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Documento BOE-A-2016-2367

Enmiendas de 2014 al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011), adoptadas en Londres el 22 de mayo de 2014 mediante Resolución MSC.371(93).

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2016, páginas 18761 a 18769 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2016-2367
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2014/05/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN MEPC.251(66)

Adoptada el 4 de abril de 2014

ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS Y PETROLEROS, 2011 (CÓDIGO ESP 2011)

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,

RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

TOMANDO NOTA de que la resolución A.1049(27), mediante la cual la Asamblea adoptó el Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros (en adelante denominado «el Código ESP 2011»), que pasó a tener efecto tras la entrada en vigor de las enmiendas conexas a la regla XI-1/2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 (en adelante denominado «el Convenio»), adoptadas mediante la resolución MSC.325(90),

HABIENDO EXAMINADO, en su 93.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código ESP 2011 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código ESP 2011 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. DISPONE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2015, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio, o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

3. INVITA a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO
Enmiendas al Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011 (código esp 2011)

ANEXO A

CÓDIGO SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS

Parte A

Código sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros de Forro Sencillo en el Costado

1. Generalidades

1. Al final del párrafo 1.2.6, se añade la frase siguiente:

«En el caso de los graneleros de cuadernas transversales, una sección transversal incluye las cuadernas adyacentes y sus conexiones finales en la zona de las secciones transversales.»

2. En el párrafo 1.2.7, se sustituye la frase «las zonas críticas y/o sospechosas que puedan determinarse» por la frase «las zonas estructurales críticas que puedan determinarse y/o las zonas sospechosas».

3. Al final del párrafo 1.2.9, las palabras «un espesor calibrado (o medido) comprendido entre tneto + 0,5 mm y tneto», se sustituyen por las palabras «un espesor medido comprendido entre tren + 0,5 mm y tren. El espesor de renovación (tren) es el espesor mínimo admisible, en mm, por debajo del cual debe llevarse a cabo la renovación de los miembros estructurales».

4. Esta modificación no afecta al texto en español.

5. Al principio del párrafo 1.2.17, se añaden las palabras «consideración especial» o antes de las palabras «decisión especial».

6. Se añade el nuevo párrafo 1.2.18 siguiente a continuación del párrafo actual 1.2.17:

«1.2.18 Corrosión por picaduras: puntos/zonas con corrosión dispersa en las que las reducciones materiales locales son mayores que la corrosión general en la zona circundante. La concentración de picaduras se define en la figura 2 del anexo 15.»

7. Se añade el nuevo párrafo 1.3.3 siguiente a continuación del párrafo actual 1.3.2:

«1.3.3 Cuando el daño detectado en la estructura mencionado en el párrafo 1.3.1 supra esté aislado y tenga un carácter localizado, de manera que no afecte a la integridad estructural del buque (como por ejemplo, un agujero pequeño en una plancha transversal entre escotillas), el inspector podrá considerar la posibilidad de una reparación temporal adecuada para restaurar la integridad estanca al agua o a la intemperie tras evaluar la estructura circundante e imponer la condición de clasificación o recomendación correspondiente con un límite de tiempo específico a fin de ultimar la reparación definitiva y conservar la clasificación.»

2. Reconocimientode renovación

8. Al final del párrafo 2.1.1, se añade la frase siguiente:

«Cuando el reconocimiento de renovación se inicie antes del cuarto reconocimiento anual, se realizará enteramente en el plazo de 15 meses si dicha labor debe considerarse parte del reconocimiento de renovación.»

9. Se añade el nuevo párrafo 2.3.3 siguiente a continuación del párrafo actual 2.3.2:

«2.3.3 En el caso de los graneleros construidos de conformidad con las reglas estructurales comunes de la IACS, las zonas de corrosión importante observadas:

1. podrán estar protegidas con un revestimiento aplicado de conformidad con las instrucciones del fabricante del revestimiento y examinarse a intervalos anuales que confirmen que el revestimiento se conserva en buenas condiciones; o, en su lugar,

2. deberán medirse a intervalos anuales.»

3. Reconocimientoanual

10. Al final de los párrafos 3.4.1.3, 3.4.2.3 y 3.5, se añade la frase siguiente:

«En el caso de los graneleros construidos de conformidad con las reglas estructurales comunes de la IACS, la medición del espesor anual podrá omitirse en caso de que el revestimiento protector se haya aplicado de conformidad con las instrucciones del fabricante del revestimiento y se conserve en buenas condiciones;»

4. Reconocimiento intermedio

11. En la segunda frase del párrafo 4.2.1.3, se añaden las palabras «protector duro» a continuación de las palabras «un deterioro del revestimiento».

