Visto el texto del I Convenio colectivo de Administrador de las empresas Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad (ADIF AV), (código de convenio n.º 90100323012016) que fue suscrito con fecha 5 de mayo de 2016, de una parte, por los designados por la Dirección de dichas empresas, en representación de las mismas, y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO., UGT, CGT y SCF, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de mayo de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
El presente Convenio Colectivo, que es de ámbito estatal, será de aplicación a las Entidades Públicas Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad (ADIF AV), y tiene como objeto regular las relaciones laborales de sus trabajadores/as, con excepción del personal de la Estructura de Dirección de ambas Entidades, que está excluido y se rige por las condiciones específicas pactadas en sus contratos individuales y conforma el respectivo equipo directivo, constituyendo el nivel superior a la Estructura de Apoyo.
Asimismo, están excluidos el personal técnico titulado y el facultativo, contratados por tiempo cierto o por obra o servicio determinado, sin sujeción a jornada reglamentaria y/o mediante honorarios libremente convenidos, o sujetos a tarifas ajenas a esta normativa.
El presente Convenio Colectivo tiene una duración de 3 años, iniciando su vigencia el 1 de enero de 2015, excepto para los trabajadores procedentes de la extinta FEVE (Ferrocarriles de Vía Estrecha), para los que la vigencia del presente Convenio Colectivo se iniciará a partir de la firma del presente convenio, finalizando la misma el 31 de diciembre de 2017, con la posibilidad de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2018, por acuerdo entre las partes.
Denunciado el Convenio Colectivo, dentro de los tres meses anteriores a la finalización del mismo, las partes podrán acordar en el seno de la Comisión Negociadora la vigencia del contenido normativo por el tiempo que se pacte, de conformidad con lo establecido en la normativa laboral vigente y de acuerdo con las pautas para la negociación colectiva de las empresas públicas vigentes en su momento.
Las Entidades y la Representación Sindical del personal acuerdan, con objeto de mantener la estabilidad laboral y el nivel de empleo, dar continuidad a la Comisión Mixta de empleabilidad de Adif y crear la de Adif AV, para analizar propuestas de cuantas medidas organizativas y de flexibilidad se estimen necesarias para mejorar los recursos humanos de ambas empresas, que podrían incluir movilidad geográfica y funcional así como internalización de cargas de trabajo.
Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, las Comisiones Mixtas aludidas estarán compuestas en el caso de Adif por nueve representantes de los sindicatos con presencia en el comité general de empresa que firmen el convenio o que hagan expresa manifestación de estar de acuerdo con el contenido del mismo y un miembro por cada sindicato con representación de personal en el caso de Adif AV que firme el convenio o que haga expresa manifestación de estar de acuerdo con el contenido del mismo, manteniéndose la respectiva representatividad en cada Entidad. La representación empresarial se constituirá en cada empresa en igual número que el de la representación del personal.
Una vez presentadas las propuestas e iniciativas de estas Comisiones, serán trasladadas a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para su negociación, y posterior incorporación de los posibles acuerdos al citado convenio.
El tratamiento económico de los años 2015 y 2016 es el que se establece en las Leyes de Presupuestos para dichos años.
Por lo que respecta al año 2017 y, en su caso, en el de su posible prórroga, la Comisión Negociadora se reunirá durante el primer trimestre del año con objeto de determinar la distribución del incremento que en su caso establezcan las Leyes de Presupuestos para dichos años y los acuerdos que se alcancen en la Mesa General de la Función Pública.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellas medidas económicas y de fomento de la productividad que sean susceptibles de aplicarse en el marco de dichas disposiciones legales, se llevarán a cabo por la Comisión Negociadora del Convenio.
Las cantidades descontadas en el año 2012 y que todavía no hayan sido regularizadas, por la supresión de la paga extraordinaria o la minoración en la catorceava parte de las retribuciones anuales totales, se regularizarán en los términos y con el alcance que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 o en la disposición legal que lo establezca.
Es de aplicación toda la Normativa Laboral de ADIF vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, que no quede anulada o modificada por este Convenio ni por los acuerdos alcanzados previos a la firma del mismo.
No obstante lo anterior, tras la firma de éste, las Entidades y los sindicatos con presencia en el Comité General de Empresa de Adif que firmen el convenio o que hagan expresa manifestación de estar de acuerdo con el contenido del mismo y los sindicatos con presencia en Adif Alta Velocidad que firmen el convenio, o que hagan expresa manifestación de estar de acuerdo con el contenido del mismo, elaborarán propuestas de actualización y refundición de la normativa, que serán trasladadas a la Comisión Negociadora del mismo, para su negociación, y posterior incorporación de los posibles acuerdos al citado Convenio.
Entre los trabajos que aborde la comisión, se tratará la actualización de la gratificación por título (art. 153 y 153.001 de la normativa laboral) y los parentescos relativos al apartado de licencias, así como los permisos para asistencia médica.
Se establece la Comisión de Conflictos Laborales de Adif, formada por nueve miembros de cada una de las partes, estando constituida la que representa a los trabajadores/as por al menos un miembro de cada uno de los sindicatos firmantes del convenio.
Igualmente se establece la Comisión de Conflictos Laborales de Adif Alta Velocidad, formada por cuatro miembros de cada una de las partes, estando constituida la parte de los trabajadores/as por, al menos un miembro perteneciente a cada uno de los Sindicatos firmantes del convenio.
Además de la composición que se recoge, formará parte de las mismas, con voz pero sin voto, el sindicato, que no formando parte de aquellas, plantee un asunto propio de ser tratado en la Comisión de Conflictos.
Como principio general de estas Comisiones se establece el de buena fe en la negociación de la solución de los conflictos.
Las Comisiones de Conflictos Laborales se crean como procedimiento de solución de los conflictos que se puedan plantear en la interpretación o aplicación de Convenios o acuerdos colectivos y normas laborales con carácter general, o ante el anuncio de convocatoria de huelga, estableciéndose en su caso fórmula de arbitraje o mediación al ámbito externo de las Entidades, si así fuese solicitado por alguna de las partes en conflicto y aceptado por la otra por unanimidad.
