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Documento BOE-A-2016-2402

Enmiendas de 2014 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Enmiendas a los Anexos I, II, III, IV y V del Convenio MARPOL para conferir carácter obligatorio a la utilización del Código III), adoptadas en Londres el 4 de abril de 2014 mediante Resolución MEPC.246(66).

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2016, páginas 18857 a 18863 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2016-2402
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2014/04/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN MEPC.246(66)

Adoptada el 4 de abril de 2014

ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973

(Enmiendas a los Anexos I, II, III, IV y V del Convenio MARPOL para conferir carácter obligatorio a la utilización del Código III)

EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,

RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,

TOMANDO NOTA del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado «Convenio de 1973»), y el artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado «Protocolo de 1978»), en los que conjuntamente se especifica el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1978 y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973 modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL),

RECORDANDO que la Asamblea, en su vigésimo octavo periodo de sesiones ordinario, adoptó, mediante la resolución A.1070(28), el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III),

HABIENDO EXAMINADO las propuestas de enmienda a los Anexos I, II, III, IV y V del Convenio MARPOL para conferir carácter obligatorio a la utilización del Código III,

1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio de 1973, las enmiendas a los Anexos I, II, III, IV y V del Convenio MARPOL, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. DETERMINA que, de conformidad con lo dispuesto en Ia regla 44 del Anexo I, la regla 19 del Anexo II, la regla 10 del Anexo III, la regla 15 del Anexo IV y la regla 11 del Anexo V, Ias palabras «debería/deberían» utilizadas en el Código Ill (anexo de Ia resolución A.1070(28)) se interpretarán con el significado de «deberá/deberán», excepto en lo que se refiere a los párrafos 29, 30, 31 y 32;

3. DETERMINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2015, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

4. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio de 1973, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;

5. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio de 1973, remita a todas las Partes en el Convenio MARPOL copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;

6. PIDE ADEMÁS al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.

ANEXO
Enmiendas a los anexos I, II, III, IV y V del Convenio Marpol
Enmiendas al Anexo I del Convenio MARPOL

1. Se añaden los siguientes párrafos 35 a 38 al final de la regla 1:

«35. Por auditoría se entiende el proceso sistemático, independiente y documentado para obtener pruebas de auditoría y evaluarlas objetivamente con el fin de determinar en qué medida se cumplen los criterios de auditoría.

36. Por Plan de auditorías se entiende el Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI establecido por la Organización teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.

37. Por Código para la implantación se entiende el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III), adoptado por la Organización mediante la resolución A.1070(28).

38. Por norma de auditoría se entiende el Código para la implantación.»

2. Se añade el siguiente nuevo capítulo 10:

«Capítulo 10 – Verificación del cumplimiento de las disposiciones del presente convenio

Regla 44

Ámbito de aplicación

Las Partes utilizarán las disposiciones del Código para la implantación en el ejercicio de las obligaciones y responsabilidades que figuran en el presente anexo.

Regla 45

Verificación del cumplimiento

1. Cada Parte estará sujeta a auditorías periódicas por parte de la Organización de conformidad con la norma de auditoría para verificar el cumplimiento y la implantación del presente anexo.

2. El Secretario General de la Organización será el responsable de administrar el Plan de auditorías, basándose en las directrices elaboradas por la Organización.

3. Cada Parte será responsable de facilitar la realización de las auditorías y la implantación de un programa de medidas para abordar las conclusiones, basándose en las directrices elaboradas por la Organización.

4. La auditoría de todas las Partes:

1. estará basada en un calendario general establecido por el Secretario General de la Organización, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización; y

2. se realizará a intervalos periódicos, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.»

Enmiendas al Anexo II del Convenio MARPOL

3. Se añade el siguiente texto al final de la regla 1:

«18. Por auditoría se entiende el proceso sistemático, independiente y documentado para obtener pruebas de auditoría y evaluarlas objetivamente con el fin de determinar en qué medida se cumplen los criterios de auditoría.

