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Documento BOE-A-2016-4708

Orden AAA/745/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en el área de desarrollo rural y política forestal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 16 de mayo de 2016, páginas 32543 a 32553 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-4708
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/05/04/aaa745

TEXTO ORIGINAL

El nuevo periodo de programación de la política agraria común y la implementación de la política de desarrollo rural requiere nuevos planteamiento para alcanzar los objetivos de la estrategia Europa 2020, y los objetivos, prioridades de los reglamentos comunitarios, en especial los previstos en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

Las políticas de desarrollo rural desempeñan un papel fundamental en el futuro de nuestro territorio, favoreciendo el desarrollo de actividades agrarias al tiempo que contribuye a la mejora de las explotaciones agrarias, el medio ambiente, el uso sostenible de los recursos naturales, la mejora del empleo y la igualdad entre hombres y mujeres.

Las medidas contempladas en esta Orden, se financiarán íntegramente con presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y cumplen con lo establecido en el citado Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre. Se articulan a nivel nacional en el ámbito del Programa Nacional del Desarrollo Rural, con el fin de dar respuesta a aquellas necesidades que por su naturaleza pueden alcanzarse mejor a nivel nacional o de mercados exteriores.

El desarrollo del territorio requiere dotarse de profesionales cualificados capaces de orientar y asesorar a las explotaciones hacia la implementación de la investigación, el desarrollo y la innovación, que les permitan llegar con nuevos productos y con productos de calidad a nuevos mercados.

A fin de proporcionar una nueva formación, más específica, actualizada y adaptada a las nuevas demandas de los profesionales del territorio, y en línea con lo previsto en la nueva política de desarrollo rural, procede establecer las nuevas bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de desarrollo rural y política forestal, para titulados superiores, en las especialidades necesarias, que les capacite ante los requerimientos del mercado de trabajo, a fin de dar respuesta a la demanda de profesionales cualificados en el territorio.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, se trata de ejercer determinadas actuaciones de fomento de la formación de los mencionado profesionales, cuyo ámbito de actuación es frecuentemente supraautonómico, es decir, que actúan más allá del ámbito territorial que constituye el límite dentro del que ejercen sus competencias las comunidades autónomas, principio de territorialidad y los potenciales beneficiarios de la formación pueden proceder, en todo caso, de todo el territorio nacional.

Es por ello que la gestión de estas becas se llevará a cabo por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente al tratarse de becas destinadas formación práctica en el área de desarrollo rural y política forestal, para titulados superiores, de la Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Montes y Veterinaria, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado o es superior al de una comunidad autónoma, para asegurar su plena efectividad y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de todos sus potenciales beneficiarios, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos, por lo que queda justificada la gestión de las subvenciones por la Administración General del Estado.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

La elaboración de esta orden cuenta con informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de estas bases reguladoras es la concesión de becas de formación práctica para titulados superiores de Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Montes y Veterinaria en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El número de becas y las titulaciones requeridas dentro de las previstas en el apartado anterior, se establecerán en cada convocatoria en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

Artículo 2. Características de las becas.

1. Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica e integral sobre las políticas comunitaria y nacional del segundo pilar de la Política Agrícola Común y en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

2. Las becas se desarrollarán en la sede de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

3. El plan de formación incluirá:

a) Participación en la elaboración y aplicación de normas nacionales en materia de Desarrollo Rural y Política Forestal en la aplicación de los reglamentos comunitarios FEADER para el período 2014-2020. Análisis general de estructuras, coyunturas y políticas del medio rural.

b) Participación en sistemas de gestión y control de las subvenciones que son competencia de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

c) Elaboración de informes, de ámbito general o específico, relacionados con los sectores que son competencia de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, con la función de los fondos europeos y específicamente con las operaciones establecidas en el apartado a).

d) Participación en el diseño de actividades de difusión del conocimiento relacionadas con las materias vinculadas a las Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

e) Colaboración en la elaboración de análisis económicos e interpretación de los estados de ejecución en relación con los Programas de Desarrollo Rural y con la Red Rural Nacional.

f) Seguimiento y análisis de la normativa de las comunidades autónomas en materia agraria, desarrollo rural y política forestal.

g) Participación en los sistemas de desarrollo, gestión y control de las medidas del Programa Nacional de Desarrollo Rural.

4. Cada una de las becas convocadas supone una formación práctica e integral, lo que implica la realización de estudios y trabajos de formación práctica.