Las Comisiones de Conflictos se reunirán, a instancia de alguna de las partes, de forma inmediata, una vez anunciado el conflicto con constancia escrita, adoptando acuerdos en el plazo máximo de tres días hábiles.
Los acuerdos en la resolución de conflictos, que se puedan plantear, se adoptarán por unanimidad de sus miembros. Estos acuerdos no obligarán a la parte convocante del conflicto, quedando únicamente obligada la Comisión correspondiente a notificar por escrito a las partes los acuerdos de resolución adoptados.
La convocatoria de huelga no podrá realizarse antes de que la Comisión de Conflictos Laborales respectiva se haya manifestado sobre el motivo que haya ocasionado el conflicto, o transcurrido el plazo de tres días hábiles sin que haya recaído pronunciamiento.
La parte convocante no podrá utilizar motivos diferentes a los planteados al inicio del procedimiento que ocasionó la convocatoria de la reunión de las Comisiones de Conflictos.
Ambas partes reconocen la necesidad de actualizar la vigente clasificación profesional, ordenando la actividad mediante grupos profesionales, que abarquen a todos los colectivos del ámbito personal del convenio, adaptando las funciones actuales y los entornos operacionales, estableciendo criterios objetivos, coherentes y equitativos de retribución en y entre los distintos grupos profesionales y áreas funcionales, conforme a la nueva realidad organizativa de las Entidades.
El II Convenio Colectivo de Adif, en su Disposición Adicional Primera, recogió la voluntad de las partes de seguir trabajando en la Ordenación Profesional, basada en grupos profesionales, derivada de los trabajos realizados por la Mesa correspondiente del I Convenio Colectivo, revisando los contenidos para asegurar que se ajusta a los requerimientos de las necesidades productivas, a las exigencias del Sistema Nacional de Cualificaciones y a la legislación vigente.
Por tanto, el nuevo sistema de clasificación profesional se articula a través de Grupos Profesionales.
El Grupo Profesional agrupa unitariamente aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación que requieren, para su correcto ejercicio, un grado similar de conocimientos y experiencia, autonomía, responsabilidad, complejidad y, en su caso, coordinación o mando.
Existirán en Adif grupos profesionales, tales como: Operaciones Auxiliares, Operaciones, Control de Operaciones, Mando Intermedio y Cuadro, y Técnico.
Dentro de los grupos profesionales la Dirección de la Empresa podrá establecer divisiones en áreas funcionales. Un área funcional se define como el conjunto de funciones productivas con objetivos y propósitos análogos o concatenados para la obtención de bienes o prestación de servicios de similar especie, identificables como contexto laboral dentro de la empresa.
La adscripción a un grupo profesional y área funcional determina la asignación a una ocupación, definida como la agrupación de actividades profesionales pertenecientes a puestos de trabajo con características comunes, cuyas funciones se enmarcan dentro de una misma área funcional y que responden a un mismo nivel de competencia.
Áreas funcionales
Dentro de los grupos profesionales se establecen las siguientes áreas funcionales de referencia:
a) Actividades Específicas, que contribuyen directamente a la consecución de los objetivos de la empresa.
– Infraestructura ferroviaria.
– Circulación ferroviaria.
– Servicios a clientes.
b) Actividades Comunes, que contribuyen de manera indirecta a la consecución de los objetivos de la empresa como soporte de las Específicas.
– Servicios generales. Derivados de su organización como empresa.
– Servicios especiales. Derivados de su adscripción al sector ferroviario.
Retribución
El sistema retributivo se articula en torno a tres conceptos:
– Componente Fijo.
– Componente Variable o Incentivo.
– Complementos.
Mesa de Ordenación Profesional
Tras la firma del convenio se creará una mesa de ordenación profesional que tendrá que proponer el nuevo modelo de ordenación profesional, tanto desde el punto de vista organizativo y funcional como retributivo, donde se analizarán también los aspectos relacionados con las peculiaridades de los puestos de trabajo (descansos semanales, trabajo en festivos, atención a incidencias, etc.) y los criterios de movilidad a aplicar adecuados al nuevo marco profesional.
Esta Mesa estará compuesta en el caso de Adif por nueve representantes de los sindicatos con presencia en el comité general de empresa y un miembro por cada sindicato con representación de personal en el caso de Adif Alta Velocidad, en ambos casos que hayan firmado el convenio o que hagan expresa manifestación de estar de acuerdo con el contenido del mismo, manteniéndose la respectiva representatividad en cada Entidad. La representación empresarial se constituirá en igual número que el de la representación de personal.
Una vez presentadas las propuestas de esta Mesa, serán trasladadas a la Comisión Negociadora del Convenio para su negociación, y posterior incorporación del posible acuerdo al citado convenio.
Estas actuaciones se realizarán en el plazo de un año.
Una vez acordada la ordenación profesional se producirá la adscripción de los trabajadores/as a la misma, contemplando las situaciones transitorias que se consideren necesarias hasta la total y plena adaptación.
Mesa Específica de Mandos Intermedios y Cuadros Técnicos
Dado el volumen de actividad que la mesa de ordenación profesional va a tener que desarrollar en el año de su vigencia, se crea por motivos organizativos de la misma, una submesa para abordar de forma inmediata y en el plazo máximo de 4 meses la situación de este colectivo.
Los trabajos que se desarrollen serán incorporados a la ordenación profesional y si hubiera acuerdo en la comisión negociadora del convenio para que algún aspecto pudiera aplicarse antes del acuerdo global de la ordenación profesional, se comunicaría la fecha de su entrada en vigor.
Se acuerda que la Comisión Mixta de Política Social e Igualdad de Adif y la Comisión Mixta de Política Social e Igualdad de Adif AV, tras la firma del Convenio Colectivo, y al efecto de adaptar a la situación actual las materias tratadas y los criterios, escala y porcentaje de ayuda, realicen los planteamientos y estudios necesarios para la determinación y clarificación de los conceptos amparados por el fondo, así como revisión de nuevos objetivos o medidas sujetas a las ayudas o supresión de otras.
