El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el artículo 52 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
Al amparo de lo establecido en la citada Ley Orgánica, se procedió por Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 114, del 13, a la regulación de los ficheros del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal, la cual contiene los que son responsabilidad de los diferentes Centros Directivos de dicho Departamento.
Esta orden se dicta con el fin de crear los ficheros «Acreditaciones», del ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Acreditaciones de personas que puedan tener acceso a zonas restringidas de seguridad o con influencia en la seguridad ciudadana; «Falsifi» y «Videovigilancia», del ámbito de la Dirección General de la Policía, en relación con los datos contenidos en los documentos de identidad y de viaje falsos, y con los datos de las personas que se encuentren en zonas videovigiladas de las dependencias de dicho Centro Directivo, respectivamente; así como el fichero «Usuarios Biblioteca», del ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil, respecto de datos de los usuarios de las bibliotecas existentes en sus centros. Asimismo, se modifican determinados ficheros dependientes de los señalados Centros Directivos.
Por otro lado, se actualiza la denominación de la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación de determinados ficheros dependientes de la Secretaría General Técnica, de conformidad con la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, a tenor del Real Decreto 873/2014, de 10 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla dicha estructura.
Esta orden ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 52 a 54 de su Reglamento de desarrollo, por cuanto establecen sobre la creación y modificación de ficheros que contengan datos de carácter personal, dispongo:
Se modifica la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior en el siguiente sentido:
Uno. Se crean en el anexo I los ficheros indicados y con el contenido que se describe en el anexo I de esta orden.
Tales ficheros estarán sometidos al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como a su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Dos. Se modifican los ficheros del anexo I y II, indicados y con el contenido del anexo II de esta orden.
Tales ficheros estarán sometidos al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como a su Reglamento de desarrollo.
Las alusiones a la Subdirección General de Asociaciones, Documentación y Publicaciones se entenderán referidas a la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación.
La Secretaría de Estado de Seguridad, las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, y la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, como órganos responsables de los ficheros regulados en esta Orden, adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usen para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
La Secretaría de Estado de Seguridad, las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, y la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, como Órganos responsables de los ficheros regulados en esta Orden, darán traslado de la misma a la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para que se proceda a su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 55 y 58 de su Reglamento de desarrollo.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de noviembre de 2016.–El Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido Álvarez.
Secretaría de Estado de Seguridad
13. Fichero: Acreditaciones
a) Identificación del fichero o tratamiento:
a.1) Identificación del fichero: Acreditaciones.
a.2) Finalidad: Creación de un canal de comunicación, a través de una plataforma web (portal), de datos identificativos para la posterior verificación de idoneidad, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS), para el acceso de personas a zonas restringidas de seguridad o de influencia para la seguridad ciudadana.
a.3) Usos previstos: El portal Acreditaciones concentrará en un único lugar los datos de las personas que deberán ser acreditadas para el acceso a zonas restringidas de seguridad o zonas de influencia para la seguridad para la seguridad ciudadana. Será la propia persona a acreditar, representante, contratante o responsable de emitir las correspondientes acreditaciones o cualquier otro interviniente con la información necesaria, siendo informado en estos casos el propio interesado de tal extremo, quien introduzca la información necesaria para que por parte de las FCS procedan a la verificación de idoneidad. Las FCS podrán interactuar con el portal mediante la descarga de los datos en él introducidos, garantizando la confidencialidad a terceros (ajenos a FCS) de los datos en él contenidos, especialmente aquellos referentes a antecedentes penales o policiales.
b) Origen de los datos:
b.1) Colectivo: Ciudadanos nacionales o extranjeros, no pertenecientes a FCS, que por razones profesionales deban tener acceso a zonas restringidas de seguridad o de influencia para la seguridad ciudadana.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Los datos serán recabados a través de un portal vía web mediante registro voluntario de los interesados, representante, contratante o responsable de emitir las correspondientes acreditaciones o por cualquier otro interviniente con la información necesaria, siendo informado, en estos casos, el propio interesado de tal extremo.
c) Estructura básica del fichero:
c.1) Descripción de los datos: Nombre y apellidos, DNI, NIE, NIF o pasaporte, fecha, localidad y provincia de nacimiento, nacionalidad, nombre de los progenitores, dirección postal de domicilio y fotografía (subida por el usuario).
