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Documento BOE-A-2016-4355

Orden ECC/664/2016, de 27 de abril, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras y por quienes pretendan desempeñar cargos de dirección efectiva o funciones que integran el sistema de gobierno en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 2016, páginas 30301 a 30318 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-4355
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/04/27/ecc664

TEXTO ORIGINAL

Con la finalidad de valorar la idoneidad de todas aquellas personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, participen en una entidad aseguradora o reaseguradora mediante una participación significativa, así como de garantizar una gestión sana y prudente en las citadas entidades, el artículo 85.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, dispone que toda persona física o jurídica que, por sí sola o actuando de forma concertada con otra, haya decidido adquirir, directa o indirectamente, incluso en los supuestos de aumento o reducción de capital, fusiones y escisiones, una participación significativa en una entidad aseguradora o reaseguradora, o bien incrementar su participación significativa, de modo que la proporción de sus derechos de voto o de participación en el capital llegue a ser igual o superior a los límites del veinte por ciento, treinta por ciento o cincuenta por ciento, y también cuando en virtud de la adquisición se pudiera llegar a controlar la entidad aseguradora o reaseguradora, lo notificará previamente por escrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, haciendo constar la cuantía de dicha participación, los términos y condiciones de la adquisición y el plazo máximo en que se pretenda realizar la operación, aportando la documentación que reglamentariamente se establezca. El artículo encomienda a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones evaluar la idoneidad de quien se propone adquirir o incrementar la participación y la solidez financiera de la adquisición o el incremento propuesto, de acuerdo con los criterios y el procedimiento que se determinen reglamentariamente, indicando que la información que se suministre deberá ser pertinente para la evaluación, y proporcional y adecuada a la naturaleza de quien se propone adquirir o incrementar la participación y a la adquisición propuesta. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá oponerse a la adquisición o formular objeciones a la misma.

Por su parte, el artículo 15 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, referido a la evaluación de la adquisición de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras, encomienda al Ministro de Economía y Competitividad la aprobación de la información que debe suministrar el adquirente potencial adicionalmente a la notificación que, de conformidad con el artículo 85.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, se debe realizar para la evaluación cautelar de las adquisiciones de participaciones significativas y de los incrementos de dichas participaciones en entidades aseguradoras y reaseguradoras, estableciéndose que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deberá dar publicidad en su página web o sede electrónica al contenido de la lista de información a aportar.

El mismo artículo delimita el alcance de la evaluación a realizar por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. A tales efectos, con el fin de garantizar una gestión sana y prudente de la entidad aseguradora en la que se propone la adquisición, y atendiendo a la posible influencia del adquirente potencial sobre la misma, se determinan los aspectos básicos que debe contemplar la información a aportar por el adquirente potencial y, en particular, la información a suministrar en función del nivel de participación que se pretenda adquirir.

Adicionalmente, la orden toma en consideración la guía en la que, a nivel europeo, y sobre la evaluación prudencial de adquisición de participaciones significativas en entidades financieras, se está trabajando por las autoridades supervisoras europeas en materia de valores, banca y seguros. Dicha guía recoge la lista de información que el supervisor ha de requerir para la evaluación de una adquisición significativa. Así, se indica que, por un lado, se deberá facilitar una información de carácter general sobre el adquirente potencial y, en su caso, sobre cualquier persona que, de manera efectiva, dirija o controle sus actividades, y sobre la adquisición propuesta; y, por otro lado, se deberá aportar una información específica, con un mayor o menor alcance, en función de que, como resultado de la adquisición, tenga lugar o no un cambio en el control de la entidad.

Sobre la base de los aspectos fundamentales enumerados en el artículo 15 del citado Real Decreto para evaluar la adquisición de una participación significativa, y teniendo en cuenta los trabajos preparatorios de la guía citada anteriormente, esta orden establece la información a suministrar por el adquirente potencial en cumplimiento de la obligación a la que se refiere el artículo 85.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, a fin de que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones pueda evaluar la idoneidad de quien se propone adquirir o incrementar la participación y la solidez financiera de la adquisición o el incremento propuesto. La enumeración de la información a suministrar en estos supuestos se encuentra contenida en el anexo I.

En relación con lo anterior, se determina la información a suministrar cuando el adquirente potencial sea una entidad aseguradora, reaseguradora u otra entidad financiera supervisada por el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores u otra autoridad supervisora de entidades financieras en el ámbito de la Unión Europea. Se precisa igualmente la información a suministrar en caso de que el origen de la obligación de notificar venga derivada de una adquisición sobrevenida, como en el caso de la recompra por la entidad de sus propias acciones a otros accionistas, de un incremento de capital en el que otros accionistas no participen o en el supuesto de adquisiciones mortis causa. En todo caso, el adquirente potencial, sobre la base de dicho principio de proporcionalidad, deberá suministrar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la información recogida en la lista con un detalle y alcance adecuado a la complejidad y naturaleza de la operación, con el fin de que esta pueda disponer de toda la información relevante sobre la adquisición para su evaluación cautelar.

Por otro lado, en aplicación de los artículos 38 y 67.4 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y con el objetivo igualmente de evaluar la honorabilidad y aptitud de aquellos que pretendan desempeñar en entidades aseguradoras y reaseguradoras cargos de dirección efectiva, o ser titulares de funciones que integran el sistema de gobierno, se establece en esta orden la información a suministrar para poder realizar una evaluación adecuada que permita acreditar el cumplimiento de los citados requisitos de honorabilidad y aptitud. La enumeración de la información a suministrar en estos supuestos se encuentra contenida en el anexo II.

En cumplimiento del mandato legal, el artículo 18 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, establece los supuestos en los que se entenderá que concurren los requisitos de honorabilidad comercial y profesional así como de aptitud.

Asimismo, el artículo 152 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, exige a los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras cuya entidad participante sea una entidad aseguradora o reaseguradora, una sociedad de cartera de seguros o una sociedad financiera mixta de cartera, idénticos requisitos en relación a sus sistemas de gobierno que los exigidos a las entidades aseguradoras y reaseguradoras a nivel individual. Por su parte, el artículo 206.2 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, señala que todas las personas que dirijan de manera efectiva una sociedad de cartera de seguros o una sociedad financiera mixta de cartera, deberán cumplir las exigencias de aptitud y honorabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

Se debe señalar igualmente que, toda la información que haya de aportarse en cumplimiento de esta orden, se deberá presentar exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Finalmente, se incorpora en la disposición adicional única la obligación de comunicar por medios electrónicos la información referida a la externalización de funciones prevista en el artículo 67.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, estableciéndose asimismo que, en el caso de la externalización de alguna de las funciones que integran el sistema de gobierno, deberá aportarse la información a la que se refiere el anexo II respecto de la persona designada como responsable de la función de gobierno externalizada dentro de la entidad.

