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Documento BOE-A-2016-465

Resolución de 28 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo relativo al Convenio colectivo de la Fundación Secretariado Gitano.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2016, páginas 4362 a 4364 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-465
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/12/28/(11)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2015 relativo al Convenio colectivo de la Fundación Secretariado Gitano (código de convenio n.º 90015832012007), que fue suscrito de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra, por el Comité intercentros en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de diciembre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

COMISIÓN NEGOCIADORA DEL III CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO

En Madrid, a 17 de noviembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, por la representación de los trabajadores en la Comisión de negociación del III Convenio Colectivo de la Fundación Secretariado Gitano comparecen:

Doña María del Carmen Medrán García.

Don Ignacio Navarlaz Rodríguez.

Doña Ana Ríos Sánchez.

Doña Mariana Santiago Vargas.

Doña Esther Paz Bolaños.

Y de otra, en representación de la Fundación Secretariado Gitano en la Comisión de negociación del III Convenio Colectivo de la Fundación Secretariado Gitano, comparecen:

Don Eduardo Conejo Abil.

Don Humberto García González-Gordon.

Doña Rosa María Gayoso Martínez.

Don Juan Manuel Reyes Campos.

Doña Silvia González Fernández.

Actúa, como Presidenta de la reunión, doña María del Carmen Medrán García, y como Secretaria, doña Rosa María Gayoso Sanz.

Estando presentes la totalidad de los miembros de la Comisión de negociación del III Convenio Colectivo de la Fundación Secretariado Gitano se acuerda el siguiente:

Único asunto

Que ante la ausencia de previsión normativa en el II Convenio Colectivo de la Fundación Secretariado Gitano en materia de contratación temporal, ambas partes acuerdan, por unanimidad, considerar de directa aplicación, con efectos desde el 1 de diciembre de 2015, el artículo 17 en sus apartados a) y b) del Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social 2015-2017 aprobado por Resolución de la Dirección General de Empleo de 22 de junio de 2015 y publicado en el «BOE» de fecha 3 de julio de 2015, cuyo contenido se transcribe seguidamente:

«A. El contrato por obra o servicio determinado.

Según establece la legislación vigente, tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. No será de aplicación por tanto a las contrataciones que se realicen para llevar a cabo prestaciones o servicios que sean considerados como derecho subjetivo o prestación garantizada en las diferentes leyes tanto de ámbito estatal o autonómico que rigen el sector.

Este tipo de contratos se utilizarán para atender las necesidades de aquellos puestos de trabajo que correspondan a programas, centros o servicios regulados a través de convenios o subvenciones que estén sujetas a una duración determinada o tengan una financiación limitada en el tiempo.

Su posible extinción (cierre del servicio por la no renovación del convenio o agotamiento de la subvención o ayuda) será considerada como una finalización de obra y servicio en la que resultará aplicable lo previsto para estos casos, tanto por el Estatuto de los Trabajadores, como por la normativa general o específica que sea aplicable para este tipo de contrato.

En este sentido se identifican como contratos de obra y servicio determinado en los siguientes supuestos:

1. Aquellos que estén vinculados a la creación de nuevos programas, centros o servicios ya sean por convenio, subvención o iniciativa propia de las entidades del sector. La duración de este contrato será la del tiempo necesario exigido para la realización de la obra o servicio objeto del contrato que no podrá tener una duración superior a tres años.

No obstante las partes firmantes, acuerdan que podrán prorrogarse hasta el tiempo máximo de 4 años en caso de que la duración de la obra o servicio financiado por terceros supere los tres años.

Transcurridos ambos plazos, de seguir prestando servicio el/la mismo trabajador/a para la misma obra o servicio, adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

Conforme con la anterior, este tipo de contrato no admitirá más de dos prórrogas.

En el contrato de trabajo deberá especificarse, con claridad, a qué actividad o proyecto se adscribe el contrato temporal.

B. Contratos eventuales por circunstancias de la producción.

La realización de contratación eventual tendrá carácter excepcional en el sector de Intervención Social, vendrá determinada por el incremento sobrevenido de necesidades o por la realización de trabajos esporádicos y ocasionales de duración limitada. Esta modalidad contractual estará debidamente motivada y obedecerá a razones circunstanciales y tendrá, en su caso, carácter transitorio.

En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

En caso de que el contrato eventual sea rescindido al finalizar su duración, no se podrá contratar ningún otro trabajador o trabajadora eventual para ocupar el mismo puesto hasta que transcurran cinco meses.

Para la aplicación de los contratos temporales, la empresa y/o entidad se atendrá a lo establecido en los artículos 15 y 49 del Estatuto de los Trabajadores.»

Por unanimidad de los presentes se autoriza a don Alfonso Jesús García Sánchez a que proceda a la presentación, subsanación, registro y publicación del acuerdo contenido en la presente acta.

Y sin más asuntos que tratar y en prueba de conformidad, firman la presente acta la totalidad de los miembros de la Comisión negociadora.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/12/2015
  • Fecha de publicación: 19/01/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • PUBLICA Acuerdo relativo al Convenio publicado por Resolución de 17 de agosto de 2010 (Ref. BOE-A-2010-13460).
Materias
  • Asistencia social
  • Convenios colectivos
  • Fundaciones

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