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
d) Comunicaciones de datos previstas: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: No se prevén.
f) Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad.
g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, calle López Santos, 6, 28230 Las Rozas (Madrid).
h) Nivel de seguridad exigible: Alto.
Dirección General de la Policía
9. Fichero: FALSIFI
a) Identificación del fichero o tratamiento:
a.1) Identificación del fichero: FALSIFI.
a.2) Finalidad: Registrar todos aquellos datos que aparezcan en los documentos de identidad y de viaje falsos interceptados que puedan ser considerados falsos, falsificados en la página biográfica, uso indebido, robados en blanco, obtenidos fraudulentamente, dañados, alterados en sus páginas interiores, falsificación de dispositivo electrónico auténtico conteniendo documento falso u otras alteraciones, tales como documentos y cartas de identidad, pasaportes, permisos de residencia o estancia para extranjeros y cédulas de identidad, permisos de conducir, autorizaciones de regreso, libretas de marino, visados, documentos de viaje para apátridas, refugiados y asilados, sellos de control fronterizo, billetes de pasajero, tarjetas de embarque y certificados.
a.3) Usos previstos: Investigación policial.
b) Origen de los datos:
b.1) Colectivo: Personas portadoras de documentos de identidad y de viaje falsos.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Se grabarán los datos de los documentos de identidad y de viaje falsos señalados en el apartado a.2), localizados en un control fronterizo, en cualquier otro control policial o en el marco de las investigaciones sobre redes de inmigración ilegal y falsificación de documentos.
c) Estructura básica del fichero:
c.1) Descripción de los datos:
Datos identificativos: Nombre, apellidos, sexo, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, nombre de los progenitores.
Datos reales o ficticios relacionados con el documento: Fechas de expedición y caducidad, número de soporte del documento, fotografía, medidas de seguridad alteradas, sellos húmedos o secos y etiquetas adheridas.
Datos relacionados con la detección del documento de viaje o identidad falso: Control policial o fronterizo en el que se hubiera detectado, organismo en el que se hubiera realizado o intentado realizar el trámite de extranjería o la investigación policial con expresión de lugar, motivo fecha, hora y duración.
c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.
d) Comunicaciones de datos previstas: A otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en virtud de lo previsto en los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo; a los órganos jurisdiccionales y Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: A Organismos Internacionales y países extranjeros en los términos establecidos en los tratados y convenios en los que España sea parte (Interpol, Europol, Sistema de Información Schengen, etc.).
f) Órgano responsable del fichero: Comisaría General de Extranjería y Fronteras, calle General Pardiñas, 90, 28006 Madrid.
g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, calle General Pardiñas, 90, 28006 Madrid.
h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.
10. Fichero: Videovigilancia
a) Identificación del fichero o tratamiento:
a.1) Identificación del fichero: Videovigilancia.
a.2) Finalidad: Garantizar la seguridad y protección interior y exterior de las Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía y de los edificios, instalaciones y centros vigilados por el mismo.
a.3) Usos previstos: Seguridad y protección.
b) Origen de los datos:
b.1) Colectivo: Personas que se encuentren en zonas videovigiladas de las Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía o de los edificios, instalaciones y centros vigilados por el mismo.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Circuito cerrado de televisión.
c) Estructura básica del fichero:
c.1) Descripción de los datos:
Datos de carácter identificativo: Imagen/voz.
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
d) Comunicaciones de datos previstas: órganos judiciales, Ministerio Fiscal y otros servicios del Cuerpo Nacional de Policía para el ejercicio de las funciones legalmente encomendadas, así como a otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad pública, conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en cumplimiento de los principios de colaboración, mutuo auxilio y cooperación e información recíprocas que establece la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: No se prevén.
f) Órgano responsable del fichero: Subdirección General de Logística, calle Julián González Segador, sin número, 28043 Madrid.
g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Subdirección General de Logística, calle Julián González Segador, sin número, 28043 Madrid.
i) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.
