En el ejercicio de las competencias asignadas al Director en el artículo 40 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, aprobado por Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, dispongo:
Acordar la constitución de la Mesa Permanente de Contratación de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
La Mesa quedará compuesta de la forma siguiente:
a) Presidente:
Titular: Director de la División de Administración.
Suplente: Director Adjunto de la División de Administración de la Agencia.
b) Vocales:
Un representante de la Abogacía del Estado.
Un representante de la Intervención Delegada.
Dos funcionarios titulados adscritos a la AESF.
c) Secretario:
Titular: Director Adjunto de la División de Administración de la Agencia.
Suplente: Un funcionario Jefe de Servicio adscrito a la División de Administración de la Agencia.
A la Mesa de Contratación podrán incorporarse, a juicio del Director, los funcionarios especializados de la Subdirección General que promueva el expediente, que resulten necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de abril de 2016.–El Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Carlos Díez Arroyo.
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