La materia a la que se refiere esta orden se encontraba regulada hasta ahora por la Orden EHA/3241/2010, de 13 de diciembre, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas y por quienes pretendan desempeñar cargos de administración y dirección en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en sociedades cuya actividad principal consista en tener participaciones en dichas entidades, que se deroga con la entrada en vigor de esta orden.

A tenor de los artículos 37.h) de la Ley Orgánica, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y 5.b) del Estatuto de la Agencia, aprobado por Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, la orden ha sido sometida a informe previo de la Agencia Española de Protección de Datos.

Esta orden se dicta conforme a lo establecido en los artículos 4, 15 y 18 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, previo informe de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.

En su virtud, dispongo:

CAPITULO I
Obligaciones de información sobre participaciones significativas
Artículo 1. Obligación de suministrar información para la evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 4.1.b) y 15.1 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, deberán notificarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, antes de su realización, las siguientes operaciones:

a) La adquisición directa o indirecta de una participación significativa en una entidad aseguradora o reaseguradora española, en los términos previstos en el artículo 9.5 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

b) El incremento directo o indirecto de la participación en una entidad, de forma que el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al veinte, treinta o cincuenta por ciento en una entidad aseguradora o reaseguradora española.

c) Cualquier adquisición o incremento de una participación que permita al adquirente ejercer directa o indirectamente el control sobre una entidad aseguradora o reaseguradora española, en los términos previstos en el artículo 9.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, incluso en los casos de aumento o reducción de capital, fusiones o escisiones.

Artículo 2. Personas obligadas a realizar la notificación.

1. La obligación de notificación corresponderá a las personas físicas o jurídicas que, por sí solas o actuando de forma concertada con otras, pretendan realizar las operaciones a que se refiere el artículo 1.

2. Cuando la adquisición o incremento de una participación significativa se realice indirectamente, la obligación de notificación recaerá sobre quienes vayan a ostentar de manera directa dicha participación y sobre la persona o personas que, situadas al final de la cadena de participaciones, sean los propietarios últimos de la entidad.

Artículo 3. Contenido de la notificación.

1. La notificación deberá indicar la cuantía de la participación que se prevé adquirir o incrementar e incluirá la información que se recoge en la lista que figura como anexo I.

2. En el supuesto previsto por el artículo 2.2, las personas obligadas a realizar la notificación deberán facilitar la información recogida en los apartados 1 y 2 de la parte I de la lista.

No obstante, y si se considera necesario para realizar la adecuada evaluación de la adquisición propuesta, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá requerir que se aporte la citada información respecto de todas o alguna de las personas físicas o jurídicas a través de las cuales se ostentará la participación en la entidad.

Artículo 4. Información a facilitar si el adquirente potencial es una entidad aseguradora o reaseguradora supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o ha sido evaluado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en los dos años anteriores.

Si el adquirente potencial fuera una entidad aseguradora o reaseguradora supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, o una persona física o jurídica que haya sido evaluada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en los dos años anteriores a la presentación de la notificación prevista en el artículo 85.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, deberá aportar la siguiente información:

a) Los vínculos y relaciones financieras o no financieras que se recogen en los puntos 2.1.3 y 2.2.3 de la parte I de la lista de información que figura como anexo I a esta orden.

b) La información sobre la adquisición y el nivel de la participación que se pretende adquirir recogida en los puntos 3 y 4 de la parte I y en la parte II de la citada lista.

c) La información de la lista no aportada anteriormente.

d) Cualquier actualización del resto de la información recogida en la mencionada lista, junto con una declaración responsable por parte del potencial adquirente, en relación con el resto de la información de la lista, que indique que no se ha producido variación sobre la última facilitada a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Artículo 5. Información a facilitar si el adquirente potencial es una entidad financiera sometida a supervisión en España o en la Unión Europea.

Si el adquirente potencial fuera una entidad financiera supervisada por el Banco de España, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores o por otra autoridad responsable de la supervisión de entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras y reaseguradoras en otro Estado miembro de la Unión Europea, no será necesario remitir la información necesaria para evaluar la honorabilidad que figura en el punto 2.2.1 de la parte I de la lista que se recoge como anexo I.

Artículo 6. Principio de proporcionalidad.

1. En virtud del principio de proporcionalidad, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá eximir motivadamente al adquirente potencial de la obligación de suministrar parte de la información reseñada en la lista que figura en el anexo I en aquellos supuestos en los que, atendiendo a las circunstancias que concurran, considere que aquella es de escasa relevancia para la evaluación de la adquisición o incremento de la participación significativa en entidades aseguradoras y reaseguradoras.

2. Asimismo, y en relación con cada operación, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá solicitar cuanta información adicional o aclaratoria considere necesaria, atendiendo a las circunstancias particulares de cada adquisición, con el fin de realizar una adecuada evaluación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.

Artículo 7. Adquisiciones producidas de forma sobrevenida.

1. Cuando se hubiera incurrido de forma sobrevenida en alguno de los supuestos previstos en el artículo 1, el adquirente deberá notificar esta situación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para que evalúe su idoneidad.

2. La obligación de notificación nacerá en el momento en que la persona obligada conociese o hubiera debido conocer que se encuentra en algunos de los supuestos previstos en el artículo 1 de esta orden.

3. Si, en un plazo inferior a tres meses, el accionista tuviera intención de reducir su nivel de participación por debajo del umbral traspasado, en la notificación deberá recogerse el compromiso de reducir su nivel de participación, el modo en que la reducción pretende llevarse a cabo y el compromiso de no ejercer los derechos de voto correspondientes a las acciones en exceso.

En este supuesto, no será necesario acompañar al escrito la información que se recoge en la lista que figura en el anexo I.

CAPITULO II
Obligaciones de información sobre honorabilidad y aptitud
Artículo 8. Obligación de suministrar información para la valoración de la honorabilidad y aptitud de quienes pretenden desempeñar determinados cargos y funciones.