Igualmente podrán proponer la revisión de las normas reguladoras de las ayudas sociales y de ayudas sociales por incapacidad temporal, actualmente vigentes, que deberán ser ratificadas por las Entidades y el Comité General de Adif y la Representación de Personal de Adif Alta Velocidad.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo se modifica el apartado a) del artículo 257 de la normativa laboral, que queda con la siguiente redacción:
a) Matrimonio del trabajador o constitución de pareja de hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 258.
Igualmente se acuerda modificar el artículo 258, añadiendo los párrafos siguientes:
«Se concederán quince días laborables de licencia en el caso de parejas de hecho legalmente constituidas a contar desde la fecha de inscripción de la misma en el registro correspondiente; se solicitará por escrito y, si se presenta con una antelación mínima de dos meses, se podrá disfrutar continuadamente la licencia por constitución de pareja de hecho y la vacación anual. Dentro de los diez días siguientes a su reincorporación al puesto, el personal beneficiario deberá proceder a la correspondiente acreditación mediante la documentación que se recoge en el apartado 1.º del artículo 544 de la Normativa Laboral.
En el supuesto de que los convivientes disfruten esta licencia y con posterioridad contraigan matrimonio entre sí, no tendrán derecho a disfrutar de una nueva licencia por esta causa. Igualmente si los miembros de una pareja de hecho hubieran estado unidos entre sí con anterioridad por vínculo matrimonial, tampoco tendrán derecho a este tipo de licencia.
La constitución sucesiva de pareja de hecho con la misma persona sólo dará derecho a licencia la primera vez.
La presente regulación no tendrá efectos retroactivos, sin que proceda reclamación por hechos causantes que se hayan producido con anterioridad a la firma del Convenio.»
Por último, a partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo, el artículo 544, parejas de hecho, de la normativa laboral queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 544. Parejas de hecho.
A todas las personas en activo afectadas por el ámbito personal del Convenio Colectivo que constituyan pareja de hecho, con independencia de su orientación sexual, se les reconocen los mismos beneficios que a las de derecho, no pudiendo concurrir en un mismo trabajador beneficios para pareja de hecho y de derecho.
Para la obtención de estos beneficios serán necesarios los requisitos y procedimientos de actuación siguientes:
1.º Certificado expedido por el Registro de Uniones de Hecho que exista en el ámbito municipal o autonómico y certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente a la localidad en la que habite la pareja, debiendo constar igual domicilio para ambos.
2.º El beneficio se generará en el momento mismo de la presentación de los citados documentos y su extensión será la que señale la Normativa Laboral para los aspectos de, Vacaciones, Licencias, Excedencias, Norma Marco de Movilidad, Faltas y Sanciones, Títulos de Transporte, Protección Jurídica, Anticipos y Ayudas Sociales. Dentro de estas materias, se adaptarán los documentos y formularios correspondientes para que se pueda hacer efectivo el derecho aquí recogido.
3.º La presentación de documentos se realizará según la normativa en vigor.»
Las Direcciones de las Entidades y la Representación Sindical, reiteran su compromiso y voluntad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, en la eliminación de estereotipos y en fomentar el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos.
En este sentido, las partes acuerdan prorrogar la vigencia del I Plan de Igualdad de Adif, que se mantendrá en ambas empresas hasta la elaboración del II Plan de Igualdad de Adif y el I Plan de Igualdad Adif Alta Velocidad.
Dentro del plazo de seis meses desde la firma del Convenio Colectivo, las Entidades efectuarán los respectivos diagnósticos de situación que establece la Ley Orgánica 3/2007, con un seguimiento por parte de las Comisiones Mixtas de Política Social e Igualdad respectivas.
Se encarga a estas Comisiones la elaboración de las propuestas de los nuevos Planes de Igualdad, tras ello serán trasladados a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para su negociación y aprobación en su caso.
Estos tendrán los siguientes Ejes de actuación:
– Acceso al empleo.
– Igualdad, condiciones de trabajo y carrera profesional.
– Formación, información y sensibilización.
– Tiempo de trabajo, conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral.
– Retribuciones.
– Violencia de género.
Se amplían los supuestos de cobro de esta ayuda dentro de los límites establecidos en el fondo social, mediante la siguiente modificación del párrafo primero del artículo 546 de la normativa laboral, que queda redactado de la siguiente forma:
«El personal que tenga a su cargo hijas/os declarados discapacitados psíquicos a efectos de las Ayudas de la Seguridad Social, incluyendo también supuestos de invalidez que originen derecho a pensión no contributiva por este motivo, percibirán una ayuda mensual por cada hija/o disminuido psíquico, señalada en las Tablas Salariales.»
Las Entidades Adif y Adif AV disponen de un Código Ético en vigor que estará siempre accesible por los empleados de ambas compañías a través de la intranet corporativa.
Las partes acuerdan expresamente adherirse al contenido de los citados Códigos Éticos.
El personal de ambas Entidades asume que los principios éticos de Responsabilidad e Integridad serán los que orienten su actuación cotidiana, adquiriendo el compromiso de conducta que los citados Códigos contemplan.
La expansión internacional de la actividad de nuestras Entidades requiere personal que pueda ser trasladado a otros países durante un tiempo determinado para el desarrollo de los diferentes proyectos. El futuro de esta línea de actividad va a requerir participación en los mismos a personal recogido en el ámbito del convenio colectivo.
Al objeto de establecer unas condiciones adecuadas para las expatriaciones, es necesario configurar las diferentes compensaciones que en función del proyecto a desarrollar y el país de destino sean razonables e incentivadoras. A tal fin, se establecerán ofrecimientos en los que se especifiquen las características del proyecto, el tiempo de permanencia fuera del país y las condiciones aplicables al personal que voluntariamente lo solicite. Estas condiciones serán puestas previamente en conocimiento de la Representación del Personal en reunión al efecto.
Durante la vigencia temporal del Convenio Colectivo ambas partes llevarán a cabo los trabajos técnicos precisos para identificar aquellas actividades laborales en las escalas, categorías o especialidades cuyo ejercicio implique el sometimiento a un excepcional índice de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad o aquellas cuya realización en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, resulten de excepcional penosidad y experimenten un incremento notable de siniestralidad a partir de una determinada edad, y que por tanto sean susceptibles de su reconocimiento como penosas y se realizarán las gestiones necesarias para proponer de manera conjunta a los responsables ministeriales el reconocimiento de las mismas, conforme a lo reflejado en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre.