Dirección General de la Guardia Civil
5. Fichero: Usuarios Biblioteca
a) Identificación del fichero o tratamiento:
a.1) Identificación del fichero: Usuarios Biblioteca.
a.2) Finalidad: Registro de usuarios de las bibliotecas existentes en los distintos centros dependientes de la Dirección General de la Guardia Civil y firma del recibo de préstamo de fondos bibliográficos.
a.3) Usos previstos: Administrativos.
b) Origen de los datos:
b.1) Colectivo: Cualquier persona que quiera hacer uso de los fondos bibliográficos, bien directamente (personal de la Guardia Civil y familiares, personal en reserva, personal retirado y familiares, o cualquier otro personal que realice su trabajo en dependencias de la Guardia Civil), o previa autorización.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Del propio interesado, mediante ficha-recibo firmado en papel y ficha informática.
c) Estructura básica del fichero:
c.1) Descripción de los datos:
Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, teléfono, firma.
Datos académicos y profesionales: Cuerpo/escala, categoría/grado, puesto de trabajo.
c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.
d) Comunicaciones de datos previstas: No se prevé comunicación de datos.
e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: No se prevén.
f) Órgano responsable del fichero: Dirección General de la Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.
g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de la Guardia Civil, Jefatura de Asistencia al Personal, calle Guzmán el Bueno 110, 28003 Madrid.
h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.
Secretaría de Estado de Seguridad
10. Fichero: PDyRH
a) Identificación del fichero o tratamiento:
a.1) Identificación del fichero: PDyRH.
a.2) Finalidad: Identificación de personas desaparecidas y cadáveres/restos humanos sin identificar, con la finalidad de poder resolver el máximo número de investigaciones relacionadas con las desapariciones de personas, buscando la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto nacionales como autonómicas.
a.3) Usos previstos: Averiguación de personas desaparecidas y la identificación de restos cadavéricos.
b) Origen de los datos:
b.1) Colectivo: Personas desaparecidas, cadáveres y restos humanos sin identificar.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Denuncias por desaparición de personas, diligencias policiales de hallazgo de cadáveres o restos humanos sin identificar y cotejo con fichero automatizado ADDNIFIL, del que se obtendrán las impresiones dactilares y fotografía de personas desaparecidas o halladas a partir de los datos identificativos que se estimen necesarios. No se admitirán consultas masivas.
c) Estructura básica del fichero:
c.1) Descripción de los datos:
c.1.1) Datos relativos al colectivo del apartado b.1):
Datos identificativos: Nombre y apellidos, apodo, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los progenitores, nacionalidad, número, fecha y país de expedición del documento de identificación, domicilio.
Datos relativos a la salud: Amnesia (sí/no).
Datos de características personales: Dentadura, peso, constitución física, cabello, ojos, piel, nariz, mentón, cara, presencia de gafas, tatuajes, cicatrices, lunares o verrugas, malformaciones, implantes estéticos, «piercing» o perforaciones, amputaciones.
c.1.2) Datos identificativos de las personas que denuncian la desaparición: Nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, número de documento de identificación, nacionalidad, nombre de los progenitores, domicilio, teléfono, grado de parentesco.
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
d) Comunicaciones de datos previstas: Dirección General de la Policía, Dirección General de la Guardia Civil y Policías de las Comunidades Autónomas.
e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: No se prevén.
f) Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad.
g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, calle López Santos, 4, 28230 Las Rozas (Madrid).
h) Nivel de seguridad exigible: Alto.
