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Documento BOE-A-2016-4753

Resolución de 5 de mayo de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 18 de mayo de 2016, páginas 32864 a 32866 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-4753
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/05/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 21 de marzo de 2016, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 1, 17, 18, 19 y 92, de los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de mayo de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas
Artículo 1.º

1. La Real Federación Española de Karate y disciplinas asociadas en adelante RFEK y DA, es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración pública.

2. Su domicilio lo es en Madrid, en la calle Juan Álvarez Mendizábal, n.º 70, 1.º izquierda - 28008, pudiéndose efectuar el cambio de domicilio dentro del mismo término municipal por acuerdo de la Comisión Delegada a propuesta del Presidente.

3. La RFEK y DA es una entidad de utilidad pública, lo cual conlleva el reconocimiento de los beneficios que el Ordenamiento Jurídico otorga con carácter general a tales entidades, y más específicamente a los reconocidos a las mismas en la Ley del Deporte.

4. La RFEK y DA no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

5. La RFEK y DA está integrada por Federaciones deportivas de ámbito autonómico debidamente reconocidas, clubes deportivos, deportistas, técnicos y árbitros, y su objeto es la promoción, organización y desarrollo del Karate y sus Disciplinas Asociadas.

6. Forman parte, además, de la organización federativa, los dirigentes y, en general, cuantas personas físicas o jurídicas, o entidades, promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte del Karate, Karate adaptado y Disciplinas Asociadas.

7. Dentro de dicha Federación, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad, están acogidas y se comprenden a las siguientes Disciplinas Asociadas:

Kenpo, Kung Fu y Nijon Tai Jitsu/Tai Jitsu.

8. El ámbito de actuación de la RFEK y DA, en el desarrollo de las competencias que le son propias de defensa y promoción del deporte federado de ámbito estatal, se extiende al conjunto del territorio nacional, y su organización territorial se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.

Artículo 17.

La licencia es el documento obligatorio para adquirir la calidad de miembro de la Federación Autonómica por la que se obtenga y de la RFEK y DA, en cualquiera de sus estamentos.

La inscripción de una licencia autonómica en la RFEK y DA, comporta para su poseedor la asunción y el acatamiento expreso de los presentes Estatutos y reglamentos que los desarrollen.

Artículo 18.

1. Para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, de acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo 5.º de los presentes Estatutos, que se celebren dentro del territorio del Estado español, será preciso estar en posesión de una licencia actualizada y expedida por una Federación de ámbito autonómico en las condiciones expresadas en el artículo 7.2 del Real Decreto 1835/91, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.

2. La licencia producirá efectos en el ámbito estatal y autonómico desde el momento en que se inscriba en el registro de su correspondiente Federación Autonómica. A estos efectos, las Federaciones de ámbito autonómico deberán comunicar a la RFEK Y DA las inscripciones que practiquen, así como las modificaciones de dichas inscripciones.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, en los supuestos de inexistencia de Federación Autonómica, imposibilidad material, cuando así se determine por dicha Federación Autonómica o cuando ésta no se hallare integrada en la RFEK y DA, la expedición de licencias será asumida por la RFEK y DA. También a ésta le corresponderá la expedición de aquellas licencias para las que, en su caso, fuera necesario contar con un visado o autorización previa de la correspondiente Federación Internacional.

4. Las condiciones de expedición de estas licencias serán determinadas reglamentariamente y contendrán como mínimo:

a) La compensación económica a recibir por la RFEK y DA por las licencias autonómicas expedidas por las Federaciones Autonómicas integradas será fijada por la Asamblea General de la RFEK y DA, debiendo contar además, con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los representantes de las federaciones autonómicas. Estas federaciones deberán representar, a su vez, al menos las dos terceras partes de las licencias totales.

b) Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías de licencias deportivas.

c) Suscripción del seguro deportivo obligatorio con cobertura de ámbito nacional.

d) Uniformidad en la autorización para la cesión de datos de carácter personal para la gestión de inscripciones y resultados, cesión de derechos de imagen obtenidos durante la actividad deportiva, y reconocimiento expreso de la obligación de formar parte de los equipos nacionales cuando sean seleccionados.

e) La RFEK y DA, en su caso, expedirá las licencias en el plazo de quince días desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos y económicos establecidos para su expedición en el Reglamento sobre expedición de Licencias y/o en el los Reglamentos deportivos vigentes.

f) La no expedición injustificada de licencias en el plazo señalado llevará aparejada para la RFEK y DA la correspondiente responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto en el Reglamento de disciplina deportiva.

g) Los ingresos producidos por estos conceptos, irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la RFEK y DA.

h) Corresponde a la RFEK y DA la elaboración y permanente actualización del censo de licencias deportivas, que deberá estar a disposición de todas las Federaciones autonómicas, las cuales podrán disponer de sus propios censos o requisitos de las licencias que expidan, respetando en todo caso la legislación en materia de protección de datos.

5. Para la participación de los clubes o asociaciones deportivas en las actividades nacionales deberán tramitar su afiliación e inscripción en la RFEK y DA a través de la Federación Autonómica por donde tenga su domicilio social. En ningún caso el club podrá inscribirse en la RFEK y DA directamente. Deberán acreditar su inscripción en el registro de entidades deportivas de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Artículo 19.

1. Son órganos de gobierno y representación de la RFEK y DA:

La Asamblea General y el Presidente.

2. Son órganos complementarios de los de gobierno y representación, la Junta Directiva, el Secretario General y el Gerente, los cuales asistirán al Presidente, y la Comisión Delegada que asistirá a la Asamblea General.

3. Serán órganos electivos, el Presidente, la Asamblea General y su Comisión Delegada. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el Presidente.

4. La convocatoria de los órganos colegiados de la RFEK y DA, corresponderá a su Presidente, que es el de la RFEK y DA y deberá ser notificada a sus miembros, acompañada del Orden del día, con el plazo de antelación previsto en cada caso.

5. Los órganos colegiados de la RFEK y DA, quedarán no obstante válidamente constituidos, aunque no hubiesen sido cumplidos los requisitos de convocatoria, siempre que concurran la totalidad de sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

6. La convocatoria de sesiones extraordinarias de los órganos colegiados de la RFEK y DA, se determinará de forma específica para cada uno de ellos en los presentes Estatutos.

7. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la RFEK y DA se levantará acta por el Secretario de la misma, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de las votaciones y en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

8. Los acuerdos de los órganos colegiados de la RFEK y DA, válidamente constituidos, se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo en aquellos casos en que expresamente se prevea otra cosa por las disposiciones vigentes en esta materia o por los presentes Estatutos.

Artículo 98.

La liquidación de la RFEK y DA, se llevará a cabo de acuerdo a las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, y en las normas legales aplicables en el momento de iniciarse el proceso liquidatorio.

El Presidente, asistido por la Junta Directiva, hará las veces de liquidador, con capacidad jurídica suficiente, y de acuerdo a las normas citadas en el párrafo anterior.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/05/2016
  • Fecha de publicación: 18/05/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 17, 18, 19 y 92 de los Estatutos publicados por Resolución de 28 de octubre de 1993 (Ref. BOE-A-2015-1986).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • el art. 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Karate

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