1. A efectos de lo dispuesto en los artículos 4.1.f) y 18 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se comunicarán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los siguientes nombramientos:

a) El de las personas que vayan a desempeñar cargos de dirección efectiva en entidades aseguradoras, reaseguradoras o grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

b) El de las personas que vayan a ser titulares de funciones que integren el sistema de gobierno de dichas entidades.

Artículo 9. Obligados a realizar la comunicación.

La obligación de comunicación prevista en el artículo anterior corresponderá a las entidades aseguradoras o reaseguradoras en las que se vayan a desempeñar los cargos o ejercer las funciones descritas en el artículo anterior.

Artículo 10. Contenido de la comunicación.

La comunicación de los nombramientos a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deberá incluir la información que se recoge en la lista que figura como anexo II.

Artículo 11. Información sobre personas sometidas a supervisión.

1. Si las personas a las que se refiere el artículo 8 estuvieran sometidas a supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sólo será necesario aportar aquella información que no se hubiese aportado anteriormente o la que debiera ser actualizada, junto con una declaración responsable en la que conste que no se ha producido variación del resto de la información de la lista respecto a la última remitida a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

2. Si estuviesen sometidas a supervisión del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o de otra autoridad responsable de la supervisión de entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras y reaseguradoras en otro Estado miembro de la Unión Europea, no será necesario remitir la información necesaria para evaluar la honorabilidad que figura en la parte 2.1 de la lista que se recoge como anexo II.

CAPITULO III
Disposiciones comunes
Artículo 12. Forma de presentación de la información.

1. Toda la información que haya de aportarse en cumplimiento de los anexos de esta orden deberá ser completa, veraz y actual y se suministrará por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

En el caso de que no se utilicen dichos medios, se requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio.

2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá elaborar cuestionarios para el suministro de información. Estos cuestionarios se pondrán a disposición de los interesados a través de su sede electrónica.

3. Si no concurriese alguna de las circunstancias respecto de las que se solicita información, la persona que cumplimente el cuestionario habrá de confirmar expresamente que no se dan tales circunstancias.

Artículo 13. Tratamiento de los datos.

1. El tratamiento de los datos que las entidades aseguradoras y reaseguradoras lleven a cabo en el marco de esta orden deberá limitarse a la exclusiva finalidad de suministro de información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, quedando expresamente limitado el número de personas de la entidad que dentro de su organización puedan tener acceso a dichos datos.

2. Si la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones pretendiera llevar a cabo una verificación de la información contenida en esta orden con respecto de la obrante en distintos registros administrativos, será preciso recabar previamente el consentimiento expreso del afectado al que la información se refiere, tal como se prevé en el artículo 6.1.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. La valoración de la solvencia del adquirente potencial, las calificaciones crediticias e informes públicos a los que se hace referencia en el punto 2.1.2 de la parte I de la lista de información que figura como anexo I, deberán haber sido generados y facilitados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición adicional única. Externalización de funciones.

1. Se establece la obligatoriedad de presentar por medios electrónicos la comunicación de externalización de funciones prevista en el artículo 67.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

2. En el caso de la externalización de alguna de las funciones que integran el sistema de gobierno, deberá aportarse la información a la que se refiere el anexo II de esta orden respecto de la persona designada como responsable dentro de la entidad prevista en el artículo 67.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga expresamente la Orden EHA/3241/2010, de 13 de diciembre, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas y por quienes pretendan desempeñar cargos de administración y dirección en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en sociedades cuya actividad principal consista en tener participaciones en dichas entidades, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Bases de la ordenación de seguros.

La orden se dicta al amparo de las competencias que atribuyen al Estado las reglas 11.ª y 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que le atribuyen, respectivamente, las competencias para establecer las bases de la ordenación de los seguros, y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, salvo lo dispuesto en el artículo 12 y en el apartado uno de la disposición adicional única, que no tendrá carácter básico.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo efectos desde el 1 de enero de 2016.

Madrid, 27 de abril de 2016.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANEXO I
Información requerida para la adquisición o incremento de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras

I. Información principal

1. Datos generales del adquirente potencial.

1.1 Personas físicas.

1.1.1 Nombre y apellidos, mayoría de edad, nacionalidad, número de pasaporte o número de identificación fiscal, número de identificación de extranjero o tarjeta de residencia vigente y domicilio a efectos de notificaciones, así como teléfono, fax y dirección de correo electrónico y, en su caso, sitio de internet.

En el caso de que el adquirente sea menor de edad se indicará la fecha de nacimiento, y los datos relativos al representante legal que se indican en el párrafo anterior.

1.1.2 Currículum vítae, en el que se detalle la formación académica y titulaciones profesionales, su experiencia y trayectoria profesional, así como las actividades profesionales desempeñadas en la actualidad. En particular, habrá de aportar:

a) Información sobre su formación académica, autorizando a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a obtener la documentación que acredite la formación que se declara.

b) Descripción de las actividades profesionales realizadas, al menos, durante los últimos diez años, así como de la empresa o empresas en las que se hayan desempeñado, indicando en particular:

• Datos de las empresas en las que se hayan desarrollado actividades profesionales. En particular: denominación, forma jurídica, nacionalidad y objeto social, ámbito geográfico de la actividad de la empresa y, si forma parte de un grupo, organigrama del mismo.

• Denominación de los cargos desempeñados y descripción de las funciones adscritas a dichos cargos.

• Duración de las actividades.

• Documentación en relación con la experiencia de la persona (por ejemplo: cartas de recomendación).

• Cualquier otra experiencia relevante, incluyendo representaciones en consejos de administración u órgano equivalente.

Al describir las actividades realizadas en relación con los cargos o puestos ocupados durante los últimos diez años, la persona deberá especificar los poderes delegados, poderes de toma de decisiones y áreas de operaciones bajo su control.

1.2 Persona jurídicas.

1.2.1 Denominación social y nombre comercial o anagrama si dispusieran del mismo, objeto social, domicilio social, número de identificación fiscal y mención a su inscripción en el Registro Mercantil u otro Registro público.

En el caso de las personas jurídicas extranjeras, deberán facilitar además su nacionalidad, número de identificación fiscal español, su forma societaria o personalidad jurídica y acreditación pública de la misma. En particular, se facilitará información sobre si las acciones son nominativas o al portador; si el capital social es fijo o variable; si existen previsiones legales, estatutarias o pactos entre socios que prevean que el ejercicio de los derechos de voto no sea ejercido por los accionistas en proporción al número de acciones que posean, así como cualquier otra información relevante que concierna al régimen social o estatutario de la sociedad extranjera y cuyo ejercicio difiera notoriamente del que es habitual en las sociedades mercantiles españolas asimilables por su naturaleza.

