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Documento BOE-A-2016-12220

Resolución de 12 de diciembre de 2016, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica el ámbito territorial de unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social en las Direcciones Provinciales de Barcelona, La Rioja, Lugo, Madrid y Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 23 de diciembre de 2016, páginas 89950 a 89953 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-12220
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/12/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 1 de diciembre de 1995, de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social, determinó el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho ámbito ha sido objeto de posteriores modificaciones, bien como consecuencia de sucesivas ampliaciones en el número de tales unidades, bien para la redistribución de sus plantillas y por necesidades de gestión, mediante diversas resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las necesidades de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social en vía de apremio hacen conveniente y oportuno, en este momento, modificar la demarcación territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva dependientes de las Direcciones Provinciales de esta Tesorería General en Barcelona, La Rioja, Lugo, Madrid y Málaga, a fin de conseguir una mejor gestión del cargo asumido por cada una de ellas, así como una equilibrada redistribución de sus plantillas, habida cuenta de la progresiva disminución de estas. Esta última circunstancia obliga, asimismo, a cambiar la sede de una de las unidades de recaudación ejecutiva dependientes de la Dirección Provincial de Lugo.

Mediante esta resolución también se procede a incluir dentro del ámbito territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva dependientes de las Direcciones Provinciales de esta Tesorería General en Madrid y Málaga nuevos distritos postales y dos municipios de nueva creación en la segunda de esas provincias.

Esta resolución se dicta de acuerdo con las atribuciones que esta Dirección General tiene conferidas por el artículo 4.2 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.

El ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva dependientes de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social en Barcelona, La Rioja, Lugo, Madrid y Málaga, que figuran en el anexo de esta resolución, será el fijado en el mismo, modificándose en tal sentido el contenido de la Resolución de 1 de diciembre de 1995, por la que se determina el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las direcciones provinciales de dicha Tesorería General.

Segundo.

Las modificaciones del ámbito territorial de los distritos postales y de los partidos judiciales que puedan producirse no afectarán a las demarcaciones territoriales establecidas en esta resolución para las unidades de recaudación ejecutiva a las que se refiere, salvo que expresamente esta Dirección General disponga otra cosa al respecto.

Tercero.

Los actos y trámites del procedimiento de apremio efectuados por una unidad de recaudación ejecutiva antes de la fecha de efectos de esta resolución y que hayan de continuarse por otra de la misma dirección provincial de la Tesorería General, en virtud de la nueva distribución territorial que se establece, serán válidos y surtirán efectos en el procedimiento de apremio que siga esta última.

Cuarto.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2017.

Madrid, 12 de diciembre de 2016.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Francisco Gómez Ferreiro.

ANEXO
Nuevo ámbito territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social en Barcelona, La Rioja, Lugo, Madrid y Málaga

URE

Sede

Demarcación

08. Dirección Provincial de Barcelona

N.º 08/05

Barcelona.

Sin operatividad por integración de su territorio en el de la URE n.º 08/06, de Barcelona.

N.º 08/06

Barcelona.

Distritos postales números 08016, 08026, 08027, 08030, 08031, 08032, 08033, 08035, 08041 y 08042 del municipio de Barcelona, del partido judicial número 11.

N.º 08/12

Berga.

Sin operatividad por integración de su territorio en el de la URE n.º 08/17, de Manresa.

N.º 08/14

Granollers.

Municipios de Aiguafreda, L’Ametlla del Vallès, Bigues i Riells, Campins, Canovelles, Cànoves i Samalús, Cardedeu, Castellterçol, Figaró-Montmany, Fogars de Montclús, Les Franqueses del Vallès, La Garriga, Granera, Granollers, Gualba, Llinars del Vallès, Montseny, La Roca del Vallès, Sant Antoni de Vilamajor, Sant Celoni, Sant Esteve de Palautordera, Sant Feliu de Codines, Sant Pere de Vilamajor, Sant Quirze Safaja, Santa Eulàlia de Ronçana, Santa María de Palautordera, Tagamanent, Vallgorguina y Vilalba Sasserra, del partido judicial número 3. Municipio de Castellcir, del partido judicial número 5.