Al final del programa de formación, la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el artículo 11, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida, a los efectos de su currículum vítae.

5. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ninguna clase entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases y la respectiva convocatoria.

La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas.

6. La participación en el programa de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Administración General del Estado ni para la adquisición de una relación laboral con ésta ni con ninguna entidad vinculada o dependiente de ella.

7. El tiempo de participación en los programas de formación no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en administraciones, entidades u organismos públicos, o sean financiados por ellos, de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y en Real Decreto 1465/1982, de 25 de junio.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea residente en España y haber terminado los estudios en el plazo de los cuatro años anteriores a la fecha indicada.

b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de licenciado en Veterinaria, o Ingeniero Agrónomo o Máster en Ingeniería Agronómica (nivel 3 del Marco Español de Cualificación para la Educación Superior o nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones) o Ingeniero de Montes o Máster en Ingeniería de Montes (nivel 3 del Marco Español de Cualificación para la Educación Superior o nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones), de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Los títulos universitarios obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y producir plenos efectos jurídicos al día siguiente de la publicación de la convocatoria.

d) Conocimientos de inglés de nivel mínimo B2, acreditado mediante titulación oficial.

e) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones, así como de Internet.

f) Tener menos de 30 años, al día siguiente de la publicación de la convocatoria.

g) Conocimientos específicos, (trabajos realizados, cursos, estudios y máster postgrado) que estén certificados por una autoridad u organismo oficial competente y relacionados con algunas de las áreas de conocimiento del artículo 1 de esta orden, de acuerdo con los siguientes descriptores:

1.º) Conocimientos sobre ayudas de la Política Agraria Común, especialmente del segundo pilar.

2.º) Conocimientos en materia ordenación del territorio y gobernanza territorial.

3.º) Explotaciones agrarias y medio ambiente: Sistemas agrarios y de producción, externalidades de la actividad agraria, conocimientos en materia de uso sostenible de los recursos en general, y de recursos hídricos en particular, y gestión de residuos.

4.º) Cambio climático en el medio rural.

5.º) Innovación agraria, medio rural y energía.

6.º) Indicadores del medio rural: económicos, sociales y medio ambientales.

7.º) Política medioambiental.

8.º) Política forestal y de recursos forestales.

9.º) Población y medio rural.

10.º) Formación agraria (incluye las actividades agrícola, ganadera y forestal).

h) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición previstas en artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Duración y dotación de las becas.

1. La duración de las becas será de un año natural, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de las mismas, pudiendo prorrogarse anualmente hasta un máximo total de cuatro años, siempre que, a criterio de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, resulte conveniente profundizar en los trabajos ejecutados por los becarios y exista la correspondiente dotación presupuestaria.

2. La cuantía de estas becas estará sujeta a las retenciones legales vigentes en cada momento y será abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual, en el mes siguiente a aquel en el que se haya emitido el certificado de cumplimiento establecido en el artículo 11.1. La cuantía prevista de la beca se cifra en mil doscientos euros mensuales. La dotación específica de cada beca y el número de receptores se fijará en las correspondientes convocatorias con base en las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

3. Se procederá a la inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de los previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.

4. Cuando para realizar las actividades exigidas por la beca se requiera realizar desplazamientos fuera del término municipal, los becarios podrán percibir bolsas de viaje en compensación por los gastos de desplazamientos, estancias y manutención; el importe de las bolsas de viaje se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2.

5. El becario podrá disfrutar de un periodo de descanso de 22 días hábiles por año completo de disfrute de la beca o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de disfrute efectivo de la beca. La concesión y disfrute de este periodo de descanso no supone vinculación laboral alguna entre el becario y Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de las becas se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Paseo de Infanta Isabel, número 1, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Departamento conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la correspondiente convocatoria, y en ningún caso podrá exceder de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación de la misma.

3. La solicitud se formalizará en el modelo que figurará como anexo en la correspondiente convocatoria y deberá ir acompañada, sin perjuicio de otros que establezca la correspondiente convocatoria, de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, salvo autorización expresa al Departamento para verificar la identidad, o cualquier otro documento equivalente para los nacionales de otros países que acredite su personalidad y su residencia.

b) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.

c) Currículum vítae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

d) Además, deberán incluir todos los documentos que acrediten los requisitos establecidos en el artículo 3 apartados b), d), e), g) y h).

4. La presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del mencionado Reglamento.

5. Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

6. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración responsable de cada solicitante o beneficiario de no encontrarse disfrutando de ninguna subvención o beca a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales, de acuerdo con el modelo contenido en la instancia.

