionados con la distribución de fondos y las condiciones establecidas para los mismos, las comunidades autónomas o el Fondo Español de Garantía Agraria, en su caso, resolverán las solicitudes y las notificarán a los beneficiarios. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa. Si la resolución corresponde al FEGA, contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Para el caso previsto en el apartado 3.º del apartado 2.b) del artículo anterior, las resoluciones podrán hacer referencia a la aplicación de un prorrateo y, en tal caso, cuando haya desistimientos o modificaciones autorizadas de acuerdo al artículo 12, las comunidades autónomas podrán realizar resoluciones complementarias de acuerdo a lo previsto en el apartado 5 del presente artículo.

En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán al órgano competente de la comunidad autónoma, o al Fondo Español de Garantía Agraria en el caso previsto en el apartado 3 del artículo 9, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de la resolución en los términos establecidos, así como la justificación de la constitución de una garantía, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe no inferior al 15 por cien del montante anual de la financiación de la Unión Europea, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa.

En el caso de que el beneficiario, para el ejercicio FEAGA correspondiente, tenga varios programas aprobados, el organismo gestor de la comunidad autónoma, podrá admitir el depósito de una garantía global que garantice el importe de todos ellos, siempre y cuando dichos programas sean gestionados en una misma comunidad autónoma.

En el caso de que los beneficiarios sean organismos públicos, éstos estarán exentos de cumplir con el requisito de tener que depositar la Garantía de Buena Ejecución, tal y como establece el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. La obligación, según el artículo 66.1, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, será la ejecución del 50 por ciento del presupuesto correspondiente al programa, tal y como se define en el apartado 4. Por debajo del mismo se procederá a la ejecución total de la Garantía de Buena Ejecución, además de no pagar la parte ejecutada independientemente del porcentaje que sea.

4. A efectos del cálculo de dicha ejecución se entenderá por presupuesto del programa, el doble de la ayuda autorizada, para el programa objeto de resolución favorable, una vez aplicado, en su caso, el prorrateo de la ayuda previsto en el apartado 2.b).3.º del artículo 10, e incluidas las modificaciones presupuestarias previstas en el artículo 12.3, siempre que estas hayan sido previamente acreditadas y comunicadas por el beneficiario al órgano competente.

En el caso de que haya habido un prorrateo de la ayuda y con el fin de asegurar la correcta aplicación de los supuestos contemplados en el artículo 12.3 relativo a pequeñas modificaciones, se considerará como importe de la ayuda para las distintas acciones que componen el programa, el resultante de aplicar el porcentaje de prorrateo del programa a cada una de ellas.

5. A más tardar el 1 de marzo de cada año, las comunidades autónomas en las que se hayan producido desistimientos de los beneficiarios cuya solicitud hubiera sido objeto de resolución estimatoria y modificaciones autorizadas de acuerdo al artículo 12, enviarán la lista de programas revisada de acuerdo a dichos desistimientos y modificaciones, a los efectos de conocer los fondos que se liberen.

En tal caso se podrá proponer a la Conferencia Sectorial el reparto de dichos fondos con ámbito nacional, con el fin de mejorar la dotación financiera de los programas que no hayan sido objeto de desistimiento ni modificación excepto las contempladas en el artículo 12.3. Los criterios de reparto de estos fondos serán establecidos por la Conferencia Sectorial para cada ejercicio en función de las necesidades.

Artículo 12. Modificación de las acciones y programas.

1. Antes de la presentación de la solicitud de pago final, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final, y, en todo caso, antes de la finalización de la ejecución del programa, los beneficiarios podrán presentar modificaciones de los programas inicialmente seleccionados, siempre que no comprometan los objetivos de los programas en su conjunto, no se modifiquen al alza los presupuestos de los programas, no supongan cambios en la admisibilidad, ni variaciones de la puntuación a la baja, estén debidamente justificadas, se comuniquen dentro de los plazos fijados por las autoridades competentes y estén autorizadas por ellas.

2. No obstante, se podrá permitir que se efectúen de forma automática sin autorización previa del órgano gestor, pequeñas modificaciones dentro del importe de la ayuda autorizado inicialmente, siempre y cuando se cumplan los requisitos del párrafo anterior.

3. A los efectos previstos en el apartado 2, se entenderá como pequeñas modificaciones, entre otras, los siguientes supuestos:

a) Las transferencias financieras entre las acciones de un programa ya aprobado hasta un máximo del 20 por ciento del importe inicialmente autorizado para cada acción, siempre que no se supere el importe total de la ayuda autorizada para el programa.

b) Las modificaciones a la baja del presupuesto del programa dentro del límite del 20 por ciento siempre que sean debidas exclusivamente a ahorros presupuestarios, y se ejecuten todas las acciones, siendo admisibles incluso si dichas modificaciones suponen una disminución de la puntuación del programa.

Tales circunstancias deberán estar debidamente acreditadas, y serán comunicadas al órgano gestor.

4. Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 1 de febrero de cada año, las modificaciones que se han producido y que afecten a las anualidades en curso.

5. Las modificaciones que afecten a anualidades no comenzadas, en el caso de programas plurianuales, deberán ser notificadas, antes del 15 de febrero de cada año, al órgano competente de la comunidad autónoma para su aprobación, quien, a su vez, las comunicará al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 15 de abril.

Artículo 13. Financiación.

1. La financiación de la Unión Europea de las acciones contempladas en el artículo 4.1 del presente real decreto, se realizará de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. La participación financiera de la Unión en los programas seleccionados no podrá superar el 50 por cien de los gastos subvencionables. En los programas de dos o tres años de duración dicho límite máximo se considera para cada año de ejecución.

3. Solo se concederá la ayuda máxima del 50 por ciento de los gastos subvencionables, cuando el grado de ejecución del presupuesto del programa, tal y como se define este último en el artículo 11.4, objeto de resolución alcance al menos el 70 por ciento.

Si la ejecución de dicho presupuesto, se encuentra entre el 50 y el 70 por ciento se aplicaran los siguientes tramos de intensidad de ayuda a los gastos subvencionables:

a) Un 40 por ciento de intensidad de la ayuda si la ejecución es mayor o igual al 65 por ciento y menor del 70 por ciento.

b) Un 30 por ciento de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 60 y menor del 65 por ciento.

c) Un 20 por ciento de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 55 y menor del 60 por ciento.

d) Un 10 por ciento de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 50 y menor del 55 por ciento.

No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si el grado de ejecución está por debajo del 50 por ciento.

4. La cuantía máxima de ayuda solicitada por beneficiario no podrá superar el 5 por ciento del presupuesto total destinado a la medida regulada en esta Sección, en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente. Dicha limitación solo será aplicable a los beneficiarios recogidos en el apartado a) del artículo 5, y sólo en el caso de que los programas presentados estén centrados en la promoción de una marca.

5. La aportación económica de los beneficiarios podrá proceder de tarifas o contribuciones obligatorias.

Artículo 14. Anticipos.

1. El beneficiario, si no fuera organismo público, podrá presentar al organismo competente de la comunidad autónoma una solicitud de anticipo, que podrá llegar al 80 por cien del importe de la contribución de la Unión Europea anual.

2. El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía a favor del órgano competente de la comunidad autónoma, por un importe igual al 100 por cien de dicho anticipo, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo.

Artículo 15. Pagos.

1. Se podrá solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución de la Unión Europea anual. Las solicitudes se referirán a las acciones realizadas y pagadas.

2. Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin, salvo las excepciones que pueda establecer el órgano competente de la comunidad autónoma o el FEGA en el caso de organismos públicos de ámbito nacional.

3. Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse ante el órgano competente de la comunidad autónoma, o ante el FEGA en el caso de organismos públicos de ámbito nacional, antes de que concluya el mes siguiente a aquél en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de junio.

Los pagos intermedios y el pago del anticipo previsto en el artículo 14 no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 por cien del total de la contribución de la Unión Europea.

4. Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y antes del 1 de julio, el beneficiario podrá solicitar el pago del saldo de la ayuda ante el órgano competente de su comunidad autónoma o al Fondo Español de Garantía Agraria, en su caso.

5. La comunidad autónoma o el Fondo Español de Garantía Agraria, en su caso, realizará los pagos en un plazo máximo de 75 días desde la recepción completa de la solicitud de pago.

6. Para que se consideren admisibles, las solicitudes de pago irán acompañadas, al menos, de:

a) Un informe resumen de las acciones desglosadas en actividades con el correspondiente importe presupuestario y el coste final de cada una de ellas, y una evaluación de los resultados obtenidos que pueden verificarse en la fecha del informe.

b) Las facturas y demás justificantes de gasto de los pagos realizados. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicio se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba del pago efectivo.

c) Cuadro repertoriado de las facturas.

d) Extracto bancario de la cuenta mencionada en el apartado 2 del presente artículo en el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las facturas citadas en la letra b).

e) El beneficiario quedará exento de aportar la documentación indicada en el apartado b), cuando se acoja a la presentación del certificado de sus estados financieros, recogido en el apartado 7 de este mismo artículo.

7. En el caso de programas cuya subvención aprobada sea igual o superior a 300.000 euros, los beneficiarios podrán presentar un certificado de sus estados financieros, junto a la solicitud de pago que deberá cubrir, un importe correspondiente a una contribución de la de Unión de un importe igual o superior a 150.000 euros. Las comunidades autónomas, y el FEGA para el caso de los organismos públicos de ámbito nacional, podrán establecer umbrales inferiores cuando existan pruebas de que este método de control no aumenta el riesgo para los fondos de la Unión.

Asimismo, las comunidades autónomas y el FEGA podrán establecer la obligatoriedad para el beneficiario de presentar este certificado junto con la solicitud de pago.

El certificado será emitido por un auditor externo inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que preste la garantía financiera a que se refiere el artículo 27 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y deberá ofrecer pruebas adecuadas de la subvencionabilidad y autenticidad de los gastos propuestos, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Se trata de gastos realmente contraídos por el beneficiario o por la entidad organizadora a la que el beneficiario haya confiado la aplicación de la programa de información o promoción o de partes de él.

b) Corresponden a los gastos considerados subvencionables por la autoridad competente en el presupuesto del programa aprobado, y son necesarios para la ejecución del programa, en los términos aprobados por la autoridad competente.

c) Son identificables y verificables: están consignados, por ejemplo, en la contabilidad del beneficiario o de la entidad que ejecute las acciones de promoción y se han determinado con arreglo a las normas de contabilidad, aplicables al beneficiario o la entidad que ejecute las acciones de promoción.

d) Se ajustan a las exigencias de la legislación fiscal y social aplicable.

e) Son razonables y justificados y cumplen el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la eficiencia.

8. Asimismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, se podrá solicitar al beneficiario que aporte los medios de prueba que acrediten la realización de las acciones promocionales.

9. Con carácter general, los tributos sólo podrán considerarse gastos subvencionables, siempre que el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Queda, por tanto, excluida la financiación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), en la medida en que sean deducibles.

Artículo 16. Gastos subvencionables.

1. Gastos administrativos del beneficiario, siempre y cuando dichos gastos se consignen en una partida específica del presupuesto recapitulativo del programa. Estos gastos incluirán, en su caso, los correspondientes al certificado de sus estados financieros.

2. Costes de personal, si se producen con motivo de la preparación, ejecución o seguimiento de esa operación subvencionada concreta, incluida la evaluación. Dichos costes de personal incluyen los costes del personal contratado por el beneficiario específicamente con motivo de la operación y los costes correspondientes a la proporción de las horas de trabajo invertidas en la operación por parte de personal permanente del beneficiario.

Las condiciones para la subvencionabilidad de estos y otros gastos son las establecidas en el anexo VII de este real decreto.

3. No se podrán considerar subvencionables los costes referidos en el anexo VIII de este real decreto.

Artículo 17. Liberación de garantías.

1. La garantía contemplada en el artículo 14 se liberará cuando la comunidad autónoma haya reconocido el derecho definitivo a percibir el importe anticipado.

2. La garantía contemplada en el artículo 11 deberá tener validez hasta el momento del pago del saldo, y se liberará cuando la autoridad competente de la comunidad autónoma acuerde su cancelación.

Artículo 18. Controles.

Los órganos competentes de la comunidad autónoma y el Fondo Español de Garantía Agraria, en su caso, realizarán todos los controles antes de abonar el pago final de un programa.

A más tardar el 15 de enero de cada año, las comunidades autónomas comunicarán al FEGA un informe anual sobre los controles efectuados durante el ejercicio financiero anterior para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el capítulo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, con respecto a la medida de promoción de vino en terceros países del programa de apoyo. Dicho informe anual se comunicará utilizando el modelo que figura en el anexo IX.

En el caso de llevarse a cabo controles posteriores al pago en el ámbito de auditorías de la IGAE u otros organismos nacionales o internacionales, el resultado de dichos controles, en cualquier caso, no afectará al grado de cumplimiento del programa.

Artículo 19. Controles administrativos.

1. Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago.

2. En caso de que el beneficiario presente el certificado de sus estados financieros podrán realizarse controles administrativos de dicho certificado. No obstante, en caso de que la comprobación administrativa del certificado de los citados estados financieros no ofrezca pruebas adecuadas de la subvencionabilidad y realidad de los costes, o del cumplimiento de los criterios enumerados en el artículo 15.7, se solicitará la información adicional que se estime necesaria y se llevarán a cabo otros controles, si fuera preciso.

Artículo 20. Controles sobre el terreno.

Los órganos competentes de la comunidad autónoma y el Fondo Español de Garantía Agraria, en su caso, realizarán un plan de control anual que incluirá una muestra de, al menos, el 5 por cien de las solicitudes seleccionadas conforme a lo establecido en el artículo 21, así como el 5 por ciento de los importes por los que se solicite ayuda.

No obstante, los programas para los que los beneficiarios hayan comunicado su intención de presentar un certificado de sus estados financieros, de conformidad con el artículo 15.7, deberán ser sistemáticamente objeto de controles sobre el terreno, al menos, una vez antes del pago final.

Los controles sobre el terreno tendrán por objeto la verificación de la realidad y subvencionabilidad de los gastos y consistirán en el cotejo de las facturas y justificantes presentados con los registros contables y, en su caso, otros documentos justificativos.

