El artículo 20, apartado primero, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 53.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión del fichero revestirá la forma de resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente.
La Resolución de 20 de octubre de 2011, de la Directora del Instituto Cervantes, por la que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal («Boletín Oficial del Estado» número 266, de 4 de noviembre de 2011) aprobó, entre otros, la creación del fichero «Gestión Académica» descrito en el apartado X del anexo II.
La Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, establece en su artículo 5.1 que la acreditación de la especial vinculación con España exigirá la superación de dos pruebas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes.
En el mismo sentido, la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, establece en su disposición final séptima el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. La acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá igualmente la superación de las dos mismas pruebas.
La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2, o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera (DELE) de nivel A2 o superior. La segunda prueba evaluará el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas.
Es preciso, por tanto, integrar en este fichero esta nueva prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) y prever entre los cesionarios al Ministerio de Justicia. Por otra parte, la puesta en marcha de cursos en línea como el AVE Global y de otras certificaciones requiere ampliar la finalidad y prever nuevas cesiones del fichero «Gestión Académica».
La presente Resolución cuenta con el informe preceptivo de la Agencia Española de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo h) del artículo 37 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En consecuencia, a fin de dar cumplimiento al mandato legal, y para garantizar la máxima transparencia en el tratamiento automatizado y manual de los datos de carácter personal, asegurando así a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, así como en los artículos 53.1 y 54.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se modifica el fichero descrito en el anexo I el cual se regirá por las disposiciones generales que se detallan y, en todo caso, por las normas legales y reglamentarias que le sean aplicables.
Se declara la modificación de este fichero, del cual es responsable el Instituto Cervantes, y que será notificado, conforme al procedimiento establecido en la sección primera del capítulo IV del título IX del citado Reglamento, por este organismo ante el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos con las características descritas en el anexo I, en aplicación del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999.
El Instituto Cervantes aplicará las medidas de gestión y organización necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus normas de desarrollo.
Los titulares de los datos de carácter personal contenidos en el fichero descrito en el anexo I podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos ante el Instituto Cervantes.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de febrero de 2016.–El Director del Instituto Cervantes, Víctor García de la Concha.
1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Cursos presenciales y a distancia. Certificaciones lingüísticas y otras certificaciones vinculadas a la actividad del Instituto Cervantes. Diplomas de español como lengua extranjera (DELE). Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Formación a distancia. Hispanismo. Formación de profesores. Elaboración de análisis y estadísticas internas y públicas.
2. Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. Entidades e instituciones públicas y privadas con las que colabora el Instituto Cervantes.
3. Colectivos o categorías de interesados: Asociados o miembros. Estudiantes. Asistentes. Candidatos.
4. Estructura básica del fichero:
Datos de carácter identificativos:
NIF/DNI/NIE/N.º pasaporte.
N.º registro de personal/Código de usuario.
Nombre y apellidos.
Sexo.
Fecha de nacimiento.
País y lugar de nacimiento.
Nacionalidad.
Direcciones.
Teléfonos.
Correo electrónico.
Firma.
Imagen/voz.
Otros tipos de datos:
Lengua materna/otros idiomas.
Titulaciones académicas.
Datos bancarios.
Transacciones de bienes y de servicios.
Condiciones personales y sociales voluntariamente aportadas por el usuario para disponer de los apoyos y ajustes razonables que les permita participar en las actividades académicas del Instituto en condiciones de igualdad efectiva.
Datos de salud específicos que aporta voluntariamente el usuario, a los únicos efectos de que el Instituto Cervantes adopte las medidas necesarias para atender adecuadamente a aquellos alumnos o candidatos con necesidades especiales.
5. Sistema de tratamiento: Mixto.
6. Cesión o comunicación de datos previstos: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Ministerio de Justicia. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. «Boletín Oficial del Estado». Fábrica Nacional de la Moneda y del Timbre. Otros organismos de las Administraciones Públicas. Universidades e instituciones académicas, con las que el Instituto Cervantes colabora para el desarrollo de sus actividades académicas. Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
7. Órganos de las Administraciones responsables del fichero: Instituto Cervantes.
8. Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición: Instituto Cervantes con dirección Alcalá, 49, 28014 Madrid.
9. Medidas de seguridad: Nivel alto.
10. Transferencias internacionales de datos: No se han identificado.
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