En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 21 de marzo de 2016, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 116, de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 25 de abril de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
1. En el correspondiente Reglamento, la FEB desarrollará, en el ámbito de sus competencias, el régimen disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva; la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y en los convenios de coordinación suscritos entre FEB y ACB.
2. El citado Reglamento deberá prever inexcusablemente:
a) Un sistema tipificado de faltas o infracciones graduándolas en función de su gravedad.
b) Los principios y criterios que aseguren:
1. La diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.
2. La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.
3. La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, sin que pueda considerarse como tal la imposición de una sanción accesoria a la principal, en los términos del artículo 27.2 del Real Decreto 1591/1992.
4. La aplicación de efectos retroactivos favorables.
5. La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas en el momento de su comisión.
c) Un sistema de sanciones correspondiente a cada una de las infracciones, sí como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor y los requisitos de extinción de dicha responsabilidad.
d) Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones.
En dichos procedimientos se garantizará a los interesados el derecho de asistencia por la persona que designen y la audiencia previa a la resolución del expediente.
e) El sistema de recursos contra las sanciones impuestas.
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