En la contabilidad general del beneficiario se comprobará que no se perciben ayudas contempladas en el artículo 16.2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, o del Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo.

Podrán realizarse controles sobre el terreno de los programas de información y promoción en las dependencias del beneficiario o de la entidad que ejecuta las acciones de promoción a la que el beneficiario haya confiado la aplicación del programa de información o promoción o de partes de ella.

Los controles sobre el terreno se podrán anunciar con una antelación máxima de 14 días.

Durante estos controles sobre el terreno, los inspectores podrán comprobar una muestra equivalente, como mínimo, al 30 por ciento del importe de la ayuda solicitada y, como mínimo, al 5 por ciento del total de las facturas u otros justificantes presentados o cubiertos por el certificado de sus estados financieros, aportados hasta el momento en que se efectúa el control sobre el terreno.

Artículo 21. Selección de la muestra de control.

1. La muestra del plan de control reflejado en el artículo 20 será seleccionada cada año por la autoridad competente sobre la base de un análisis de riesgos y de la representatividad de las solicitudes de ayuda presentadas.

La eficacia del análisis de riesgos se evaluará y actualizará anualmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

2. La representatividad de las solicitudes antes referidas se garantizará seleccionando de forma aleatoria entre un 20 por ciento y un 25 por ciento del número mínimo de beneficiarios que deban ser sometidos a controles sobre el terreno.

3. La autoridad competente llevará registros de los motivos que hayan conducido a la selección de un beneficiario determinado para los controles sobre el terreno. El inspector que realice el control sobre el terreno será informado de esos motivos antes de iniciar el control.

Artículo 22. Comprobación del material.

Los beneficiarios de la ayuda deberán asegurarse de la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas tanto con la normativa de la Unión Europea, como con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa. Para ello el beneficiario presentará ante la comunidad autónoma competente o al Fondo Español de Garantía Agraria, en su caso, una declaración responsable donde indique la conformidad de dicho material y el cumplimiento de la normativa de aplicación correspondiente, así como evidencias de la prueba de llegada a destino del material promocional utilizado por parte del destinatario en el tercer país, siempre y cuando sea susceptible de ser utilizado en otro mercado distinto al país de destino.

Artículo 23. Comité de evaluación y seguimiento de la medida.

1. En el marco de la Mesa de Promoción Alimentaria aprobada en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 19 de febrero de 2007 se constituirá un Comité de evaluación y seguimiento de la medida de promoción, en adelante Comité, en el que se integrarán cuatro representantes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, designados por el Secretario General de Agricultura y Alimentación, un representante por cada una de las comunidades autónomas que deseen integrarse, un representante del ICEX España Exportación e Inversiones, designado por el Presidente del organismo, un representante de la Federación española del vino, uno de Cooperativas agroalimentarias y un representante de cada una de las OPAs representativas.

2. El Comité estará presidido por el Director General de la Industria Alimentaria, y actuará como secretario un funcionario de la Subdirección General de Promoción Alimentaria, designado por el presidente, que actuará con voz pero sin voto. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente será suplido por el Vicepresidente, que será un funcionario con nivel de Subdirector General, designado por el Secretario General de Agricultura y Alimentación.

Será atendido por medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano en el que se encuentra integrado.

3. Las funciones del Comité serán:

a) Elaboración de la estrategia y directrices previstas en el artículo 7.

b) Seguimiento de la ejecución y evaluación de las acciones y programas.

c) Propuesta de acciones y programas de interés general.

d) Proponer prioridades respecto a productos y países destinatarios.

4. El Comité se reunirá periódicamente en función de las necesidades o a petición de sus miembros. A tal fin, será informado, en relación con cada uno de los programas, del calendario de las acciones previstas, de los informes de las actividades realizadas, y de los resultados de los controles practicados.

5. El Comité se ajustará en su funcionamiento a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 24. Informes.

1. Las comunidades autónomas elaborarán un informe anual del resultado de los programas y controles efectuados que se presentará antes del 1 de noviembre de cada año al Comité de evaluación y seguimiento de la medida previsto en el artículo 23.

2. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente realizará anualmente un informe general de los programas acompañado, en su caso, de propuestas de modificación de la medida.

Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos
Artículo 25. Ámbito de aplicación.

1. La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, será de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación.

Artículo 26. Beneficiarios.

1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

2. No podrán ser beneficiarios los que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

Subsección 1.ª Reestructuración y reconversión de viñedos mediante planes
Artículo 27. Actividades subvencionables.

1. El apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos sólo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:

a) Reimplantación de viñedos.

b) Reconversión varietal.

c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

2. No podrán acogerse a este régimen de ayudas:

a) La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendida como la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de uva de vinificación y según el mismo «método de cultivo».

b) Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en los últimos diez años, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. El periodo se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.

c) El arranque y la plantación de viñedos plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones otorgados según el artículo 2.2 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, hasta pasados diez años de dicha plantación.

d) Los costes de las acciones recogidas en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

e) Las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud del artículo 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Artículo 28. Planes de reestructuración y reconversión de viñedos.

1. El régimen de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a efecto a través de los planes de reestructuración y reconversión, que contendrán las correspondientes operaciones a realizar. Los planes podrán ser anuales o plurianuales, sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero 2018.

2. Los planes de reestructuración y reconversión de viñedos serán colectivos. No obstante, las comunidades autónomas podrán admitir planes individuales cuando sus circunstancias específicas así lo aconsejen. El número mínimo de viticultores que podrán constituir un plan colectivo de reestructuración y reconversión de viñedos será de veinte. Las comunidades autónomas podrán reducir el número mínimo de viticultores hasta cinco, en aquellas zonas en las que, por sus especiales características, no se pueda alcanzar el número citado para la realización de los planes colectivos.

3. Los planes colectivos de reestructuración y reconversión se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores participantes.

Artículo 29. Presentación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos.

1. Los viticultores que sean personas jurídicas y quieran acogerse a un plan de reestructuración y reconversión de viñedos objeto de financiación de la Unión Europea, deberán presentar, de manera electrónica, en la forma dispuesta por la comunidad autónoma, la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas las superficies a reestructurar o reconvertir, directamente o través de cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes de la fecha que determinará el citado órgano competente.

Asimismo, y en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los viticultores personas físicas presentarán sus solicitudes en la misma forma prevista en el párrafo anterior.

2. Los viticultores deberán aportar, junto con el proyecto del plan, su solicitud, que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a) Objetivos perseguidos por cada operación del plan.

b) Ubicación del plan e identificación.

c) Identificación de los viticultores que lo integran, si el plan es colectivo.

d) Superficie afectada por cada operación, así como la localización y características de las parcelas, iniciales y reestructuradas (variedades, sistemas de formación, marco de plantación, etc.), con aportación de la identificación de los recintos SIGPAC de las parcelas que integran el plan.

e) Derechos de replantación a convertir en autorizaciones de plantación, resoluciones de arranque y autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que se vayan a incluir en el proyecto.

f) Estudio de costes y descripción detallada de las acciones propuestas y calendario previsto de ejecución y financiación de cada operación en cada ejercicio presupuestario.

En aquellos casos en los que el viticultor no sea propietario de la parcela que se quiere reestructurar o reconvertir, se necesitará autorización del propietario.

Artículo 30. Requisitos de los planes.

1. La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de un plan de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 10 hectáreas para los planes colectivos y 0,5 hectáreas para los planes individuales.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las comunidades autónomas podrán establecer límites superiores o inferiores siempre y cuando en este último supuesto el tamaño medio de las parcelas de viñedo de esa comunidad sea inferior a 0,2 hectáreas.

2. La parcela de viñedo, una vez reestructurada o reconvertida, tendrá que ser, al menos, de 0,5 hectáreas. No obstante, dicho límite podrá ser inferior si el número de parcelas, tras la realización del plan de reestructuración y reconversión, es inferior al 80 por cien del número de parcelas iniciales, o si el tamaño medio de las parcelas de viñedo para una comunidad autónoma es inferior a 0,1 hectáreas. También podrá ser inferior a 0,5 hectáreas si es colindante con otra parcela del mismo titular o viticultor.

En los casos en que la operación se limite a acciones de sobreinjertado o de cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, la superficie mínima será la inicial.

3. La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 25 hectáreas por viticultor y año. No obstante, las comunidades autónomas podrán reducir la superficie máxima a reestructurar o reconvertir por viticultor y año.

4. Será obligatoria en todas las plantaciones, salvo las ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, la utilización de portainjertos certificados. Para percibir la ayuda es necesaria la presentación de la factura del viverista o comerciante autorizado, y el justificante de pago.

Artículo 31. Aprobación de los planes.

1. De acuerdo con el artículo 23.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, las comunidades autónomas examinarán las solicitudes de los planes presentadas y evaluarán la admisibilidad de las mismas en relación al cumplimiento del plazo de presentación, la adecuación del contenido de las mismas, las condiciones de los planes y los costes subvencionables. Asimismo requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente.

2. Las comunidades autónomas resolverán sobre las solicitudes de los planes presentados, sin que la aprobación de la solicitud suponga ningún compromiso futuro de gasto por parte de las Administraciones, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud. A las solicitudes que no cumplan los requisitos de admisibilidad del apartado 1 se les aplicará el apartado 6 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa.

3. En la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos, los planes colectivos serán prioritarios sobre los individuales. También serán prioritarias las explotaciones de titularidad compartida de acuerdo a la Ley 35/2011, de 4 de octubre. Las comunidades autónomas deberán ponderar estos criterios de prioridad y comunicarlo al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 1 de febrero del ejercicio anterior, para su inclusión en el Programa de Apoyo en el marco de las modificaciones que se deben hacer según el artículo 2 y de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

Artículo 32. Asignación inicial de fondos.

1. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y de Medio Ambiente, antes del 15 de septiembre de cada año, las necesidades de financiación para el ejercicio financiero siguiente de acuerdo con el anexo X.

2. Una vez conocidas las disponibilidades financieras para la reestructuración y reconversión de viñedos de cada ejercicio, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta la información remitida por las comunidades autónomas prevista en el apartado anterior, acordará la asignación inicial de fondos para cada comunidad autónoma. Dicha asignación se realizará teniendo en cuenta, en todo caso, la superficie de viñedo y la necesidad de reestructurar determinados viñedos como consecuencia de la no adecuación de sus producciones al mercado, sin perjuicio de la reasignación posterior de fondos que se realizará, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 35.

Artículo 33. Criterios de prioridad adicionales.

Las comunidades autónomas podrán fijar criterios de prioridad adicionales y, en ese caso, deberán comunicarlo, junto a su ponderación, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de febrero del ejercicio anterior, para su inclusión en el Programa de Apoyo en el marco de las modificaciones que se deben hacer según el artículo 2 y de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016. No se podrán aplicar otros criterios y ponderaciones no incluidos en el Programa de Apoyo y comunicados a la Comisión Europea.

Los criterios de prioridad adicionales que cada comunidad autónoma aplique se deberán basar en la estrategia y los objetivos específicos presentados por cada comunidad autónoma en el Programa de Apoyo y deberán ser objetivos y no discriminatorios.

Artículo 34. Procedimiento de selección de solicitudes, y selección de operaciones para un ejercicio financiero.

1. De acuerdo con el artículo 23.2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, las comunidades autónomas deberán clasificar las solicitudes admisibles para un ejercicio financiero en base a la puntuación obtenida al aplicar la ponderación a los criterios de prioridad establecidos por las comunidades autónomas según el artículo 33.

2. Cuando las comunidades autónomas conozcan la asignación inicial para un ejercicio financiero determinado según el artículo 32.2, deberán seleccionar las nuevas solicitudes y operaciones en ese ejercicio financiero en función de los fondos disponibles para nuevas solicitudes que determinen dentro de su asignación inicial y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, pudiendo reservar fondos de dicha asignación para realizar pagos en el ejercicio de operaciones que no correspondan a nuevas solicitudes.

3. En base a la selección del apartado 2, las comunidades autónomas realizarán la aprobación definitiva de las operaciones que serán financiadas en el ejercicio financiero.

4. Cuando existan solicitudes excluidas resultantes de lo establecido en el apartado anterior según el apartado 6 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, se deberá informar a los solicitantes los motivos de la exclusión. No obstante las comunidades autónomas podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 5 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

Contra la resolución motivada de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa.

Artículo 35. Reasignación de fondos entre comunidades autónomas.

1. A más tardar el 20 de junio de cada año, las comunidades autónomas enviarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, la declaración de los pagos realizados por el organismo pagador en el ejercicio financiero en curso, referidos al viernes de la semana inmediatamente anterior a la fecha del 20 de junio, de acuerdo con el anexo XI.

2. Cuando los pagos comunicados, de acuerdo con el apartado anterior, por una comunidad autónoma, excedan del 90 por cien de su asignación inicial financiera acordada según el artículo 32 para el ejercicio en cuestión y si la comunidad autónoma tuviera necesidades de fondos hasta el 15 de octubre del ejercicio financiero en curso, por encima de las cantidades pagadas a la fecha prevista en el apartado 1, dichas necesidades se podrán atender en caso de existir fondos no utilizados por otras comunidades autónomas. Las necesidades deberán comunicarse de acuerdo con lo previsto en el anexo XI.

3. Cuando los pagos comunicados por una comunidad autónoma de acuerdo con el apartado 1, sean inferiores al 90 por cien de su asignación inicial, se procederá a una reasignación de los fondos iniciales concedidos a esa comunidad autónoma según el artículo 32, ajustándolos al pago realizado y comunicado según el apartado 1.

4. Los fondos no utilizados se distribuirán entre las comunidades autónomas con necesidades, que cumplan con el apartado 2, según los criterios acordados según el artículo 32.

Artículo 36. Plazo de finalización y pago de las operaciones.

La comunicación de la solicitud de pago referida en el artículo 39 por parte de un beneficiario se deberá realizar hasta el 31 de julio de 2018. El pago a los beneficiarios se realizará lo antes posible, y, a más tardar, en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago valida y completa, sin que en ningún caso el pago de la operación se extienda más allá del ejercicio financiero 2018.

Artículo 37. Cálculo de la ayuda.

1. Se podrán conceder ayudas para:

a) Compensar a los viticultores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo.

b) Participar en los costes de la reestructuración y reconversión de viñedos.