Asimismo, se facilitará el domicilio a efectos de notificaciones, si fuera distinto del domicilio social, y el teléfono, fax y dirección de correo electrónico y, en su caso, sitio de internet.

1.2.2 Descripción detallada de las actividades desarrolladas por la entidad y si está sujeta a la supervisión de alguna autoridad supervisora de entidades financieras.

1.2.3 Relación de personas que ejercen la dirección efectiva del potencial adquirente, con indicación de su nombre y apellidos o apellido, mayoría de edad, nacionalidad, número de pasaporte o número de identificación fiscal, número de identificación de extranjero o número de tarjeta de residencia vigente y domicilio a efectos de notificaciones, así como el teléfono, fax y dirección de correo electrónico y, en su caso, sitio de internet. Se adjuntará, asimismo, su currículum vítae, en el que se detallará su formación y trayectoria profesional, con especial atención a las actividades profesionales desempeñadas en la actualidad, su formación académica y cualquier otro dato que sea indicador de su experiencia. En el caso de los miembros de los órganos de administración que representen a accionistas minoritarios, deberá indicarse dicha circunstancia.

1.2.4 Identidad de todas las personas que sean el propietario último y real de la persona jurídica, e indicación de la forma en que se ejerce tal propiedad.

En el caso de que el propietario último sea una persona física, deberá facilitarse la información mencionada en el punto 1.1 y, si se trata de una persona jurídica, la señalada en los puntos anteriores de este apartado 1.2, así como, en ambos casos, la información adicional correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 siguiente.

1.2.5 La estructura del accionariado del adquirente potencial, identificando todos los accionistas con participaciones significativas y el importe de sus participaciones en el capital y los derechos de voto que pueden ejercer, e información sobre los acuerdos entre socios que conozca.

1.2.6 Si el adquirente potencial forma parte de un grupo de empresas conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio (como matriz o como filial), deberá aportar:

a) Estructura detallada del grupo al que eventualmente pertenezca.

b) Información de las participaciones en el capital social y los derechos de voto que puedan ejercer los accionistas con participaciones significativas en las empresas del grupo.

c) Información sobre las actividades llevadas a cabo por el grupo.

d) Identificación de las entidades del grupo que son objeto de supervisión financiera y nombre del supervisor del país de origen.

e) Información sobre las relaciones entre las entidades financieras del grupo y cualesquiera otras entidades del grupo no financieras.

1.2.7 Asimismo, se deberá aportar la siguiente información sobre la nueva estructura propuesta del grupo sujeto a supervisión:

1. Se deberá suministrar un análisis del alcance del grupo sujeto a supervisión, conforme al artículo 132 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, al que la entidad objeto de adquisición pertenecería tras la adquisición, incluyendo información sobre el resto de entidades incluidas en el alcance de supervisión del grupo.

2. Se deberá suministrar un análisis de en qué medida la adquisición impactará de cualquier modo, incluso como resultado de vínculos estrechos del adquirente potencial con la entidad objeto de adquisición, sobre la capacidad de la entidad objeto de adquisición de continuar proporcionando información detallada en plazo al supervisor.

1.2.8 En el caso de que la potencial adquisición se base en un acuerdo contractual articulado a través de un vehículo de inversión para la gestión de participaciones, se aportará:

a) La identidad (con el detalle indicado más arriba) de todas las personas físicas o jurídicas que participen en el acuerdo contractual (sea éste expreso o tácito, verbal o escrito) y administren activos en el marco del mismo, así como el porcentaje de participación de cada una en la distribución de los resultados.

b) La identidad de todas las personas que sean el propietario último de las inversiones en el vehículo y el porcentaje de participación de cada una en la distribución de los resultados.

2. Datos adicionales del adquirente potencial.

2.1 En el supuesto de que el adquirente sea una persona física.

2.1.1 Con el fin de evaluar la honorabilidad, se proporcionará información sobre:

2.1.1.1 Antecedentes penales por la comisión de delitos.

2.1.1.2 Resoluciones judiciales en materia concursal por las que se declare la inhabilitación conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado, o el estado de quebrado o concursado no rehabilitado en el caso de procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida ley, o por situaciones similares con arreglo a la normativa de otros países.

2.1.1.3 Sanciones administrativas muy graves o graves, impuestas en España o en el extranjero, por la infracción de normativa reguladora de las siguientes materias: aseguradora, bancaria, mercado de valores, Hacienda Pública, de Seguridad Social, competencia desleal o abuso de mercado, movimientos de capitales, transacciones económicas con el exterior, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y protección de los consumidores y usuarios. Se incluye en todo caso, la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras.

2.1.1.4 La existencia de investigaciones relevantes en el ámbito judicial, concursal o sancionador administrativo, en que pueda hallarse incurso en relación con las materias señaladas en los puntos anteriores.

2.1.1.5 Denegación, retirada o revocación de cualquier autorización o licencia para desempeñar una profesión o actividad de naturaleza financiera, o expulsión decretada por un órgano administrativo o regulador en ese mismo ámbito o de naturaleza profesional.

2.1.1.6 El despido o cese como empleado o gestor de una entidad financiera.

2.1.1.7 Si es accionista, miembro del consejo de administración u órgano equivalente, director general o asimilado, o ejerce como titular de funciones de gobierno, así como de responsable de la función en el caso de que esté externalizada, de una entidad financiera. Además, y si otra autoridad supervisora del sector financiero ha evaluado su honorabilidad comercial y profesional, deberá identificar a la autoridad supervisora correspondiente y aportar los documentos que demuestren el resultado de dicha evaluación.

2.1.1.8 Si ha sido evaluado, en su calidad de adquirente potencial de una entidad no financiera, por alguna autoridad de algún otro sector no financiero, o si alguna autoridad de esa naturaleza ha evaluado su honorabilidad comercial y profesional. En caso afirmativo, el adquirente potencial deberá identificar a la autoridad correspondiente y aportar los documentos que demuestren el resultado de dicha evaluación.

2.1.1.9 En el caso de que su nacionalidad sea la de un Estado no miembro de la Unión Europea, si ha sido evaluado por alguna autoridad responsable en su país de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o por un organismo internacional responsable de la aplicación de dicha normativa. En caso afirmativo, el adquirente potencial deberá identificar a la autoridad correspondiente y aportar los documentos que demuestren el resultado de dicha evaluación.