Dirección General de la Policía
18. Fichero: GESACCES
a) Identificación del fichero o tratamiento:
a.1) Identificación del fichero: GESACCES.
a.2) Finalidad: Gestionar la identificación y autenticación, así como el control de todos los accesos a las aplicaciones informáticas de la Dirección General de la Policía, residenciadas en el Centro de Proceso de Datos de El Escorial.
a.3) Usos previstos: Auditoría e inspección sobre el uso de los datos informatizados. Se prevé el control de todos los ficheros policiales y, en su caso, investigación de aquellos usos contrarios a la deontología profesional y constitutivos de infracción.
b) Origen de los datos:
b.1) Colectivo: Todos los usuarios autorizados a acceder a las aplicaciones informáticas residenciadas en el Área de Informática de la Dirección General de la Policía.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Se recogen del propio interesado, directamente en soporte papel o a través de vía telemática. Los datos de los accesos se graban automáticamente.
c) Estructura básica del fichero:
c.1) Descripción de los datos:
Datos de identificación del usuario: Documento nacional de identidad, nombre, apellidos, clave y contraseña de acceso a las aplicaciones, plantilla de destino, cuerpo al que pertenece y número del carné profesional, fecha cambio clave, fecha de autorización, fecha de baja, datos certificado DNI, organismo de pertenencia del funcionario.
Datos de conexión (fecha y hora de conexión y desconexión de la aplicación, tipo de acceso, registro accedido, etc.) necesarios para hacer un control efectivo de seguridad.
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
d) Comunicaciones de datos previstas: No se prevén.
e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: No se prevén.
f) Órgano responsable del fichero: Subdirección General de Logística, calle Julián González Segador, sin número, 28043 Madrid.
g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Subdirección General de Logística, calle Julián González Segador, sin número, 28043 Madrid.
h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.
Dirección General de la Guardia Civil
8. Fichero: Embarques
a) Identificación del fichero o tratamiento:
a.1) Identificación del fichero: Embarques.
a.2) Finalidad: Ejercicio de la función de Resguardo Fiscal del Estado y de la vigilancia y custodia de las costas, fronteras, espacio marítimo de jurisdicción nacional, puertos y aeródromos, mediante el control y seguimiento del tráfico marítimo y de aeronaves.
a.3) Usos previstos: Actuaciones en el marco de la seguridad pública y apoyo a las investigaciones policiales.
b) Origen de los datos:
b.1) Colectivo: Propietarios y usuarios de embarcaciones y aeronaves, y propietarios y gestores de instalaciones portuarias y de aeródromos.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Manualmente o mediante incorporación automática de datos provenientes de otras basas de datos con finalidad similar, por las unidades de la Guardia Civil a partir de formularios o documentos en soporte papel, informático o telemático.
c) Estructura básica del fichero:
c.1) Descripción de los datos:
Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/NIE/pasaporte, nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, dirección postal, dirección de correo electrónico y teléfono.
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
d) Comunicaciones de datos previstas: Autoridades judiciales, Ministerio Fiscal, otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Agencia Tributaria y aquellas otras necesarias en virtud de la cooperación y coordinación de órganos de la Administración y judiciales a nivel nacional, a tenor de lo establecido en los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo; disposición adicional 1.ª de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, y de conformidad con los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: A oficiales de enlace extranjeros en materia fiscal, aduanera y fronteriza y organismos internacionales, en los términos establecidos en los tratados y convenios en los que España sea parte (Interpol, Europol, Olaf, Sistema de Información Schengen, Organización Mundial de Aduanas y Unión Europea.
f) Órgano responsable del fichero: Dirección General de la Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.
g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de la Guardia Civil, Servicio Fiscal, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.
h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.
12. Fichero: Gestión de datos académicos.
a) Identificación del fichero o tratamiento:
a.1) Identificación del fichero: Gestión de datos académicos.
a.2) Finalidad: Realizar un seguimiento de los alumnos inscritos en los distintos procesos formativos de la Jefatura de Enseñanza, centros docentes de la Guardia Civil y Centro Universitario de la Guardia Civil (CUGC), así como en el Sistema de Teleformación, tanto a nivel de identificación personal como de la evolución académica registrada durante todos los cursos realizados en cada uno de ellos. Gestionar al personal docente colaborador que imparten docencia en las actividades académicas que organiza los centros docentes de la Guardia Civil y el CUGC.
a.3) Usos previstos: Administrativo.
b) Origen de los datos:
b.1) Colectivo: Alumnos y profesorado de cada centro.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Se recogen del propio interesado, o su representante legal, de publicaciones oficiales y de fuentes accesibles al público mediante formularios en soporte papel y magnético de otros ficheros de la Dirección General de la Guardia Civil, creados para la selección y gestión de recursos humanos.
c) Estructura básica del fichero:
c.1) Descripción de los datos:
Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, imagen/voz y número de registro de personal.
