El Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, constituye la disposición básica en materia de uniformidad, completada por varias órdenes ministeriales y diversas resoluciones, normativa en la que se regulan los diferentes tipos de uniforme, los servicios que los utilizan, las prendas que los conforman, sus características técnicas, así como el lugar en el que se deben colocar los distintivos, divisas y condecoraciones.
En desarrollo del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, se aprueba la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía, integrando en un único texto la disparidad de disposiciones vigentes, hasta su entrada en vigor, en materia de uniformidad, poniendo a disposición de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía un instrumento normativo que permite conocer los distintos tipos de uniformes, sus modalidades y su uso, así como el uso de divisas, distintivos y condecoraciones, contribuyendo de esta manera a que aquéllos proyecten una imagen homogénea, adecuada y de acercamiento a los ciudadanos.
La realización de altos estudios en entidades académicas oficiales o de la Administración Pública por parte de los funcionarios de la Policía Nacional demanda una previsión específica normativa de la uniformidad de la Policía Nacional en lo relativo al reconocimiento y colocación en el uniforme de distintivos de curso, más allá de los contemplados en el artículo 28 de la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo.
Por todo anterior, a fin de reconocer y distinguir la especial cualificación de aquellos funcionarios que hayan superado cursos de altos estudios impartidos por entidades académicas oficiales, esta Dirección General ha considerado procedente modificar la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo.
En virtud de cuanto antecede, previo informe del Consejo de Policía, dispongo:
Se incluye una disposición adicional única con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única. Distintivos de cursos de órganos oficiales distintos a la Dirección General de la Policía.
1. Los distintivos de las titulaciones del sistema educativo general que reglamentariamente se determinen y de las titulaciones profesionales que hayan sido otorgadas por organismos oficiales del Estado distintos a la Dirección General de la Policía podrán exhibirse en las diversas tipologías de uniformidad en los términos definidos en su normativa de creación por el órgano oficial competente y de acuerdo con las condiciones que determinen su derecho de uso. Nunca se exhibirán en la guerrera del uniforme de gran gala.
2. En los casos en que corresponda la exhibición de distintivos en la parte superior derecha de la prenda del uniforme, se portarán por encima del lugar correspondiente a la placa-emblema del Cuerpo Nacional de Policía, y hacia el hombro. No podrán exhibirse en número superior a tres, situándose en fila de hombro a centro».
La aplicación de esta Orden no supondrá incremento de gasto público.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de febrero de 2016.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
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