El etiquetado facultativo de la carne de vacuno se reguló en el ámbito comunitario a través del Reglamento (CE) nº 1760/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y hace referencia al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno.
Este sistema de etiquetado facultativo tuvo su origen en la crisis sufrida por el sector vacuno de carne como consecuencia de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y se estableció como una medida para garantizar una mayor transparencia sectorial y recuperar la confianza perdida de los consumidores.
En particular, dicho reglamento establecía que para poder incluir una mención facultativa en el etiquetado de la carne de vacuno se debía contar con un pliego de condiciones autorizado por la autoridad competente y estar sometido a un control externo por una entidad independiente de control que cumpla la norma UNE 45011.
En España, la normativa de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1760/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio, se ha regulado mediante el Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno.
De este modo, se estableció que las autoridades competentes para la autorización de los pliegos son las comunidades autónomas quienes, además, deberán comunicar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente los pliegos autorizados.
Por otra parte, este sistema de etiquetado facultativo ha estado ligado a las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Comunitaria, en adelante PAC, hasta el año 2014, en particular a través de la ayuda asociada al vacuno de calidad establecida en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería.
En diciembre de 2014 entró en vigor el Reglamento (UE) n.º 653/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1760/2000 en lo referente a la identificación electrónica de los animales de la especie bovina y al etiquetado de la carne de vacuno, y que supone la derogación de la normativa comunitaria de los sistemas de etiquetado facultativo de la carne de vacuno mediante la eliminación de sus artículos 16, 17 y 18 del citado Reglamento (CE) n.º 1760/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio.
Esta derogación obedece no sólo a la evolución del sector de la carne de vacuno en estos años sino también, tal y como indica la propia norma, a que la carga administrativa soportada y los costes en que incurren los Estados miembros y los agentes económicos a la hora de aplicar este sistema de etiquetado facultado no son proporcionales a los beneficios que ofrece el sistema.
De esta manera, se ha substituido el sistema existente por otro tipo de etiquetado facultativo, a través de la introducción en el Reglamento (CE) n.º 1760/2000 de un nuevo artículo 15 bis, mediante la letra c) del artículo 1.17 del citado Reglamento (UE) n.º 653/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que establece la posibilidad de un etiquetado voluntario que contenga información alimentaria distinta de la prevista en los artículos 13, 14 y 15 del meritado Reglamento (CE) n.º 1760/2000, siempre que la misma sea objetiva, verificable por las autoridades competentes y comprensible para los consumidores. Todo ello sin perjuicio, asimismo, de los posibles términos de calidad facultativos regulados en el título IV del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Asimismo, el derecho de los agentes económicos a informar a los consumidores mediante un etiquetado facultativo acerca de las características de la carne y el derecho de los consumidores a recibir información verificable no se ve comprometido ya que, al igual que en otros tipos de carne, la información sobre la carne de vacuno adicional al etiquetado obligatorio debe respetar las condiciones establecidas en el marco del Reglamento (UE) n.º 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE, de la Comisión; la Directiva 90/496/CEE, del Consejo; la Directiva 1999/10/CE, de la Comisión; la Directiva 2000/13/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo; las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE, de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004, de la Comisión.
En este marco, y una vez que la PAC a partir de 2015 no contempla ayudas a los pliegos de etiquetado facultativo, resulta conveniente derogar las disposiciones nacionales recogidas en el Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, simplificando así el sistema actual y disminuyendo tanto las cargas administrativas como los costes para los operadores españoles, situándoles en las mismas condiciones que los operadores del resto de Estados miembros.
En el proceso de elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 2016,
DISPONGO:
Quedan derogados los artículos 6, 7, 8 y 9 y la disposición transitoria única del Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de noviembre de 2016.
FELIPE R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidenciay para las Administraciones Territoriales,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
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