2. La compensación a los viticultores por pérdidas de ingresos se concederá durante un máximo de dos campañas. La compensación será del 25 por cien del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en el ámbito territorial donde se ubiquen las parcelas objeto de reestructuración o reconversión, que la comunidad autónoma deberá definir.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán derecho de compensación por pérdida de ingresos aquellas superficies reestructuradas con la aportación de una autorización de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y generada por un arranque no efectuado en la aplicación del plan de reestructuración.

Cuando la operación que se lleve a cabo sobre una parcela de viñedo, sea el sobreinjertado, o la transformación de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, se concederá la compensación por pérdida de ingresos para esa superficie por una campaña.

3. La participación en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo únicamente podrá efectuarse para las acciones recogidas en el anexo XII, no pudiéndose financiar acciones de forma aislada, a excepción del sobreinjertado, o del cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. Tampoco serán subvencionables las acciones con material de segunda mano.

La participación en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo será el resultado de aplicar el porcentaje fijado en el artículo 46.6 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para los planes colectivos, y un 15 por cien inferior para los planes individuales, a los importes máximos establecidos para cada una de las acciones recogidas en el anexo XII. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de dichos porcentajes sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas aquellas acciones que no hayan sido ejecutadas por el propio beneficiario. Las comunidades autónomas podrán disponer, para su ámbito territorial, la aplicación de un porcentaje inferior al fijado en el artículo 46.6 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y no aplicar la subvención de alguna de las acciones contempladas en el anexo XII.

Según lo establecido en el artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, las contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas y justificantes de pago podrán optar a la ayuda siempre que la comunidad autónoma lo prevea y lo comunique al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para su comunicación a la Comisión en el Programa de Apoyo.

A efectos del cálculo del importe de la ayuda correspondiente a las contribuciones en especie se tendrán en cuenta los apartados 2 b) y 3 del artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

A fin de cumplir con lo establecido en el artículo 3.a).vi) del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, el método de cálculo a aplicar por cada comunidad autónoma para determinar el valor del trabajo propio y su adaptación anual deberá comunicarse a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de febrero del ejercicio anterior.

No se financiarán los costes de arranque en aquellas superficies donde se utilicen autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre no generadas por el arranque efectuado en la aplicación del plan de reestructuración y con anterioridad a la solicitud del plan.

4. Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho un viticultor por la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo, las comunidades autónomas realizarán una medición de la parcela reestructurada y, en su caso, de la parcela arrancada siguiendo el método contemplado en el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

5. Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación del plan a un nuevo viticultor, si éste asume los compromisos adquiridos por el viticultor al que se le aprobó el plan en las parcelas subrogadas.

6. Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos de expropiación, las superficies acogidas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedos de acuerdo con el presente real decreto, deberán permanecer en cultivo un período mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago. Su incumplimiento obligará al beneficiario de la ayuda a la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.

Artículo 38. Anticipos.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 39, los participantes en los planes podrán solicitar un anticipo máximo del 80 por cien de la ayuda inicialmente aprobada cuando hayan constituido una garantía por un importe al menos igual al importe del anticipo.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36, cuando se concedan anticipos, la garantía se ejecutará cuando no se haya cumplido la obligación establecida de gastar el importe total del anticipo concedido en la ejecución de la operación de que se trate antes de que finalice el segundo ejercicio financiero siguiente a aquél en el que se pagó el anticipo, salvo caso de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales.

Cuando las superficies consideradas se encuentren en una zona que haya sufrido una catástrofe natural reconocida por las autoridades competentes o las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado, se podrá adaptar el plazo para el gasto del importe anticipado.

Cuando el organismo pagador competente estime que el importe de los gastos reales correspondientes a la contribución de la Unión Europea destinada a las operaciones de que se trate supera el importe del anticipo, la garantía podrá ser liberada.

Artículo 39. Pago de la ayuda a los beneficiarios.

1. Después de la finalización de cada operación, el beneficiario deberá presentar una solicitud o comunicación para el pago de la ayuda, ante el órgano competente de su comunidad autónoma.

2. Dicha solicitud o comunicación deberá ir acompañada, al menos, de las facturas y justificantes de los pagos que realice el beneficiario.

3. La ayuda se pagará según el cálculo establecido en el artículo 37 del presente real decreto y una vez que se compruebe que la operación se ha ejecutado totalmente, y se ajusta a la solicitud aprobada o modificada de acuerdo al artículo 47.

4. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada según el artículo 47, y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera al 20 por ciento, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20 por ciento, pero igual o inferior al 50 por ciento, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble de la diferencia comprobada. Sin embargo, no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficies supere el 50 por ciento.

5. En el caso de que el viticultor haya percibido un anticipo superior a la ayuda definitiva, deberá reembolsar la diferencia. Si por el contrario, la ayuda definitiva resulta superior al anticipo percibido, tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda total sea superior a la inicialmente solicitada.

6. En el caso de que un viticultor no ejecute las acciones para las que se aprobó la ayuda, será considerado infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada ley y se recuperará, en su caso, el anticipo abonado, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Asimismo, no se pagará por las acciones no realizadas.

7. La comunidad autónoma deberá emitir una resolución de pago, y realizar el pago al beneficiario lo antes posible y a más tardar en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago valida y completa.

8. No se podrán financiar con cargo al Programa de Apoyo 2014 a 2018 medidas de planes presentados en el marco del Reglamento (CE) n.º 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

Subsección 2.ª Replantación de viñedos tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente
Artículo 40. Ámbito de aplicación.

Podrá concederse apoyo a la replantación a los viticultores que hayan sido obligados a arrancar una superficie de viñedo por motivos sanitarios o fitosanitarios por haberlo así establecido la autoridad competente de la comunidad autónoma a partir de la publicación del presente real decreto siempre que en dicho arranque obligatorio se haya cumplido con lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Artículo 41. Requisitos de la medida.

1. Esta medida deberá ejecutarse antes del 1 de junio de la campaña siguiente a la que se ha solicitado.

2. Será obligatoria en todas las replantaciones, salvo las ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, la utilización de portainjertos certificados. Para percibir la ayuda es necesaria la presentación de la factura del viverista o comerciante autorizado, y el justificante de pago.

Artículo 42. Presentación y requisitos de las solicitudes.

1. Los interesados que sean personas jurídicas, y quieran acogerse a esta ayuda deberán presentar la solicitud ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que esté situada la superficie arrancada de forma obligatoria por motivos sanitarios o fitosanitarios, de manera electrónica, en la forma dispuesta por la comunidad autónoma, directamente o a través de los registros y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con anterioridad al 1 de febrero de la campaña anterior a la que se pretenda ejecutar la replantación.

Asimismo, y en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados personas físicas presentarán sus solicitudes en la misma forma prevista en el párrafo anterior.

La solicitud deberá contener al menos la siguiente información:

a) Descripción detallada de las acciones a realizar y plazo de ejecución.

b) Superficie a replantar, indicando la localización y características de las parcelas, iniciales y finales (variedades, sistemas de formación, marco de plantación, etc.), con aportación de la identificación de los recintos SIGPAC de las parcelas.

c) Documentación justificativa de haber arrancado dicha superficie por obligación de la autoridad competente debido a motivos sanitarios o fitosanitarios.

d) Autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, a utilizar.

e) Estudio de costes.

2. La superficie máxima por la que se solicita la ayuda no superará a la superficie que se arrancó de forma obligatoria por motivos sanitarios o fitosanitarios.

Artículo 43. Tramitación de solicitudes y asignación de fondos.

1. De acuerdo con el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, las comunidades autónomas examinarán las solicitudes presentadas y evaluarán la admisibilidad de las mismas en relación al cumplimiento del plazo de presentación, la adecuación del contenido de las mismas, y los costes subvencionables. Asimismo requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente.

2. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de mayo las necesidades de financiación para la replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios para el siguiente ejercicio de acuerdo con el anexo XIII.

3. La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural acordará la asignación financiera para el siguiente ejercicio en función de las necesidades comunicadas en el párrafo anterior. En dicha asignación, se tendrá en cuenta que el gasto total para replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios para un ejercicio no podrá sobrepasar el 15 por ciento del gasto total para la medida de reestructuración y reconversión de viñedos en el mismo ejercicio. En caso de que las disponibilidades presupuestarias no alcancen a cubrir la totalidad de las solicitudes, se dará prioridad a las que provengan de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre.

Una vez acordada la asignación financiera, las comunidades autónomas resolverán las solicitudes y las notificarán a los beneficiarios. El plazo máximo para la resolución y notificación será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A las solicitudes que no cumplan los requisitos de admisibilidad del apartado 1 se les aplicará lo previsto en el artículo 23.6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa.

Artículo 44. Cálculo de la ayuda.

1. Se podrá conceder ayuda para participar en los costes de la replantación, por las acciones de: preparación del suelo, planta y plantación, sistema de conducción, desinfección y tubos de plástico que rodean la planta para protección contra conejos en el momento de la plantación, no pudiéndose financiar acciones de forma aislada, a excepción de la operación de planta y plantación.

En ningún caso será financiada ni la acción de arranque ni se podrá conceder una compensación por pérdida de ingresos.

2. La participación en los costes de la replantación será el resultado de aplicar el porcentaje fijado en el artículo 46.6 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a los importes máximos recogidos en el anexo XII establecidos para las acciones subvencionables. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de dichos porcentajes sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas aquellas acciones que no hayan sido ejecutadas por medios propios.

3. Según lo establecido en el artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, las contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas justificantes de pago podrán optar a la ayuda siempre que la comunidad autónoma lo prevea y lo comunique al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para su comunicación a la Comisión en el Programa de Apoyo.

A efectos del cálculo del importe de la ayuda correspondiente a las contribuciones en especie se tendrán en cuenta los apartados 2 b) y 3 del artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

A fin de cumplir con lo establecido en el artículo 3 a) vi) el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, el método de cálculo a aplicar por cada comunidad autónoma para determinar el valor del trabajo propio y su adaptación anual deberá comunicarse a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de febrero del ejercicio anterior.

4. Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho un beneficiario por la replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios, las comunidades autónomas realizarán una medición de la parcela reestructurada y, en su caso, siguiendo el método contemplado en el 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

Artículo 45. Solicitud de pago y pago a los beneficiarios.

1. Después de la finalización de la operación, el beneficiario deberá presentar una solicitud o comunicación para el pago de la ayuda ante el órgano competente de la comunidad autónoma, con anterioridad al 1 de junio de la campaña en que se ha ejecutado la replantación.

2. Dicha solicitud o comunicación deberá ir acompañada, al menos de las facturas y justificantes de los pagos que realice el beneficiario.

3. La ayuda se pagará según el cálculo establecido en el artículo 44 del presente real decreto, una vez que se haya comprobado que se ha ejecutado la operación y se ajusta a la solicitud aprobada.

4. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada según el artículo 47 y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera el 20 por ciento, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20 por ciento, pero igual o inferior al 50 por ciento, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble de la diferencia comprobada. Y no tendrá derecho a la misma en caso de que esta diferencia supere el 50 por ciento.

5. Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en los casos de expropiación, las superficies acogidas a replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios de acuerdo con el presente real decreto, deberán permanecer en cultivo un período mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago. Su incumplimiento obligara al beneficiario de la ayuda a la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.

6. La comunidad autónoma deberá emitir una resolución de pago, y realizar el pago al beneficiario lo antes posible y a más tardar en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago valida y completa. En ningún caso el pago de la ayuda se extenderá más allá del ejercicio financiero 2018.

Subsección 3.ª Disposiciones comunes a la reestructuración y reconversión de viñedos
Artículo 46. Condicionalidad.

Si se constata que un beneficiario, en cualquier momento durante un periodo de tres años a partir del 1 de enero del año siguiente al año natural en el que se haya producido el primer pago en virtud de la presente sección, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión atribuible directamente al beneficiario, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el beneficiario deberá reintegrarla si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones. A efectos de este control de condicionalidad, las comunidades autónomas deberán disponer de información actualizada sobre las referencias alfanuméricas SIGPAC, de todas las parcelas que forman parte de la explotación del beneficiario.

Artículo 47. Modificaciones de las operaciones a los beneficiarios.

Según lo establecido en el apartado 1 del artículo 53 del Reglamento Delegado(UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, de la Comisión, los beneficiarios podrán solicitar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas siempre que no se hayan realizado los controles sobre el terreno previos al pago final. Todas las modificaciones deberán estar autorizadas previamente a su ejecución por la comunidad autónoma que aprobó inicialmente la operación.

La solicitud de modificación deberá estar debidamente justificada, no comprometer el objetivo global de la operación, no modificar al alza el presupuesto aprobado, ni suponer cambios en la admisibilidad o en la ponderación recibida en el procedimiento de selección, y se presentará ante el órgano competente de comunidad autónoma, antes de presentar la solicitud pago de ayuda, en el plazo y forma que esta Comunidad determine.

Artículo 48. Comunicaciones.

1. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual sobre la aplicación del régimen de reestructuración y reconversión de viñedos, incluido, en su caso, un informe de la replantación tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios.

2. Las comunidades autónomas comunicarán, en caso de aplicar la medida de replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de mayo de cada año la lista de organismos nocivos que estén cubiertos por esa medida, así como un resumen del plan estratégico que haya establecido para actuar contra los mismos.

3. Las comunidades autónomas facilitarán anualmente al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente información sobre los costes de las operaciones ejecutadas por las que se ha pagado la ayuda, sobre la base de una muestra de justificantes de pago, con el fin de revisar y en su caso actualizar los importes fijados en el anexo XII.

Sección 3.ª Eliminación de subproductos
Subsección 1.ª Obligación de la eliminación de subproductos
Artículo 49. Ámbito de aplicación.

1. Los productores estarán obligados a la eliminación de los subproductos obtenidos en la transformación. No obstante, los productores que, en la campaña vitícola que se trate, no produzcan más de 25 hectolitros de vino o mosto en sus instalaciones, no estarán obligados a retirar los subproductos.

2. Se podrá cumplir parcial o totalmente con la obligación de eliminar los subproductos de vinificación o de cualquier otra transformación de uvas mediante la entrega de los subproductos para la destilación, o realizando una retirada bajo control tal y como se establece en el artículo 52. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, la comunidad autónoma podrá establecer la obligatoriedad de eliminar la totalidad de los subproductos producidos en su región mediante la destilación.

