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Documento BOE-A-2016-2916

Enmiendas de 2014 al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), adoptadas en Londres el 22 de mayo de 2014 mediante Resolución MSC.374(93).

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2016, páginas 21848 a 21850 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2016-2916
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2014/05/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN MSC.374(93)

(adoptada el 22 de mayo de 2014)

ENMIENDAS AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordandotambién el artículo XII y la regla I/1.2.3 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de formación) (en adelante denominado «el Convenio»), relativos a los procedimientos de enmienda de la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de formación),

Habiendo examinado, en su 93.º periodo de sesiones, las enmiendas a la parte A del Código de formación propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) i) del Convenio,

1 Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) iv) del Convenio, las enmiendas al Código de formación cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2 Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) vii) 2) del Convenio, que las enmiendas al Código de formación anteriormente mencionadas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2015, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de las Partes, o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de registro, hayan notificado que rechazan las enmiendas;

3 Invita a las Partes en el Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio, las enmiendas al Código de formación adjuntas en el anexo entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra;

4 Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio;

5 Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Convenio.

ANEXO
Enmiendas a la Parte A del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

1 Se añade la siguiente nueva sección A-l/16 después de la actual sección A-l/15:

«Sección A-I/16. Verificación del cumplimiento.

1 A los efectos de la regla 1/16, las esferas estarán sujetas a auditoría son las indicadas en el siguiente cuadro:

Esferas sujetas a auditoría

Referencia

Esfera

Observaciones y descripción sucinta

Comunicación inicial de información.

Artículo IV, regla I/7 y sección A-l/7, párrafo 2.

Comunicación inicial de información.

¿Ha comunicado la Parte información en virtud de lo dispuesto en el artículo IV y en la regla I/7?

En caso afirmativo, ¿ha confirmado el Comité de seguridad marítima que la información facilitada demuestra que se da “plena y total efectividadˮ a las disposiciones del Convenio de formación?

Informes posteriores.

Artículo IX y sección A-l/7, párrafo 3.1.

Equivalencias.

¿Ha mantenido o adoptado la Administración planes equivalentes de instrucción y formación después de comunicar información en virtud de lo dispuesto en la regla I/7?

En caso afirmativo, ¿se han puesto los pormenores de tales planes en conocimiento del Secretario General?

Regla I/10 y sección A-l/7, párrafo 3.2.

Reconocimiento de títulos

¿Reconoce la Administración los títulos expedidos por otra Parte de conformidad con la regla I/10?

En caso afirmativo, ¿ha presentado la Parte informes sobre las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de la regla I/10?

Regla VII/1 y sección A-l/7, párrafo 3.3.

Títulos alternativos.

¿Autoriza la Parte que se emplee a bordo de buques que tengan derecho a enarbolar su pabellón a gente de mar que posea títulos alternativos expedidos conforme a la regla VII/1?

En caso afirmativo, ¿se ha facilitado al Secretario General una copia del tipo de documento relativo a la dotación de seguridad expedido a tales buques?

Regla I/8.3 y sección A-l/7, párrafo 4.

Comunicación de información relativa a la evaluación independiente y periódica.

¿Ha facilitado la Parte su informe de la evaluación independiente en virtud de lo dispuesto en la regla I/8?

Regla I/7.4 y sección A-l/7, párrafos 5 y 6.

Comunicación de información relativa a las enmiendas al Convenio y al Código de formación.

¿Ha presentado la Parte un informe sobre la implantación de las enmiendas obligatorias posteriores al Convenio y al Código de formación?

Regla I/13, párrafos 4 y 5.

Realización de pruebas.

¿Ha autorizado la Administración a los buques con derecho a enarbolar su pabellón a participar en las pruebas?

En caso afirmativo, ¿se han comunicado al Secretario General los pormenores de estas pruebas (párrafo 4)?

¿Se han comunicado al Secretario General los pormenores de los resultados de estas pruebas (párrafo 5)?

Artículo VIII.

Dispensas.

¿Ha otorgado la Administración alguna dispensa?

En caso afirmativo, ¿se remiten al Secretario General informes relativos a las dispensas otorgadas cada año?

Inspección.

Artículo X y regla I/4.

Supervisión por el Estado rector del puerto.

¿Ha ejercido la Parte una supervisión por el Estado rector del puerto?

En caso afirmativo, ¿se han adoptado procedimientos de inspección según lo estipulado en el artículo X?

Aptitud para el servicio y organización de las guardias.

Regla VIII/1, párrafo 1, y sección A-VIII/1.

Prevención de la fatiga.

¿Ha tomado la Administración medidas para hacer cumplir los requisitos del Convenio y el Código de formación con respecto a la prevención de la fatiga?

Regla VIII/1, párrafo 2, y sección A-VIII/1, párrafo 10.

Prevención del uso indebido de drogas y alcohol.

¿Ha tomado la Administración medidas para hacer cumplir los requisitos del Convenio y el Código de formación para la prevención del uso indebido de drogas y alcohol?

Regla VIII/2.

Organización de las guardias y principios que deben observarse.

¿Ha señalado la Administración a la atención de las compañías, los capitanes, los jefes de máquinas y todo el personal encargado de las guardias los requisitos, principios y orientaciones que se especifican en el Código de formación, con objeto de garantizar en todo momento y en todos los buques de navegación marítima guardias seguras y continuas adecuadas para las circunstancias y condiciones reinantes?»

Se inserta el siguiente texto nuevo al final de las notas 6 y 7 actuales del cuadro A-l/9:

«Podrán seguir utilizándose otros métodos de prueba confirmatorios equivalentes actualmente reconocidos por la Administración.»

***

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII a) ix) del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar, 1978.

Madrid, 16 de marzo de 2016.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 22/05/2014
  • Fecha de publicación: 24/03/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2016
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 16 de marzo de 2016.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a la parte A del Código de Formación de 7 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1997-10806).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Formación profesional
  • Información
  • Navegación marítima
  • Organización Marítima Internacional
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Tripulación

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