Los trabajos que se realizarán tras la firma del presente convenio en la mesa de ordenación profesional creada al efecto, incluirán análisis de las funciones y competencias de los distintos grupos profesionales, así como los entornos operacionales en los que desarrollan su actividad, aspectos que servirán de apoyo a los planteamientos conjuntos que se realicen en relación con la consecución del objetivo de reconocimiento de penosidad a categorías que actualmente no la tienen contemplada.
Conforme a lo previsto en el párrafo anterior, se constituirá un grupo de trabajo para que en el plazo de 12 meses se identifiquen las categorías penosas y se realicen las propuestas correspondientes a efectos de la tramitación que corresponda.
Desde la firma de este Convenio Colectivo, queda derogada toda la normativa laboral originaria de la extinta FEVE (Convenios, circulares y cualquier carta o acuerdo de desarrollo de la misma, así como los efectos económicos derivados de los mismos) y por tanto la relación laboral del personal que se integró en Adif procedente de aquella Entidad pasa a regirse por la normativa vigente originaria de Adif, con la salvedad de las disposiciones transitorias que más abajo se incorporan.
A partir de la firma del presente convenio, la jornada anual de trabajo para el personal integrado en Adif procedente de la extinta FEVE será de 1.720 o 1.728 horas, distribuidas en 215 o 216 días de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en las regulaciones específicas de jornada establecidas.
1. Integración funcional de categorías de la extinta FEVE en Adif
Los contenidos de las antiguas categorías profesionales de la extinta FEVE, que desaparecen, así como el personal que las ostenta, se integran y ubican con carácter general en las categorías y grupos profesionales de la clasificación profesional de Adif, resultando aportada toda la funcionalidad propia de aquéllas, ya que a partir de la fecha antes citada será la única clasificación vigente para todo el personal recogido en el ámbito de aplicación del presente convenio.
Por tanto, el personal proveniente de FEVE queda clasificado de la siguiente manera:
Clasificación convenio colectivo FEVE origen |
Clasificación convenio colectivo Adif destino |
||
---|---|---|---|
Cód |
Designación |
Cód |
Designación |
G02 |
Especialista de Estaciones. |
391 |
Ayudante Ferroviario*. |
G10 |
Obrero Especializado. |
390 |
Ayudante Ferroviario. |
G12 |
Guardabarreras. |
390 |
Ayudante Ferroviario. |
G18 |
Peón Especializado de Taller. |
390 |
Ayudante Ferroviario. |
H08 |
Capataz de Maniobras. |
320 |
Capataz de Maniobras. |
H16 |
Obrero 1.º |
504 |
Obrero 1.º |
H38 |
Conductor. |
016 |
Conductor de Entrada. |
H42 |
Ordenanza-Portero. |
002 |
Ordenanza-portero. |
I16 |
Capataz de Vía y Obras. |
503 |
Capataz de Vía y Obras. |
I18 |
Ayudante de Máquinas de vía autorizado. |
513 |
Ayudante de Máquinas de vía autorizado. |
I20 |
Montador de Alumbrado y Fuerza. |
567 |
Montador de Alumbrado y Fuerza. |
I22 |
Montador Eléctrico de Instalaciones de Seguridad. |
537 |
Montador Eléctrico de Instalaciones de Seguridad. |
I24 |
Oficial de Telecomunicaciones. |
570 |
Oficial de Telecomunicaciones. |
I26 |
Oficial Celador de Línea Electrificada. |
592 |
Oficial Celador de Línea Electrificada. |
I28 |
Oficial de 2.ª de Subestaciones y Telemandos. |
596 |
Oficial de 2.ª de Subestaciones y Telemandos. |
I30 |
Oficial de 2.ª Administrativo. |
607 |
Oficial de 2.ª Administrativo. |
J06 |
Delineante de 1.ª |
214 |
Delineante de 1.ª |
J08 |
Técnico de 2.ª de organización. |
263 |
Técnico de 2.ª de organización. |
J10 |
Factor de Circulación de 2.ª |
303 |
Factor de Circulación de 2.ª |
J16 |
Operador de Máquinas de vía. |
517 |
Operador de Máquinas de vía. |
J18 |
Montador de Alumbrado y Fuerza con Especialización. |
566 |
Montador de Alumbrado y Fuerza con Especialización. |
J20 |
Montador Eléctrico de Instalaciones de Seguridad con Especialización. |
536 |
Montador Eléctrico de Instalaciones de Seguridad con Especialización. |
J22 |
Oficial de Telecomunicaciones con Especialización. |
571 |
Oficial de Telecomunicaciones con Especialización. |
J24 |
Jefe de Equipo de Línea Electrificada. |
591 |
Jefe de Equipo de Línea Electrificada. |
J26 |
Conductor de vagoneta automóvil de línea electrificada. |
587 |
Conductor de vagoneta automóvil de línea electrificada. |
J28 |
Oficial de 1.ª de Subestaciones y Telemandos. |
589 |
Oficial de 1.ª de Subestaciones y Telemandos. |
J30 |
Oficial de 1.ª Administrativo. |
652 |
Oficial de 1.ª Administrativo. |
J34 |
Oficial principal de Taller. |
908 |
Oficial de Oficio. |
J36 |
Oficial principal de Obras. |
908 |
Oficial de Oficio. |
K08 |
Factor de Circulación de 1.ª. |
307 |
Factor de Circulación de 1.ª |
K12 |
Maquinista Principal. |
406 |
Maquinista Principal. |
K16 |
Jefe de Distrito. |
502 |
Jefe de Distrito. |
K20 |
Encargado de Sector. |
534 535 565 574 |
Encargado de Sector (según su formación y competencia de base) Eléctrico de Instalaciones de Seguridad/ Mecánico de Instalaciones de Seguridad/ de Alumbrado y Fuerza/ de Telecomunicaciones. |
K22 |
Encargado de Línea Electrificada. |
590 |
Encargado de Línea Electrificada. |
K24 |
Encargado de Subestaciones y Telemandos. |
595 |
Encargado de Subestaciones y Telemandos. |
L10 |
Jefe de Estación. |
302 |
Jefe de Estación. |
L10 |
Jefe de Estación (en CTC o Puesto de Mando). |
A70 |
Mando Intermedio y cuadro (en puesto adecuado a su función). |
L04 |
Programador. |
A70 |
Mando Intermedio y cuadro (en puesto adecuado a su función). |
M06 |
Inspector Principal de Movimiento. |
A70 |
Mando Intermedio y cuadro (en puesto adecuado a su función). |
N02 |
Titulado de Grado Medio de ascenso. |
A70 |
Mando Intermedio y cuadro (en puesto adecuado a su función). |
T00 |
Titulado Superior de Entrada. |
– |
Pendiente de clasificar. |
– |
Técnico Ferroviario Superior (grados 1.º al 5.º). |
– |
Pendiente de clasificar. |
– |
Técnico Ferroviario Superior (grados 6.º al 9.º). |
– |
Pendiente de clasificar. |
La equiparación indicada se refiere únicamente a los aspectos funcionales de la integración, ya que el aspecto retributivo se regirá de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente «Adecuaciones retributivas del personal procedente de la extinta FEVE».