En el caso de que el cumplimiento sea mediante la entrega de los subproductos para la destilación, los productores pondrán a disposición de la autoridad competente para el control de esta obligación, los justificantes que permitan acreditar dicho cumplimiento, cuando así le sea requerido.

Artículo 50. Requisitos de los subproductos eliminados.

1. El volumen mínimo de alcohol contenido en los subproductos eliminados, deberá ser:

a) El 10 por cien del volumen de alcohol contenido en el vino producido obtenido por vinificación directa de la uva. Las comunidades autónomas podrán reducir el porcentaje del volumen de alcohol contenido en los subproductos al 7 por cien para los vinos blancos con Denominación de Origen Protegida de su ámbito territorial, siempre que se justifique por el sistema de elaboración la imposibilidad de llegar al 10 por cien, y que su rendimiento en vino no supere los límites establecidos por el Consejo Regulador correspondiente.

b) El 5 por cien del volumen de alcohol contenido en el producto elaborado, para los elaboradores de vino a partir de mosto o de vino nuevo en proceso de transformación.

2. Para determinar el volumen de alcohol que deben tener los subproductos en relación con el del vino producido, se aplicarán los siguientes grados alcohólicos volumétricos naturales del vino en las diferentes zonas vitícolas, tal y como se establecen en el artículo 21.3 del Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio:

a) 9,0 por cien para la zona CI.

b) 9,5 por cien para la zona CII.

c) 10 por cien para la zona CIII.

3. El contenido mínimo de alcohol puro de los subproductos de la vinificación que vayan a eliminar, deberá ser el siguiente:

a) Orujos de uva: 2,8 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.

b) Lías de vino: 4 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.

4. De no alcanzarse los porcentajes fijados en el apartado 1, podrán entregar vino a un destilador o a un fabricante de vinagre, según el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio. En el caso de productores que entreguen vino a una fábrica de vinagre, la cantidad de alcohol contenida en los vinos entregados se deducirá de la cantidad de alcohol que deba entregarse para cumplir con la obligación establecida.

Artículo 51. Plazo de entrega a la destilación.

La fecha límite de entrega de los subproductos obtenido en una determinada campaña a un destilador será el 15 de junio de esa campaña.

Artículo 52. Retiradas bajo control.

1. Se podrá utilizar un procedimiento de retirada controlada para la eliminación de subproductos, cuando se haya comunicado a la autoridad competente que se va a optar por este sistema de eliminación, mediante la presentación de un proyecto detallado.

El citado proyecto deberá contener la referencia al tipo de producto y una descripción detallada del procedimiento propuesto para la retirada. Asimismo, se deberá aportar, cuando la comunidad autónoma lo considere necesario, la conformidad de la autoridad medioambiental sobre la procedencia de dicha retirada.

La operación de retirada controlada debe ser autorizada por parte de la autoridad competente, que establecerá las condiciones de realización de la misma, y que deberá notificarse al productor.

Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa.

2. La retirada de las lías, en caso de no enviarse a destilación, se podrá considerar efectuada cuando éstas se hayan desnaturalizado de forma que imposibilite su utilización en el proceso de vinificación y su entrega a terceros se haya consignado en los registros correspondientes.

3. El contenido mínimo de alcohol puro de los subproductos a retirar será el indicado en el artículo 50.3.

4. Esta autorización no exime de las obligaciones fiscales previstas en la normativa de los Impuestos Especiales cuando los productos para los que se autoriza la retirada controlada están sujetos a dichas obligaciones.

Artículo 53. Sanciones.

El incumplimiento de la entrega de los subproductos a la destilación o de la realización, en su defecto, de la retirada bajo control, o en caso de no alcanzarse los porcentajes mínimos de alcohol contenido en los subproductos fijados en artículo 50.1 será considerado una infracción leve según lo dispuesto en las letras j) y k) del artículo 38 de la Ley 24/2003, de 10 de julio.

Subsección 2.ª Ayuda a la destilación de subproductos
Artículo 54. Autorización de destiladores.

1. Los destiladores que deseen participar en este régimen de ayudas, deberán estar autorizados por el órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio estén radicadas las instalaciones de destilación, para actuar en el marco del artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Asimismo, deberán estar debidamente inscritos en el registro territorial a que se refiere el artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, disponiendo del código de actividad y del establecimiento (CAE) previsto en el artículo 41 de dicho Reglamento.

2. Las autorizaciones tendrán validez en tanto en cuanto no se retiren expresamente o se renuncie a las mismas por parte del destilador. No obstante lo anterior, los destiladores deberán comunicar a la autoridad competente, antes del inicio de cada campaña vitícola, su intención de prorrogar o suspender su colaboración en la campaña, así como declarar que han cumplido satisfactoriamente los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea durante la campaña anterior.

En caso de solicitar esta prórroga, la autoridad competente procederá a confirmar la autorización, si procede, comunicando esta circunstancia a los interesados.

3. El destilador que sufra alguna variación en relación a las condiciones en virtud de las cuales se le concedió la autorización, deberá comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente.

4. Las comunidades autónomas remitirán al Fondo Español de Garantía Agraria antes del 1 de septiembre de cada campaña la relación de los destiladores autorizados que colaboran con este régimen de ayuda, con indicación de la dirección donde se ubiquen sus instalaciones.

Artículo 55. Plazos de entrega y de destilación.

La fecha límite de entrega de los subproductos obtenidos en una determinada campaña a un destilador autorizado será el 15 de junio de esa campaña.

Las operaciones de destilación deberán finalizar a más tardar el 15 de julio de la campaña vitícola de que se trate.

Artículo 56. Ayuda a la destilación de subproductos.

1. Se concederá una ayuda a los destiladores autorizados que transformen los subproductos obtenidos en territorio nacional, con la finalidad contemplada en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, entregados para su destilación en alcohol con un grado alcohólico mínimo del 92 por cien vol.

Como se indica en el punto 1 del artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, el párrafo primero no impedirá la transformación posterior del alcohol obtenido, sobre la base de la cual el importe de la ayuda se calculará de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de Ejecución (UE) (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, a fin de cumplir el requisito del artículo 52, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la utilización exclusiva para fines industriales o energéticos.

2. El importe de la ayuda a pagar a los destiladores autorizados por la destilación de los subproductos es el siguiente:

a) 1,100 €/por cien vol./hl para alcohol obtenido a partir de orujos; y

b) 0,500 €/por cien vol./hl para alcohol obtenido a partir de vino y lías.

3. Como compensación a los gastos de transporte y recogida de los subproductos, el destilador pagará al productor los siguientes importes cuando este último demuestre haber soportado dichos gastos:

a) 0,571 €/por cien vol./hl por los orujos entregados.

b) 0,400 €/por cien vol./hl por el vino y lías entregados.

4. El alcohol obtenido de la destilación de subproductos por el que se haya concedido una ayuda se utilizará exclusivamente con fines industriales o energéticos con el fin de evitar distorsiones de la libre competencia.

Artículo 57. Solicitudes de ayuda.

1. La solicitud de ayuda deberá presentarse entre el 16 de octubre y el 20 de julio de cada campaña, por el alcohol obtenido durante esa campaña vitícola, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radiquen las instalaciones de destilación, de manera electrónica, en la forma dispuesta por la comunidad autónoma, por las personas jurídicas solicitantes, directamente o a través de los registros y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, y en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados personas físicas presentarán sus solicitudes en la misma forma prevista en el párrafo anterior.

2. Las solicitudes se presentarán conforme a un modelo que contenga, al menos, los datos que figuran en el anexo XIV, y acompañada, al menos, de la siguiente documentación:

a) Prueba de destilación de los subproductos.

b) Relación de las entregas de materias primas efectuadas por los productores que han dado origen al alcohol obtenido.

c) Prueba del pago por parte del destilador al productor de los gastos de transporte, o la renuncia del mismo a efectuarlo.

d) En su caso, la justificación del destino del alcohol obtenido de acuerdo con lo indicado en el artículo 59.

Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud se comprobara la existencia de datos falsos que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, la solicitud no se considerará admisible para recibir ninguna ayuda por esta medida ello sin perjuicio de la instrucción del procedimiento infracción según lo previsto en el artículo 39.1.d) de la Ley 24/2003, de 10 de julio.

Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa.

Artículo 58. Pago de la ayuda al destilador.

1. No se abonará ninguna ayuda por el volumen de alcohol contenido en los subproductos que supere el 10 por cien de la riqueza alcohólica del vino producido en el ámbito nacional.

2. El destilador autorizado podrá recibir un pago parcial del 80 por cien de la ayuda por los volúmenes solicitados, siempre que justifique:

a) Que haya efectuado el pago de al menos el porcentaje equivalente de los importes establecidos en concepto de transporte al productor, cuando éste lo haya efectuado, o presente la renuncia del mismo a efectuarlo.

b) Que el alcohol obtenido de la destilación por el que se solicita la ayuda haya sido destinado a fines energéticos o industriales, o que éste haya sido desnaturalizado, tal y como establece el artículo 59.

En caso de no disponer de los justificantes indicados, podrá recibir un anticipo del 80 por ciento de la ayuda, para lo cual se exigirá la presentación de una garantía igual al importe del anticipo.

En los casos en que se haya abonado un anticipo, la garantía se liberará cuando se disponga de los justificantes indicados anteriormente.

3. En cada campaña, y una vez se conozcan las cantidades efectivamente entregadas a la destilación por las que se solicita la ayuda y la cantidad de vino producido, se contrastará el volumen del alcohol por el que se solicita ayuda contenido en los productos entregados con la riqueza alcohólica del vino producido en el ámbito nacional.

Cuando la cantidad de alcohol por la que se solicite ayuda en una campaña determinada supere el 10 por cien de la riqueza alcohólica citada en el párrafo anterior, se reducirá la ayuda en función del porcentaje de rebasamiento. El Fondo Español de Garantía Agraria fijará el porcentaje de reducción, de modo que se garantice que no se sobrepasa el volumen máximo de alcohol que puede percibir ayuda. Asimismo, en caso necesario, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios establecerá un porcentaje de reducción para asegurar que no se supera el límite de la disponibilidad presupuestaria establecido para la medida.

4. Una vez establecida la cuantía definitiva de la ayuda, la autoridad competente procederá al pago de la ayuda correspondiente, o en su caso del saldo antes del 16 de octubre de la campaña siguiente.

5. Antes de efectuarse dicho pago deberá comprobarse que el destilador autorizado ha realizado, en su caso, el abono al productor de la totalidad del gasto de transporte que le corresponda, reducida, si corresponde, en idéntica proporción a la minoración global de la ayuda establecida en el segundo párrafo del apartado 3.

En caso de no justificar dicho abono, el destilador autorizado deberá devolver las cantidades anticipadas o se ejecutará la garantía presentada por dicha cuantía.

6. Si en el momento del pago del saldo de la ayuda no ha sido presentado el justificante del destino del alcohol por parte del destilador, se deberá ampliar la garantía por el importe pendiente de pago incrementado en un 20 por cien.

7. En caso de no presentación de dicha ampliación de garantía, el destilador autorizado deberá devolver las cantidades anticipadas o se ejecutará la garantía presentada por dicha cuantía.

8. En cualquier caso, el destilador autorizado deberá enviar los justificantes del destino del alcohol obtenido a la autoridad competente antes del 31 de enero de la campaña siguiente; en caso contrario el destilador autorizado deberá reintegrar las cantidades recibidas a las partidas cuyo destino no se haya justificado o se ejecutará la garantía presentada por dicha cuantía. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente podrá ampliar la fecha indicada cuando la situación del mercado lo exija.

9. No obstante lo anterior, a efectos de cálculo del alcohol que ha de llegar a destino, se deberá tener en cuenta los porcentajes de pérdida de acuerdo con lo indicado en el artículo 59.

Artículo 59. Justificación del destino del alcohol obtenido.

1. El alcohol que resulte de la destilación a la que se ha concedido ayuda se deberá utilizar únicamente con fines industriales o energéticos con el fin de evitar distorsiones a la libre competencia.

El destilador autorizado deberá presentar como justificante de este destino ante la autoridad competente, en el plazo máximo de diez días hábiles desde que finalice la salida de cada lote, un certificado de salidas diarias del alcohol, mencionando, al menos, la cantidad y el grado volumétrico del alcohol que ha salido y la identificación del productor; así como una copia del documento administrativo electrónico previsto en el artículo 22 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, con el sello del destinatario aceptando el producto y el compromiso escrito del destinatario de utilizar dicho alcohol exclusivamente con estos fines.

2. En la justificación del destino del alcohol que resulte de la destilación a la que se haya concedido ayuda se admitirán los siguientes porcentajes de pérdida, incluidos en las letras e) y g) del artículo 90.1 y letras d) y e) del artículo 90.2 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado mediante el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio:

a) 0,50 por cien de las cantidades de alcohol almacenadas por trimestre de almacenamiento como pérdida de alcohol debida a la evaporación.

b) 0,50 por cien de las cantidades de alcohol retiradas de los almacenes como pérdida de alcohol debida a uno o varios transportes terrestres.

3. Se podrá considerar que el alcohol obtenido ha tenido un uso industrial o energético si el mismo ha sido desnaturalizado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado mediante el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, con un producto que impida la utilización del mismo para usos distintos al industrial o energético.

En cualquier caso, la autoridad competente deberá recabar del destilador autorizado información sobre el destino final de este alcohol desnaturalizado.

Sección 4.ª Innovación
Artículo 60. Ámbito de aplicación.

Con el objeto de mejorar la comercialización y la competitividad de los productos vitivinícolas, se concederá apoyo a las inversiones tangibles o intangibles destinadas al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías relacionados con los productos que se describen en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y que se hayan producido en el territorio español.

Artículo 61. Beneficiarios.

1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la medida de innovación las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las organizaciones de productores de vino, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 de dicho Reglamento, y las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores de los productos mencionados en el anexo VII parte II del dicho Reglamento.

