La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su posterior desarrollo por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece un conjunto de medidas para garantizar, y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, determina que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Del mismo modo, la disposición adicional primera de esta ley ordena a las Administraciones Públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación de los mismos.
En el Ministerio de Defensa, la Inspección General de Sanidad de la Defensa gestiona determinados ficheros que se crearon al amparo del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan Datos de Carácter Personal.
La entrada en vigor del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que deroga los citados reales decretos mencionados en el párrafo anterior, obliga al Ministerio de Defensa a adecuar estos ficheros a lo dispuesto en este reglamento.
Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, esta orden ministerial ha sido informada previamente por la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, dispongo:
Se crean los ficheros de datos de carácter personal que se describen en el anexo I de esta orden ministerial.
Se modifican los ficheros de datos de carácter personal que figuran en el anexo II de esta orden ministerial.
Esta orden ministerial modifica la Orden DEF/338/2011, de 9 de febrero, por la que se crearon y suprimieron ficheros de datos de carácter personal del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla».
Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal que figuran en el anexo III de esta orden ministerial.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de mayo de 2016.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.
1. Fichero de exploraciones funcionales del HCD.
2. Fichero de gestión de aislamientos hospitalarios del HCD.
1. Fichero de exploraciones funcionales del HCD
a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: la gestión del tratamiento de datos personales, relacionados con cualquier sistema de captación de imágenes de pacientes del HCD Gómez Ulla, o personal civil y militar a los que se realiza una determinada prueba que requiere la captación de una imagen de cualquier parte del cuerpo (por ejemplo colonoscopias, ecografías, radiografías, etc.).
b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: empleados, pacientes, representantes legales y personas autorizadas.
c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: entrevistas con los afectados, cumplimentación de formularios, gestión telemática, realización de pruebas de captación de imágenes, expedientes y documentos tramitados con ocasión de la gestión y prestación de servicios sanitarios.
d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:
Descripción de los tipos de datos:
1.º Identificativos: Nombre y apellidos, NIF/DNI, dirección, teléfono, firma/huella, imagen/voz, número SS/Mutualidad y marcas físicas.
2.º Datos especialmente protegidos: Salud.
Sistema de tratamiento: Mixto.
e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: A entidades aseguradoras. Servicio Madrileño de Salud y a Órganos Judiciales.
f) Órgano de la Administración responsable del fichero: Ministerio de Defensa, Subsecretaría de defensa, Inspección General de Sanidad.
g) Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Hospital Central de la Defensa, Glorieta del Ejército, s/n, 28047 Madrid.
h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel alto.
2. Fichero de gestión de aislamientos hospitalarios del HCD
a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: el tratamiento de datos de pacientes que requieran ser objeto de aislamiento.
b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: empleados, pacientes, representantes legales y personas autorizadas.
c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: entrevistas con los afectados, cumplimentación de formularios, gestión telemática, expedientes y documentos tramitados con ocasión de la gestión y prestación de servicios sanitarios.
d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:
Descripción de los tipos de datos:
1.º Identificativos: Nombre y apellidos, NIF/DNI, dirección, teléfono, firma/huella, imagen/voz, número SS/Mutualidad y marcas físicas.
2.º Circunstancias sociales: Situación militar.
3.º Detalles de empleo: Puesto de trabajo.
4.º Datos especialmente protegidos: Salud.
Sistema de tratamiento: Mixto.
e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: A entidades aseguradoras. Órganos judiciales.
f) Órgano de la Administración responsable del fichero: Ministerio de Defensa, Subsecretaría de defensa, Inspección General de Sanidad.
g) Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Hospital Central de la Defensa, Glorieta del Ejército s/n, 28047 Madrid.
h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel alto.
1. Fichero de formación del HCD.
2. Fichero de solicitantes copia de documentación clínica del HCD.
3. Fichero de gestión de ingresos voluntarios del HCD.
4. Fichero de psiquiatría del HCD.
1. Fichero de formación del HCD
Donde dice: «h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel básico.», debe decir: «h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel medio.»
2. Fichero de solicitantes copia de documentación clínica del HCD
Donde dice: «h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel básico.», debe decir: «h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel alto.»
3. Fichero de gestión de ingresos voluntarios del HCD
Queda asignado al Servicio de Psiquiatría de la Subdirección médica del HCD.
4. Fichero de psiquiatría del HCD.
Donde dice: «a) Finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo: la Gestión y coordinación interna del servicio. Diagnóstico y tratamiento de pacientes con enfermedades psiquiátricas. Control docente. Realización de informes.», debe decir: «a) Finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo: la Gestión y coordinación interna del servicio. Diagnóstico y tratamiento de pacientes con enfermedades psiquiátricas. Control docente. Realización de informes y gestión y control de los procesos derivados de los ingresos involuntarios producidos en el ámbito del HCD “Gómez Ulla”.»
1. Fichero de consentimientos informados del HCD, creado mediante la publicación en el «Boletín Oficial del estado» número 44, de 21 de febrero de 2011
Los datos de carácter personal de este fichero serán destruidos.
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