La Orden AEC/993/2012, de 24 de abril, por la que se suspende la aplicación de determinados porcentajes fijados en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, y la Orden AEC/192/2014, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo y se suspende la aplicación de determinados porcentajes fijados en la misma suspendieron la aplicación de determinados porcentajes fijados en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, que desarrollaba las líneas sentadas por el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional. Concretamente, durante los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 se suspendió la aplicación de los porcentajes establecidos en los artículos 4.2 y 5.2.b) 6.º de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, en atención a la situación financiera del país y su repercusión en el presupuesto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
La evolución de esos ejercicios y las perspectivas presupuestarias para el presente ejercicio 2016, así como la voluntad de la AECID de mantener su compromiso con la previsibilidad y contra la fragmentación de la ayuda y de favorecer la libre concurrencia competitiva de todas las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) en las convocatorias de Proyectos aconsejan llevar a cabo esa suspensión para un nuevo ejercicio, incluyendo asimismo la misma actuación para las convocatorias de Acciones.
La presente orden ha sido informada por la Abogacía del Estado en la AECID y la Intervención General de la Administración del Estado en la AECID.
En su virtud, dispongo:
Se suspende la aplicación de los porcentajes a los que se refieren los artículos 4.2, 5.2.b) 6.º y 5.2.c) 4.º de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, durante el ejercicio 2016.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de mayo de 2016.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo Marfil.
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