No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización, al menos un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo IV parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

2. En las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores se designará un representante de la agrupación. El representante de la agrupación deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El representante asumirá, al menos, las siguientes funciones:

a) Ejercer la tarea de dirección y coordinación de la agrupación, incluida la redacción del proyecto, así como la elaboración de la propuesta de acuerdos y, en su caso, creación formal de la estructura jurídica común.

b) Actuar como interlocutor único entre la agrupación y la administración.

c) Presentar la solicitud de la ayuda en nombre de la agrupación, diferenciando, en su caso, los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente.

d) Recabar de cada miembro toda la información requerida por la administración, incluyendo los indicadores de seguimiento y evaluación que resulten aplicables.

e) Solicitar y percibir el pago de la subvención, y distribuirlo entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con la resolución de otorgamiento de la ayuda.

f) Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda.

3. Los proyectos podrán contar con la participación de centros de investigación y desarrollo.

Las organizaciones interprofesionales podrán asociarse a los proyectos.

4. No podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se encuentre en situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

b) Cuando se encuentre en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Cuando no se acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) Cuando haya percibido subvenciones para la misma finalidad y objeto, que pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 62. Criterios de admisibilidad y costes subvencionables.

1. Se examinarán las solicitudes basándose en los criterios siguientes:

a) Los proyectos y sus acciones subyacentes se definen claramente, describen las acciones de inversión y mencionan el coste estimado.

b) Garantías de que los costes de la operación propuesta no superan los precios normales del mercado.

Los gastos susceptibles de auxilio presentados con una solicitud de ayuda deberán cumplir el siguiente criterio de moderación de costes: con carácter general, el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, en los casos de gastos de compra de maquinaria, instalaciones, suministros y servicios, cuando el importe del gasto subvencionable, excluido el IVA o el IGIC iguale o supere los 18.000 euros.

La elección entre las ofertas presentadas, que también deberá aportarse junto con la solicitud de pago, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Garantías de que los beneficiarios tienen acceso a recursos técnicos y financieros suficientes para garantizar la ejecución efectiva del proyecto.

2. Los proyectos para los que se solicite ayuda tendrán por objeto inversiones tangibles o intangibles, incluida la transferencia de conocimientos, para el desarrollo de:

a) Nuevos productos relacionados con el sector vitivinícola o subproductos del vino.

b) Nuevos procedimientos y tecnologías necesarios para el desarrollo de los productos vitícolas.

c) Otras inversiones en nuevos procedimientos y tecnologías que añadan valor en cualquier fase de la cadena de suministro.

3. Los costes subvencionables incluirán proyectos piloto, acciones preparatorias en forma de desarrollo y pruebas de diseños, productos, procesos o tecnologías, así como inversiones tangibles o intangibles relacionadas con ellos, antes del empleo con fines comerciales de los nuevos productos, procesos o tecnologías desarrollados.

4. Se consideraran subvencionables los siguientes costes:

a) Costes de personal, siempre y cuando se produzcan con motivo de la preparación, ejecución, evaluación o seguimiento del proyecto subvencionado. Se incluyen, entre otros, los costes del personal contratado por el beneficiario específicamente con motivo del proyecto así como los costes correspondientes a la proporción de las horas de trabajo invertidas en el proyecto por el personal permanente del beneficiario.

A efectos de la justificación de los costes de personal, el beneficiario deberá presentar justificantes que expongan los detalles del trabajo realmente efectuado en relación con el proyecto.

A efectos de la determinación de los costes de personal permanente del beneficiario, se calculará la tarifa horaria aplicable dividiendo los últimos costes salariales anuales brutos documentados de los empleados concretos que hayan trabajado en el proyecto entre 1.720 horas.

b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

c) Costes de adaptación de instalaciones, en la medida en que se utilicen para el proyecto durante la duración del mismo.

d) Costes administrativos generales directamente ligados al proyecto, siempre y cuando se produzcan con motivo de la preparación, ejecución, seguimiento del proyecto subvencionado y no superen el 4 por ciento de los costes subvencionables totales del proyecto.

5. No tendrán la consideración de subvencionables los gastos descritos en el anexo XV.

6. Para que el IVA o el IGIC no recuperable sea subvencionable, un perito mercantil o un auditor legal del beneficiario, deberá demostrar que el importe pagado no se ha recuperado y se consigna como un gasto en la contabilidad del beneficiario. A tal efecto, si el beneficiario ha solicitado de la Administración Tributaria su calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá aportar el documento expedido al efecto por la misma.

Artículo 63. Características de los proyectos.

1. Los proyectos deberán demostrar que se aplica un descubrimiento previamente conseguido mediante investigación y que con ello se mejoran los productos, procedimientos o tecnologías empleadas por el solicitante o que se añade valor en cualquier fase de la cadena de suministro.

2. Los proyectos deberán tener claramente definido el objetivo final, que no podrá alterarse mediante modificación según lo establecido en el artículo 67 y que deberá cumplirse para tener derecho a la ayuda según lo establecido en el art 70.

3. Los proyectos de innovación estarán claramente definidos, especificando las acciones y detallando los conceptos de gasto que componen cada acción y los costes estimados de cada una de ellas.

4. Los proyectos podrán ser anuales o plurianuales, pero la resolución de concesión sólo podrá recoger acciones a justificar ante la administración competente en el ejercicio FEAGA 2018.

La justificación por parte del beneficiario ante la administración competente deberá realizarse antes del 30 de abril de 2018, si bien la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá contemplar otros plazos más restrictivos.

El incumplimiento de estos plazos por razones imputables al beneficiario podrá motivar que su concesión de ayuda sea dejada sin efecto.

Artículo 64. Presentación de solicitudes.

1. Los interesados que reúnan las condiciones exigidas presentarán su solicitud dirigida al órgano competente de la comunidad autónoma en que se encuentre ubicado el establecimiento en el que vaya a realizarse la inversión.

2. Las solicitudes de las personas jurídicas deberán presentarse ante el órgano competente de la comunidad autónoma en que radique el solicitante, de manera electrónica, en la forma dispuesta por la comunidad autónoma, directamente o a través de los registros y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, y en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados personas físicas presentarán sus solicitudes en la misma forma prevista en el párrafo anterior.

3. Tanto el modelo de solicitud como la documentación correspondiente podrán ser establecidos por la comunidad autónoma.

4. La solicitud deberá incluir, además de la documentación establecida por la comunidad autónoma, lo siguiente:

a) Declaración responsable de los solicitantes, de no haber recibido ninguna ayuda incompatible, así como las ayudas, en su caso, solicitadas u obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

b) Declaración responsable de los solicitantes, en la que indiquen las fuentes e importes de la financiación solicitada procedente de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, para la misma finalidad.

c) En el caso de que el solicitante sea una agrupación deberá presentar además:

1.º Poderes del representante de la agrupación para realizar las funciones establecidas en el artículo 61.2, otorgados por todos los miembros de la misma.

2.º Declaración responsable de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación.

5. El expediente deberá incluir todos los datos del proyecto de innovación.

6. Los proyectos deberán, en todo caso, cumplir lo dispuesto en este real decreto y en la normativa de la Unión Europea relativa a la medida de innovación, así como la demás legislación aplicable.

7. Los proyectos deberán estar lo suficientemente desarrollados como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa y de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo XVI.

Artículo 65. Tramitación de solicitudes.

1. Las comunidades autónomas examinarán las solicitudes en cuanto a su conformidad con este real decreto y requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente.

2. De acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el anexo XVI las comunidades autónomas elaborarán una lista provisional con los proyectos seleccionados priorizados y la remitirán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de mayo de 2017, en el formato electrónico, de conformidad con el anexo XVII del presente real decreto. A la misma se acompañará la documentación de los proyectos seleccionados recogidos en el mencionado anexo XVII.

3. A partir de las listas provisionales de los proyectos seleccionados por las comunidades autónomas, la Dirección General de la Industria Alimentaria elaborará la propuesta de lista definitiva y la someterá al informe vinculante de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta la dotación presupuestaria disponible para el ejercicio FEAGA 2018.

No se incluirán en la propuesta de lista definitiva aquellos proyectos de innovación que en la fase de valoración no alcance un mínimo de 25 sobre 103 puntos.

4. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que pueda presentarse en la confección de la lista definitiva señalada en el punto anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:

1.º En primer término, serán prioritarios aquellos proyectos cuyo solicitante sea una entidad asociativa prioritaria reconocida de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio.

2.º Si aún persiste la situación de empate, serán prioritarios aquellos proyectos cuyo solicitante sea una organización de productores de vino reconocida de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3.º Si aún persiste la situación de empate, serán prioritarios aquellos proyectos cuyo solicitante sea una cooperativa.

4.º Si aún persiste la situación de empate, serán prioritarios aquellos proyectos cuyo solicitante una PYME.

Artículo 66. Resolución.

1. Una vez informada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la lista definitiva de los proyectos de innovación seleccionados, las comunidades autónomas dictarán las resoluciones correspondientes y lo notificarán a los beneficiarios. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

La comunidad autónoma emitirá las correspondientes resoluciones denegatorias motivadas para aquellos casos en que se desestime la solicitud de ayuda. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En las resoluciones se indicarán el importe de las inversiones consideradas como subvencionables, la ayuda concedida y el calendario de ejecución aprobado.

Cuando el solicitante sea una asociación temporal o permanente de dos o más productores, la resolución deberá diferenciar, en su caso, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa.

2. En el caso de resolución positiva, el beneficiario deberá aportar en los dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente una aceptación expresa de los términos de la concesión de subvención.

3. La comunidad autónoma deberá comunicar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de diciembre de 2017 las aceptaciones, renuncias o desistimientos que se hayan producido dentro del procedimiento, al efecto de poder disponer de los fondos que se liberen, en su caso.

Artículo 67. Modificación de los proyectos.

1. El beneficiario podrá solicitar la modificación del proyecto de innovación inicialmente aprobado. La solicitud de modificación deberá presentarse antes del 1 de febrero de 2018.

2. Cualquier modificación del proyecto de innovación aprobado que suponga un cambio de beneficiario, presupuesto plazos, variación de las acciones previstas o calendario de ejecución, así como de cualquier condición específica indicada en la resolución de concesión, requerirá la autorización previa del órgano competente de la comunidad autónoma tras la presentación de la correspondiente solicitud.

En todo caso para su admisibilidad se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación.

a) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.

b) No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario, salvo que el nuevo sea resultante de un proceso de fusión o una transformación del tipo de sociedad, no se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

c) No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70 por ciento de la inversión subvencionable inicialmente aprobada.

3. Independientemente de lo citado en este artículo, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados para los proyectos no supondrán incremento de la subvención concedida.

5. Si fruto de una modificación se produjeran alteraciones que afectan a la puntuación otorgada de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 66.2, el órgano competente de la comunidad autónoma deberá proceder a reevaluar la solicitud, determinando la cifra de su nueva puntuación.

La nueva valoración así otorgada como consecuencia de la revisión deberá ser comparada con la lista definitiva de proyectos seleccionados informada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural en la que se incluyó su concesión de subvención original.

Para garantizar que los términos económicos de la concesión de subvención no superan los que en esa lista corresponderían con su nueva puntuación, la concesión de subvención podrá minorarse, pudiendo llegar a ser dejada sin efecto en su totalidad.

6. Las comunidades autónomas comunicarán las modificaciones sujetas a autorización que se han producido al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de abril de 2018, al efecto de poder disponer de los fondos que se liberen, en su caso.

Artículo 68. Obligaciones específicas que emanan de la agrupación de beneficiarios.

1. Obtendrán la condición de beneficiarios de la subvención todos los miembros de la agrupación.

2. Los beneficiarios se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 69. Financiación.

Se aplicará a la contribución de la Unión Europea los tipos de ayuda previstos en el artículo 51 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 70. Pagos.

1. La solicitud de pago final irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación:

a) Memoria de ejecución valorada, con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago. Además, la memoria de ejecución incluirá la relación de las diferencias existente entre los trabajos previstos y los realizados, y en su caso la justificación de las causas excepcionales o de fuerza mayor.

b) Declaración del beneficiario sobre la no percepción de ninguna otra ayuda para la misma finalidad y objeto, ni se encuentra inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.

c) Declaración responsable relativa a la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la subvención, cuando esta cuenta no sea coincidente con la cuenta única.

d) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto, y acreditación de los pagos.

e) Extracto bancario de la cuenta única a través de la que se han realizado los pagos.

f) Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.

2. Todos los pagos del proyecto que realice el solicitante a partir de la fecha de presentación de solicitud de ayuda deberán realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada exclusiva a este fin.

3. El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su defecto, a la verificación por parte de la comunidad autónoma de las facturas y documentos mencionados anteriormente. Esta comprobación incluirá, como mínimo, una inspección in situ para cada expediente de ayuda.

4. El beneficiario tendrá derecho a la ayuda una vez se haya confirmado que el proyecto previsto en la solicitud de pago se ha ejecutado totalmente, se ha cumplido el objetivo final del proyecto y ha sido objeto de controles administrativos y sobre el terreno. Cuando por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, no puedan ejecutarse todas las acciones individuales, podrá pagarse la ayuda correspondiente a las acciones restantes ejecutadas.

5. Sólo podrá estimarse favorablemente una solicitud de pago cuando quede acreditada la situación del beneficiario respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social, así como por el reintegro de subvenciones.

6. En el caso de que el beneficiario sea una agrupación no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que alguno de los miembros de la agrupación no se halle al corriente de las obligaciones establecidas en el punto anterior.

Artículo 71. Evaluación y seguimiento de la medida.

1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente intercambiará información por vía electrónica con las comunidades autónomas y el sector para garantizar el seguimiento de la medida y promover el correcto funcionamiento de la misma.

A estos efectos, se constituirá una base de datos que incluirá los datos de las solicitudes obrantes en los órganos competentes de las comunidades autónomas, que se relacionan en el anexo XVIII.

2. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 1 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual del resultado de los proyectos de innovación.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la información facilitada por las comunidades autónomas a través de la base de datos mencionada en el apartado anterior y de los informes anuales del párrafo anterior, realizará anualmente un informe general de evaluación de la medida, acompañado en su caso, de propuestas de modificación.

Sección 5.ª Cosecha en verde
Artículo 72. Ámbito de aplicación.

