El artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula los trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos, ha establecido en su apartado 2 c) que los convenios que suscriba la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependiente se acompañaran de la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su firma, modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes.
Por su parte, el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha atribuido determinadas competencias, anteriormente detentadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, quedando residenciadas en el actual Ministerio de Hacienda y Función Pública las relativas a la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos de función y gobernanza públicas, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
En el marco de las competencias atribuidas al Ministerio de Hacienda y Función Pública resulta necesaria la delegación de la referida autorización previa en aras de una tramitación ágil de la misma.
Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispongo:
Se delega en el Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Función Pública la competencia para la autorización previa de convenios a que se refiere el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. La delegación de competencias contenida en la presente orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.
2. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente.
La presente orden producirá efectos desde el día de su firma.
Madrid, 15 de diciembre de 2016.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.
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