Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo general de la industria química (código de convenio n.º 99004235011981) que fue suscrito con fecha 26 de enero de 2016, de una parte, por la asociación empresarial FEIQUE en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales Industria de CC.OO. y FITAG-UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –«BOE» del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de febrero de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, siendo las 10:30 horas del día 26 de enero de 2016, se reúnen en los locales de FEIQUE, sitos en la calle Hermosilla, n.º 31, de esta capital, los representantes de FEIQUE, Industria de CC.OO. y FITAG-UGT, al objeto de discutir el siguiente orden del día:
I. Incremento Salarial año 2016.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.II.b) del XVIII Convenio General de la Industria Química, procede un incremento salarial para 2016 del 1,5 por 100 sobre la Masa Salarial Bruta de 2015.
En consecuencia, se acuerda proceder al incremento salarial de 2016, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2016, aplicando un incremento del 1,5 por 100 sobre la Masa Salarial Bruta de 2015, depurada y homogeneizada, según el procedimiento establecido en el artículo 33 del vigente Convenio.
De conformidad con el mismo precepto del Convenio, del porcentaje de incremento a aplicar sobre la Masa Salarial Bruta del año 2016 (1,5%), se reservará un 0,3 %, destinado a los siguientes conceptos:
a) Nuevas antigüedades.
b) Complemento de puesto de trabajo.
c) Ajuste de abanicos salariales dentro del mismo grupo profesional y entre los distintos grupos profesionales.
Igual porcentaje de incremento del 1,5% se aplica sobre las tablas de Salarios Mínimos Garantizados de los artículos 32 y 44, pluses del artículo 40, plus de turnicidad del artículo 44.7 y dietas y kilometraje del artículo 28.4.
Y así, las tablas del año 2016, quedan como a continuación se expone:
|
Euros/año |
---|---|
Grupo 1 |
14.643,32 |
Grupo 2 |
15.668,35 |
Grupo 3 |
16.986,27 |
Grupo 4 |
18.889,91 |
Grupo 5 |
21.525,05 |
Grupo 6 |
25.186,56 |
Grupo 7 |
30.604,54 |
Grupo 8 |
38.804,80 |
Bases:
|
Euros/día |
---|---|
Grupo 1 |
25,49 |
Grupo 2 |
27,31 |
Grupo 3 |
29,59 |
Grupo 4 |
32,90 |
Grupo 5 |
37,48 |
Grupo 6 |
43,90 |
Grupo 7 |
53,34 |
Grupo 8 |
67,63 |
Plus mínimo nocturnidad:
|
Euros/noche completa |
---|---|
Nocturnidad |
10,62 |
|
Euros/día efectivo trabajado en régimen de turnos |
---|---|
Plus de Turnicidad |
1,17 |
|
Euros/año |
---|---|
Grupo 1 |
18.040,58 |
Grupo 2 |
19.065,61 |
Grupo 3 |
20.383,51 |
Grupo 4 |
22.287,14 |
Grupo 5 |
24.922,96 |
Grupo 6 |
28.583,79 |
Grupo 7 |
34.001,81 |
Grupo 8 |
42.202,07 |
|
Euros/día |
---|---|
Realizando una comida fuera |
19,69 |
Realizando dos comidas fuera |
39,32 |
Realizando dos comidas fuera y pernoctando fuera del domicilio |
117,56 |
Kilometraje por utilización de vehículo propio |
0,357 |
Por último se apodera indistintamente a don Jorge Gómez Adán, doña Tamara González Ruiz y don Daniel Macho de Quevedo Gómez para que realicen las gestiones oportunas para el registro de la presente Acta en la Dirección General de Empleo y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la correspondiente Acta que, una vez leída y encontrada de conformidad, se firma por los Secretarios en el lugar y fecha arriba indicados.–Por FEIQUE.–Por Industria de CC.OO.–Por FITAG-UGT.
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