7. La documentación presentada por los aspirantes que finalmente no hayan sido seleccionados, deberá ser recogida por el aspirante o persona debidamente autorizada en la sede de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, durante un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se haga pública la concesión de las becas. Transcurrido dicho plazo, la documentación que no haya sido retirada, será destruida.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. El proceso de evaluación y selección constará de dos fases eliminatorias: una primera fase de evaluación de la documentación aportada y una segunda fase que consistirá en una entrevista personal por la Comisión de Valoración a que hace referencia el artículo 8, a los candidatos que superen la primera fase.

2. La puntuación máxima a obtener por el solicitante será de 100 puntos. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos:

a) Primera fase. Evaluación de la documentación, que procederá de los siguientes criterios, con una puntuación máxima de 60 puntos:

1.º) El expediente académico correspondiente a su titulación específica (hasta veinte puntos). La puntuación se graduará según el siguiente baremo:

Calificación media de 10: veinte puntos.

Calificación media igual o superior a 9 e inferior a 10: diecinueve puntos.

Calificación media igual o superior a 8 e inferior a 9: dieciocho puntos.

Calificación media igual o superior a 7 e inferior a 8: diecisiete puntos.

Calificación media igual o superior a 6 e inferior a 7: dieciséis puntos.

Calificación media superior a 5 e inferior a 6: quince puntos.

2.º) Conocimientos acreditados de inglés superiores al nivel mínimo exigido (hasta diez puntos). De acuerdo con el marco común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán 10 puntos al nivel C2; 5 puntos al nivel C1. En caso de que los conocimientos se acrediten por otros parámetros, se llevará a cabo la equivalencia correspondiente.

3.º) Conocimientos acreditados de otros idiomas oficiales de la Unión Europea distintos al inglés (hasta cinco puntos). De acuerdo con el marco común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán 5 puntos al nivel C2; 4 puntos al nivel C1; 3 puntos al nivel B2; 2 puntos al nivel B1; 1 punto al nivel A2 y 0,5 puntos al nivel A1. En caso de que los conocimientos se acrediten por otros parámetros, se llevará a cabo la equivalencia correspondiente.

4.º) Formación de postgrado: máster, cursos de doctorado o equivalentes (más de 250 horas) y/o haber cursado estudios de especialización (más de 100 horas) relacionados con las materias descritas en el apartado g) del artículo 3 (hasta diez puntos). Se asignarán hasta cinco puntos por máster, cursos de doctorado o equivalente y hasta cinco puntos por cursos de especialización relacionados con las materias descritas en el apartado g) del artículo 3.

5.º) Conocimientos prácticos en el manejo de herramientas informáticas (bases de datos, hoja de cálculo, procesador de textos) (hasta cinco puntos). Se asignarán 2 puntos por acreditar conocimientos de hoja de cálculo, 2 puntos por acreditar conocimientos en bases de datos y 1 punto por acreditar conocimientos en procesador de textos.

6.º) Conocimientos prácticos relacionados con las materias descritas en el apartado g) del artículo 3, distintos de su titulación específica y certificados por autoridades o instituciones competentes en la materias (hasta siete puntos).

7.º) Otros títulos, diplomas, y cursos relacionados con el objeto de la orden y de las materias descritas en el apartado g) del artículo 3, y certificados por autoridades o instituciones competentes en la materias (hasta tres puntos).

Pasarán a la fase de entrevista personal aquellos aspirantes que alcancen al menos 30 puntos en esta fase.

b) Segunda fase: Entrevista personal. Superada la primera fase, el órgano instructor comunicará en la forma que establezca la convocatoria, la fecha de la entrevista personal a los aspirantes seleccionados. La entrevista personal se realizará presencialmente ante la Comisión de Valoración. En ella se valorará la capacidad de comunicación, la capacidad de reacción, la capacidad resolutiva, las habilidades de interrelación, la claridad de expresión y conocimientos específicos, así como los conocimientos de inglés, y en su caso de los idiomas de la Unión Europea referidos en el currículum. La puntuación máxima será de 40 puntos.

Solo podrán ser seleccionados aquellos aspirantes que alcancen un mínimo de 20 puntos en esta fase.

3. Se concederán las becas a solicitantes que alcancen una puntuación igual o superior a 50 puntos en total, habiendo obtenido a su vez, al menos 30 en la primera fase, y 20 en la segunda.

