Visto el texto de la tabla salarial para el 2016 del Convenio colectivo de la empresa «Denbolan Outsourcing, S. L.» (código de convenio n.º 90101232012013), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de marzo de 2013, tabla que fue suscrita, con fecha 4 de febrero de 2016, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
Esta Dirección General de Empleo, resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de abril de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Asistentes
Representación empresarial:
Carmen Muñoz Calvo.
Ludivino Álvarez.
Representación social de los trabajadores:
María Esther Rates Ríos.
Rosa M.ª Marzo.
En Barcelona, a 4 de febrero de 2016, se reúnen en una de las salas del Hotel Hesperia los miembros de la Comisión Negociadora del citado Convenio. Se reúnen la representación social de Barcelona y de Madrid (puesto que en Bilbao ya no existe representación social y el resto de centros no se ha constituido), cuyo nombres se reseñan al margen con el fin de firmar las tablas salariales del año 2016 del convenio de empresa de Denbolan Outsourcing.
Orden del día
En el artículo 6 del Convenio Colectivo de la empresa Denbolan Outsourcing (DO), se indica: «Anualmente se efectuará el incremento salarial pactado entre las partes y la representación de los trabajadores, que será el equivalente al incremento del IPC Estatal.»
Tras constatar que el IPC Estatal para el año 2015 ha sido de un 0%, la empresa y la representación social aprueban las tablas salariales para el año 2016, idénticas a las tablas del año 2015.
Se adjuntan las tablas actualizadas del año 2016.
Tablas salariales 2016
Grupo profesional |
Salario base – Euros |
Plus convenio – Euros |
Plus transporte mes – Euros |
Plus nocturnidad precio hora (según se especifique en contrato) – Euros |
Prorrateo pagas extras – Euros |
Total mes – Euros |
Total anual – Euros |
---|---|---|---|---|---|---|---|
1 |
777,69 |
– |
50 |
0,42 |
129,61 |
957,30 |
11.487,61 |
2 |
762,44 |
– |
50 |
0,42 |
127,07 |
939,51 |
11.274,17 |
3 |
747,49 |
– |
50 |
0,42 |
124,58 |
922,07 |
11.064,80 |
4 |
732,83 |
– |
50 |
0,42 |
122,14 |
904,97 |
10.859,65 |
5 |
718,47 |
– |
50 |
0,42 |
119,74 |
888,21 |
10.658,57 |
6 |
704,38 |
– |
50 |
0,42 |
117,40 |
871,77 |
10.461,28 |
7 |
690,57 |
– |
50 |
0,42 |
115,09 |
855,66 |
10.267,92 |
8 |
677,25 |
– |
50 |
0,42 |
112,84 |
839,86 |
10.078,35 |
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