Datos de características personales: Datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, y características físicas o antropométricas.
Datos de circunstancias sociales: Situación familiar.
Datos académicos y profesionales: Formación, titulaciones, historial del estudiante, experiencia profesional.
Datos de detalle de empleo: Cuerpo/Escala, categoría/grado, puesto de trabajo.
Datos bancarios.
c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.
d) Comunicaciones de datos previstas: A los órganos competentes en materia de intervención y control de las cuentas públicas, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a las entidades financieras en la que se efectúe el correspondiente abono, así como a las Universidades a las cuales el CUGC se adscriba.
e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: No se prevén.
f) Órgano responsable del fichero: Dirección General de la Guardia Civil. Calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.
g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de la Guardia Civil, Jefatura de Enseñanza, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.
h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.
38. Fichero: Armas
a) Identificación del fichero o tratamiento:
a.1) Identificación del fichero: Armas.
a.2) Finalidad: Mantenimiento de la seguridad pública mediante el control de las materias tipificadas en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, y Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
a.3) Usos previstos: Control de las materias reglamentadas (armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería), gestión de los procedimientos de concesión, renovación y revocación de licencias, permisos y autorizaciones, procedimientos sancionadores, elaboración de estadísticas y análisis de los datos para detección de cualquier circunstancia de interés policial, como las relacionadas con el tráfico o empleo ilícito, pérdida o sustracción de armas o documentaciones, decomisos, enajenaciones o cualesquiera otras que afectaran a su tenencia y uso, a efectos de descubrimiento y persecución de actos delictivos o infracciones.
b) Origen de los datos:
b.1) Colectivo: Personas físicas o jurídicas que solicitan o realizan trámites administrativos relacionados con la normativa de armas, explosivos y de artículos pirotécnicos y cartuchería, así como los incursos en procedimientos sancionadores relacionados con la materia.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Del propio interesado o su representante legal mediante formularios, impresos y documentación, procesando los datos en el fichero informático directamente por las distintas unidades interventoras de armas y explosivos a todos los niveles.
c) Estructura básica del fichero:
c.1) Descripción de los datos:
Datos especialmente protegidos: Salud (Informe de aptitud psicofísica).
Datos de infracciones penales o administrativas: Infracciones penales y administrativas e informe de conducta y antecedentes.
Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección postal y teléfono, dirección de correo electrónico y otros documentos identificativos.
Datos de características personales: Datos de filiación, fecha, lugar y país de nacimiento, edad, sexo, y nacionalidad.
Datos de circunstancias sociales: Pertenencia a clubes, asociaciones, etc. Categoría deportiva.
Datos de detalle de empleo: Cuerpo, escala, categoría, grado, puesto de trabajo, situación administrativa.
Datos de información comercial: Establecimientos relacionados con la fabricación, adquisición, almacenamiento, circulación, transporte, comercio, tenencia y uso de armas, sus municiones, explosivos y artículos pirotécnicos.
c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.
d) Comunicaciones de datos previstas: A las Autoridades Judiciales y Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. A otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y organismos nacionales, conforme a lo establecido en el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: A organismos internacionales y países extranjeros, en los términos establecidos en los acuerdos suscritos por España (Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Instrumento internacional sobre marcado y rastreo de armas pequeñas y ligeras, Directiva 91/477/CEE, del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, modificada por la Directiva 2008/51/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, Directiva 93/15/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles, Directiva 2008/43/CE, de la Comisión, de 4 de abril de 2008, por la que se establece, con arreglo a la Directiva 93/15/CEE, del Consejo, un sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles, Directiva 2012/4/UE, de la Comisión, de 22 de febrero de 2012, que modifica la Directiva 2008/43/CE, Directiva 2007/23/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos, Reglamento (UE) 98/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos, acuerdos bilaterales, Interpol, Europol, Sistema Información Schengen, Unión Europea y convenios bilaterales).
f) Órgano responsable del fichero: Dirección General de la Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.
g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección de la Guardia Civil-Intervención Central de Armas y Explosivos, calle Batalla de Salado, 32, 28045 Madrid.
h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.