En el caso de que ningún solicitante alcanzara la puntuación mínima requerida de 50 puntos, el órgano concedente podrá considerar en su caso, asignar las becas a los aspirantes con mayor puntuación obtenida en el cómputo total de las dos fases.

4. En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida por los solicitantes en el apartado 2.b).

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

2. Si la solicitud no reuniere los requisitos establecidos en la presente norma, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La Comisión de valoración emitirá un informe sobre las solicitudes presentadas, que elevará al órgano instructor.

4. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará, en los términos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los beneficiarios deberán comunicar su aceptación o su no aceptación al órgano instructor en un plazo no superior de 10 días.

5. La resolución del procedimiento de concesión se dictará por el titular del Departamento.

6. La resolución se comunicará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo se notificará en los términos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios y en la página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, durante un plazo no inferior a quince días.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse por los interesados desestimada la solicitud, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

Artículo 8. Comisión de valoración.

La comisión de valoración, que se constituirá para elaborar el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, estará compuesta por los siguientes miembros:

– Presidente: Un Subdirector General, o asimilado, nombrado por el Director General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

– Vocales: Un Subdirector General, o asimilado, y un funcionario de nivel igual o superior a 26, ambos de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

– Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, de nivel igual o superior a 26, con voz pero sin voto.

Los miembros de la Comisión y sus suplentes serán designados por el Presidente de la Comisión de valoración.

El funcionamiento de dicha comisión se ajustará a las previsiones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se atenderá con los medios personales y materiales disponibles de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, sin incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.

Las funciones de este órgano colegiado serán, de acuerdo con lo establecido por el artículo 11.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las siguientes:

1. Valoración de los méritos acreditados por la documentación conforme a los criterios que se establecen en esta orden.

2. Valoración del resultado de la entrevista personal de los solicitantes preseleccionados en la primera fase.

3. Elaboración de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3.

Artículo 9. Recursos.

La resolución que recaiga pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir potestativamente en reposición en virtud del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 10. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.

1. El becario asume las obligaciones establecidas, con carácter general, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular las de:

a) Incorporarse a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la notificación de la resolución de concesión.

b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma, así como respetar la confidencialidad de la información manejada en el transcurso de la beca, en los términos establecidos en la legislación vigente.

c) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad o defecto físico que le impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

d) Aceptar el reglamento y normas de régimen interno del centro donde realice su formación.

e) Cumplir una jornada semanal de 37,5 horas. Dicho cumplimiento se acreditará mediante el sistema de control horario que se establezca al efecto por parte de la unidad administrativa gestora de los becarios.

f) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de todas las tareas que le sean encomendadas.

g) Informar al Departamento si ha solicitado o percibido otras ayudas de entidades públicas o privadas para el mismo fin. Igualmente, están obligados a comunicar a la unidad administrativa de destino la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones, entes públicos nacionales, comunitarios o internaciones o entidades privadas.

h) No renunciar a la beca hasta trascurrido un mínimo de dos meses desde la concesión de la misma. Asimismo, el becario se compromete, en caso de renuncia, a comunicar, con una antelación de al menos quince días naturales, mediante solicitud fundamentada, la renuncia a la beca.

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el tutor de docencia que se le designe, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indique, y en las dependencias que, en cada caso, se determinen.

3. En los trabajos publicados se hará constar que los resultados son consecuencia directa de una beca de formación y que han sido financiados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que será en cualquier caso el titular de su propiedad intelectual.

Artículo 11. Plazo y forma de justificación de los trabajos objeto de las becas.

1. La unidad administrativa receptora de los becarios designará el tutor de docencia, responsable de la orientación y desarrollo del plan de formación, que certificará mensualmente que el becario ha realizado las tareas que se le hubieren encomendado.

2. En los dos meses siguientes a la finalización del programa integral de formación práctica de la beca, el interesado enviará a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal una memoria del conjunto de trabajos realizados, junto con el informe del responsable de su formación.

3. La memoria e informe citados serán requisito indispensable para la emisión de un certificado acreditativo de la formación teórica y práctica adquirida por parte de dicha Dirección General.

Artículo 12. Incumplimiento de las obligaciones.

1. Si se produjere alguna de las causas que establece el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o si el beneficiario no realizare en plazo y forma las tareas asignadas o no cumpliere con cualquiera de las obligaciones previstas en los artículos 10 y 11, se extinguirá el derecho al cobro de la beca y procederá, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 y 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si los incumplimientos son debidos a ausencias sin justificar del centro donde realice su formación, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia.

