Visto el texto de la revisión salarial y económica definitiva para el 2015 del Convenio colectivo general, de ámbito estatal, para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo (código de Convenio número 99004625011981), publicado en el «BOE» de 16 de julio de 2013, revisión que fue suscrita con fecha 29 de febrero de 2016, por la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación de dicho Convenio, de la que forman parte las asociaciones empresariales UNESPA, AMAT y ASECORE, y las sindicales CC.OO. y U.G.T., firmantes del Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial y económica en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta Paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de marzo de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Acta número 14 de la reunión celebrada el día 29 de febrero de 2016
Asistentes:
Representación empresarial:
Por UNESPA: Sra. Corbatón y Sres. González Pisón, Diaz de Lope-Díaz y Serena.
Por AMAT: Sres. Meneses y Garrido.
Representación sindical:
Por CC.OO.: Sres. Escudero y De Benito.
Por U.G.T.: Sres. Sanz González, González Prieto y Cordero.
En Madrid, en la fecha arriba indicada, en los locales de la calle Núñez de Balboa, 101, siendo las 11:00 horas, se reúnen las representaciones expresadas para proceder a la aplicación del artículo 39 el Convenio sobre condiciones económicas para el año 2015.
A tal efecto se constata que el PIB correspondiente a dicho año publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), se ha situado en el 3,2 %, por lo que resultando superior al 2 %, procederá aplicar un incremento salarial en el año 2015 de un 1,5 %, y habida cuenta que el incremento inicial fue de un 1 %, la revisión salarial que corresponde ahora aplicar, con efecto de 1 de enero de 2015, es del 0,5 %.
Conforme al citado artículo 39 del Convenio los conceptos sobre los que se aplica tal revisión serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.
En anexo al acta, bajo la denominación «tabla salarial 2015 revisada» figuran las tablas y conceptos salariales resultantes de aplicar un incremento salarial del 1,5 % sobre las tablas de 2014, procediendo en consecuencia un abono por las diferencias del 0,5 % con efecto de 1 de enero de 2015, en una sola paga, en los términos del reiterado artículo 39.
Finalmente, acuerdan las partes presentar ante la autoridad laboral competente las referidas tablas y conceptos económicos correspondientes al año 2015 hoy aprobados en aplicación del Convenio, a efectos todo ello de su registro y consiguiente depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuya solicitud a través de los medios electrónicos habilitados, se realizará por la persona designada por esta Comisión Mixta Paritaria, en el documento anexo a la presente Acta.
También cuentan las partes con la delegación de Asecore en Unespa para la administración del Convenio, expresando su conformidad con los acuerdos adoptados en la reunión de hoy, según documento que quedará incorporado como anexo al acta con posterioridad a su firma.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firman la presente acta y tablas anexas por las respectivas representaciones.–Por la representación empresarial, UNESPA y AMAT.–Por la representación sindical, CC.OO. y U.G.T.
Convenio colectivo general, de ámbito estatal, para el Sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo 2012-2015
Tabla salarial 2015 revisada
Grupos |
Niveles |
Sueldo base |
|
---|---|---|---|
Mensual – Euros |
Cómputo anual (x15) – Euros |
||
Grupo I |
Nivel 1 |
2.216,20 |
33.243,00 |
Nivel 2 |
1.874,52 |
28.117,80 |
|
Nivel 3 |
1.597,47 |
23.962,05 |
|
Grupo II |
Nivel 4 |
1.366,66 |
20.499,90 |
Nivel 5 |
1.191,17 |
17.867,55 |
|
Nivel 6 |
1.034,20 |
15.513,00 |
|
Grupo III |
Nivel 7 |
904,96 |
13.574,40 |
Nivel 8 |
794,16 |
11.912,40 |
|
Grupo IV |
Nivel 9 |
746,08 |
11.191,20 |
Tabla de complemento por experiencia. Año 2015 revisada
Grupos |
Niveles |
Importe anual* (en 15 mensualidades) – Euros |
---|---|---|
Grupo II |
Nivel 4 |
346,29 |
Nivel 5 |
263,17 |
|
Nivel 6 |
235,47 |
|
Grupo III |
Nivel 7 |
193,94 |
Nivel 8 |
166,23 |
* Por el multiplicador correspondiente.
Conceptos económicos cuantificados en convenio |
Año 2015 – Euros |
---|---|
Plus de Inspección (art. 35): |
|
Fuera del lugar de residencia habitual |
1.821,85 |
En el lugar de residencia habitual |
910,91 |
Dietas y gastos de locomoción (art. 40): |
|
Dieta completa |
91,51 |
Media dieta |
19,36 |
Kilómetro |
0,37 |
Ayuda económica para vivienda (art. 42): |
|
Poblaciones de hasta un millón de habitantes |
265,35 |
Poblaciones de más de un millón de habitantes |
353,75 |
Compensación por comida (art. 41) |
10,70 |
Seguro de Vida (art. 60) |
23.000 |
Doble capital para el caso de muerte por accidente |
46.000 |
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