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Documento BOE-A-2016-3257

Resolución de 22 de marzo de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el 2016 del Convenio colectivo estatal del comercio minorista de droguerías, herboristerías y perfumerías.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2016, páginas 23921 a 23926 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-3257
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/03/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el 2016 del Convenio colectivo estatal del comercio minorista de droguerías, herboristerías y perfumerías (código de convenio n.º 99100145012014), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2014, revisión que fue suscrita, con fecha 5 de febrero de 2016, por la Comisión Mixta de dicho Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales FENPYDE y FENADIHER y las sindicales SMC-UGT y CC.OO.–Servicios, firmantes de dicho Convenio colectivo en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA N.º 6 DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL COMERCIO MINORISTA DE DROGUERÍAS, HERBORISTERÍAS Y PERFUMERÍAS

Por la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España:

D. Manuel del Pozo Moya (Presidente).

D.ª Mara Arranz del Barrio.

Por la Federación Nacional de Herbodietética (FENADIHER):

D. Agustín Benavent González.

Por la parte social:

Federación de Servicios a la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores (SMC-UGT):

Amaia Villanueva Fernández.

Rubén Ranz Martín.

Lola Díez García.

Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO.):

M.ª Ángeles Rodríguez Bonillo.

Carlos Primo Gallardo

En Madrid, a 5 de febrero de 2016 a las 10,30 horas, reunidos en la sede social de la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España, como domicilio fijado para la Comisión Mixta, de una parte y de la otra, las personas anteriormente relacionadas en su calidad de representantes de las organizaciones firmantes en la Comisión Mixta del Convenio Colectivo Estatal del comercio minoristas de droguerías, herboristerías y perfumerías y en desarrollo de lo previsto en los artículos que se citan del mismo han abordado el siguiente

Orden del día

Primero. Salarios bases año 2016 (artículo 47 apartado 6).

De acuerdo con las facultades atribuidas a esta Comisión Mixta por el artículo 47 apartado 6 del convenio colectivo, se aplicará sobre la tabla de salarios bases del año 2015 en los valores publicados en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE 19 de marzo de 2015) un incremento salarial del 1, 30 %, resultando las tablas de salarios bases las siguientes:

Área funcional

Grupo profesional

Anterior grupo convenio interprovincial

Puesto

Convenio interprovincial

Salario anual

(en euros)

Salario mensual

(12 meses y tres pagas extraordinarias)

(en euros)

Administración y Gestión de la empresa.

V. Directores/as

0

Director.

16.729,55

1.115,30

 

IV. Técnicos

IV

Técnico analista de sistemas.

15.490,36

1.032,69

 

 

III.2

Técnico informático.

14.877,89

991,86

 

II. Gestores de Administración

III.1

Secretario/a.

14.119,05

941,27

 

 

II

Oficial Administrativo.

13.303,30

886,89

 

 

II

Ayudante programador.

13.303,30

886,89

 

I. Auxiliares de Administración

I

Ayudante operador.

12.331,82

822,12

 

 

I

Auxiliar administrativo.

12.331,82

822,12

Organización del establecimiento comercial y atención al cliente.

V. Mandos

0

Jefe Sector.

16.729,55

1.115,30

 

 

IV

Jefe de unidad.

15.490,36

1.032,69

 

 

IV

Jefe de sección.

15.490,36

1.032,69

 

III. Coordinadores

III.2

Jefe de equipo.

14.877,89

991,86

 

II. Consejeros/as de venta y de imagen del establecimiento

II

 

13.303,30

886,89

 

 

II

 

13.303,30

886,89

 

 

II

 

13.303,30

886,89

 

 

II

Decorador.

13.303,30

886,89

 

I. Auxiliares de venta y sala

I

Reponedor.

12.331,82

822,12

 

 

I

Personal auxiliar.

12.331,82

822,12

 

 

I

Cajero/a autoservicio.

12.331,82

822,12

 

 

I

Ayudante de venta y servicios.

12.331,82

822,12

Servicios Logísticos.

V. Dirección

0

Director.

16.729,55

1.115,30

 

 

0

Jefe de sector.

16.729,55

1.115,30

 

 

IV

Jefe de Unidad.

15.490,36

1.032,69

 

 

IV

Jefe de Sección.

15.490,36

1.032,69

 

III. Coordinadores

III.2

Jefe de Equipo.

14.877,89

991,86

 

II. Especialistas logísticos y de transporte

II

Repartidor.

13.303,30

886,89

 

I. Auxiliares logísticos y de transporte

I

Reponedor.

