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Documento BOE-A-2016-3793

Resolución de 4 de abril de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la tabla salarial para el 2016 del Convenio colectivo de Denbolan Outsourcing, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2016, páginas 26803 a 26804 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-3793
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/04/04/(21)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la tabla salarial para el 2016 del Convenio colectivo de la empresa «Denbolan Outsourcing, S. L.» (código de convenio n.º 90101232012013), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de marzo de 2013, tabla que fue suscrita, con fecha 4 de febrero de 2016, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

Esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de abril de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE EMPRESA ESTATAL DE DENBOLAN OUTSOURCING
Tablas año 2016

Asistentes

Representación empresarial:

Carmen Muñoz Calvo.

Ludivino Álvarez.

Representación social de los trabajadores:

María Esther Rates Ríos.

Rosa M.ª Marzo.

En Barcelona, a 4 de febrero de 2016, se reúnen en una de las salas del Hotel Hesperia los miembros de la Comisión Negociadora del citado Convenio. Se reúnen la representación social de Barcelona y de Madrid (puesto que en Bilbao ya no existe representación social y el resto de centros no se ha constituido), cuyo nombres se reseñan al margen con el fin de firmar las tablas salariales del año 2016 del convenio de empresa de Denbolan Outsourcing.

Orden del día

Primero. Aprobación y confirmación por la Comisión del referenciado Convenio, de las tablas salariales para el año 2016 del convenio propio de empresa de Denbolan Outsourcing.

En el artículo 6 del Convenio Colectivo de la empresa Denbolan Outsourcing (DO), se indica: «Anualmente se efectuará el incremento salarial pactado entre las partes y la representación de los trabajadores, que será el equivalente al incremento del IPC Estatal.»

Tras constatar que el IPC Estatal para el año 2015 ha sido de un 0%, la empresa y la representación social aprueban las tablas salariales para el año 2016, idénticas a las tablas del año 2015.

Segundo.

Se adjuntan las tablas actualizadas del año 2016.

Tablas salariales 2016

Grupo profesional

Salario base

Euros

Plus convenio

Euros

Plus transporte mes

Euros

Plus nocturnidad precio hora (según se especifique en contrato)

Euros

Prorrateo pagas extras

Euros

Total mes

Euros

Total anual

Euros

1

777,69

50

0,42

129,61

957,30

11.487,61

2

762,44

50

0,42

127,07

939,51

11.274,17

3

747,49

50

0,42

124,58

922,07

11.064,80

4

732,83

50

0,42

122,14

904,97

10.859,65

5

718,47

50

0,42

119,74

888,21

10.658,57

6

704,38

50

0,42

117,40

871,77

10.461,28

7

690,57

50

0,42

115,09

855,66

10.267,92

8

677,25

50

0,42

112,84

839,86

10.078,35

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/04/2016
  • Fecha de publicación: 20/04/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la Sentencia de la AN de 16 de junio de 2016, que declara la nulidad de la revisión salarial, por Resolución de 8 de julio de 2016 (Ref. BOE-A-2016-7205).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 27 de febrero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-2949).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios
  • Empresas de trabajo temporal

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