Visto el texto del acta de 25 de febrero de 2016 en la que se aprueba la revisión de las tablas salariales del 2015 y las tablas salariales actualizadas del 2016 del II Convenio colectivo marco del Grupo E.ON España (código de convenio número 90100013012011), publicado en el BOE de 30 de enero de 2015, acta que fue suscrita por la Comisión de Interpretación y Seguimiento de dicho Convenio en la que están integradas, de una parte, la Dirección del indicado grupo de empresas en representación de las mismas, y de otra las secciones sindicales de UGT y CC. OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Interpretación y Seguimiento.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de abril de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Representación económica:
Don José Manuel Castaño Sánchez.
Don Fernando Lobato Montesinos.
Doña Julia Guillén Ruiz.
Representación sindical:
UGT:
Don Feliciano Montes Barberena.
Don José Luis Lombao Martínez.
Doña Irene Gómez Sastre.
Don Fernando Puente Hernández.
CC. OO.:
Don Eduardo Cuevas González.
Don Francisco Bustillo Gutiérrez.
En Madrid a 25 de febrero de 2016, se reúnen las personas anteriormente relacionadas, en su calidad de miembros de la Comisión de Interpretación y Seguimiento del II Convenio Colectivo Marco del Grupo E.ON España.
Orden del día
Se acuerda ratificar y anexar las tablas salariales, los tramos porcentuales para los nuevos ingresos, los valores de horas extraordinarias y el resto de pluses y complementos siguientes:
Tablas salariales de 2015, corregidas de acuerdo con el artículo 7, apartado 4, del II Convenio Colectivo Marco.
Pluses y Complementos de 2015, corregidos de acuerdo con el artículo 7, apartado 4, del II Convenio Colectivo Marco.
Tablas salariales de 2016, corregidas de acuerdo con el artículo 7 apartado 4 del II Convenio Colectivo Marco prorrogado.
Pluses y complementos de 2016, corregidos de acuerdo con el artículo 7, apartado 4, del II Convenio Colectivo Marco prorrogado.
Asimismo, se acuerda expresamente otorgar autorización de don José Manuel Castaño Sánchez, responsable de Relaciones Laborales de Viesgo, para que realice y ejecute los trámites necesarios para la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad con el contenido de esta acta, las partes firman en la fecha y lugar al principio indicados.
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