12.331,82

822,12

 

 

I

Personal auxiliar.

12.331,82

822,12

Las tablas aquí aprobadas entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.

Segundo. Complemento Salarial de Homogeneización (CSH) de 2016.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 47 apartado 3 y 6 del convenio colectivo, las tablas salariales del complemento de homogeneización de los territorios son las que se reflejan en este apartado y en el Anexo actualizado correspondiente a la Comunidad Foral de Navarra que se adjunta a esta acta.

Provincia/Comunidad Autónoma

Grupo I

(valor en euros)

Grupo II

(valor en euros)

Grupo III.2

(valor en euros)

Albacete

136,32

169,70

134,73

Almería

10,49

42,36

 

Ceuta

35,46

30,39

21,83

Ciudad Real

125,31

86,83

73,93

Córdoba

177,28

182,34

114,45

Cuenca

68,48

85,91

 

Girona

19,40

39,57

79,24

Granada

179,30

242,50

208,81

Guadalajara

151,95

187,41

128,05

Illes Balears

134,71

102,24

123,53

Lleida

41,16

33,71

 

Palencia

 

 

140,29

Salamanca

50,65

81,04

 

Soria

47,61

81,04

 

Teruel

37,48

28,12

45,87

Toledo

104,69

212,50

73,99

Valladolid

 

31,40

126,63

Asimismo, las partes acuerdan solicitar a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la inscripción, registro y publicación del contenido del convenio colectivo que se adjunta a esta acta en el «Boletín Oficial del Estado».

A tal efecto se otorga mandato a doña María Dolores Díez García a los efectos de proceder a su registro.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la presente acta, que firman los presentes en prueba de conformidad en el lugar y fecha anteriormente indicados.

Comunidad Foral de Navarra

Complemento Salarial de Homogeneización 2016

Área funcional

Grupo profesional

Puesto convenio interprovincial

Categoría de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías Navarra

Complemento salarial homogeneización

2016

Administración y Gestión de la empresa.

Directores/as

Director.

Director.

217,61

 

Técnicos

Técnico Analista de sistema.

 

 

 

 

Técnico Informático.

 

 

 

Gestores de administración

Secretario/a.

Secretario.

 

 

 

Oficial Administrativo.

Oficial administrativo.

184,48

 

 

Ayudante programador.

 

 

 

Auxiliares de administración

Ayudante operador.

 

 

 

 

Auxiliar administrativo.

Auxiliar administrativo.

168,34

Organización del establecimiento comercial y atención al cliente.

Mandos

Jefe sector.

Jefe de División, Jefe de Personal, Jefe de Compras, Jefe de Ventas.

97,39

 

 

Jefe de Unidad.

Jefe de sucursal, Encargado general.

139,60

 

 

Jefe de sección.

Jefe de Grupo

Jefe de sección.

78,78

 

Coordinadores

Jefe de equipo.

Encargado de establecimiento.

140,05

 

Consejeros/as de venta y de imagen del establecimiento

Vendedor.

Vendedor de más de dos años.

184,48

 

 

Comercial.

Vendedor

Comprador

Viajante

Corredor de plaza.

245,28

 

 

Repartidor.

Mozo especializado.

59,25

 

 

Decorador.

Escaparatista

Dibujante.

285,77

 

Auxiliares de venta y sala

Reponedor.

 

 

 

 

Personal auxiliar.

 

 

 

 

Cajero/a autoservicio.

Auxiliar de caja de más de dos años.

168,41

 

 

Ayudante de venta y servicios.

 

 

Servicios Logísticos.

Dirección

Director.

Director.

217,61

 

 

Jefe de sector.

Encargado general.

56,80

 

 

Jefe de unidad.

Jefe de almacén.

139,60

 

 

Jefe de sección.

Jefe de sección.

78,78

 

Coordinadores

Jefe de equipo.

 

 

 

Especialistas logísticos y de transporte

Repartidor.

Mozo especializado.

59,25

 

Auxiliares logísticos y de transporte

Reponedor.

 

 

 

 

Personal auxiliar.

 

 

Nota: El vendedor, incorporado con posterioridad al 1 de enero de 2014, comenzará a cobrar el complemento salarial de homogeneización a los dos años de su incorporación. El auxiliar de caja incorporado con posterioridad al 1 de enero de 2014 comenzará a cobrar el complemento salarial de homogeneización a los dos años de su incorporación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/03/2016
  • Fecha de publicación: 05/04/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 19 de septiembre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-9985).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Droguerías
  • Herboristería
  • Perfumería

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