Visto el texto de las tablas salariales para el año 2016 del Convenio colectivo del sector granjas avícolas y otros animales (código de Convenio número 99002415011982), que fue suscrito con fecha 17 de febrero de 2016, de una parte por las organizaciones empresariales Aseprhu, Propollo y Federovo, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos CCOO y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de abril de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
17 de febrero de 2016.
Asistentes:
Por Aseprhu:
Doña Mar Fernández Poza.
Don Carlos Icart Bassols.
Por Federovo:
Doña Victoria Marcén Revuelto.
Doña Isabel Rua Peón.
Don Agustín de Prada Rodríguez.
Por Propollo:
Don Ángel Martín Ruiz.
Por CC.OO.:
Don José Vicente Canet.
Por U.G.T.:
Don Sebastián Serena.
En Madrid, siendo las 11,00 horas del día diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, se reúne la Comisión negociadora del Convenio para la Industria de Granjas Avícolas y Otros Animales, en la calle Diego de León, número 33, de Madrid, con la asistencia de los señores arriba relacionados, componentes de la misma, al objeto de proceder a la actualización de las tablas salariales para el año 2016, dando cumplimiento al acuerdo alcanzado, entre otros, y por unanimidad, en la Comisión Negociadora del día 12 de febrero de 2015 (BOE núm. 77, de 31 de marzo).
Tras las oportunas comprobaciones y cálculos, se confeccionan las tablas salariales y las actualizaciones en los conceptos retributivos que figuran en el documento adjunto, que consta de una página, con un aumento de las percepciones del 0,3 % sobre las definitivas del 2015, siendo aprobadas por unanimidad, firmadas y selladas por los asistentes.
Se acuerda presentar este documento oficialmente al Ministerio de Trabajo en los términos del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», facultando por unanimidad a don Ángel Martín Ruiz, con documento nacional de identidad número 50.141.977, para que realice cuantos actos sean necesarios para ello.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella este acta, que leída por todos los presentes fue aprobada por unanimidad y firmada, en el lugar y fecha arriba indicados.
Tablas definitivas convenio 2016 (actualización 0,3 % s/ salario base 2015)
|
Salario base mes |
Salario base anual |
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Técnicos: |
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|
Titulado Superior |
1.580,00 |
23.700,00 |
Titulados Medios |
1.415,33 |
21.229,95 |
No titulados y diplomados |
1.177,51 |
17.662,65 |
Administrativos: |
|
|
Jefe de Primera |
1.177,51 |
17.662,65 |
Jefe de Segunda |
1.105,89 |
16.588,35 |
Oficial de Primera |
1.038,47 |
15.577,05 |
Oficial de Segunda |
979,82 |
14.697,30 |
Auxiliar Administrativo |
934,92 |
14.023,80 |
Subalternos: |
|
|
Almacenista |
934,92 |
14.023,80 |
Vigilante |
934,92 |
14.023,80 |
Portero |
934,92 |
14.023,80 |
Conserje |
934,92 |
14.023,80 |
Personal de Limpieza (día) |
31,06 |
14.132,30 |
Personal de Limpieza (hora) |
4,45 |
|
Comercial: |
|
|
Vendedor |
34,29 |
15.601,95 |
Ayudante |
32,70 |
14.878,50 |
Repartidos |
31,13 |
14.164,15 |
Obreros: |
|
|
Encargado |
37,68 |
17.144,40 |
Oficial Avícola |
33,76 |
15.360,80 |
Especialista |
32,21 |
14.655,55 |
Ayudante Avícola |
31,27 |
14.227,85 |
Varios: |
|
|
Oficial de Primera |
34,29 |
15.601,95 |
Oficial de Segunda |
33,01 |
15.019,55 |
Conductor |
34,29 |
15.601,95 |
Dietas: |
|
|
Desayuno |
3,81 |
|
Comida |
12,83 |
|
Cena |
12,83 |
|
Dormir |
28,23 |
|
Quebranto moneda: |
|
|
Cajero |
25,58 |
|
Aux. Caja |
18,28 |
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