40. Fichero: Consejo de la Guardia Civil
a) Identificación del fichero o tratamiento:
a.1) Identificación del fichero: Consejo de la Guardia Civil.
a.2) Finalidad: Gestión del procedimiento de elección de los representantes de los miembros del Cuerpo en el Consejo de la Guardia Civil, y de las propuestas o sugerencias planteadas por los guardias civiles al citado Consejo y a la Oficina de Atención al Guardia Civil, así como la gestión de la elaboración y difusión de las actas de las sesiones del Consejo, y de las reuniones de las Comisiones y Grupos de Trabajo.
a.3) Usos previstos: Administrativo.
b) Origen de los datos:
b.1) Colectivo: Personal de la Guardia Civil, participantes en los procesos de elección del Consejo de la Guardia Civil, conforme a la legislación que regule el proceso electoral (Representantes de la Administración, Delegados de las distintas Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil, Censo electoral, Candidatos, Junta Electoral etc.), Vocales del Consejo y otro personal respecto de sus intervenciones en las sesiones de Pleno y de las Comisiones dependientes de aquél, así como todo aquél que dirija al Consejo o a la Oficina de Atención al Guardia Civil, cuestiones, propuestas o sugerencias.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Del propio interesado, en formularios, soporte papel y vía telemática. Del fichero de Gestión de Personal. De la Orden Comunicada del Ministro del Interior en cada convocatoria electoral, en la que se regule la composición de la Junta Electoral.
c) Estructura básica del fichero:
c.1) Descripción de los datos:
Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección postal, dirección electrónica, teléfono, imagen/voz, número de registro personal y firma electrónica.
Datos de circunstancias sociales: Situación militar.
Datos de detalle del empleo: Cuerpo/Escala, categoría/grado, puesto de trabajo.
c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.
d) Comunicaciones de datos previstas: No se prevé comunicación de datos.
e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.
f) Órgano responsable del fichero: Dirección General de la Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.
g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de la Guardia Civil, Subdirección General de Personal, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.
h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.
42. Fichero: Gestión de Personal
a) Identificación del fichero o tratamiento:
a.1) Identificación del fichero: Gestión de personal.
a.2) Finalidad: Gestión de los recursos humanos de la Dirección General de la Guardia Civil y del Centro Universitario de la Guardia Civil (CUGC).
a.3) Usos previstos: Administrativo, incluido el relativo a planes de pensiones y adopción de medidas de conciliación y agrupamiento familiar.
b) Origen de los datos:
b.1) Colectivo: La totalidad de los componentes y personas titulares de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil y del CUGC.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Del propio interesado o su representante legal, de publicaciones oficiales, de fuentes accesibles al público y de la resolución de los expedientes respectivos, mediante formularios en soporte papel.
c) Estructura básica del fichero:
c.1) Descripción de los datos:
Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección habitual (vía, número y población), dirección electrónica, teléfono y número de registro personal.
Datos de circunstancias sociales: Estado civil, datos de familia.
Datos profesionales: Formación, titulaciones/experiencia profesional.
Datos de detalle de empleo: Cuerpo/Escala, categoría/grado y organización/funciones.
Datos económico-financieros y de seguros: Datos bancarios, Número de la Seguridad Social/Mutualidad.
Otros datos de personas vinculadas: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección habitual, dirección de correo electrónico, teléfonos de contacto y vínculo familiar de familiares designados para su pronta localización y aviso en supuestos de especial gravedad u otro tipo de contingencias.
c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.
d) Comunicaciones de datos previstas: Al Ministerio Fiscal, Jueces y Tribunales, de conformidad con los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Al Instituto Social de la Fuerzas Armadas (ISFAS), en virtud de lo establecido en los artículos 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. A las entidades gestoras y depositarias, y a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 y el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: No se prevén.
f) Órgano responsable del fichero: Dirección General de la Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.
g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de la Guardia Civil, Jefatura de Personal, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.
h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.
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