1. Con el fin de evitar crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, podrá decidir antes del 15 de abril de cada año previa solicitud debidamente justificada de una o varias comunidades autónomas, conceder una ayuda a la cosecha en verde contemplada en el artículo 47 de Reglamento (UE) n.º 1308/2013,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en una o en parte de la totalidad del territorio nacional.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en función de un análisis de la situación de mercado fijará, entre otros, la superficie máxima que podrá tener derecho a la ayuda a la cosecha en verde para retirar del mercado un volumen de producción en base a un rendimiento medio por hectárea, así como el coeficiente contemplado en el último párrafo del artículo 81.3, que no podrá ser superior al 50 por cien.

2. Se entenderá por cosecha en verde la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.

Artículo 73. Beneficiarios.

1. Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

2. No podrán ser beneficiarios quienes contravengan la normativa vigente tanto en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, como en materia de las declaraciones obligatorias según el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 436/2009, de la Comisión, de 26 de mayo de 2009.

Artículo 74. Requisitos de admisibilidad.

1. Solo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las solicitudes de parcelas completas que se destinen a la producción de uva para vinificación. Las solicitudes se realizarán por una superficie mínima igual o superior a 0,3 hectáreas.

2. No podrá recibir ayuda a la cosecha en verde una misma superficie en dos campañas consecutivas, ni parcelas de viñedo plantadas en las tres campañas anteriores a aquélla en la que se solicita la ayuda para la cosecha en verde.

3. La cosecha en verde podrá realizarse de forma manual, mecánica y química.

Artículo 75. Presentación de solicitudes de ayuda.

1. Cuando se adopte la decisión según el artículo 72.1, la solicitud de ayuda de las personas jurídicas se deberá presentar, entre el 15 de abril y el 15 de mayo, ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas las parcelas de viñedo donde se solicite realizar la cosecha en verde, de manera electrónica, en la forma dispuesta por la comunidad autónoma, directamente o a través de los registros y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, y en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados personas físicas presentarán sus solicitudes en la misma forma prevista en el párrafo anterior.

2. Los viticultores deberán aportar, junto con la solicitud de ayuda, como mínimo la siguiente información:

a) Localización y parcela sobre la que se quiera realizar la cosecha en verde.

b) El rendimiento medio de la parcela sobre la que se quiera efectuar la cosecha en verde considerando la media de las tres últimas campañas. En el caso de no conocerse las producciones específicas de las parcelas objeto de la solicitud de ayuda, el rendimiento medio se calculará teniendo en cuenta la producción total declarada según el tipo de vino en el que se encuentra la parcela objeto de solicitud de ayuda, dividido entre la superficie total declarada para ese tipo de vino. Esta producción total según tipo de vinos corresponde a la declarada según el desglose de datos de viñedo recogido en el cuadro B del anexo I b del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

c) La variedad de uva y el tipo de vino producido según la declaración de cosecha de la campaña anterior.

d) Forma de realización (medios propios o por empresa) y método de la cosecha en verde.

3. El órgano competente de la comunidad autónoma remitirá al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 1 de junio de cada año, la información sobre las solicitudes presentadas una vez comprobadas las condiciones de elegibilidad de acuerdo con el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. Para cada solicitud deberá remitirse los datos mínimos del anexo XIX.

A las solicitudes que no cumplan los requisitos de admisibilidad del apartado 1 se les aplicará lo previsto en el apartado 6 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

Artículo 76. Criterios de prioridad.

1. En el caso en el que la superficie solicitada total o el volumen de vino estimado de retirada supere las estimaciones fijadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, contempladas en el artículo 72, se dará prioridad a las solicitudes que impliquen una mayor retirada potencial de vino, y a las que provengan de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre.

Artículo 77. Aceptación de solicitudes.

1. Una vez acordada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la disponibilidad presupuestaria, para un ejercicio concreto, para la medida de la cosecha en verde, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente comunicará a las Comunidades autónomas antes del 1 de julio las solicitudes para las que existe disponibilidad presupuestaria.

2. Las comunidades autónomas resolverán las solicitudes y las notificarán a los interesados.

Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa.

3. Con el fin de que puedan efectuarse los controles oportunos, los beneficiarios comunicarán a la autoridad competente la fecha de ejecución de la cosecha en verde, pudiendo considerarse dicha comunicación como solicitud de pago de la ayuda. La ejecución de la cosecha en verde por parte del beneficiario deberá realizarse antes del 20 de julio.

Artículo 78. Controles.

1. De acuerdo con el artículo 43 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, los controles se realizarán antes del 31 de julio de cada año.

2. A los efectos del cumplimiento del artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, las comunidades autónomas deberán garantizar que las superficies consideradas se mantengan en buenas condiciones vegetativas, que se cumplan las disposiciones medioambientales y las fitosanitarias.

Artículo 79. Cálculo de la ayuda.

1. La ayuda a la cosecha en verde se calculará sumando una compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas y otra por la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o la eliminación de los racimos de uva, debiéndose ajustar a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

2. Las comunidades autónomas que prevean solicitar esta ayuda, de conformidad con el apartado 1 del artículo 72 del presente real decreto, fijarán una compensación por la pérdida de ingresos que se calculará como el 25 por cien del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en el ámbito territorial donde se ubique la parcela de viñedo objeto de la vendimia en verde, que la Comunidad Autónoma deberá definir.

3. Las comunidades autónomas que prevean solicitar esta ayuda, fijarán un importe máximo por hectárea de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva para cada una de las formas de eliminación, manual, mecánica o química. En el caso que se utilice más de un método de cosecha en verde en una misma superficie, la compensación se basará en el método menos costoso.

4. Según lo establecido en el artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, las contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente podrán optar a la ayuda siempre que la comunidad autónoma lo prevea y lo comunique al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para su comunicación a la Comisión en el Programa de Apoyo.

A efectos del cálculo del importe de la ayuda correspondiente a las contribuciones en especie se tendrán en cuenta los apartados 2 b), 3b y 3c del artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

A fin de cumplir con lo establecido en el artículo 3 a) vi) el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, el método de cálculo aplicado por cada comunidad autónoma para determinar el valor del trabajo propio y su adaptación anual deberá comunicarse a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 1 de febrero de cada año.

La compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas, será el resultado de aplicar el coeficiente que fijará el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente al importe máximo establecido por la comunidad autónoma. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de dicho coeficiente sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago cuando la cosecha en verde no haya sido ejecutada por el propio beneficiario.

5. Las comunidades autónomas que prevean solicitar la ayuda enviarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, junto con la solicitud mencionada en dicho apartado, las cantidades fijadas en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

6. Para determinar el importe de la ayuda por la cosecha en verde de una superficie de viñedo las comunidades autónomas realizarán una medición de la parcela en la que se ha realizado la cosecha en verde siguiendo el método contemplado en el 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

7. No se pagará la ayuda en caso de pérdida total o parcial de la producción antes de la fecha de cosecha en verde, como consecuencia de un desastre natural.

A efectos del cumplimiento del párrafo anterior, se considerará que ha existido un desastre natural cuando por condiciones meteorológicas como las heladas, el granizo, las lluvias o la sequía se destruya más del 30 por ciento de la producción calculada como la media anual de un agricultor determinado durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los cinco años anteriores que excluya la cifra más elevada y la cifra más baja.

Artículo 80. Pago de la ayuda a los beneficiarios.

1. La ayuda se pagará por el importe calculado según el artículo 79, y una vez que se haya comprobado sobre el terreno que se ha ejecutado correctamente la operación.

2. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada según el artículo 78, y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no es mayor al 20 por ciento se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es mayor o igual al 20 por ciento e inferior al 50 por ciento se calculara sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble de la diferencia comprobada. Sin embargo no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficies supere el 50 por ciento.

3. La comunidad autónoma deberá emitir una resolución de pago y realizar el pago al beneficiario lo antes posible y a más tardar en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago valida y completa.

Artículo 81. Sanciones.

En el caso de que un viticultor no ejecute la cosecha en verde en las parcelas aprobadas, será considerado infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada ley, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Artículo 82. Condicionalidad.

Si se constata que un beneficiario, en cualquier momento durante un año a partir del 1 de enero del año natural en el que se haya producido el primer pago en virtud de la presente sección, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión atribuible directamente al beneficiario, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el beneficiario deberá reintegrarla si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones. A efectos de este control de condicionalidad, las comunidades autónomas deberán disponer de información actualizada sobre las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas que forman parte de la explotación del beneficiario.

CAPÍTULO III
Controles y pago
Artículo 83. Controles.

1. Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en el presente real decreto y en especial se aplicaran las disposiciones en materia de control fijadas en el capítulo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

2. Las comunidades autónomas articularán las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control elaborado por el Fondo Español de Garantía Agraria en coordinación con éstas. En el caso de la reestructuración y reconversión de viñedo, el plan general citado tendrá en cuenta el registro vitícola de la comunidad autónoma correspondiente.

3. Como complemento al plan general de control que se establezca, las autoridades competentes podrán desarrollar cuantas actuaciones de control consideren precisas.

4. Para aquellas ayudas relacionadas con la superficie, los controles administrativos y sobre el terreno se establecerán teniendo en cuenta los principios generales del sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

5. Antes del 15 de enero de cada año, las comunidades autónomas remitirán al Fondo Español de Garantía Agraria un informe anual sobre los controles ejecutados durante el ejercicio financiero anterior respecto a cada medida del programa de apoyo utilizando los modelos que figuran en el anexo IX.

Artículo 84. Pago.

El otorgamiento y pago o denegación de las ayudas a que se refiere este real decreto corresponde a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se presente la ayuda.

Las ayudas reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía.

Artículo 85. Pagos indebidos y sanciones.

1. El beneficiario deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses, según lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Ejecución ((UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto será sancionado, previa instrucción del procedimiento sancionador, según lo dispuesto en los artículos 37 a 45 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 86. Comunicación relativa a los anticipos.

1. Para los anticipos concedidos en la medida de promoción en mercados de terceros países según el artículo 14, el beneficiario deberá realizar cada año al organismo pagador antes del 31 de julio junto con la solicitud del pago del saldo de la anualidad correspondiente, una declaración de los gastos que justifiquen, el uso de los anticipos en la anualidad correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado.

2. Para los anticipos concedidos a la medida de reestructuración y reconversión de viñedos, según el artículo 38 los beneficiarios deberán comunicar cada año al organismo pagador antes del 31 de octubre una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente, y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre.

3. Para los anticipos concedidos en la medida de destilación de subproductos según el artículo 58, el beneficiario deberá realizar cada año al organismo pagador, antes del 20 de julio, junto con la solicitud del pago del saldo, una declaración de los gastos que justifiquen el uso de los anticipos en el ejercicio FEAGA correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado.

4. Los beneficiarios de operaciones para los que la contribución de la Unión se a inferior a 5.000.000 de euros, no estarán obligados a la comunicación relativa a los anticipos establecida en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo.

5. Los organismos pagadores de cada comunidad autónoma deberán incluir, en sus cuentas anuales del ejercicio en curso, la información relacionada con la utilización de los anticipos en los plazos fijados.

6. A los efectos del artículo 27.2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, sobre liberación de la garantía, las pruebas del derecho a la concesión definitiva que deberán presentarse serán la última declaración de gastos y la confirmación del saldo a que se hace referencia en los apartados 1 a 3 del presente artículo. En el caso de los anticipos concedidos para operaciones relacionadas con la medida de reestructuración y reconversión de viñedo, la última declaración de gastos y la confirmación del saldo, se facilitaran al final del segundo ejercicio financiero posterior al pago.

Artículo 87. Compatibilidad de las ayudas.

1. No se financiarán con los fondos del Programa Nacional de Apoyo las medidas que están recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, relativos a la ayuda al desarrollo rural, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) n.º 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2051/97, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea.

Tampoco se financiarán con los fondos del Programa Nacional de Apoyo, los programas simples de información y de promoción de vino asociado a otros productos agroalimentarios o los programas múltiples de información y promoción de vino, regulados al amparo del Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo.

2. La percepción de las subvenciones previstas en este real decreto, para financiar la operación presentada, será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3. A los efectos del artículo 27 del Reglamento de Ejecución n.º 2016/1150 de la comisión de 15 de abril de 2016, las comunidades autónomas garantizarán la existencia de un sistema de control eficaz para evitar la doble financiación de las medidas recogidas en el presente real decreto.

Artículo 88. Error manifiesto.

Cualquier comunicación, solicitud o petición cursada a las autoridades competentes, en virtud de las ayudas contempladas en este real decreto, incluida una solicitud de ayuda, podrá corregirse en cualquier momento después de su presentación en caso de errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente.

Disposición adicional única. Medios y contención del gasto.

La constitución y funcionamiento de la Comisión prevista en el artículo 10, y del Comité regulado en el artículo 23, no supondrán incremento de gasto, y serán atendidos con los medios personales y materiales existentes en el Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Asimismo, el resto de las medidas previstas en este real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición transitoria primera. Promoción.

Las comunidades autónomas podrán realizar resoluciones complementarias de acuerdo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 11, para las solicitudes presentadas antes del 15 de febrero de 2016 y aprobadas en base al artículo 10.4 b) 2.º del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

No obstante lo anterior, a efectos de las modificaciones correspondientes a dichas solicitudes, será de aplicación lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.

Disposición transitoria segunda. Reestructuración y reconversión de viñedo.

Respecto de la reestructuración y reconversión de viñedo, se abonarán con cargo a los ejercicios 2014 a 2018, las operaciones finalizadas a 31 de julio de 2013, y que no hayan podido ser pagadas antes del 15 de octubre de 2013, a cuyo efecto los requisitos y condiciones serán los establecidos en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

Las medidas aprobadas y no finalizadas a 31 de julio de 2013, serán liquidadas o pagadas con cargo a los ejercicios 2014 a 2018, conforme a los importes y acciones recogidos en el anexo XII del presente real decreto. Las comunidades autónomas podrán determinar que sean ejecutadas conforme a los requisitos y condiciones previstos en este real decreto.

En los casos descritos en los dos párrafos anteriores, la contribución de la Unión Europea para los costes de reestructuración y reconversión de viñedo no podrá exceder del 75 por ciento en las regiones de convergencia según la clasificación del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, y del 50 por ciento en el resto de regiones.

Disposición transitoria tercera. Inversiones.