Respecto a las categorías que conforme al cuadro anterior quedan pendientes de clasificar, se estará a lo dispuesto en el punto 2.6 y en el último párrafo del 2.2.
2. Adecuaciones retributivas del personal procedente de la extinta FEVE
Los efectos económicos empezarán a regir a partir de la fecha de firma del presente convenio, con las especialidades que expresamente se establecen en atención a la transición de un sistema a otro y a las peculiaridades de la explotación en la red de ancho métrico.
2.1 Trabajadores adscritos a niveles salariales 3 a 7.
Los conceptos de sueldo, pagas extraordinarias y antigüedad por cuatrienios se devengarán a la firma del presente convenio según se establece en la normativa de Adif y con los valores de las tablas salariales vigentes según el nivel salarial de la categoría en la que se integran.
Para el abono, con efectos de la fecha a la que se refiere el párrafo anterior, del complemento personal de antigüedad, se tendrá en cuenta lo siguiente:
– En cuanto a la consolidación del complemento personal de antigüedad por 20 años en el mismo nivel salarial, será reconocido a los trabajadores procedentes de FEVE incorporados a los niveles salariales 3 a 7 de la clasificación profesional de Adif, que ya lo hubiesen devengado a 31 de diciembre de 2015.
– A efectos del devengo futuro de este concepto por parte de quienes no lo hubiesen consolidado, se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en igual nivel salarial tomando como referencia los establecidos en la clasificación profesional del convenio de la extinta Entidad.
El devengo del resto de complementos salariales vigentes en la normativa de Adif en las condiciones establecidas y con los valores de sus tablas salariales, tendrá lugar a partir del 1 de julio de 2016, por lo que se establece un período transitorio desde la fecha de firma del presente convenio al 30 de junio de 2016, durante el cual el personal procedente de la extinta FEVE que presta servicios en la red de ancho métrico permanecerá devengando los complementos salariales propios de su sistema retributivo, en las condiciones y valores previstos en la normativa de FEVE y tablas salariales de su XIX Convenio Colectivo.
La percepción del concepto «Complemento plan de objetivos de productividad XIV Convenio Colectivo» de la normativa de Adif respecto de los trabajadores integrados procedentes de FEVE será para 2016 del 25% del valor de las tablas salariales vigentes y su abono se realizará en el mes de septiembre, quedando establecido su devengo íntegro a partir del 1 de enero de 2017.
2.2 Trabajadores adscritos a grupo profesional de mando intermedio y cuadro.
Los efectos económicos de la integración se aplicarán a partir de la fecha de firma del presente convenio, de manera que el sistema retributivo para los trabajadores procedentes de la extinta FEVE, con categorías de Programador, de Jefe de Estación (en CTC o Puesto de Mando), de Inspector Principal de Movimiento, Titulado de Grado Medio de ascenso, será el propio del grupo profesional de Mando Intermedio y Cuadro.
Los trabajadores pertenecientes a las categorías de Programador, Jefe de Estación (en CTC o Puesto de Mando), Inspector Principal de Movimiento y Titulado de Grado Medio clasificados en el grupo profesional de Mando Intermedio y Cuadro, percibirán sus retribuciones con arreglo al nivel del puesto de mando intermedio asignado según la tabla salarial correspondiente. Asimismo serán retribuidos con los complementos de puesto, que según el caso procedan, de los regulados para el personal de este grupo profesional en la normativa de Adif.
El cálculo de la retribución de cada uno de los trabajadores clasificados en el grupo profesional de Mando Intermedio y Cuadro, se realizará de la siguiente manera:
– Se tomarán los valores mínimos tanto del componente fijo como del componente variable de las bandas respectivas para el nivel asignado del grupo profesional.
– Para el caso de los trabajadores con funciones de Circulación, a los efectos de estos cálculos, también se tomará el valor anualizado del Complemento de Actividad Mandos Intermedios de Circulación (clave 297 de nómina de Adif).
– Para el caso de trabajadores con funciones de Mantenimiento de Infraestructura y que durante 2015 les viniera siendo abonado el complemento de guardia de Vías y Obras o de Guardia de Infraestructura, a los efectos de estos cálculos, también se tomará el valor anualizado del Complemento de Atención a Incidencias de Mandos Intermedios de Infraestructura.
– Para el caso de trabajadores con funciones de Administración, a los efectos de estos cálculos, también se tomará el valor anualizado del Complemento de Puesto de Jornada Partida de Mandos Intermedios.
– El resultado de la suma de los citados valores para cada trabajador (Fijo + Variable + Complementos) será computado y comparado en su totalidad con la retribución que en términos anuales viniera percibiendo en su situación anterior, calculada de la siguiente manera:
• Se obtendrá un promedio de salario mensual con las cantidades devengadas en los últimos doce meses conocidos, anteriores a diciembre de 2015, de las claves de naturaleza salarial, prorrateando las claves con devengo superior al mes. Los meses con absentismos que reduzcan el sueldo base, con días en situación de alta inferior a 30 o con reducción de jornada, no serán considerados para el cálculo.