Adicionalmente, en estos supuestos el adquirente deberá remitir la siguiente información:

1.º Certificado de honorabilidad o equivalente emitido por las autoridades supervisoras de entidades financieras de dicho Estado.

2.º En su caso, declaración de las autoridades supervisoras de entidades financieras de dicho Estado sobre la ausencia de obstáculos o limitaciones a la remisión de la información necesaria para realizar la supervisión de la entidad financiera objeto de la adquisición.

3.º Información sobre el régimen legal aplicable en dicho Estado al adquirente potencial.

La información a que hace referencia el punto 2.1.1.1 se suministrará preferiblemente mediante certificado oficial, siempre que esté disponible en el país de origen, o documento equivalente. En los supuestos de investigaciones en curso, podrá remitirse la información mediante una declaración jurada.

2.1.2 Con el fin de valorar la solvencia del adquirente potencial, se proporcionará información sobre:

2.1.2.1 Su situación patrimonial y solvencia financiera, así como sobre los medios patrimoniales con que cuenta para atender los compromisos que se proponga asumir en virtud de la adquisición. En particular, se aportará información sobre sus fuentes de ingresos, activos, pasivos, compromisos y garantías otorgadas, etc.

2.1.2.2 Su actividad profesional o empresarial, en su caso consolidada, y auditada si lo estuviera, incluyendo calificaciones crediticias e informes públicos de las compañías controladas o dirigidas por el adquirente potencial y, si estuvieran disponibles, las calificaciones crediticias e informes públicos sobre el propio adquirente potencial. En su caso, se informará también del volumen de patrimonio gestionado.

2.1.3 Con el fin de valorar los vínculos accionariales, contractuales o de otro tipo existentes, se proporcionará la siguiente información:

2.1.3.1 En el caso de que se pueda generar un conflicto de interés, descripción de los vínculos, relaciones (financieras o no financieras) o actividades del adquirente en relación con alguna de las siguientes personas:

a) Cualquier otro accionista de la entidad objeto de la adquisición.

b) Cualquier persona que pueda ejercer el derecho de voto en la entidad objeto de la adquisición, en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17 del Real Decreto de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

c) Cualquier miembro del consejo de administración u órgano equivalente, director general o altos directivos de la entidad objeto de la adquisición.

d) La propia entidad objeto de la adquisición y cualquiera de las empresas del grupo al que ésta pertenezca.

2.1.3.2 Medidas a adoptar en el caso de que exista conflicto de interés con arreglo al punto anterior.

2.2 En el supuesto de que el adquirente sea una persona jurídica.

2.2.1 Para evaluar la honorabilidad del adquirente potencial, de toda persona que de forma efectiva dirija o controle sus actividades y de cualquier accionista que ejerza una influencia significativa sobre el adquirente, se facilitará la información recogida en el punto 2.1.1 anterior.

2.2.2 Con el fin de valorar la solvencia del adquirente potencial, se proporcionará la siguiente información:

2.2.2.1 Con independencia del tamaño de la empresa, se facilitará información sobre los estados financieros anuales de los tres últimos ejercicios e informes de auditoría, si los hubiese, del adquirente potencial y de su grupo o subgrupo consolidable si forma parte de un grupo de empresas, y, en su caso, del propietario último incluyendo:

1.º Balance.

2.º Cuenta de pérdidas y ganancias.

3.º Memoria e informe de gestión.

4.º En su caso, estado de cambios en el patrimonio neto

5.º En su caso estado de flujos de efectivo.

Si el adquirente potencial fuese una entidad de nueva creación, en lugar de la documentación anterior se deberá remitir una previsión del balance y cuenta de pérdidas y ganancias para los tres primeros años de actividad, así como las hipótesis utilizadas para su realización.

2.2.2.2 En su caso, calificación crediticia del adquirente potencial y su grupo.

2.2.2.3 En su caso, volumen de patrimonio gestionado.

2.2.3 Con el fin de valorar los vínculos accionariales, contractuales o de otro tipo existentes, se proporcionará la siguiente información:

2.2.3.1 En el caso de que se pueda generar un conflicto de interés, descripción de los vínculos, relaciones (financieras o no financieras) o actividades del adquirente en relación con alguna de las siguientes personas:

a) Cualquier otro accionista de la entidad objeto de la adquisición.

b) Cualquier persona que pueda ejercer el derecho de voto en la entidad objeto de la adquisición, en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17 del Real Decreto de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

c) Cualquier miembro del consejo de administración u órgano equivalente, director general o altos directivos de la entidad objeto de la adquisición.

d) La propia entidad objeto de la adquisición y cualquiera de las empresas del grupo al que ésta pertenezca.

2.2.3.2 Medidas a adoptar en el caso de que exista conflicto de interés con arreglo al punto anterior.

2.2.4 En aquellos supuestos en los que el adquirente potencial fuese un fondo soberano, se deberá remitir la siguiente información adicional:

1.º Identificación del ministerio u órgano gubernamental encargado de definir la política de inversiones del fondo.

2.º Detalle de la política de inversiones así como de cualquier restricción a la inversión.

3.º Nombre y cargo que ocupen los sujetos responsables de la toma de decisiones en materia de inversiones en el fondo, con indicación de toda posible influencia que pueda ejercer el ministerio u órgano gubernamental identificado anteriormente tanto en las operaciones diarias del fondo como en la entidad objeto de adquisición.

2.2.5 Cuando el adquirente potencial sea una entidad autorizada y supervisada dentro de la Unión Europea y la entidad objeto de adquisición cumpla los criterios establecidos en el párrafo 2.2.5.3 de este apartado, el adquirente propuesto deberá suministrar únicamente la siguiente información:

2.2.5.1 Cuando el adquirente potencial sea una persona física:

a) La información establecida por este anexo en su parte I, punto 1.1.

b) La información establecida por este anexo en su parte I, puntos 2.1.2 y 2.1.3.

c) La información establecida por este anexo en su parte I, puntos 3 y 4; y por el anexo II en el punto 1.1.

d) Cuando la adquisición pretendida resulte en una participación por parte del adquirente potencial en la entidad objeto de adquisición inferior al veinte por ciento, un plan estratégico tal y como establece este anexo en su parte II, punto 2.

e) Cuando la adquisición pretendida resulte en una participación por parte del adquirente potencial en la entidad objeto de adquisición igual o superior al veinte por ciento, un plan estratégico tal y como establece este anexo en su parte II, punto 1.