19. Por Plan de auditorías se entiende el Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI establecido por la Organización teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.

20. Por Código para la implantación se entiende el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III), adoptado por la Organización mediante la resolución A.1070(28).

21. Por norma de auditoría se entiende el Código para la implantación.»

4. Se añade el siguiente nuevo capítulo 9:

«Capítulo 9 – Verificación del cumplimiento de las disposiciones del presente convenio

Regla 19

Ámbito de aplicación

Las Partes utilizarán las disposiciones del Código para la implantación en el ejercicio de las obligaciones y responsabilidades que figuran en el presente anexo.

Regla 20

Verificación del cumplimiento

1. Cada Parte estará sujeta a auditorías periódicas por parte de la Organización de conformidad con la norma de auditoría para verificar el cumplimiento y la implantación del presente anexo.

2. El Secretario General de la Organización será el responsable de administrar el Plan de auditorías, basándose en las directrices elaboradas por la Organización.

3. Cada Parte será responsable de facilitar la realización de las auditorías y la implantación de un programa de medidas para abordar las conclusiones, basándose en las directrices elaboradas por la Organización.

4. La auditoría de todas las Partes:

1. estará basada en un calendario general establecido por el Secretario General de la Organización, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización; y

2. se realizará a intervalos periódicos, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.»

Enmiendas al Anexo III del Convenio MARPOL

5. Se añade el siguiente título nuevo antes de la regla 1:

«Capítulo 1 – Generalidades»

6. Se añade la siguiente nueva regla 1:

«Regla 1

Definiciones

A los efectos del presente anexo:

1. Por sustancias perjudiciales se entienden las consideradas como contaminantes del mar en el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) o que cumplen los criterios que se especifican en el apéndice del presente anexo.

2. Por bultos se entienden las formas de contención especificadas en el Código IMDG para las sustancias perjudiciales.

3. Por auditoría se entiende el proceso sistemático, independiente y documentado para obtener pruebas de auditoría y evaluarlas objetivamente con el fin de determinar en qué medida se cumplen los criterios de auditoría.

4. Por Plan de auditorías se entiende el Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI establecido por la Organización teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.

5. Por Código para la implantación se entiende el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III), adoptado por la Organización mediante la resolución A.1070(28).

6. Por norma de auditoría se entiende el Código para la implantación.»

7. Se vuelven a numerar las siguientes reglas según proceda.

8. En la regla 2, «Ámbito de aplicación», se suprimen los subpárrafos 1.1 y 1.2.

9. Se añade el siguiente nuevo capítulo 2:

«Capítulo 2 – Verificación del cumplimiento de las disposiciones del presente anexo

Regla 10

Ámbito de aplicación

Las Partes utilizarán las disposiciones del Código para la implantación en el ejercicio de las obligaciones y responsabilidades que figuran en el presente anexo.

Regla 11

Verificación del cumplimiento

1. Cada Parte estará sujeta a auditorías periódicas por parte de la Organización de conformidad con la norma de auditoría para verificar el cumplimiento y la implantación del presente anexo.

2. El Secretario General de la Organización será el responsable de administrar el Plan de auditorías, basándose en las directrices elaboradas por la Organización.

3. Cada Parte será responsable de facilitar la realización de las auditorías y la implantación de un programa de medidas para abordar las conclusiones, basándose en las directrices elaboradas por la Organización.

4. La auditoría de todas las Partes:

1. estará basada en un calendario general establecido por el Secretario General de la Organización, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización; y

2. se realizará a intervalos periódicos, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.»

Enmiendas al Anexo IV del Convenio MARPOL

10. Se añade el siguiente texto al final de la regla 1:

«12. Por auditoría se entiende el proceso sistemático, independiente y documentado para obtener pruebas de auditoría y evaluarlas objetivamente con el fin de determinar en qué medida se cumplen los criterios de auditoría.