• Al valor mensual medio hallado se le incrementará el valor del siguiente cuatrienio por antigüedad que el trabajador estuviera en curso de poder consolidar, según los valores de Adif en las tablas salariales vigentes, en atención al hecho de que, el sistema retributivo del grupo profesional de Mando Intermedio y Cuadro, no contempla la antigüedad como circunstancia a retribuir.
• Este valor mensual será multiplicado por 12, para obtener el salario anual de referencia de cada trabajador (SAR).
– Cuando el valor del salario anual de referencia (SAR) sea superior a Fijo + Variable + Complementos de Adif (F+V+C=suma de los mínimos de componente fijo y componente variable del nivel asignado según las tablas salariales, más el valor del Complemento de Actividad Mandos Intermedios de Circulación, o el del Complemento de Atención a Incidencias de Mandos Intermedios de Infraestructura o el del Complemento de Puesto de Jornada Partida de Mandos Intermedios),es decir, si:
(SAR) – (F+V+C) > 0 (se produce una diferencia positiva DIF), se aplicará la siguiente regla:
– El 90% del DIF se aplicará incrementando el mínimo de componente fijo de su nivel.
– El restante 10% del DIF se aplicará incrementando el mínimo del componente variable.
– Si el salario anual de referencia (SAR) fuera superior a la suma de los máximos de componente fijo y componente variable del nivel asignado según las tablas salariales más el valor de los complementos citados anteriormente, según el caso, este exceso se abonará mediante un complemento personal absorbible en los futuros incrementos salariales que se produzcan y manteniendo su percepción mientras el trabajador/a ocupe la categoría y puesto en la que se clasificó.
Los trabajadores que conforme a lo dispuesto en el punto 1 queden pendientes de clasificar, mantendrán todas las condiciones laborales y salariales de acuerdo a la normativa y tablas salariales de FEVE hasta que se produzca su clasificación conforme a lo señalado en el punto 2.6.
2.3 Beneficios sociales.
Con efectos de la firma del presente convenio los trabajadores de la extinta FEVE disfrutarán de los beneficios sociales regulados en la normativa laboral de ADIF, si bien los títulos de transporte serán entregados en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha señalada.
No obstante, el abono del concepto de «Ayudas a discapacitados» que vienen percibiendo los trabajadores procedentes de FEVE se mantendrá en las condiciones y valores establecidos en la normativa originaria de la extinta Entidad, hasta el 30 de junio de 2016, quedando a partir de dicho mes derogado y sustituido por las condiciones y valores recogidos en la normativa laboral de Adif bajo el concepto de «Ayuda por hijos disminuidos psíquicos».
Los trabajadores de la extinta FEVE que se encuentren en situación de pasivos a la firma de este Convenio, mantendrán los derechos adquiridos derivados de la normativa laboral de FEVE, no reconociéndoseles en ningún caso derecho alguno sobre beneficios sociales procedente de la regulación normativa de ADIF.
2.4 Premio de permanencia.
El premio de permanencia se reconocerá y abonará según la regulación establecida en la normativa laboral de Adif, a partir del 1 de enero de 2017, a aquellos trabajadores provenientes de FEVE que les corresponda, siempre que no hubiesen percibido cantidades en concepto homólogo de permanencia por aplicación de la regulación originaria de la extinta Entidad, caso en el que no generarán derecho alguno al mismo.
2.5 Antigüedades.
A partir de la firma de este Convenio se fija como fecha de antigüedad en la empresa la reconocida como fecha de ingreso en FEVE.
Durante la vigencia de este Convenio:
– Se reconocerá como fecha de antigüedad en la categoría de incorporación a efectos de concursos la de 1 de enero de 2016. No obstante, para la cobertura de puestos de la red de ancho métrico la fecha de antigüedad en la categoría será la reconocida en la categoría de FEVE desde la que se incorpora.
– Para los trabajadores no provenientes de la extinta FEVE, se utilizará como fecha de antigüedad a efectos de concurrir a plazas de la red de ancho métrico, la de 1 de enero de 2016.
– Para dirimir en los procesos de movilidad las situaciones de empate entre dos o más trabajadores que tengan la misma Entidad de procedencia (FEVE o Adif), se aplicarán para el desempate las fechas de antigüedad reconocidas para cada trabajador en su empresa originaria.
2.6 Comisión de seguimiento.
En el seno de la comisión paritaria del convenio se velará por la correcta aplicación de los criterios establecidos en este documento.
Asimismo, en el plazo máximo de 6 meses desde la firma del presente convenio se analizarán las funciones del colectivo de Técnicos Ferroviarios Superiores y del Titulado Superior de Entrada pendientes de clasificar para realizar la correspondiente propuesta de encuadramiento a la comisión negociadora con efectos de la firma del convenio, así como cualquier desajuste que se pueda producir en el período transitorio.
2.7 Bolsa horaria.
La bolsa de horas extraordinarias acumulada por el colectivo de RAM existente a la firma del presente convenio y que no hayan podido ser abonadas por superar los límites autorizados por los órganos competentes, serán compensadas por tiempo de descanso equivalente en el plazo de 1 año, contado a partir del 1 de julio de 2016. Si al final de ese período quedase alguna hora pendiente de compensar, se analizará la problemática por la comisión paritaria a efectos de plantear la correspondiente solución.
2.8 Residencias provisionales.
Los trabajadores que se encuentran actualmente ocupando los puestos con residencia provisional, pasan a consolidar los mismos en régimen de residencia definitiva sin variar su categoría originaria.
Puesto que existía en la normativa de Feve, se incorpora a la normativa de Adif la posibilidad de acogerse a la jubilación parcial.
Esta regulación estará sometida a los límites legales vigentes en cada momento y a los que se establezcan en el procedimiento interno que la empresa elabore al efecto, así como a las autorizaciones administrativas correspondientes.
Durante el período de vigencia del presente Convenio Colectivo, no podrán convocarse huelgas que tengan por objeto alterar cualquiera de las materias acordadas en el mismo, salvo su incumplimiento o modificación unilateral por parte de alguna de las Entidades.