12. Al final del párrafo 4.2.3.3, se añaden la frase y nota explicativa nuevas siguientes:

«En el caso de los graneleros construidos de conformidad con las reglas estructurales comunes de la IACS, las zonas de corrosión importante observadas:

1. podrán estar protegidas con un revestimiento aplicado de conformidad con las instrucciones del fabricante del revestimiento y examinarse a intervalos anuales que confirmen que el revestimiento se conserva en buenas condiciones; o, en su lugar,

2. deberán medirse a intervalos anuales.

Nota explicativa:

Por lo que respecta a los graneleros existentes, en los que los propietarios podrán decidir si hay que aplicar un revestimiento o una nueva capa del mismo a las bodegas de carga como se indica supra, el alcance de los reconocimientos minuciosos y de las mediciones de espesores podrá ser objeto de una decisión. Antes de aplicar el revestimiento a las bodegas de carga de los buques existentes, se comprobarán los escantillones en presencia de un inspector.»

13. Se añade el nuevo párrafo 4.2.3.4 siguiente a continuación del párrafo actual 4.2.3.3:

«4.2.3.4 Cuando se observe que el revestimiento protector duro de las bodegas de carga se halla en BUEN estado, el alcance de los reconocimientos minuciosos y de las mediciones de espesores podrá ser objeto de una decisión especial.»

6. Documentación a bordo

14. Al final del párrafo 6.3.2, se añade el texto siguiente:

«(en el caso de los graneleros construidos de conformidad con las reglas estructurales comunes, estos planos incluirán el espesor en el momento de la construcción y el espesor de renovación para cada elemento estructural. En los planos también se indicará con claridad cualquier espesor de adición voluntaria. El plano de la sección central que se suministre a bordo del buque incluirá las propiedades de la sección de la viga-casco mínimas admisibles para la sección transversal de la bodega en todas las bodegas de carga);»

Parte B

Código sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros de Doble Forro en el Costado

1. Generalidades

15. Al final del párrafo 1.2.6, se añade la frase siguiente:

«En el caso de los graneleros de cuadernas transversales, una sección transversal incluye las cuadernas adyacentes y sus conexiones finales en la zona de las secciones transversales.»

16. Al final del párrafo 1.2.9, las palabras «un espesor calibrado (o medido) comprendido entre tneto + 0,5 mm y tneto», se sustituyen por las palabras «un espesor medido comprendido entre tren + 0,5 mm y tren. El espesor de renovación (tren) es el espesor mínimo admisible, en mm, por debajo del cual debe llevarse a cabo la renovación de los miembros estructurales».

17. Al principio del párrafo 1.2.17, se añaden las palabras «consideración especial o» antes de las palabras «decisión especial».

18. Se añade el nuevo párrafo 1.3.3 siguiente a continuación del párrafo actual 1.3.2:

«1.3.3 Cuando el daño detectado en la estructura mencionado en el párrafo 1.3.1 supra esté aislado y tenga un carácter localizado, de manera que no afecte a la integridad estructural del buque (como por ejemplo, un agujero pequeño en una plancha transversal entre escotillas), el inspector podrá considerar la posibilidad de una reparación temporal adecuada para restaurar la integridad estanca al agua o a la intemperie tras evaluar la estructura circundante e imponer la condición de clasificación o recomendación correspondiente con un límite de tiempo específico a fin de ultimar la reparación definitiva y conservar la clasificación.»

2. Reconocimientode renovación

19. Al final del párrafo 2.1.1, se añade la frase siguiente:

«Cuando el reconocimiento de renovación se inicie antes del cuarto reconocimiento anual, se realizará enteramente en el plazo de 15 meses si dicha labor debe considerarse parte del reconocimiento de renovación.»

20. Se añade el nuevo párrafo 2.3.3 siguiente a continuación del párrafo actual 2.3.2:

«2.3.3 En el caso de los graneleros construidos de conformidad con las reglas estructurales comunes de la IACS, las zonas de corrosión importante observadas:

1. podrán estar protegidas con un revestimiento aplicado de conformidad con las instrucciones del fabricante del revestimiento y examinarse a intervalos anuales que confirmen que el revestimiento se conserva en buenas condiciones; o, en su lugar,

2. deberán medirse a intervalos anuales.»

