Visto el texto de las tablas salariales para el año 2016 del Convenio colectivo Total España, SAU (código de Convenio núm. 90014623012004), que fue suscrito con fecha 15 de febrero de 2016, de una parte por los designados por la dirección empresarial, en representación de la empresa, y, de otra, por los delegados del personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de marzo de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA DE LA REUNIÓN MANTENIDA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA REVISIÓN SALARIAL DEL PERSONAL AFECTO AL CONVENIO COLECTIVO DE TOTAL ESPAÑA, SAU, DEL DÍA 15 DE FEBRERO DE 2016
Asistentes:
Por parte de la Dirección de la Empresa:
B. Anselmi.
A. Marín.
Por parte de la representación de los Trabajadores:
J. Pérez.
A. Puente.
B. Blasco.
C. Pradales.
Secretario:
M. Caballero.
En virtud de las funciones que le confiere el artículo 56 (Comisión Mixta) y artículo 29 (Revisión Salarial) del Convenio Colectivo de «Total España, SAU», la Comisión Negociadora ha llegado al siguiente acuerdo en relación a la Revisión Salarial 2015:
1. Incremento de Salarios Base Personales. Incrementar los Salarios Base Personales del año 2015 de la siguiente forma:
El 1,2 % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales inferiores a 20.000 euros.
El 1,0 % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales de 20.001 a 30.000 euros.
El 0,7 % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales de 30.001 a 40.000 euros.
El 0,5 % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales superiores a 40.000 euros.
2. Salarios mínimos de convenio: se mantienen los importes del año 2011.
Anexo niveles mínimos de convenio |
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Grupo profesional |
0 a 2 años Inicial |
3 a 5 años Confirmación |
+ 5 años Senior |
Grupo Profesional 1 |
13.568 |
14.924 |
15.829 |
Grupo Profesional 2 |
14.924 |
16.281 |
17.186 |
Grupo Profesional 3 |
16.281 |
18.090 |
18.995 |
Grupo Profesional 4 |
18.090 |
20.804 |
22.613 |
Grupo Profesional 5 |
23.517 |
25.326 |
27.135 |
Grupo Profesional 6 |
28.040 |
29.849 |
31.658 |
Grupo Profesional 7 |
32.562 |
34.371 |
37.989 |
Grupo Profesional 8 |
38.894 |
42.512 |
46.130 |
Grupo Profesional 9 |
47.939 |
52.461 |
56.984 |
3. Bonus colectivo ligado a productividad. Se acuerda un sistema de bonus colectivo de carácter general ligado a resultados en base a dos indicadores:
1) Seguridad: TRIR 2016 sin eventos (accidentes con baja laboral).
Si se alcanza el objetivo: 400 euros.
Si no se alcanza, no habrá bonus en este punto.
2) Margen sobre gastos variables acumulado a 31 de diciembre de 2016.
Si el margen es inferior al 100 % del presupuesto: no habrá bonus en este punto.
Si el margen está comprendido entre el 100 y el 110 %: bonus 400 euros.
Si el margen es superior al 110 %: bonus de 600 euros.
El bonus se devengará de forma semestral de acuerdo con el cálculo proporcional al cierre del primer semestre (30-06-2016) y del segundo semestre (31-12-2016).
El pago correspondiente al primer semestre se abonará en la nómina de julio 2016.
El pago correspondiente al segundo semestre se abonará en la nómina de enero 2017.
4. Tarjeta Restaurante. Se mantiene el importe 9,05 euros por día trabajado en jornada partida.
Pudiendo cobrarse por nómina, con los descuentos de Seguridad Social e IRPF correspondientes, a solicitud del interesado y siempre por períodos anuales.
5. Plus transporte. Se mantiene el importe 1.288,05 euros brutos anuales.
6. Entrada en vigor de los puntos 1, 2, 3 y 4: 1 de enero de 2016.
7. Medidas excepcionales de carácter voluntario:
Posibilidad de de reducción de jornada parcial de hasta 4 horas durante 12 meses y 5 días a la semana, a realizar ininterrumpidamente entre el 1 de abril de 2016 hasta 31 de marzo de 2017, que incluye las siguientes condiciones:
Reducción proporcional de salario y cotización a la Seguridad Social.
Mantenimiento del Plan de pensiones de empleo, sin reducción proporcional en la parte universal.
Mantenimiento de la póliza de seguro de vida y accidentes.
El horario será el mismo durante los 12 meses, previamente acordado y aprobado.
Incremento salarial en 2016, el que corresponda.
Condiciones: La empresa tendrá en cuenta las peticiones de las medidas excepcionales, siendo prioridad imprescindible, que las funciones y tareas del puesto que ocupa la persona solicitante, puedan ser redistribuidas entre los integrantes del equipo, servicio y/o departamento.
Solicitudes: La solicitud de jornada parcial de hasta 4 horas durante 12 meses se efectuarán directamente al Director del departamento que deberá transmitirlo a la Dirección con sus comentarios pertinentes, para ser posteriormente estudiadas y validadas y comunicadas al interesado en un plazo lo más breve posible.
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