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Documento BOE-A-2016-3217

Resolución de 17 de marzo de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Total España, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2016, páginas 23693 a 23694 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-3217
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/03/17/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la modificación del Convenio colectivo de la empresa Total España, S.A.U. (Código de Convenio n.º 90014623012004), que fue suscrito con fecha 15 de febrero de 2016, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el comité de empresa y delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado texto de modificación del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de marzo de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA ÚNICA 15-2-2016 DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL II CONVENIO COLECTIVO DE TOTAL ESPAÑA, S.A.U.

Asistentes:

Por la parte empresarial:

B. Anselmi.

A. Marín.

Por la parte de la representación de los trabajadores:

C. Pradales.

B. Blasco.

R. Marrero.

J. Pérez.

P. J. Jiménez.

A. Puente.

Secretario:

M. Caballero.

En Madrid, a 15 de febrero de 2016, se reúne la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Total España, S.A.U. (el «Convenio Colectivo») compuesta por las personas previamente referenciadas que:

MANIFIESTAN Y ACUERDAN

1. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficientes para negociar y llegar a acuerdos con carácter de Convenio Colectivo estatutario dentro de su ámbito de actuación, conforme a lo establecido en los artículos 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

2. En virtud de lo anterior, la referida Comisión Negociadora acuerda incorporar al artículo 14.1 del Convenio Colectivo el siguiente párrafo final:

En lo que se refiere a la duración máxima de los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, el presente Convenio se remite expresamente a la regulación contenida en el Convenio Colectivo General de la Industria Química vigente en cada momento, que será de aplicación supletoria en lo que se refiere a la citada duración máxima de dichos contratos.

En consecuencia, el referido apartado 1, del artículo 14 del Convenio Colectivo, quedará redactado como sigue:

1. Las diversas modalidades de contratación que la empresa utilice deberán corresponderse de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. En caso contrario, tales contratos en fraude de ley pasarán a ser considerados como indefinidos a todos los efectos, según la legislación vigente.

La empresa utilizará aquellas modalidades contractuales que mejor se adecúen a las características del servicio.

En lo que se refiere a la duración máxima de los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, el presente Convenio se remite expresamente a la regulación contenida en el Convenio Colectivo General de la Industria Química vigente en cada momento, que será de aplicación supletoria en lo que se refiere a la citada duración máxima de dichos contratos.

3. La presente modificación del Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

4. Finalmente, las partes acuerdan disponer la publicación de la presente Acta y, en consecuencia, de la modificación del Convenio acordada en el Boletín Oficial del Estado para lo que expresamente se autoriza, indistintamente, a Dña. Mar Caballero, con DNI número, y .........................................., con DNI número ................................

Los asistentes, leído lo que antecede, firman el presente Acta a los efectos oportunos, en lugar y fecha al inicio indicados.

Por la parte empresarial,

Nombre completo

DNI/NIE

Firma

Bernard Anselmi.

 

 

Águeda Marín.

 

 

Por la representación de los trabajadores,

Nombre completo

DNI/NIE

Firma

C.................. Pradales.

 

 

B.................. Blasco.

 

 

R.................. Marrero.

 

 

J.................. Pérez.

 

 

P.................. J.................. Jiménez.

 

 

A.................. Puente.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/03/2016
  • Fecha de publicación: 04/04/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 14.1 del Convenio publicado por Resolución de 17 de julio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-13303).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía
  • Productos petrolíferos

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