3. Reconocimientoanual

21. Al final de los párrafos 3.4.1.2, 3.4.2.2 y 3.5, se añade la frase siguiente:

«En el caso de los graneleros construidos de conformidad con las reglas estructurales comunes de la IACS, la medición del espesor anual podrá omitirse en caso de que el revestimiento protector se haya aplicado de conformidad con las instrucciones del fabricante del revestimiento y se conserve en buenas condiciones;»

4. Reconocimiento intermedio

22. Al final del párrafo 4.2.3.3, se añaden la frase y nota explicativa nuevas siguientes:

«En el caso de los graneleros construidos de conformidad con las reglas estructurales comunes de la IACS, las zonas de corrosión importante observadas:

1. podrán estar protegidas con un revestimiento aplicado de conformidad con las instrucciones del fabricante del revestimiento y examinarse a intervalos anuales que confirmen que el revestimiento se conserva en buenas condiciones; o, en su lugar,

2. deberán medirse a intervalos anuales.

Nota explicativa:

Por lo que respecta a los graneleros existentes, en los que los propietarios podrán decidir si hay que aplicar un revestimiento o una nueva capa del mismo a las bodegas de carga como se indica supra, el alcance de los reconocimientos minuciosos y de las mediciones de espesores podrá ser objeto de una decisión. Antes de aplicar el revestimiento a las bodegas de carga de los buques existentes, se comprobarán los escantillones en presencia de un inspector.»

6. Documentacióna bordo

23. Al final del párrafo 6.3.1.2, se añade el texto siguiente:

«(en el caso de los graneleros construidos de conformidad con las reglas estructurales comunes, estos planos incluirán el espesor en el momento de la construcción y el espesor de renovación para cada elemento estructural. En los planos también se indicará con claridad cualquier espesor de adición voluntaria. El plano de la sección central que se suministre a bordo del buque incluirá las propiedades de la sección de la viga-casco mínimas admisibles para la sección transversal de la bodega en todas las bodegas de carga);»

ANEXO B

CÓDIGO SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE PETROLEROS

Parte A

Código sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Petroleros de Doble Casco

1. Generalidades

24. Al final del párrafo 1.2.6, se añade la frase siguiente:

«En el caso de los petroleros de cuadernas transversales, una sección transversal incluye las cuadernas adyacentes y sus conexiones finales en la zona de las secciones transversales.»

25. En el párrafo 1.2.7, se sustituye la frase «las zonas críticas y/o sospechosas que puedan determinarse» por la frase «las zonas estructurales críticas que puedan determinarse y/o las zonas sospechosas».

26. Al final del párrafo 1.2.9, las palabras «un espesor calibrado (o medido) comprendido entre tneto + 0,5 mm y tneto», se sustituyen por las palabras «un espesor medido comprendido entre tren + 0,5 mm y tren. El espesor de renovación (tren) es el espesor mínimo admisible, en mm, por debajo del cual debe llevarse a cabo la renovación de los miembros estructurales».

27. En la primera frase del párrafo 1.2.10, se añade la palabra «protector» entre «revestimiento» y «duro».

28. Al principio del párrafo 1.2.16, se añaden las palabras «consideración especial» o antes de las palabras «decisión especial».

29. Al final del párrafo 1.3.1.5, se añaden las palabras «(en los buques de carga combinada)».

30. Se añade el nuevo párrafo 1.3.3 siguiente a continuación del párrafo actual 1.3.2:

«1.3.3 Cuando el daño detectado en la estructura mencionado en el párrafo 1.3.1 supra esté aislado y tenga un carácter localizado, de manera que no afecte a la integridad estructural del buque (como por ejemplo, un agujero pequeño en una plancha transversal entre escotillas), el inspector podrá considerar la posibilidad de una reparación temporal adecuada para restaurar la integridad estanca al agua o a la intemperie tras evaluar la estructura circundante e imponer la condición de clasificación o recomendación correspondiente con un límite de tiempo específico a fin de ultimar la reparación definitiva y conservar la clasificación.»

2. Reconocimiento de renovación

31. Al final del párrafo 2.1.1, se añade la frase siguiente:

«Cuando el reconocimiento de renovación se inicie antes del cuarto reconocimiento anual, se realizará enteramente en el plazo de 15 meses si dicha labor debe considerarse parte del reconocimiento de renovación.»

32. Se añade el nuevo párrafo 2.1.6 siguiente a continuación del párrafo actual 2.1.5:

«2.1.6 En los reconocimientos y mediciones de espesores de espacios no se aceptará que el reconocimiento intermedio y el reconocimiento de renovación se acrediten al mismo tiempo.»

33. En lo que respecta al párrafo 2.5.2, la primera modificación propuesta no afecta al texto en español. Al final de dicho párrafo, se añade la frase: «Se efectuarán mediciones de espesores en las zonas en las que se haya detectado una corrosión importante en reconocimientos anteriores».