3. En el caso de que la ausencia sea de una duración que impida o dificulte gravemente la formación que es el fundamento de la beca, se extinguirá el derecho al cobro de la misma. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, de forma continuada la duración de un mes, o de forma intermitente la de veinte días hábiles en un período de un año, descontando el período de descanso previsto en el artículo 4.5.

Artículo 13. Régimen de incompatibilidades.

La percepción de la beca es incompatible con cualquier otra beca o ayuda pública o privada para la misma finalidad.

Artículo 14. Renuncias.

1. A efectos de la adjudicación de la beca a los suplentes, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 h), en el caso de que tras la resolución de la convocatoria correspondiente alguno de los beneficiarios propuestos no aceptase la concesión o se viera imposibilitado para su ejercicio, previa solicitud fundamentada, se procederá a comunicar a los suplentes la oferta de beca, en función del orden que ocupen y de acuerdo con la puntuación obtenida, de mayor a menor.

Si el primer suplente no aceptara la oferta de beca, se le comunicará al siguiente, y así sucesivamente hasta conseguir una aceptación. Los suplentes a quienes se les ofrezca la beca dispondrán de diez días hábiles para aceptar o rechazar la oferta, hecho que será realizado de forma expresa por escrito o vía telemática, en su caso.

En el caso de que alguna de las becas ofertadas no pueda ser cubierta por no aceptación del titular y suplentes, la beca se anulará liberando el crédito restante. Asimismo, en el supuesto de que una beca fuera asignada y posteriormente renunciada a lo largo del periodo de duración establecido, el órgano concedente podrá anular dicha beca y liberar el crédito restante.

2. La renuncia del becario deberá hacerse por escrito y dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente. Si se hubieran percibido cantidades indebidamente, el becario estará obligado a su devolución más los intereses de demora que correspondan, en el plazo máximo de 15 días hábiles, procediéndose en el caso de que no se realice el reembolso de la forma prevista al efecto, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

3. El beneficiario de una beca deberá informar por escrito de su renuncia, a la unidad administrativa designada en el artículo 7.1, con una antelación mínima de quince días naturales.

Artículo 15. Prórroga de las becas.

1. El becario podrá formalizar una solicitud de prórroga dos meses antes de que finalice el período de disfrute de la beca, o de la prórroga prevista en el apartado 1 del artículo 4, debiendo acompañar la siguiente documentación:

a) Solicitud de prórroga.

b) Memoria en la que se haga constar la labor realizada y los resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.

c) Informe favorable del Tutor de Docencia al que está adscrito el becario, especificando la labor realizada y la prevista durante la prórroga, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración.

Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes de prórroga a través de la sede electrónica del Departamento conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. La solicitud de prórroga será informada por el titular de la unidad administrativa designado por la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal en el artículo 7.1.

3. El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente resolverá la solicitud de la prórroga.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la solicitud de prórroga no podrá exceder de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser, bien recurrida con carácter previo y potestativo en reposición, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, si hubiese recaído resolución expresa, o de tres meses en caso contrario, contado, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición transitoria única. Prórroga.

El plazo máximo de cuatro años de duración de las becas podrá aplicarse a los becarios que, como consecuencia de procesos selectivos anteriores, se encuentren en periodo de formación en la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal en la fecha de entrada en vigor de esta orden de bases reguladoras. Este plazo se computará desde el inicio de la beca, no pudiendo superar en ningún caso el plazo máximo de duración de cuatro años.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden AAA/1220/2014, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de desarrollo rural y política forestal, para titulados superiores.

Disposición final primera. Convocatoria de las ayudas.

El titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o el que proceda por delegación, convocará las subvenciones establecidas en esta orden mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) http://www.igae.pap.minhap.gob.es, y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda. Referencias normativas.

Las referencias contenidas en esta norma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de la materia que regulan, cuando se produzca su entrada en vigor.

Disposición final tercera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de mayo de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/05/2016
  • Fecha de publicación: 16/05/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 17/05/2016
  • Fecha de derogación: 09/05/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APA/511/2019, de 26 de abril (Ref. BOE-A-2019-6807).
  • SE MODIFICA el art. 12.3, por Orden APM/348/2017, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2017-4226).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden AAA/1220/2014, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2014-7462).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Becas
  • Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal
  • Ingenieros Agrónomos
  • Ingenieros de Montes
  • Veterinarios

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