Visto el texto del acuerdo parcial del Convenio colectivo del sector de cajas y entidades financieras de ahorro (código de Convenio número 99000785011981), que fue suscrito con fecha 14 de marzo de 2016, de una parte, por la Asociación de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales (ACARL) en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO., CSICA y FeS-UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –«BOE» del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de abril de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, a 14 de marzo de 2016.
REUNIDOS
a) La Asociación de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales (ACARL), que ostenta estatutariamente la representación de las Cajas y demás Entidades adheridas, como empleadoras.
b) Las organizaciones sindicales (CC.OO.–SERVICIOS, CSICA, FeS-UGT, CIC y CIG), que cuentan con la legitimación suficiente, en representación del personal empleado.
MANIFIESTAN
Que con fecha 31 de diciembre de 2014 finalizó la vigencia pactada en el artículo 3 del Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro para los años 2011 a 2014 («BOE» de 29 de marzo de 2012 y código de Convenio n.º 99000785011981), habiéndose iniciado las negociaciones para la sustitución del mismo el 21 de enero de 2015 sin que hasta el momento se haya llegado a un acuerdo global para la aprobación del nuevo convenio colectivo, estando por tanto el citado convenio colectivo en situación de ultraactividad.
Que entre las materias que están siendo objeto de negociación se encuentra el Plus Convenio regulado en el artículo 43 del citado Convenio Colectivo, que establece el abono del mismo en el primer trimestre de cada año.
Que siendo voluntad de ambas partes que el transcurso del tiempo y el alargamiento del proceso de negociación no impidan el tratamiento y regulación que las partes quieran dar definitivamente a la regulación del Plus Convenio, se ha alcanzado el acuerdo parcial de modificar el texto del artículo 43 del Convenio Colectivo, que quedará redactado en los términos que siguen:
«1. El personal empleado percibirá un complemento salarial de devengo anual a satisfacer en las fechas que se señalan en el apartado 3, en virtud de la polivalencia y la definición funcional contenida en este Convenio cuyo importe total anual se integra por dos cuantías:
– Una cuantía lineal cuyos importes se fijan en 300 euros para los años 2011 y 2012. El incremento para los años 2013 y 2014, con efectos del 1 de enero de cada año, se calculará conforme los criterios establecidos para la actualización y revisión, cuando proceda, del salario base.
– Una cuantía variable por nivel retributivo, cuyo importe se fija de conformidad con la tabla siguiente (valores a 31 de diciembre de 2010) para los años 2011 y 2012. El incremento para los años 2013 y 2014, con efectos del 1 de enero de cada año, se calculará conforme a los criterios establecidos para la actualización y revisión, cuando proceda, del salario base.
2. El citado complemento no tendrá carácter pensionable, ni se contemplará a efectos de incremento por antigüedad (trienios).
Grupo 1
Niveles |
Plus Convenio variable por nivel retributivo |
---|---|
I |
641,10 |
II |
539,76 |
III |
479,03 |
IV |
452,95 |
V |
438,57 |
VI |
424,15 |
VII |
404,94 |
VIII |
391,36 |
IX |
370,89 |
X |
353,51 |
XI |
315,25 |
XII |
269,50 |
XIII |
215,59 |
Grupo 2
Niveles |
Plus Convenio variable por nivel retributivo |
---|---|
I |
341,06 |
II |
322,98 |
III |
304,72 |
IV |
266,97 |
V |
255,54 |
Personal limpieza (por horas). |
255,54 |
3. La parte fija del plus convenio se abonará en el primer trimestre de cada año.
La parte variable del plus se abonará en el segundo trimestre de cada año. En aquellas Entidades que hayan acordado el prorrateo del pago del Plus Convenio durante los doce meses del año, dejarán de realizar el pago de la parte variable de dicho Plus desde la fecha del presente acuerdo y lo reanudarán, en su caso, a partir del mes de julio de 2016, abonándose las cantidades dejadas de pagar durante dicho periodo.
El acuerdo parcial que aquí se alcanza, al amparo del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2016, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del apartado tercero 3, salvo que sea modificado con anterioridad a dicha fecha por las partes como consecuencia de la conclusión de un Convenio Colectivo que venga a sustituir al que se encuentra en situación de ultraactividad y al que se ha hecho referencia en el apartado primero.
Si llegada esa fecha no se ha alcanzado acuerdo de conclusión de convenio, se volverá al redactado original del artículo 43 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro 2011 a 2014.
Las cantidades que aparecen en el punto 1 y 2 del artículo 43 ahora modificado fueron actualizadas, de conformidad con lo establecido en el Convenio, en virtud de acuerdo de la Comisión Paritaria de fecha 2 de marzo de 2015, publicado en el «BOE» con fecha 11 de abril de 2015, y que, de conformidad con dicho acuerdo, son las siguientes:
Cuantía lineal: 303,00 euros.
Cuantía variable:
Grupo 1
Niveles |
Plus Convenio variable por nivel retributivo |
---|---|
I |
647,51 |
II |
545,16 |
III |
483,82 |
IV |
457,48 |
V |
442,96 |
VI |
428,39 |
VII |
408,99 |
VIII |
395,27 |
IX |
374,60 |
X |
357,05 |
XI |
318,40 |
XII |
272,20 |
XIII |
217,75 |
Grupo 2
Niveles |
Plus Convenio variable por nivel retributivo |
---|---|
I |
344,47 |
II |
326,21 |
III |
307,77 |
IV |
269,64 |
V |
258,10 |
Personal limpieza (por horas). |
258,10 |
El presente acuerdo parcial de modificación del convenio colectivo será registrado ante la autoridad laboral a efectos de su publicación, para lo que se designa como persona encargada de la presentación y firma de la solicitud de registro y publicidad de la presente modificación, ante el REGCON Registro de Convenios y acuerdos colectivos de ámbito estatal y supraautonómico, a José Manuel Malpartida Gil con DNI 04180842-V.
ACARL, así como las organizaciones sindicales CC.OO., CSICA, FeS-UGT que según la legitimación que ostentan, representan al 85,13 de la parte social, manifiestan su aprobación a la modificación del artículo 43 del Convenio Colectivo aquí presentado del Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro para los años 2011-2014, y se aprueba en el lugar y fecha al principio indicados, firmando a tal efecto tanto los representantes de las partes que aprueban el mencionado texto, como los secretarios de la Comisión Negociadora, levantándose acta de la sesión a continuación, que es aprobada por mayoría.
Y en prueba de conformidad, firman las partes en el lugar y fecha arriba indicados.–ACARL, Javier Murillo Marinas.–CC.OO., Manuel García Sánchez.–CSICA, Luis José Rodríguez Alfayate.–UGT, Gloria Jiménez Oliver.–Secretarios de la Comisión, Ana Ramiro Castro y José Manuel Malpartida Gil.
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