N.º 08/17

Manresa.

Municipios de los partidos judiciales números 2 y 8.

N.º 08/26

Mollet del Vallès.

Municipios de Caldes de Montbui, Lliçà de Munt, Lliçà de Vall, Montornès del Vallès, Vallromanes y Vilanova del Vallès, del partido judicial número 3. Municipios del partido judicial número 22.

26. Dirección Provincial de La Rioja

N.º 26/02

Calahorra.

Sin operatividad por integración de su territorio en el de la URE n.º 26/03, de Logroño.

N.º 26/03

Logroño.

Distritos postales 26001, 26003 y 26004 del municipio de Logroño, y demás municipios del partido judicial número 3. Municipios del partido judicial número 2.

27. Dirección Provincial de Lugo

N.º 27/02

Lugo.

Distritos postales números 27271 y 27289 del municipio de Lugo, del partido judicial número 3. Municipios de los partidos judiciales números 1 y 6. Municipios de Germade, Muras y Villalba, del partido judicial número 4.

N.º 27/03

Lugo.

Distritos postales números 27001, 27003, 27004, 27146, 27191, 27192, 27290, 27291, 27292, 27296, 27298 y 27299 del municipio de Lugo, y municipios de Castro de Rei, Castroverde, Friol, Meira, Outeiro de Rei, Pol y Rábade, del partido judicial número 3. Municipios de Begonte, Cospeito y Guitiriz, del partido judicial número 4. Municipios del partido judicial número 8. Municipios de Baralla, Becerreá, Cervantes, As Nogais y Pedrafita do Cebreiro, del partido judicial número 9.

28. Dirección Provincial de Madrid

N.º 28/15

Madrid.

Distritos postales números 28029, 28034, 28049, 28050, 28055 y 28790 del municipio de Madrid, del partido judicial número 11.

29. Dirección Provincial de Málaga

N.º 29/01

Málaga.

Distritos postales números 29001, 29005, 29008, 29012, 29013, 29014, 29015, 29016, 29017, 29018 y 29193 del municipio de Málaga, del partido judicial número 3. Municipios de Comares y Moclinejo, del partido judicial número 2. Municipios de Alfarnate, Alfarnatejo, Casabermeja, Colmenar, Rincón de la Victoria, Riogordo y Totalán, del partido judicial número 3.

N.º 29/02

Málaga.

Distritos postales números 29002, 29003, 29004, 29006, 29007, 29009, 29010, 29011, 29190, 29191 y 29192 del municipio de Málaga, del partido judicial número 3. Municipios de Almogía, Alora, Ardales, Carratraca, Cártama, Casarabonela y Pizarra, del partido judicial número 3.

N.º 29/03

Antequera.

Municipios del partido judicial número 1. Municipios de Algatocín, Alpandeire, Arriate, Atajate, Benadalid, Benalauría, Benaoján, Cartajima, Cuevas del Becerro, El Burgo, Faraján, Igualeja, Jimera de Líbar, Júzcar, Montecorto, Montejaque, Parauta, Pujerra, Ronda y Serrato, del partido judicial número 4. Municipios del partido judicial número 11.

N.º 29/08

Málaga.

Sin operatividad por integración de su territorio en el de las UURE números 29/01 y 29/02, ambas de Málaga capital.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/12/2016
  • Fecha de publicación: 23/12/2016
  • Efectos desde el 1 de enero de 2017.
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Resolución de 1 de diciembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-26995).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4.2 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-2005-8986).
Materias
  • Barcelona
  • Cotización a la Seguridad Social
  • La Rioja
  • Lugo
  • Madrid
  • Málaga
  • Organización de la Administración del Estado
  • Recaudación
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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