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Documento BOE-A-2016-4140

Resolución de 29 de abril de 2016, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 30 de abril de 2016, páginas 28897 a 28899 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-4140
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/04/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el Anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el Anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el Anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Madrid, 29 de abril de 2016.–El Director General del Tesoro, José María Fernández Rodríguez.

ANEXO 1
Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación (Meses)

Tipo fijo anual máximo (Puntos porcentuales)

Diferencial máximo sobre euribor 12 meses (Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euribor 6 meses (Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euribor 3 meses (Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euribor 1 mes (Puntos básicos)

1

–0,34

 

 

 

4

2

–0,34

 

 

 

5

3

–0,28

 

 

–2

10

5

–0,25

 

 

2

14

6

–0,22

 

–8

4

16

7

–0,20

 

–5

7

19

8

–0,19

 

–5

8

20

9

–0,18

 

–3

10

22

10

–0,17

 

–2

11

22

11

–0,16

 

–1

12

24

12

–0,15

–13

1

13

25

13

–0,14

–12

2

14

26

14

–0,12

–11

3

16

28

16

–0,12

–12

3

16

29

18

–0,12

–12

3

16

29

19

–0,07

–6

9

22

35

20

–0,06

–5

10

23

36

21

–0,04

–4

11

25

38

22

–0,04

–4

12

25

39

23

–0,04

–4

12

25

39

24

–0,04

–4

12

25

39

36

0,10

6

22

36

50

48

0,34

23

39

54

68

60

0,51

31

47

62

76

72

0,70

40

55

69

83

84

0,95

53

68

82

95

96

1,26

73

87

100

113

108

1,43

77

92

104

118

120

1,58

82

96

109

123

132

1,70

85

99

112

125

144

1,82

88

103

116

129

156

1,90

89

103

116

129

168

1,99

91

106

119

132

180

2,05

93

107

120

133

192

2,10

93

107

120

134

204

2,17

97

111

124

137

216

2,25

102

116

129

143

228

2,32

107

122

135

148

240

2,40

113

127

140

153

252

2,47

117

132

145

158

264

2,52

121

135

148

161

276

2,56

124

138

151

164

288

2,60

127

142

155

168

300

2,63

130

144

157

170

312

2,66

132

146

159

173

324

2,68

134

149

161

175

336

2,70

136

151

164

177

348

2,73

139

154

167

180

≥360

2,78

144

158

171

184

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, modificado por la Resolución de 18 de septiembre de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica el anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/04/2016
  • Fecha de publicación: 30/04/2016
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo 1 de la Resolución de 31 de julio de 2015, (Ref. BOE-A-2015-8775).
Materias
  • Administración Local
  • Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Intereses

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