2.2.5.2 Cuando el adquirente potencial sea una persona jurídica:

a) La información establecida por este anexo en su parte I, punto 1.2.

b) La información establecida por este anexo en su parte I, puntos 2.2.2. y 2.2.3.

c) La información establecida por este anexo en su parte I, puntos 3 y 4; y por el anexo II en el punto 1.2.

d) Cuando la adquisición pretendida resulte en una participación por parte del adquirente potencial en la entidad objeto de adquisición inferior al veinte por ciento, un plan estratégico tal y como establece este anexo en su parte II, punto 2.

e) Cuando la adquisición pretendida resulte en una participación por parte del adquirente potencial en la entidad objeto de adquisición igual o superior al veinte por ciento, un plan estratégico tal y como establece este anexo en su parte II, punto 1.

2.2.5.3 Los requerimientos a que hacen referencia los dos párrafos anteriores deberán aplicarse a las adquisiciones en entidades que cumplan todos los siguientes requisitos:

a) No mantengan activos de clientes.

b) No estén autorizadas para realizar servicios de inversión y actividades de «negociación por cuenta propia» o «aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme», a las que se refieren los puntos 3 y 6 de la Sección A del Anexo I de la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2002/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo.

c) En caso de que la entidad tenga autorización para realizar el servicio de inversión «Gestión de cartera» al que se refiere el punto 4 de la Sección A del Anexo I de la Directiva 2004/39/EC, que los activos gestionados por parte de la firma no superan los 500 millones de euros.

3. Información sobre la adquisición.

3.1 Identificación de la entidad objeto de la adquisición.

3.2 Finalidad básica de la adquisición.

3.3 Número y tipo de acciones (ordinarias, preferentes, etc.) de la entidad objeto de la adquisición propiedad del adquirente potencial antes y después de la adquisición propuesta, incluidas las compradas y vendidas a plazo, las opciones de adquisición o venta, con indicación de la probabilidad de que esas opciones sean ejercidas, y los instrumentos convertibles en acciones en cartera, con indicación de si son obligatoriamente convertibles o no, y en este último caso, de la probabilidad de que tenga lugar la conversión; porcentaje que representan sobre el total del capital; importe (en euros) estimado del coste directo de la operación y su previsible forma de pago; y porcentaje de derechos de voto que permitan ejercer, si es diferente al porcentaje de participación en el capital.

El valor razonable de las acciones de la entidad objeto de adquisición, en propiedad o que se pretendan adquirir, por el adquirente potencial antes y después de la adquisición potencial.

3.4 Cualquier acción concertada de manera expresa o tácita con terceros (contribución de terceros a la financiación de la operación, formas de participación en los acuerdos financieros, futuros acuerdos organizativos, etc.).

3.5 Acuerdos previstos con otros accionistas de la entidad objeto de la adquisición.

3.6 El precio de la adquisición y los criterios utilizados para determinar tal precio y, si existe diferencia respecto al valor razonable y el precio de adquisición propuesto, una explicación sobre el motivo de tal diferencia.

4. Información sobre la financiación de la adquisición.

4.1 Información sobre los recursos financieros propios empleados para la adquisición y su disponibilidad y origen, incluyendo, entre otros, ampliaciones de capital previstas para realizar la adquisición. Se deberá aportar cualquier soporte documental relevante para proporcionar evidencia al supervisor de que no se pretenden efectuar operaciones de blanqueo de capitales a través de dicha adquisición.

4.2 Detalles sobre otras posibles fuentes de capitalización relevantes para la operación y sobre las posibilidades de acceso a los mercados de capitales.

4.3 Detalles sobre el uso de recursos ajenos para la financiación de la compra de las acciones y sobre las posibilidades de acceso a los mercados de capitales.

4.4 Información sobre la utilización de recursos ajenos prestados por el sistema bancario o sobre la intervención de éste como avalista o de cualquier otro modo, entre otros, a través de instrumentos financieros a emitir para la financiación de la adquisición.

4.5 Información sobre cualquier tipo de relación financiera con otros accionistas de la entidad (indicando los vencimientos, plazos, avales y garantías).

4.6 Información de los activos del adquirente potencial que vayan a ser vendidos a corto plazo (condiciones de venta, valor de tasación y demás detalles sobre las características de la operación de venta) para facilitar la financiación de la operación.

4.7 Información sobre los medios de pago y sobre los medios utilizados para transferir los fondos (disponibilidad de los recursos que serán usados para la adquisición, acuerdos financieros, etc.) y la red usada al efecto.

II. Información complementaria en función del nivel de participación que se pretende adquirir

1. Participación significativa que produzca cambios en el control de la entidad.–Si la adquisición de la participación significativa supone un cambio en el control de la entidad, el adquirente deberá presentar un plan de negocio, para un período mínimo de tres años, con información relativa al plan de desarrollo estratégico vinculado a la adquisición, previsiones financieras, así como detalles sobre los principales cambios en la entidad objeto de la adquisición previstos por el adquirente potencial, con el contenido mínimo siguiente:

1.1 Un plan de desarrollo estratégico que indique, en términos generales, los principales objetivos de la adquisición propuesta y la forma de alcanzarlos, incluyendo:

1.1.1 La finalidad detallada de la adquisición.

1.1.2 Los objetivos financieros a medio plazo (rentabilidad sobre los recursos propios, ratio coste-beneficio, beneficio por acción, etc.).

1.1.3 Las principales sinergias perseguidas con la entidad objeto de la adquisición.

1.1.4 Los posibles cambios en las actividades de la entidad objeto de la adquisición, en particular, si pretende ampliar su actividad a nuevos ramos de seguro o actividades de reaseguro, o por el contrario, pretende dejar de operar en alguno de los ramos en los que estuviera autorizada la entidad; las condiciones y características de los nuevos productos; las modificaciones en la estructura del reaseguro; la información sobre los proyectos en materia de publicidad y sobre las formas de distribución y comercialización de los productos, así como aquellas modificaciones previstas en relación con la asignación de recursos y fondos dentro de la entidad objeto de la adquisición.

1.1.5 La forma en que la entidad se integrará en la estructura del grupo adquirente, incluyendo una descripción de las sinergias perseguidas con otras empresas del grupo, y una descripción de la política que va a regir las relaciones entre empresas del grupo.

