De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.5 de la Constitución, y de conformidad con lo previsto en el artículo 167.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
DISPONGO:
Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 20 de diciembre de 2015.
Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 26 de junio de 2016.
1. En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el que se acompaña en el anexo.
2. En aplicación del artículo 165 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores; en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, y uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.
La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 10 de junio y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 24 de junio.
Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 19 de julio de 2016, a las diez horas.
Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de desarrollo.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de mayo de 2016.
FELIPE R.
El Presidente del Congreso de los Diputados,
PATXI LÓPEZ ÁLVAREZ
Circunscripción |
Diputados |
---|---|
Albacete |
Cuatro. |
Alicante/Alacant |
Doce. |
Almería |
Seis. |
Araba/Álava |
Cuatro. |
Asturias |
Ocho. |
Ávila |
Tres. |
Badajoz |
Seis. |
Balears (Illes) |
Ocho. |
Barcelona |
Treinta y uno. |
Bizkaia |
Ocho. |
Burgos |
Cuatro. |
Cáceres |
Cuatro. |
Cádiz |
Nueve. |
Cantabria |
Cinco. |
Castellón/Castelló |
Cinco. |
Ciudad Real |
Cinco. |
Córdoba |
Seis. |
Coruña (A) |
Ocho. |
Cuenca |
Tres. |
Gipuzkoa |
Seis. |
Girona |
Seis. |
Granada |
Siete. |
Guadalajara |
Tres. |
Huelva |
Cinco. |
Huesca |
Tres. |
Jaén |
Cinco. |
León |
Cuatro. |
Lleida |
Cuatro. |
Lugo |
Cuatro. |
Madrid |
Treinta y seis. |
Málaga |
Once. |
Murcia |
Diez. |
Navarra |
Cinco. |
Ourense |
Cuatro. |
Palencia |
Tres. |
Palmas (Las) |
Ocho. |
Pontevedra |
Siete. |
Rioja (La) |
Cuatro. |
Salamanca |
Cuatro. |
Santa Cruz de Tenerife |
Siete. |
Segovia |
Tres. |
Sevilla |
Doce. |
Soria |
Dos. |
Tarragona |
Seis. |
Teruel |
Tres. |
Toledo |
Seis. |
Valencia/València |
Dieciséis. |
Valladolid |
Cinco. |
Zamora |
Tres. |
Zaragoza |
Siete. |
Ceuta |
Uno. |
Melilla |
Uno. |
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