13. Por Plan de auditorías se entiende el Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI establecido por la Organización teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.

14. Por Código para la implantación se entiende el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III), adoptado por la Organización mediante la resolución A.1070(28).

15. Por norma de auditoría se entiende el Código para la implantación.»

11. Se añade el siguiente nuevo capítulo 6:

«Capítulo 6 – Verificación del cumplimiento de las disposiciones del presente anexo

Regla 15

Ámbito de aplicación

Las Partes utilizarán las disposiciones del Código para la implantación en el ejercicio de las obligaciones y responsabilidades que figuran en el presente anexo.

Regla 16

Verificación del cumplimiento

1. Cada Parte estará sujeta a auditorías periódicas por parte de la Organización de conformidad con la norma de auditoría para verificar el cumplimiento y la implantación del presente anexo.

2. El Secretario General de la Organización será el responsable de administrar el Plan de auditorías, basándose en las directrices elaboradas por la Organización.

3. Cada Parte será responsable de facilitar la realización de las auditorías y la implantación de un programa de medidas para abordar las conclusiones, basándose en las directrices elaboradas por la Organización.

4. La auditoría de todas las Partes:

1. estará basada en un calendario general establecido por el Secretario General de la Organización, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización; y

2. se realizará a intervalos periódicos, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.»

 

Enmiendas al Anexo V del Convenio MARPOL

12. Se añade el siguiente título nuevo antes de la regla 1:

«Capítulo 1 – Generalidades»

13. Se añade el siguiente texto al final de la regla 1:

«15. Por auditoría se entiende el proceso sistemático, independiente y documentado para obtener pruebas de auditoría y evaluarlas objetivamente con el fin de determinar en qué medida se cumplen los criterios de auditoría.

16. Por Plan de auditorías se entiende el Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI establecido por la Organización teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.

17. Por Código para la implantación se entiende el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III), adoptado por la Organización mediante la resolución A.1070(28).

18. Por norma de auditoría se entiende el Código para la implantación.»

14. Se añade el siguiente nuevo capítulo 2:

«Capítulo 2 – Verificación del cumplimiento de las disposiciones del presente anexo

Regla 11

Ámbito de aplicación

Las Partes utilizarán las disposiciones del Código para la implantación en el ejercicio de las obligaciones y responsabilidades que figuran en el presente anexo.

Regla 12

Verificación del cumplimiento

1. Cada Parte estará sujeta a auditorías periódicas por parte de la Organización de conformidad con la norma de auditoría para verificar el cumplimiento y la implantación del presente anexo.

2. El Secretario General de la Organización será el responsable de administrar el Plan de auditorías, basándose en las directrices elaboradas por la Organización.

3. Cada Parte será responsable de facilitar la realización de las auditorías y la implantación de un programa de medidas para abordar las conclusiones, basándose en las directrices elaboradas por la Organización.

4. La auditoría de todas las Partes:

1. estará basada en un calendario general establecido por el Secretario General de la Organización, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización; y

2. se realizará a intervalos periódicos, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.»

 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 04/04/2014
  • Fecha de publicación: 10/03/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2016
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 29 de febrero de 2016.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS:
    • al anexo I del Convenio de 2 de noviembre de 1973 (MARPOL) (Ref. BOE-A-1984-23406).
    • al anexo II, texto revisado publicado por Enmiendas de 15 de octubre de 2004 (Ref. BOE-A-2007-2952).
    • al anexo III, texto revisado publicado por Enmiendas de 18 de mayo de 2006 (Ref. BOE-A-2009-15774).
    • al anexo IV, texto revisado publicado por Enmiendas de 1 de abril de 2004 (Ref. BOE-A-2005-10946).
    • al anexo V, texto revisado publicado por Enmiendas de 15 de julio de 2011 (Ref. BOE-A-2012-14852).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Contaminación de las aguas
  • Entidades auditoras y de inspección
  • Navegación marítima
  • Organización Marítima Internacional
  • Transportes marítimos

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