3. Reconocimiento anual

34. Al final del párrafo 3.5.2, se añade la frase siguiente:

«En el caso de los petroleros construidos de conformidad con las reglas estructurales comunes de la IACS, las zonas de corrosión importante detectadas se examinarán, y se llevarán a cabo mediciones adicionales de espesores.»

4. Reconocimiento intermedio

35. Se añade el nuevo párrafo 4.1.4 siguiente a continuación del párrafo actual 4.1.3, y el párrafo actual 4.1.4 pasa a ser el 4.1.5:

«4.1.4 En el caso de los petroleros construidos de conformidad con las reglas estructurales comunes de la IACS, las zonas de corrosión importante detectadas se examinarán, y se llevarán a cabo mediciones adicionales de espesores.»

6. Documentación a bordo

36. Al final del párrafo 6.3.2, se añade el texto siguiente:

«(en el caso de los buques construidos de conformidad con las reglas estructurales comunes, estos planos incluirán el espesor en el momento de la construcción y el espesor de renovación para cada elemento estructural. En los planos también se indicará con claridad cualquier espesor de adición voluntaria. El plano de la sección central que se suministre a bordo del buque incluirá las propiedades de la sección de la viga-casco mínimas admisibles para la sección transversal de la bodega en todos los tanques de carga);»

Parte B

Código sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Petroleros que no tengan Doble Casco

1. Generalidades

37. Al final del párrafo 1.2.5, se añade la frase siguiente:

«En el caso de los petroleros de cuadernas transversales, una sección transversal incluye las cuadernas adyacentes y sus conexiones finales en la zona de las secciones transversales.»

38. En el párrafo 1.2.6, se sustituye la frase «las zonas críticas y/o sospechosas que puedan determinarse» por la frase «las zonas estructurales críticas que puedan determinarse y/o las zonas sospechosas».

39. Al principio del párrafo 1.2.15, se añaden las palabras «consideración especial» o antes de las palabras «decisión especial».

40. Se añade el nuevo párrafo 1.3.3 siguiente a continuación del párrafo actual 1.3.2:

«1.3.3 Cuando el daño detectado en la estructura mencionado en el párrafo 1.3.1 supra esté aislado y tenga un carácter localizado, de manera que no afecte a la integridad estructural del buque (como por ejemplo, un agujero pequeño en una plancha transversal entre escotillas), el inspector podrá considerar la posibilidad de una reparación temporal adecuada para restaurar la integridad estanca al agua o a la intemperie tras evaluar la estructura circundante e imponer la condición de clasificación o recomendación correspondiente con un límite de tiempo específico a fin de ultimar la reparación definitiva y conservar la clasificación.»

2. Reconocimiento de renovación

41. Al final del párrafo 2.1.1, se añade la frase siguiente:

«Cuando el reconocimiento de renovación se inicie antes del cuarto reconocimiento anual, se realizará enteramente en el plazo de 15 meses si dicha labor debe considerarse parte del reconocimiento de renovación.»

42. Se añade el nuevo párrafo 2.1.7 siguiente a continuación del párrafo actual 2.1.6:

«2.1.7 En los reconocimientos y mediciones de espesores de espacios no se aceptará que el reconocimiento intermedio y el reconocimiento de renovación se acrediten al mismo tiempo.»

43. En lo que respecta al párrafo 2.5.2, la primera modificación propuesta no afecta al texto en español. Al final de dicho párrafo, se añade la frase: «Se efectuarán mediciones de espesores en las zonas en las que se haya detectado una corrosión importante en reconocimientos anteriores».

6. Documentación a bordo

44. Al final del párrafo 6.3.1, se añade el texto siguiente:

«(en el caso de los buques construidos de conformidad con las reglas estructurales comunes, estos planos incluirán el espesor en el momento de la construcción y el espesor de renovación para cada elemento estructural. En los planos también se indicará con claridad cualquier espesor de adición voluntaria. El plano de la sección central que se suministre a bordo del buque incluirá las propiedades de la sección de la viga-casco mínimas admisibles para la sección transversal de la bodega en todos los tanques de carga);»

* * *

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio.

Madrid, 29 de febrero de 2016.‒La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 22/05/2014
  • Fecha de publicación: 09/03/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2016
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 29 de febrero de 2016.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al anexo A y B del Código de 30 de noviembre de 2011 (Ref. BOE-A-2018-14291).
  • DE CONFORMIDAD con el art. VIII del Convenio de 1 de noviembre de 1974 (SOLAS) (Ref. BOE-A-1980-12179).
  • CITA Convenio de 6 de marzo de 1948 (OMI) (Ref. BOE-A-1989-5520).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Construcciones navales
  • Organización Marítima Internacional

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