Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-3734

Resolución de 4 de abril de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Logifruit, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2016, páginas 26482 a 26486 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-3734
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/04/04/(12)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la modificación del Convenio colectivo de la empresa Logifruit, S.L. (código de convenio n.º 90100372012011), que fue suscrito con fecha 19 de enero de 2016, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado texto de modificación del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de abril de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE REUNIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2016 Y DEL CONVENIO COLECTIVO DE LOGIFRUIT S.L.

Por la Representación de los Trabajadores:

– Laura García Alonso por CCOO (Villadangos).

– María Puig González por USO (Abrera).

– Mari Cortes Rodríguez Poveda por CCOO (San Isidro).

– Juan Rojo Bautista por UGT (Antequera).

– César López por USO (Ciempozuelos).

– Miguel Ángel Vélez por CCOO (Zaragoza).

– Nayda Santana por UGT (Granadilla).

– Manuel Andrada por UGT (Huevar).

– Maset Pérez por CCOO (Ribarroja).

– Rubén González por los trabajadores de Guadix.

– Daniel Blanco por CCOO (Palma de Mallorca).

– José Carlos Mesa Trujillo.

Por la Representación de la empresa:

– Gala María García.

– Carlos Muñoz.

– Ángel Miguel Sánchez.

– Carlos Sánchez Tarazaga.

– Borja Morata.

ORDEN DEL DÍA

1. Incidencias en la cuenta de resultados de Logifruit S.L. en 2015 y efectos en resultados. Modificación artículo 20 Convenio Colectivo Logifruit.

2. Modificación y actualización de Tablas Salariales para 2016 en base al punto 1.

3. Modificación del artículo 27 del vigente Convenio Colectivo de Logifruit. Devolución Bolsa de Horas,

En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil dieciséis.

Se reúnen los/las representantes de los/las trabajadores/as de la empresa y los/las representantes de la empresa arriba relacionados, al objeto de proceder a la firma del acta de acuerdo Modificación de los artículos 20 y 27 del Convenio Colectivo de Empresa (Código de Convenio n.º 90100372012011) publicado en el BOE número 49 en fecha de 26 de febrero de 2013 y 3 de febrero de 2014, BOE 14 de febrero de 2014, así como de aprobación de las tablas de revisión salarial definitiva del año 2.016 del convenio colectivo de empresa, y debidamente registrado en la Dirección General de Empleo, y a tal fin las partes comparecientes, en la representación que ostentan, acuerdan:

Primero.

Por unanimidad se conviene la modificación del artículo 20 del Convenio Colectivo de Empresa, según la siguiente redacción:

«Art. 20. Incrementos Salariales.

Las partes convienen que, para el año 2013, no haya incrementos salariales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 del presente convenio.

Para los ejercicios 2014 a 2018, la revisión salarial vendrá ligada al incremento anual del Beneficio Neto de la Empresa del año vencido y con relación al beneficio del ejercicio inmediato anterior.

A los efectos de la citada revisión salarial, ésta procederá cuando el crecimiento del Beneficio bruto de Logifruit sea superior al 1 %, y se aplicará exclusivamente sobre el salario mínimo garantizado bruto anual del trabajador/a. Las partes convienen expresamente que en el caso en que el crecimiento del Beneficio Neto de la Empresa estuviese entre 0 y 1 %, no haya incremento salarial.

Se establece la siguiente tabla de incrementos para el salario mínimo garantizado anual dependiendo del crecimiento del beneficio neto que tenga Logifruit:

Incremento beneficio Logifruit

Incremento del salario mínimo garantizado

Entre 0% - Hasta 1%

0 %

Desde 1 % - Hasta 2%

0.3 %

Desde 2 % - Hasta 3 %

0.5 %

Desde 3 % - Hasta 4%

0.7 %

Más del 4 %

0.8 %

Las condiciones resultantes de este convenio podrán absorber y compensar, hasta donde alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o pactada, puedan establecerse en el futuro.

Las partes acuerdan remitirse al artículo 21 sobre descuelgue salarial para el supuesto en que se produjera un decrecimiento del Beneficio Neto de la Empresa durante alguno de los ejercicios de vigencia del presente Convenio y con relación a su inmediato anterior.

Las partes convienen, que para el cálculo del incremento salarial correspondiente a los ejercicios 2016 y siguientes, no se tenga en cuenta el resultado excepcional y atípico producido en virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, número 533/2015, de fecha 3 de diciembre de 2015.»

Segundo. Actualización tablas salariales en base al punto 1.

En función de lo anterior, las partes proceden a revisar la tabla salarial definitiva para el año 2015, conforme lo pactado en convenio colectivo para dicho periodo, según se concreta en este apartado.

En su consecuencia, habiéndose calculado a fecha de la presente reunión, una estimación en el Beneficio Bruto Ordinario de la actividad de 5.171.500 Euros, ello que supondría un incremento del Beneficio con relación al Ejercicio 2014 del 3,20%. Se informa por la Empresa a la Representación de los Trabajadores que dicho cálculo es una estimación, quedando pendiente la ultimación de las cuentas anuales que confirmen el citado resultado.