La sección cuarta del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, seguirá siendo de aplicación para las solicitudes de la medida de inversiones presentadas hasta el 1 de febrero de 2015.

No obstante, el apoyo a los proyectos de inversión cuyo objeto sea coincidente con lo contemplado en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, será regulado exclusivamente a través del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

Disposición transitoria cuarta. Normativa aplicable.

Las disposiciones del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, seguirán siendo aplicables a las solicitudes presentadas antes del 18 de julio de 2016 en virtud de los artículos 8, 25, 48, 58 y 71 de dicho real decreto.

Las comunidades autónomas velarán porque las medidas a las que se siga aplicando las disposiciones de dicho real decreto se identifiquen claramente mediante un sistema de gestión y control.

Disposición transitoria quinta. Referencias normativas.

Las referencias contenidas en este real decreto a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para las solicitudes presentadas con anterioridad al 2 de octubre de 2016, se entenderán hechas, según proceda, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, salvo la sección primera del capítulo II, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior.

Disposición final segunda. Facultad de modificación.

Se faculta al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para modificar el contenido de los anexos del presente real decreto, cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea. Además, podrá modificar las fechas y plazos contenidos en la presente disposición.

Disposición final tercera. Deber de información.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas se proporcionarán, preferentemente por vía electrónica, la información necesaria para facilitar el seguimiento de las disposiciones contempladas en este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor y aplicación.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación desde el 18 de julio de 2016.

Dado en Madrid, el 5 de diciembre de 2016.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

ANEXO I
Acciones y Actividades de Promoción

Acciones

Actividades

a) Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad que destaquen en particular las ventajas de los productos de la Unión Europea en términos de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente.

Misiones comerciales.

Campañas publicitarias de naturaleza diversa (TV, radio, prensa, eventos, etc.).

Promociones en puntos de venta.

Portales web para promoción exterior.

Misiones inversas.

Oficinas de información.

Gabinete de prensa.

Presentaciones de producto.

b) Participación en manifestaciones, ferias y exposiciones de importancia internacional.

Ferias y exposiciones internacionales, etc., Sectoriales o generales, profesionales y de consumidores.

c) Campañas de información, en particular sobre los sistemas de la Unión Europea de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y producción ecológicas.

Encuentros empresariales, profesionales, líderes de opinión y consumidores.

Jornadas, seminarios, catas, degustaciones, etc.

d) Estudios de nuevos mercados, necesarios para la búsqueda de nuevas salidas comerciales.

Estudios e informes de mercado.

e) Evaluación de los resultados de las medidas de promoción e información.

Estudios de evaluación de resultados de las medidas de promoción.

Auditorías de ejecución de medidas y gastos de las operaciones.

ANEXO II
Lista de productos

Los productos mencionados en el artículo 6 son los siguientes:

1. Vino.

2. Vino de licor.

3. Vino espumoso.

4. Vino espumoso de calidad.

5. Vino espumoso aromático de calidad.

6. Vino de aguja.

7. Vino de aguja gasificado.

8. Vino de uvas pasificadas.

9. Vino de uvas sobremaduradas.

10. Vinos ecológicos.

ANEXO III
Lista de países prioritarios

GRUPO 1:

Estados Unidos.

Canadá.

Japón.

China (incluidos Hong Kong y Taiwán).

Suiza.

Rusia.

México.

GRUPO 2:

Corea del Sur.

Brasil.

Noruega.

Australia.

Perú.

Colombia.

Singapur.

República Dominicana.

Cuba.

Costa Rica.

Panamá.

GRUPO 3:

India.

Malasia.

Filipinas.

Vietnam.

Puerto Rico.

Tailandia.

ANEXO IV

I. Formulario de beneficiario

Rellenar un único formulario por beneficiario

1

BENEFICIARIO

1.1

Presentación

Nombre, dirección, dirección de correo electrónico, teléfono, fax, persona de contacto responsable del programa.

1.2

Tipo de beneficiario (de acuerdo con el artículo 5 del presente real decreto)

1.3

¿Se trata de un nuevo beneficiario? SÍ/NO

1.4

Características de la organización o empresa proponentes.

Representatividad, importancia en el sector, volumen de comercialización global y respecto a la DOP/IGP a que pertenece

1.5

Tipo de la empresa

– -Especificar si se trata de una Entidad Asociativa Prioritaria o una entidad de base de la misma.

– Especificar si se trata de una entidad resultante de un proceso de integración acogida al Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, en los dos últimos años anteriores a la solicitud

1.6

¿Se trata de una empresa/grupo empresarial SÍ/NO

En caso afirmativo especifíquese diagrama del grupo empresarial (indicando porcentajes) cuáles son las bodegas del grupo que participan en el programa.

2.

Acreditación de la DISPONIBILIDAD DE RECURSOS SUFICIENTES

2.1

Balance de cuentas

Copia de las declaraciones financieras y/o informes anuales de los 3 últimos años

2.2

Justificación de la disponibilidad de fondos suficientes para atender la parte del presupuesto para la que se solicita cofinanciación

3

Acreditación de la capacidad técnica

3.1

Descripción de los recursos para la ejecución del programa (personal y medios)

Definir estructura interna/externa (departamentos y funciones)

Especifíquese si los recursos son propios o ajenos.

Si se han seleccionado varios organismos de ejecución, indíquense las actuaciones que aplicarán cada uno de ellos.

3.2

Justificación de la capacidad para ejecutar el programa (experiencia en actuaciones de promoción)

4.

Capacidad DE RESPUESTA COMERCIAL

4.1

Diversidad de tipos de vino y zonas geográficas en las que está presente. Indicar las marcas comerciales de los diferentes tipos de vinos

4.2

Volumen de comercialización y volumen exportado de los tres últimos años(detallando el volumen para los países objeto del programa)

4.3

Volumen de comercialización disponible para posible respuesta comercial

II. Formulario de programa

Rellenar un formulario para cada programa

1

CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA

1.1

Producto(s)

Especificar los productos objeto de promoción de los recogidos en el anexo II

1.2

Destino de los programas

Especifíquese los países o regiones de tercer país de destino y detalle los motivos por los que han sido seleccionados y las posibilidades de comercialización de los productos en los destinos elegidos.

1.3

¿Se trata de un programa dirigido a un nuevo destino? SÍ/NO

En caso afirmativo especifíquese el nuevo(s) país(es) o región(es) de tercer(os)país(es)de destino

1.4

Duración: 12-24-36 meses

1.5

¿Es continuación de un programa presentado en el ejercicio anterior? SÍ/NO

1.6

¿Se trata de una prorroga? SÍ/NO

2

OBJETIVO

En términos de objetivos concretos y, si fuera posible, cuantificados

3

ESTRATEGIA

Especifíquese qué instrumentos de marketing y comunicación se utilizarán para alcanzar los objetivos del programa

4

ACCIONES

4.1

Descripción detallada cada una de las acciones y actividades por país o región.

4.2

Calendario previsto

Lugares y fechas donde se llevarán a cabo las actividades (menciónese la ciudad o, en casos excepcionales, la región; por ejemplo, «los Estados Unidos» no es suficientemente preciso).

5

PÚBLICO OBJETIVO

Especificar si va dirigido a consumidor, a distribuidores (supermercados, mayoristas, minoristas especializados, abastecedores, restaurantes) a importadores, a líderes de opinión (periodistas y expertos gastronómicos), a escuelas de gastronomía y restauración, …

6

MENSAJES

Sobre las cualidades intrínsecas de los productos, o en caso de tratarse de vinos que cuentan con una IGP/DOP, el origen del producto

7

REPERCUSIÓN PREVISIBLE Y MÉTODO PARA MEDIRLA

Por lo que se refiere a la evolución de la demanda, la notoriedad y la imagen del producto o cualquier otro aspecto vinculado a los objetivos.

7.1

Especifíquese y cuantifíquese la repercusión previsible en términos de resultados realistas.

7.2

Especifíquese el método (cuantitativo y/o cualitativo) y los indicadores que se utilizará para medir los resultados o repercusiones

8

INTERÉS NACIONAL Y COMUNITARIO DEL PROGRAMA

9

PRESUPUESTO

9.1

Cuadro recapitulativo

Elaborar un cuadro recapitulativo para cada país de destino y ejercicio.

La presentación del presupuesto debe atenerse a la misma estructura y al mismo orden que la descripción de las actividades. Véase modelo Anexo IV presupuesto recapitulativo

9.2

Justificación de que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado.

En particular a través de la comparación de diferentes ofertas.

10

OTROS DATOS PERTINENTES

III. Declaraciones obligatorias

a) Compromiso de la organización o empresa proponentes de garantizar su financiación para toda la duración del programa.

b) Declaración de la organización o empresa proponentes de no haber solicitado ni recibido ayudas incompatibles.

IV. Presupuesto recapitulativo

Acción

Actividad

Ejercicio I Anualidad I

Ejercicio II Anualidad II

Ejercicio III Anualidad III

Total

a)

b)

c)

d)

e)

Gastos administrativos*

(max. 4% del total de acciones subvencionables)

Costes de personal (13%)

Total

* Podrán incluir los costes del certificado de los estados financieros.

ANEXO V
Criterios de priorización

Puntuación máxima

1. Características del proponente:

a) Programas presentados por nuevos beneficiarios

25 puntos

b) Entidad asociativa prioritaria o entidad de base perteneciente a ella ó entidad resultante de un proceso de integración

5 puntos

c) Beneficiarios que sean productores vitivinícolas

10 puntos

2. Características del programa:

a) Programas que tengan como objetivo un nuevo país o región de tercer país

20 puntos

b) Destino de los programas

15 puntos

c) Alcance y cobertura del programa

15 puntos

3. Interés para la Comunidad Autónoma:

a) Criterio a decidir por cada Comunidad Autónoma

10 puntos

Valoración Total general

100 puntos

1. Características del proponente.

a) Programas presentados por nuevos beneficiarios (25 puntos), entendiendo como tal aquellos que no hayan participado nunca o cuyos programas nunca hayan sido seleccionados en el marco de esta medida.

b) Entidades asociativas prioritarias o entidad de base perteneciente a ella, reconocida para el sector del vino, de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, o las entidades resultantes de un proceso de integración acogida al Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, en los dos últimos años anteriores a la solicitud (5 puntos).

c) Beneficiarios que sean productores vitivinícolas: Entendiendo como tal aquellos que, independientemente de su forma jurídica, sean elaboradores de vino (comercialicen o no) (10 puntos).

2. Características del programa.

a) Programas que tengan como objetivo un nuevo tercer país o nueva región de un tercer país, para el solicitante (20 puntos):

Se puntuarán únicamente los programas o la parte de los programas dirigidos a terceros países o regiones de terceros países que nunca antes hayan sido seleccionados para un determinado beneficiario La puntuación se repartirá de forma proporcional al porcentaje de presupuesto destinado a los nuevos países o regiones, correspondiendo los 20 puntos sólo a los programas en los que estos destinos supongan el 100% del presupuesto.

b) Destino de los programas (15 puntos):

Los 15 puntos se repartirán según el grupo o grupos de países del Anexo III a los que pertenezcan los destinos elegidos para desarrollar los programas.

El reparto de la puntuación se hará en base al porcentaje de presupuesto destinado a dichos grupos de países prioritarios, asignando la puntuación de la siguiente manera, según proceda:

• Si al menos el 75 % del presupuesto está dirigido a países del grupo 1: mínimo 10 puntos; incrementando 1 punto hasta llegar a los 15 puntos por cada 5% de incremento en el presupuesto en esos destinos.

• Si al menos el 75 % del presupuesto está dirigido a países de los grupos 1 y/o del 2: mínimo 5 puntos; incrementando 1 punto hasta llegar a los 10 puntos por cada 5% de incremento en el presupuesto en esos destinos.

• Si al menos el 75% del presupuesto está dirigido a países de los grupos 1, y/o del 2 y/o del 3: máximo 5 puntos; se concederá 1 punto hasta llegar a los 5 puntos por cada 5% de incremento en el presupuesto en esos destinos.

• Programas con menos del 75% del presupuesto en los países prioritarios hasta un máximo de 3 puntos: 1 punto si el presupuesto en esos destinos supone entre el 1-24%, 2 puntos si supone entre el 25-49% y 3 puntos si supone entre 50-74%.

c) Alcance y cobertura del programa (15 puntos):

• La puntuación se concederá de la siguiente forma:

7,5 puntos en función del alcance y cobertura en términos de actividades previstas: dos actividades = 2,5 puntos, tres actividades = 5 puntos, cuatro o más = 7,5 puntos,

7,5 puntos en función del alcance y cobertura en términos de grupo destinatario (número de contactos previstos, etc.) entendiendo por grupo destinatario: distribución, restauración, consumidor final distribuidor importador, y líderes de opinión Dos destinatarios = 2,5 puntos, tres destinatarios = 5 puntos, cuatro o más destinatarios = 7,5 puntos, cuatro.

3. Interés para la comunidad autónoma.

a) Criterio a decidir por la comunidad autónoma (10 puntos).

Solo será de aplicación aquellos criterios que estén basados en una estrategia territorial para el sector del vino, compatible con la estrategia y objetivos previstos en el Programa Nacional de Apoyo presentado a la Comisión Europea por España. Además deberán cumplir lo establecido en el artículo 11.2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, en particular deberán ser objetivos y no discriminatorios y, no podrán estar vinculados con la ubicación territorial del beneficiario o sus instalaciones ni ir en contra de las prioridades establecidas por la Comisión para la medida de promoción.

ANEXO VI

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ANEXO VII
Condiciones para la subvencionabilidad de los costes de personal, gastos administrativos y otros

a) Costes de personal dedicado en exclusiva a las actividades de promoción. Deberán demostrar la relación contractual con la empresa, mediante los datos del contrato, cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa, y los impuestos personales a la renta (IRPF). Tanto si es personal técnico, como administrativo se deberá demostrar la dedicación en exclusiva a las actividades de promoción establecidas en el programa aprobado.

b) Costes de personal no dedicado en exclusiva a las actividades de promoción: deberán demostrar la relación contractual con la empresa mediante los datos del contrato, cotización a la Seguridad Social y el IRPF. Además deberán aportar las correspondientes tablas horarias donde se indique categoría profesional, número de horas de dedicación, coste horario y coste total; así como certificación del responsable de personal de la empresa que acredite la relación del trabajador con el programa aprobado. Se evaluará la coherencia de dichas tablas con el programa y se subvencionará únicamente el importe justificado mediante dichas tablas.