1.1.6 Activos o negocios de la entidad que pretenda vender a corto plazo, con información detallada de las características de la operación de venta que se pretende, entre la que se incluirá la identificación del o los potenciales compradores.

1.2 Una estimación de los estados financieros de la entidad objeto de la adquisición para un periodo de tres años, tanto a nivel individual como consolidado, que incluya:

1.2.1 Una previsión de balance de situación y de cuenta de pérdidas y ganancias.

1.2.2 Una previsión del capital de solvencia obligatorio y del capital mínimo obligatorio, así como de los medios financieros destinados a su cobertura.

1.2.3 Información sobre el nivel de exposición al riesgo, y

1.2.4 Una previsión de las operaciones entre las empresas pertenecientes al grupo.

1.3 El impacto que la adquisición tendrá en el gobierno corporativo y en la estructura organizativa de la entidad, incluyendo su efecto sobre:

1.3.1 La composición y funciones del Consejo de Administración u órgano equivalente y de los principales comités creados por el órgano de decisión, incluyendo información sobre las personas que se prevé designar. Respecto a los miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente, así como de los altos directivos que se prevea designar, y de las personas titulares de las funciones de gobierno de la entidad, así como de la persona responsable de la función en el caso de que esté externalizada, se adjuntará su currículum vítae y la información necesaria para evaluar la honorabilidad que se recoge en el anexo II de la orden.

1.3.2 Los procedimientos administrativos y contables y de control interno. En particular, los principales cambios en los procedimientos y sistemas relativos a la contabilidad, la auditoría, el control interno y el cumplimiento normativo.

1.3.3 Estructura y organización de las funciones que integran el sistema de gobierno.

1.3.4 La arquitectura general de sistemas de tecnología de la información. En particular, cualquier cambio en la política de subcontratación, en el diagrama de flujos de información, en los programas informáticos (internos y externos) utilizados y en los procedimientos y herramientas de seguridad de datos y de sistemas (entre otros, copias de seguridad, plan de continuidad, trazabilidad etc.).

1.3.5 Las políticas de externalización y los derechos y obligaciones de cada una de las partes en los términos establecidos en los correspondientes contratos de externalización, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 67 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y en el Reglamento delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II).

1.3.6 Cualquier modificación estatutaria que pretenda realizar o pacto entre socios suscrito o que se prevea suscribir, que pudieran afectar o suponer cambios en los derechos del resto de los accionistas (entre otros, limitaciones de voto o transmisibilidad de las acciones), o en relación con la adopción de acuerdos en el seno del Consejo de Administración u órgano equivalente.

Cuando el adquirente potencial pudiera tener dificultades para obtener la información necesaria para elaborar un plan de negocios completo (como podría ser el caso cuando la adquisición se realice a través de una oferta pública de adquisición), indicará las dificultades o carencias con las que se encuentra y mencionará expresamente los aspectos del plan de negocio que pueden ser modificados en un futuro próximo.

2. Participación significativa que no produzca cambios en el control de la entidad.–Si la adquisición de la participación significativa no da lugar a cambios en el control de la entidad, el adquirente potencial deberá facilitar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones un «informe de estrategia», con información detallada sobre sus intenciones y los objetivos y estrategias que se pretenden alcanzar con la adquisición propuesta. En aplicación del principio de proporcionalidad, el nivel de información a suministrar dependerá del grado de influencia que el adquirente tendrá con la adquisición pretendida sobre la gestión y actividades de la entidad.

Dependiendo de la estructura global del accionariado de la entidad objeto de la adquisición, se podrá requerir la información más detallada recogida en la letra b) siguiente, incluso en los casos en que la participación a adquirir sea inferior al veinte por ciento del capital o de los derechos de voto, siempre que se estime que la influencia ejercida por este accionista podría ser equivalente a la ejercida por accionistas con una participación como la descrita en la citada letra b).

a) Participación significativa inferior al 20 por ciento del capital o de los derechos de voto.

El «Informe de estrategia» deberá incluir información sobre los siguientes aspectos:

1.º La política del adquirente en relación con la adquisición. Además de la información requerida en la parte I, punto 3 de esta lista, el adquirente propuesto deberá informar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sobre:

a) el periodo durante el cual pretende mantener la participación en la entidad después de la adquisición;

b) cualquier intención de aumentar, reducir, o mantener el nivel de su participación en un futuro próximo.

2.º Una indicación sobre sus intenciones respecto de la entidad objeto de la adquisición y, en particular, si pretende o no actuar como un accionista minoritario activo y las razones de esa actuación.

3.º Información sobre su capacidad (posición financiera) e intención de recapitalizar la entidad objeto de la adquisición si fuera necesario para el desarrollo de sus actividades o en caso de dificultades financieras.

b) Participación significativa entre el 20 y el 50 por 100 del capital o de los derechos de voto:

Se deberá presentar información de la misma naturaleza que la señalada en el punto a) anterior, incluyendo adicionalmente:

1.º Detalles sobre la influencia que el adquirente potencial pretende ejercer sobre la posición financiera (incluida la política de dividendos) de la entidad objeto de la adquisición, su desarrollo estratégico y la asignación de recursos dentro de la misma.

2.º Una descripción de las intenciones del adquirente y las expectativas que tiene respecto a la entidad objeto de la adquisición a medio plazo, contemplando todos los elementos mencionados en el punto 1.1 del plan de negocio.

ANEXO II
Información requerida a quienes pretendan desempeñar cargos de dirección efectiva o ser titulares de funciones que integran el sistema de gobierno, así como a la persona responsable de la función en el caso de que esté externalizada, en entidades aseguradoras, reaseguradoras o en grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras

1. Datos generales.

1.1 Personas físicas.

1.1.1 Nombre y apellidos o apellido, mayoría de edad, nacionalidad, número de pasaporte o número de identificación fiscal, número de identificación de extranjero o tarjeta de residencia vigente y domicilio a efectos de notificaciones, así como teléfono, fax y dirección de correo electrónico y, en su caso, sitio de internet.

En el caso de que el adquirente sea menor de edad se indicará la fecha de nacimiento, y los datos relativos al representante legal que se indican en el párrafo anterior.

1.1.2 Currículum vítae, en el que se detalle la formación académica y titulaciones profesionales, su experiencia y trayectoria profesional, así como las actividades profesionales desempeñadas en la actualidad. En particular, habrá de aportar:

a) Información sobre su formación académica, autorizando a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a obtener la documentación que acredite la formación que se declara.

b) En su caso, descripción de las actividades profesionales realizadas, al menos, durante los últimos diez años, así como de la empresa o empresas en las que se hayan desempeñado, indicando en particular:

• Datos de las empresas en las que se hayan desarrollado actividades profesionales; en particular: denominación, forma jurídica, nacionalidad y objeto social, ámbito geográfico de la actividad de la empresa y, si forma parte de un grupo, organigrama del mismo.

• Denominación de los cargos desempeñados y descripción de las principales funciones adscritas a dichos cargos.

• Duración de las actividades.

• Documentación en relación con la experiencia de la persona (por ejemplo: cartas de recomendación).

• Cualquier otra experiencia relevante, incluyendo representaciones en consejos de administración u órgano equivalente.

En particular, y en relación con la información a suministrar de conformidad con las letras a) y b) anteriores, se deberá acreditar que los miembros del órgano de administración, considerados en su conjunto, poseen conocimientos, cualificación y experiencia en relación con las siguientes materias:

▪ Mercados de seguros y financieros.

▪ Estrategia empresarial y modelo de empresa.

▪ Sistema de gobierno.

▪ Análisis financiero y actuarial.

▪ Marco regulador.

La acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá realizarse mediante certificado expedido por el secretario del órgano de administración correspondiente.

Al describir las actividades realizadas en relación con los cargos o puestos ocupados durante los últimos diez años la persona deberá especificar los poderes delegados, poderes de toma de decisiones y áreas de operaciones bajo su control.

1.1.3 En relación con el cargo o puesto para el que ha sido seleccionada la persona:

a) Nombre del puesto.

b) Alcance de responsabilidades.

c) Duración del cargo.

d) Funciones ejecutivas.

1.2 Persona jurídicas.

1.2.1 Denominación social y nombre comercial o anagrama si dispusieran del mismo, objeto social, domicilio social, número de identificación fiscal y mención a su inscripción en el Registro Mercantil u otro Registro público.

En el caso de las personas jurídicas extranjeras, deberán facilitar además su nacionalidad, número de identificación fiscal español, su forma societaria o personalidad jurídica y acreditación pública de la misma. Asimismo, se facilitará el domicilio a efectos de notificaciones, si fuera distinto del domicilio social, y el teléfono, fax y dirección de correo electrónico y, en su caso, sitio de internet.

1.2.2 Descripción detallada de las actividades desarrolladas por la entidad.

1.2.3 Relación de personas que ejercen cargos de dirección efectiva.

1.2.4 Designación de la persona física que le representará en el órgano de dirección efectiva de la entidad aseguradora o reaseguradora, quien deberá aportar la información prevista en el punto 1.1.2 anterior.

1.2.5 En relación con el cargo o puesto para el que ha sido seleccionada la persona:

a) Nombre del puesto.

b) Alcance de responsabilidades.

c) Duración del cargo.

d) Funciones ejecutivas.

2. Datos adicionales a aportar por las personas físicas a que se refiere este anexo, incluyendo las personas físicas que actúen en representación de personas jurídicas que vayan a formar parte de los órganos de dirección efectiva.

2.1 Con el fin de valorar la honorabilidad, se aportará la siguiente información:

2.1.1 Antecedentes penales por la comisión de delitos.

2.1.2 Resoluciones judiciales en materia concursal por las que se declare la inhabilitación conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado, o el estado de quebrado o concursado no rehabilitado en el caso de procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida Ley, o por situaciones similares con arreglo a la normativa de otros países.

2.1.3 Sanciones administrativas muy graves o graves, impuestas en España o en extranjero, por la infracción de normativa reguladora de las siguientes materias: aseguradora, bancaria, mercado de valores, Hacienda Pública, de Seguridad Social, competencia desleal o abuso de mercado, movimientos de capitales, transacciones económicas con el exterior, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y protección de los consumidores y usuarios. Se incluye en todo caso la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras.

2.1.4 La existencia de investigaciones, relevantes, en el ámbito judicial, concursal o sancionador administrativo en que pueda hallarse incurso en relación con las materias señaladas en los puntos anteriores.

2.1.5 Denegación, retirada o revocación de cualquier autorización o licencia para desempeñar una profesión o actividad de naturaleza financiera o expulsión decretada por un órgano administrativo o regulador en ese mismo ámbito o de naturaleza profesional.

2.1.6 El despido o cese como empleado o gestor de una entidad financiera.

2.1.7 Si es accionista, miembro del consejo de administración u órgano equivalente, o director general o asimilado, de una entidad aseguradora, reaseguradora o financiera. Además, y si otra autoridad supervisora del sector financiero ha evaluado su honorabilidad comercial y profesional, deberá identificar a la autoridad supervisora correspondiente.

La información a que se refiere el apartado 2.1.1 se suministrará preferiblemente mediante certificado oficial, siempre que esté disponible en el país de origen, o documento equivalente. En los supuestos de investigaciones en curso, podrá remitirse la información mediante una declaración jurada.

2.2 Con el fin de valorar los vínculos accionariales, contractuales o de otro tipo existentes, se proporcionará la siguiente información:

2.2.1 En el caso de que se pueda generar un conflicto de interés, descripción de los vínculos, relaciones (financieras o no financieras) o actividades con:

a) Accionistas actuales de la entidad.

b) Cualquier persona que pueda ejercer el derecho de voto en la entidad aseguradora o reaseguradora.

c) Cualquier miembro del consejo de administración u órgano equivalente que realice funciones de alta dirección en la entidad.

d) La propia entidad y el grupo al que pertenece.

e) Personas que ostenten las funciones fundamentales en la misma entidad, en la entidad matriz o en alguna de las filiales.

2.2.2 Medidas a adoptar en el caso de que exista conflicto de interés con arreglo al punto anterior.

2.3 Detalle de los cargos de dirección ejecutivos y no ejecutivos que en ese momento ostente la persona.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/04/2016
  • Fecha de publicación: 06/05/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/2016
  • Efectos desde el 1 de enero de 2016.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden EHA/3241/2010, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-19390).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 4, 15 y 18 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-13057).
    • el art. 152 de la Ley 20/2015, de 14 de julio (Ref. BOE-A-2015-7897).
Materias
  • Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
  • Entidades aseguradoras
  • Entidades auditoras y de inspección
  • Información
  • Seguros
  • Sociedades

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