Por ello, se conviene por las partes expresamente que se incrementen los salarios para el ejercicio 2016 en función del Beneficio Bruto Ordinario. Ello comportaría que, de confirmarse la estimación citada en el resultado ordinario, se produciría un incremento salarial del 0,7%

Así lo expuesto, y de confirmarse que el incremento del Beneficio Bruto Ordinario de la empresa Logifruit, SL en el año 2015 con relación al año 2014 es del 3,20%, y según la tabla de incrementos pactada el 15 de Enero del 2014, corresponde un incremento salarial sobre el salario mínimo garantizado, horas extraordinarias, Plus de disponibilidad, Complemento de Trabajo a turnos y Complemento de Trabajo nocturno, exclusivamente del 0,7 %

Dicha revisión, tendrá efectos de 1 de Enero de 2016, quedando las nuevas tablas salariales:

Salarios del año 2016

SMG

Complemento turnicidad

Plus transporte

Complemento Puesto

Nocturnidad hora dia

Hora extra

Plus Disponibilidad hora dia

1

13.577,47 €

60,86 €

112,98 €

4,25 €

1,08 €

8,69 €

13,09 €

7,59 €

60,67 €

2

14.741,61 €

157,63 €

126,25 €

5,20 €

1,18 €

9,40 €

14,24 €

8,34 €

66,70 €

3

16.713,85 €

268,99 €

131,36 €

6,81 €

1,36 €

10,91 €

 

 

 

4

20.863,73 €

 

132,38 €

7,92 €

 

 

 

 

 

5

24.385,67 €

 

154,27 €

10,03 €

 

 

 

 

 

6

31.744,22 €

 

184,91 €

 

 

 

 

 

 

No conociéndose todavía el beneficio bruto ordinario correspondiente al ejercicio 2015 según se ha expuesto, la Empresa realizará el incremento que correspondería según el beneficio estimado según se ha expuesto, y tan pronto como se conozca oficialmente el Beneficio Bruto Ordinario, se informará y transmitirá a la Representación de los Trabajadores y Trabajadoras, junto con la actualización de las tablas salariales para que se transmita a toda la plantilla.

En caso de que hubiese alguna diferencia entre el incremento practicado en enero y el incremento del Beneficio Bruto Ordinario comprobado, se regularizará en la nómina de abril al personal de la Empresa.

Tercero. Modificación del artículo 27 del convenio colectivo de empresa. Devolución de la bolsa de horas.

La nueva redacción del Artículo 27 del Convenio Colectivo de Empresa, por mayoría de los presentes, con la única oposición del voto de la Representante de los Trabajadores de Villadangos (CCOO). La nueva redacción resulta:

«Artículo 27. Jornada laboral, distribución:

La jornada laboral máxima será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, teniéndose, a la firma del presente convenio, los treinta minutos de descanso (bocadillo), como tiempo no efectivo de trabajo. La distribución de la jornada se efectuará por la dirección de la empresa en cada delegación, pudiendo concentrar los periodos de trabajo en determinados días, meses o periodos (semanas de festivos, como se venía haciendo), en función de las necesidades de la organización del trabajo y con un reparto irregular de la misma a lo largo del año, respetando los descansos legales y lo previsto en los apartados siguientes. La plantilla deberá conocerla con 15 días de antelación a la misma. Se considerarán laborables todos los días del año a excepción de los 14 festivos reconocidos como tales por el calendario laboral, distribuyéndose la jornada a lo largo de toda la semana y respetando siempre los descansos legalmente establecidos y la jornada máxima anual señalada en este Convenio Colectivo. En caso de trabajar un domingo, fuera de cuadrante, excediendo las 40 horas semanales, se incluirá en la bolsa de horas complementarias o bien como dos días de descanso o bien como un día de descanso abonando también el «Plus de Disponibilidad» según la siguiente tabla:

Grupo

Disponibilidad

1

59,41

2

65,32

3

71,39

La devolución de horas se hará a conveniencia de la empresa y del trabajador/la trabajadora dentro de los 12 meses siguientes a su realización y generación. Las organizaciones firmantes, conociendo la grave situación de desempleo que existe en el conjunto del Estado, se plantean como un objetivo prioritario la eliminación de las horas extraordinarias habituales. En este sentido, solo se compensarán económicamente cuando no sea posible la compensación por descanso en base a razones organizativas, y respetándose los topes máximos anuales establecidos legalmente. Las horas extras siempre serán de carácter voluntario. Si por circunstancias excepcionales se tuviera que trabajar en alguno de los catorce días recogidos en el calendario como festivos, éstos se abonaran como Horas extraordinarias. El precio de tales horas extraordinarias será:

Grupo

Extra

1

12,82

2

13,94

3

15,17

Estos importes se actualizarán según lo que se establezca en el artículo referente a los incrementos salariales.»

Cuarto.

La representación de los Trabajadores solicita, a los efectos del nuevo artículo 27, que quede constancia del día en que cada trabajador/ trabajadora, solicita la devolución de horas de su bolsa con el fin de llevar una mejor gestión de la devolución de horas y se permita dar prioridad por orden de solicitud.

Quinto.

A los efectos prevenidos en el Art. 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, las partes negociadoras arriba citadas, se reconocen la capacidad y legitimidad legal necesaria para la actualización de las presentes Tablas Salariales.

Las partes acuerdan remitir el Acta presente a la Autoridad Laboral para su Registro, Depósito y publicación en el «BOE» de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3 del Vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás preceptos de pertinente aplicación. En este acto se autoriza para su presentación y registro a Doña Gala María García Imbernón.

De conformidad firman las partes en la representación que ostentan, en el lugar y fecha al inicio indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/04/2016
  • Fecha de publicación: 18/04/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y publica revisión salarial, por Resolución de 10 de febrero de 2017 (Ref. BOE-A-2017-1863).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 20, 27 y las tablas salariales del Convenio publicado por Resolución de 12 de febrero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-2154).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadore, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Arrendamientos
  • Convenios colectivos
  • Envases

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid