Visto el texto del acuerdo de modificación del artículo 40 del I Convenio colectivo del Grupo de Empresas de la Asociación de Empleados de Iberia Padres de Minusválidos (código de convenio n.º 90100263012015), publicado en el BOE de 25-06-2015, acuerdo que fue suscrito, con fecha 9 de febrero de 2016, de una parte por los designados por la Dirección de dicho grupo de empresas, en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos CC.OO., UGT y USO, en representación los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –BOE del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 17 de marzo de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, a nueve de febrero de 2016, se reúnen las partes legitimadas para negociar la revisión y modificación del Convenio Colectivo que a continuación se relacionan:
Por el Banco Social:
Dña. M.ª Nieves Buitrago, en representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), y a la que corresponden tres votos en proporción a la representatividad de dicho sindicato en el Grupo empresarial, que es del 46,15 %.
D. Jesús Amores en representación de la Union General de Trabajadores (UGT), y al que corresponden dos votos en proporción a la representatividad de dicho sindicato en el Grupo empresarial, que es del 26,92%.
Dña. Raquel Nuño en representación de la Unión Sindical Obrera (USO), y a la que corresponden dos votos en proporción a la representatividad de dicho sindicato en el Grupo empresarial, que es del 26,92%.
Asisten además D. Eduardo García, Dña. Lola Clé y D. Juan Torija como asesores de CCOO, UGT y USO respectivamente.
Por el Banco Empresarial:
D. Pedro Sobrino en nombre y representación de la Dirección del Grupo de Empresas (APMIB); APMIB Madrid, APMIB Málaga, APMIB Barcelona, APMIB Las Palmas y APMIB Tenerife. Doña Ana Isabel Pérez como asesora del Banco Empresarial. También asisten como personas legitimadas para negociar la revisión y modificación: Dña. Dolores Lasaga, Dña. Ana Magalló, Dña. Cristina Llana y Dña. Mercedes Sánchez.
Ambas partes se reconocen legitimación y capacidad recíproca para negociar y alcanzan los siguientes
ACUERDOS
I. Constituir, en virtud de lo dispuesto en el art. 86.1. párrafo 2.º del Estatuto de los Trabajadores, la Mesa Negociadora para la revisión y modificación del vigente I Convenio Colectivo del Grupo de Empresas integrado por la Asociación de Empleados de Iberia Padres de Minusválidos, siendo la materia objeto de negociación, revisión y modificación la redacción del artículo 40 de dicho Convenio Colectivo.
II. La Comisión se compone sobre la base de lo establecido en la legislación vigente en materia negociación de convenios colectivos –artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores–.
En ese contexto, y en función de la representatividad de cada Sindicato en el Grupo Empresarial, el Banco Social se compone del siguiente número de miembros y de número de votos proporcionales a su representatividad:
Sindicato |
N.º miembros |
% Representación |
N.º votos ponderados |
---|---|---|---|
CCOO |
1 |
46,15 |
3 |
UGT |
1 |
26,92 |
2 |
USO |
1 |
26,92 |
2 |
Por parte del banco social se nombra como representantes y personas legitimadas para negociar, revisar y modificar el I Convenio Colectivo del Grupo de Empresas integrado por la Asociación de Empleados de Iberia Padres de Minusválidos, a Dña. Mª Nieves Buitrago, a D. Jesús Amores y a Dña. Raquel Nuño, representando cada uno de ellos el número de votos asignado por ponderación a cada una de las organizaciones sindicales que representan y en función de la representatividad de cada una de ellas en el Grupo Empresarial.
Por su parte, la Empresa nombra como representantes y personas legitimadas para negociar, revisar y modificar dicho convenio a Dña. Lola Lasaga, Dña. Ana Magalló, Dña. Cristina Sánchez y Dña. Mercedes Sánchez.
Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo 88.3 del ET, se designa como asesor de la parte empresarial a D. Ana Isabel Pérez, y como asesores de la parte social a D. Eduardo García, Dña. Lola Clé y D. Juan Torija.
Se nombra de común acuerdo a Dña. Mercedes Sánchez como Secretaria.
III. Aprobar por unanimidad la modificación de la redacción del artículo 40, último párrafo, del vigente I Convenio Colectivo del grupo de empresas integrado por la Asociación de Empleados de Iberia Padres de Minusválidos, quedando de la siguiente forma:
«Artículo 40. Trabajo a turnos.
Los turnos de trabajo establecidos son los de mañana, tarde y noche y la hora de comienzSPo de cada uno de ellos se establecerá en cada centro en función de las necesidades del servicio.
No obstante lo anterior y teniendo en cuenta las peculiaridades de los centros de trabajo de las entidades del Grupo APMIB estos turnos básicos podrán ser adaptados a las necesidades de cada servicio, previa consulta y negociación con los representantes de los trabajadores.
En los centros de producción y cuando la producción y/o el servicio así lo requiera, la empresa previa consulta y negociación con los representantes de los trabajadores podrá establecer un turno de tarde y otro de noche, y establecer una rotación de turnos, que permitan una mejor adecuación de la producción.
Los trabajadores que por necesidades de los servicios o de la producción tengan que trabajar en domingos o festivos, percibirán optativamente: el doble de su retribución o dos días de libranza por cada día trabajado, salvo aquellos trabajadores contratados para realizar jornada especial, que se rigen por lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Los trabajadores contratados para realizar jornada especial (que perciben por este concepto el plus establecido en el artículo 30.1 del presente convenio), en el caso de que por necesidades de los servicios o de la producción tengan que trabajar en festivos (no domingos), percibirán optativamente: el doble de su retribución o dos días de libranza por cada festivo trabajado. En ningún caso percibirán dicha retribución o libranza por el trabajo efectuado en domingo, por no tener la consideración de día festivo.
Cuando la opción elegida sea la de dos días de libranza, el disfrute de estos días se acordará por la empresa y el trabajador».
Las personas intervinientes se reconocen legítima capacidad y representación según lo que determinan los artículos 86 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores y acuerdan la remisión del presente acuerdo al Ilmo. Sr. Director de Trabajo y Seguridad Social a los efectos de su registro, depósito y publicación.
Así mismo, las partes designan por acuerdo a D.ª Mercedes Sánchez Veneros, como persona encargada de impulsar los trámites de registro, depósito y publicación del presente acuerdo de modificación del vigente I Convenio Colectivo del grupo de empresas integrado por la Asociación de Empleados de Iberia Padres de Minusválidos.
Y, en prueba de conformidad con lo que antecede firman la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.
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