Se acuerda la creación de una Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, formada por nueve miembros de cada una de las partes, estando constituida la que representa a los trabajadores/as por miembros pertenecientes a los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo, respetando la representatividad en la Empresa y garantizándose, al menos, uno por cada Sindicato firmante del Convenio Colectivo. Su función será la de interpretación, control y seguimiento del desarrollo de este Convenio Colectivo, articulando las medidas necesarias para su cumplimiento dentro de los plazos establecidos.
Cualquier propuesta de la Comisión Paritaria que implique la modificación del convenio, necesariamente deberá ser negociada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, incorporándose, entonces, al contenido del mismo.
Se someterán a la Comisión Paritaria las discrepancias para solventar de manera efectiva los desacuerdos que pudieran surgir por la no aplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, adoptando en su caso los acuerdos correspondientes.
A falta de Acuerdo, las partes podrán someter las discrepancias a un arbitraje elegido de mutuo acuerdo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85. 3.e) del Estatuto de los Trabajadores.
Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo, a efectos de su aplicación, constituyen un todo orgánico e indivisible consideradas globalmente.
En el caso de ser declarada la nulidad de alguna o algunas de sus disposiciones, el Convenio quedará sin efecto en su totalidad a partir del momento en que aquélla se produjera, debiendo proceder las partes signatarias a la completa reorganización del mismo.
De conformidad con la legislación vigente, el presente Convenio, se presentará ante los Organismos competentes, al objeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan.
Los nuevos ingresos de personal procedentes de la Oferta de Empleo Público del año 2016 cumplirán las siguientes condiciones:
– Permanencia efectiva en la residencia adjudicada un período mínimo de 5 años, con el fin de garantizar la necesaria estabilidad en la cobertura de los servicios, no pudiendo participar en convocatorias de movilidad voluntaria que supongan la modificación de su residencia laboral hasta la finalización de ese período. No obstante, si hubiera nueva oferta de empleo público, podrán participar exclusivamente en la oferta de plazas previa a la OEP, independientemente de que no hayan transcurrido los cinco años desde su ingreso.
– Las categorías de ingreso que tienen ascenso automático transcurridos dos años de permanencia efectiva, incrementarán en tres años más el citado período de permanencia para acceder a la categoría del siguiente nivel.
Además, este proceso del 2016 contemplará que con carácter excepcional para esta acción, una vez que los trabajadores de nuevo ingreso comiencen a prestar servicios efectivos en su nuevo puesto de trabajo, se establecerá como fecha de cumplimentación de los movimientos de personal de los trabajadores sustituidos un plazo máximo de 30 días, momento a partir del cual estos trabajadores comenzarán a devengar la demora de traslado correspondiente.
Puesto que el abono de la nómina ordinaria del mes de diciembre y el de la paga extraordinaria del citado mes se producen con escasos días de diferencia, ambas partes acuerdan que, tras la firma del presente convenio, el abono quede unificado al día 19 de diciembre. Si ese día coincidiese con sábado, se abonará el día 18 y si fuera domingo, se realizará el día 20.
En línea con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de PGE 2016, se establece con carácter general un incremento retributivo del 1 % respecto al año 2015, que se articulará de la siguiente forma:
A) Personal operativo: Una vez calculado el 1% de la masa salarial de referencia correspondiente a este personal, se incorporará de forma lineal al importe teórico de la clave 002 en las tablas salariales vigentes para el año 2016, teniendo en cuenta para su abono las eventualidades/incidencias que afectasen al citado concepto y clave.
A estos efectos, no se tendrán en cuenta los importes abonados por conceptos cuya valoración se realiza en función del valor de la hora trabajada, pues estos se verán incrementados de forma indirecta por el incremento del citado valor-hora.
B) Personal de estructura de apoyo y mandos intermedios: La distribución individual del 1% de la masa salarial correspondiente a este colectivo se realizará tomando como referencia total de las retribuciones de cada trabajador durante el año 2015 (exceptuando los conceptos abonados por valor-hora) y se incorporará al componente fijo de su retribución vigente a partir del 1 de enero de 2016.
Las tablas económicas resultantes del I Convenio Colectivo de Adif y Adif Alta Velocidad, son las que se recogen en el Anejo a este Convenio.
TABLAS SALARIALES
I Convenio colectivo ADIF-ADIF Alta Velocidad
Niveles salariales del 3 al 9, Mandos Intermedios y Cuadros y Estructura de Apoyo
Índice de tablas salariales
Clave |
Denominación |
Valor |
---|---|---|
002 |
Sueldo. |
Tabla 01. |
003 |
Antigüedad. |
Tabla 01. |
009 |
Paga extraordinaria. |
Tabla 01. |
020 |
Horas a prorrata. Horas extraordinarias. |
(*) Ver anotación. (*) Ver anotación. |
032 |
Gratificación por título. |
Tabla 03. |
034 |
Gratificación por mando o función. |
Tabla 03. |
035 |
Gratificación por taquigrafía. |
Tabla 03. |
036 |
Brigada de socorro. |
Tabla 04. |
039 |
Brigada de incidencias. |
Tabla 11. |
050 |
Indemnización por vivienda. |
Tabla 04. |
052 |
Gastos por desplazamiento: – Banda de mantenimiento en fines de semana y/o días festivos. |