La suma de los apartados a y b (Costes de Personal), no podrá superar el 13% del total de costes de las acciones ejecutadas, por este motivo dichos gastos deberán figurar convenientemente desglosados en el presupuesto recapitulativo del programa que se presente.

El beneficiario deberá presentar justificantes que expongan los detalles del trabajo realmente efectuado en relación con la operación concreta o con cada medida acción subyacente, si procede.

A efectos de la determinación de los costes de personal relacionados con la ejecución de una operación por parte del personal permanente del beneficiario, podrá calcularse la tarifa horaria aplicable dividiendo por 1.720 horas los últimos costes salariales anuales brutos documentados de los empleados concretos que hayan trabajado en la ejecución de la operación.

c) Gastos administrativos: serán subvencionables hasta un límite de un 4 por ciento de los costes subvencionables totales de ejecución de las actividades promocionales e incluirán, en su caso, los gastos correspondientes al certificado de los estados financieros, recogido en el artículo 15.7. Estos gastos para ser subvencionables deberán estar contemplados como una partida específica en el presupuesto recapitulativo del programa. Se justificarán mediante un certificado del beneficiario que acredite esos gastos de administración y gestión del programa aprobado.

d) Alojamiento, manutención y comidas colectivas.

• Se abonará una dieta máxima por el alojamiento: 120 euros/ día en España y 180 euros día en terceros países, previa presentación de las facturas pagadas.

• Se abonará una dieta a tanto alzado por estancia de 80 euros al día, en España y de 90 euros al día en terceros países para cubrir todos los demás gastos (comidas, transporte local, teléfono, etc.).

• Estas dietas se abonarán por la participación en eventos fuera del lugar de trabajo, y cubrirán el número de días necesario para la realización de la actividad. Para comidas colectiva se abonará un importe máximo de 60 euros/persona en España y 70 euros /persona en terceros países previa presentación de facturas.

e) Vino a emplear como material promocional: En el caso de catas, misiones inversas y similares será de un máximo de una botella por cada 6 participantes.

ANEXO VIII
Relación de gastos no subvencionables

• Provisiones para futuras posibles pérdidas o deudas.

• Gastos de transporte en taxi o transporte público, cubiertos por las dietas diarias.

• Gastos bancarios, intereses bancarios o primas de las pólizas de seguros. Entre dichos gastos se encuentran, en particular, los gastos de constitución y mantenimiento de los avales bancarios que responden como garantía.

• Pérdidas por cambio de divisas.

• En el caso de que se repita o solicite una prórroga para realizar el programa de promoción en el mismo país, no se podrán incluir gastos de actividades promocionales ya solicitadas en el programa anterior (ej. costes de creación de páginas web, anuncios de televisión y radio, elaboración de material audiovisual, estudios de mercado…etc.).

• Gastos que estén fuera del objeto del programa.

• Creación y registro de marcas.

• Gastos equivalentes a descuentos comerciales, ni los asimilables a ayudas directas al productor.

• Con carácter general, los tributos solo podrán considerarse gastos subvencionables, siempre que el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Queda, por tanto, excluida la financiación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) así como el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en la medida en que sean deducibles.

ANEXO IX
Informe anual sobre los controles efectuados

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ANEXO X
Necesidades de financiación para la reestructuración y reconversión de viñedo para el ejercicio presupuestario: 20……

Comunidad Autónoma:

Fecha de Comunicación:

Superficie afectada

(ha)

Importe total

(€)

Comunicación de acuerdo al apartado 1 del artículo 32 del presente real decreto.

ANEXO XI
Pagos a 20 de junio y necesidades de fondos hasta 15 de octubre

Comunidad Autónoma:

Fecha de Comunicación:

Pagos*

Necesidades de fondos hasta 15 de octubre**

Superficie afectada

(ha)

Importe total

(€)

Superficie afectada

(ha)

Importe total

(€)

* Pagos: realizados por el organismo pagador en el ejercicio financiero en curso, referidos al viernes de la semana inmediatamente anterior a la fecha de 20 junio.

** Necesidades de fondos hasta 15 de octubre: se indicará las necesidades para todo el ejercicio financiero

Comunicación de acuerdo al artículo 35 del presente real decreto.

ANEXO XII
Acciones subvencionables en reestructuración y reconversión de viñedos

Actividad

Acción

Importe máximo subvencionable

A) Reimplantación de viñedos.

• Arranque (incluida la recogida de cepas)

430 €/ha

• Preparación del suelo

1.400 €/ha

• Preparación del suelo para la plantación en «hoyos» en la Isla de Lanzarote1

4.200 €/ha

• Preparación del suelo para la plantación en «zanjas» en la isla de Lanzarote2

2.350 €/ha

• Reposición picón3

5.100 €/ha

• Desinfección

2.000 €/ha

• Despedregado

400 €/ha

• Nivelación del terreno

800 €/ha

• Abancalamiento

19.000 €/ha

• Abancalamiento con muros de piedra en pendientes mayores del 30%

30.000 €/ha

• Planta y plantación

1,69 €/planta

• Tubos de plástico que rodean la planta para protección contra conejos en el momento de la plantación (incluida la colocación)

0,5 €/unidad

• Sistemas de conducción (incluida colocación)

• Espaldera

3.400 €/ha

• Empalizada

5.000 €/ha

• Emparrado o similares

15.000 €/ha

• Parral bajo Canarias

8.300 €/ha

• Elevación individualizada4

1€/unidad

B) Reconversión de viñedos.

• Sobreinjertado

0,9 €/unidad

C) Mejora de técnicas de gestión de viñedos

• Cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción

600 €/ha + sistema de conducción

1 Es excluyente con la operación de preparación del suelo.

2 Es excluyente con la operación de preparación del suelo.

3 Operación ligada exclusivamente a operaciones 3 y 4.

4 Exclusivamente Comunidad Autónoma de Galicia, País Vasco y Canarias.

ANEXO XIII
Necesidades de financiación para la replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios para el ejercicio presupuestario: 20……

Comunidad Autónoma:

Fecha de Comunicación:

Superficie afectada

(ha)

Importe total

(€)

ANEXO XIV
Solicitud de ayuda a la destilación de subproductos

(Art. 52 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013)

DESTILADOR

(Rellenar o poner etiquetas)

PRODUCTOR

(Rellenar o poner etiquetas)

APELLIDOS Y NOMBRE y/o RAZÓN SOCIAL

APELLIDOS Y NOMBRE y/o RAZÓN SOCIAL

DNI / NIF

DOMICILIO: CALLE

LOCALIDAD y/o MUNICIPIO

PROVINCIA

C.P.

CÓDIGO DE ACTIVIDAD Y ESTABLECIMIENTO (CAE) DEL DESTILADOR

DNI / NIF

R.I.A.

DOMICILIO: CALLE

LOCALIDAD y/o MUNICIPIO

PROVINCIA

C.P. .

BODEGA (de elaboración) CÓDIGO DE ACTIVIDAD Y ESTABLECIMIENTO (CAE)

N.I.D.P.B.

ZONA VITÍCOLA

D. ....................................................................................... con NIF................................ en calidad de (1) ............................................ del destilador reseñado ha realizado la destilación de subproductos del artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 correspondiente al productor identificado en el recuadro superior, que ha entregado para su destilación, los productos que se justifican en la relación que se acompaña, habiéndose obtenido el alcohol que se detalla en el recuadro inferior.

Por todo ello,

S O L I C I T A:

□ Percibir la ayuda que le pudiera corresponder para las citadas cantidades de alcohol obtenido de la destilación indicada, una vez realizada la destilación conforme a lo reglamentariamente establecido, y presentando junto a esta solicitud la documentación dispuesta en el apartado 2 del artículo 57 del presente real decreto.

ALCOHOL OBTENIDO

MATERIA PRIMA

HECTÓGRADOS

ORUJO

LÍAS

VINO

TOTAL

□ Que se le abone el importe correspondiente al anticipo previsto (80% del importe inicial de la ayuda) por la destilación realizada, presentando justificante de depósito de una garantía correspondiente al 100% del valor de dicho anticipo, y comprometiéndose a comunicar y justificar el destino del citado alcohol y, en su caso, el abono de los gastos de transporte al productor. Así mismo, se compromete a proceder al reintegro de la ayuda si el alcohol no se utilizara exclusivamente con fines industriales o energéticos, debiendo ser ingresada en la cuenta y entidad reseñada más adelante.

En ........................................... a .......... de ...................................................... de….....

POR EL DESTILADOR,

Fdo.:

SR. DIRECTOR GENERAL ….........................................……..

ANEXO XV
Costes no considerados subvencionables en la medida de innovación

1. Los gastos y pagos que hayan sido realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud y con posterioridad a la fecha de justificación.

2. Los debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excepto si dicho impuesto no es recuperable de conformidad con la legislación aplicable sobre el IVA, cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por un beneficiario distinto del sujeto pasivo mencionado en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero de la Directiva 2006/112/CE del Consejo.

3. Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos.

4. Inversiones en equipos o instalaciones usadas.

5. Las inversiones de mera sustitución.

6. La investigación básica y aplicada.

7. Los gastos realizados fuera de la cuenta única.

ANEXO XVI
Criterios de valoración en la medida de innovación

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Puntuación máxima

1. Características del solicitante:

1.1 Entidad resultante de un proceso de integración acogida al Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, en los dos últimos años anteriores a la solicitud.

5 puntos

1.2 Entidad Asociativa prioritaria, o entidad de base perteneciente a ella, reconocida, para el sector del vino, de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

10 puntos

1. Subtotal

15 puntos

2. Características del proyecto y la inversión:

2.1 El proyecto tiene como objetivo el desarrollo de nuevas presentaciones de producto o procesos de envasado

10 puntos

2.2 El proyecto tiene como objetivo el desarrollo de estrategias de mejora del proceso productivo (excluidos los aspectos mencionados en el criterio 2.1, 2.3 y 2.5).

10 puntos

2.3 El proyecto tiene como objetivo el desarrollo de nuevos sistemas de transporte, almacenamiento y conservación.

10 puntos

2.4 El proyecto tiene como objetivo la valorización de subproductos en productos derivados.

10 puntos

2.5 El proyecto tiene como objetivo el desarrollo de tecnología para la mejora de la eficiencia energética, la reducción del consumo hídrico o a la mejora en el tratamiento y/o a la gestión de residuos

20 puntos

2.6 El proyecto incluye un elemento de transferencia de conocimientos

15 puntos

2.7 El proyecto garantiza la participación de un centro de investigación y desarrollo

15 puntos

2.8 El proyecto se realiza en su totalidad en territorio insular

3 puntos

2. Subtotal

93 puntos

TOTAL

103 puntos

ANEXO XVII
Lista priorizada para la medida de innovación

LISTA PROVISIONAL DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN SELECCIONADOS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUNTUACIÓN

COMUNIDAD AUTÓNOMA

N.º de proyecto

NIF

Nombre y apellidos o Razón Social del beneficiario

Presupuesto Total FEAGA ejercicio 2018

ANEXO XVIII
Modelo de datos para la medida de innovación

SOLICITANTE / BENEFICIARIO

TIPO

– SOCIEDADES CIVILES PARTICULARES

– COMUNIDAD DE BIENES

– PERSONA JURÍDICA:

• COOPERATIVA

• OTRAS: S.A.T.

S.A.

S.L.

Otras

– Organizaciones de productores de vino, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

– Asociación temporal o permanente de dos o más productores.

IDENTIFICACIÓN

– NIF

– Domicilio Social

– Domicilio Fiscal

SOLICITUD

IDENTIFICACIÓN

– FECHA DE PRESENTACIÓN

• Admitida

• No Admitida

– FECHA DE RESOLUCIÓN

– FECHA DE ACEPTACIÓN, RENUNCIA O DESISTIMIENTO

– FECHA DE PAGO POR ANUALIDAD

– Pago final

PROYECTO

PROYECTO

– OBJETIVO FINAL

– ANUAL O PLURIANUAL:

– PRESUPUESTO POR ANUALIDAD

– AYUDA POR ANUALIDAD

CARACTERÍSTICAS DE LA INVERSIÓN

– PRODUCTOS:

• MENCIONADOS EN EL ANEXO VII PARTE II

• RELACIONADOS CON LOS MENCIONADOS EN EL ANEXO VII PARTE II

MODIFICACIONES

– FECHA DE SOLICITUD

– CALENDARIO DE EJECUCIÓN

– PRESUPUESTO AL ALZA SIN MODIFICAR SUBVENCIÓN

– PRESUPUESTO A LA BAJA CON REDUCCIÓN DE LA SUBVENCIÓN

ANEXO XIX
Datos mínimos a remitir por la comunidad autónoma

Comunidad Autónoma:

Ejercicio financiero:

Fecha de comunicación:

NIF

Superficie solicitada

Volumen de vino estimado de retirada

Ayuda estimada (€/ha)

Ayuda estimada total (€)

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/12/2016
  • Fecha de publicación: 06/12/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/2016
  • Aplicable desde el 18 de julio de 2016.
  • Fecha de derogación: 14/01/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 5/2018, de 12 de enero (Ref. BOE-A-2018-433).
  • SE MODIFICA los arts. 2.a), 5.1.b), 61.1 y lo indicado de la letra b) del apartado 2 del anexo V, por Real Decreto 266/2017, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2017-2989).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 22 de 26 de enero de 2017 (Ref. BOE-A-2017-811).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13260).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016 (Ref. DOUE-L-2016-81274).
    • el Reglamento (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016 (Ref. DOUE-L-2016-81273).
    • la disposición final 1 de la Ley 24/2003, de 10 de julio (Ref. BOE-A-2003-13864).
Materias
  • Agricultura
  • Alcoholes
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Comunidades Autónomas
  • Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural
  • Destilerías
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Ministerio de Agricultura y Pesca Alimentación y Medio Ambiente
  • Organización Común de Mercado
  • Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias
  • Política Agrícola Común
  • Programas
  • Vinos
  • Viñedos
  • Viticultura

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