Poblaciones < 700.000 habitantes 6,587670 euros/jornada. Poblaciones > 700.000 habitantes 8,225933 euros/jornada. |
053 |
Gastos por desplazamiento: |
|
– Brigadas de socorro e incidencias y de los equipos de asistencia técnica en línea del material autopropulsado. |
Poblaciones < 700.000 habitantes 6,923162 euros/salida. Poblaciones > 700.000 habitantes 8,653951 euros/salida. |
|
110 |
Descansos no disfrutados. |
Tabla 02. |
113 |
Gratificación de formación: |
|
– Personal docente de la Dirección de Formación y Selección. |
432,64 euros/mes. |
|
– Profesor de clases prácticas afecto a la Dirección de Formación y Selección (*). |
1,275565 €/hora de clase impartida. (*) Máximo de percepción: 171,90 €/mes. |
|
– Personal colaborador en actividades docentes (**). |
4,742096 €/hora de clase impartida dentro de jornada. 8,253653 €/hora de clase impartida fuera de jornada. (**) Máximo de percepción: 346,11 €/mes. |
|
115 |
Compensación fiestas suprimidas. |
Tabla 04. |
147 |
Bolsa de vacaciones. |
Tabla 05. |
148 |
Retraso en el disfrute de las vacaciones. |
Tabla 04. |
153 |
Compensación descanso diario bocadillo trabajado. |
Tabla 06. |
154 |
Ayuda por hijos disminuidos psíquicos. |
65,78 euros/mes. |
155 |
Compensación energía eléctrica vivienda gratuita: |
110 kw / hora: 11,54 euros/mes. |
– Cupo mensual. |
100 kw / hora: 10,49 euros/mes. |
|
90 kw / hora: 9,45 euros/mes. |
||
80 kw / hora: 8,39 euros/mes. |
||
70 kw / hora: 7,34 euros/mes. |
||
60 kw / hora: 6,29 euros/mes. |
||
163 |
Premio de permanencia. |
Tabla 07. |
170 |
Compensación mayor dedicación (personal conducción). |
(*) Ver anotación. |
171 |
Compensación merma descanso (personal conducción). |
(*) Ver anotación. |
220 |
Plus de nocturnidad. |
Tabla 09. |
230 |
Complemento personal de antigüedad (más de 20 años mismo nivel salarial). |
Tabla 10. |
242 |
Plus de penosidad. |
Tabla 11. |
243 |
Plus de peligrosidad. |
Tabla 11. |
244 |
Plus de toxicidad. |
Tabla 11. |
245 |
Plus de maniobras. |
3,448540 euros/día. |
247 |
Plus de movimiento y estaciones. |
Tabla 11. |
249 |
Plus de instalaciones fijas y comunicaciones. |
Tabla 11. |
250 |
Plus Almacén Central de Villaverde Bajo. |
Tabla 11. |
295 |
Complemento por atención a incidencias - (MM.II. de Mant. Infra.). |
122,40 euros/mes. |
296 |
Complemento de actividad - (MM.II. de Estaciones). |
94,46 euros/mes. |
297 |
Complemento de actividad - (MM.II. de Circulación). |
229,50 euros/mes. |
298 |
Bolsa de vacaciones para Mando Intermedio y Cuadro. |
Tabla 20. |
299 |
Retraso disfrute de vacaciones para Mando Intermedio y Cuadro. |
15,392672 euros/día. |
300 |
Complemento de puesto por compensación de refrigerio (Marco Regulador Mando Intermedio y Cuadro). |
1,581528 euros/día. |
302 |
Complemento de puesto por brigada de socorro (Marco Regulador Mando Intermedio y Cuadro). |
5,134138 euros/día. |
303 |
Complemento de puesto por toma y deje (Marco Regulador Mando Intermedio y Cuadro). |
(*) Ver anotación. |
304 |
Complemento de puesto por jornada partida (Marco Regulador Mando Intermedio y Cuadro). |
7,279733 euros/día. |
305 |
Complemento de puesto por nocturnidad (Marco Regulador Mando Intermedio y Cuadro). |
Hora nocturna: 1,455977 euros. |
313 |
Complemento personal por clasificación grupo Prevención y Seguridad con el mismo nivel salarial. |
Cargo 005: 77,78 euros/mes Cargo 006: 57,85 euros/mes Cargo 007: 52,46 euros/mes. |
315 |
Complemento de puesto personal de Infraestructura en funciones de encargado de trabajos. |
13,84 euros/jornada de trabajo efectiva. |
316 |
Complemento de puesto - Banda de Mantenimiento - adecuación de la jornada laboral para trabajos en fines de semana y/o días festivos: |
|
– Para el personal operativo de Mantenimiento de Infraestructura de los niveles salariales 3 al 6 afectado. |
115,37 euros/jornada laboral efectiva. |
|
– Para el personal operativo de Telemandos y de Centros de Atención Permanente. |
23,08 euros/totalidad de jornada laboral efectiva. |
|
317 |
Complemento de puesto - Acuerdo Banda de Mantenimiento - adecuación de la jornada laboral. |
7,791143 euros/día. |
322 |
Horas de toma y deje, viajes s.s. y esperas. |
(*) Ver anotación. |
324 |
Complemento por incidencia S.I.C. en descanso. |
103,84 euros/día. |
325 |
Complemento de puesto S.I.C. |
265,35 euros/mes. |
326 |
Complemento por puesta a disposición del medio propio S.I.C. |
149,97 euros/mes. |
327 |
Complemento por salida S.I.C. fuera de la jornada grafiada. |
17,31 euros/salida. |
328 |
Complemento de puesto - Equipo Móvil de circulación no desplazado. |
69,22 euros/mes. |
329 |
Complemento de puesto - Equipo Móvil de circulación desplazado. |
761,43 euros/mes. |
332 |
Complemento de puesto Auxiliar de Depósito (trabajadores que ostentaban la categoría con anterioridad al 19/06/03). |
1.036,11 euros/mes. |
333 |
Gratificación por idiomas. |
Tabla 03. |
334 |
Gratificación por prestación G. de Informática. |
Tabla 08. |
335 |
Complemento por conducción restringida. |
115,37 euros/mes. |
338 |
Compensación por plena disposición. |
N. salarial 8 42,46 euros/mes N. salarial 9 48,57 euros/mes. |
342 |
Gratificación por conducción para el personal de Instalaciones Fijas (art. 142 X Convenio Colectivo). |
9,425758 euros/día. |
343 |
Gratificación a Secretario/a de Alta Dirección: |
|
– Nivel 1. |
303,54 euros/mes. |
|
– Nivel 2. |
273,69 euros/mes. |
|
– Nivel 3. |
245,01 euros/mes. |
|
– Nivel 4. |
216,89 euros/mes. |
|
– Nivel 5. |
160,46 euros/mes. |
|
345 |
Gratificación por complemento de puesto, personal de conducción. |
Aytes. de Maquinista: 173,53 euros/mes Maquinistas: 216,92 euros/mes. |
346 |
Gratificación especial turno noche. |
Material Motor 86,86 euros/mes. |
347 |
Gratificación por conducción de vehículos, personal obras e instalaciones (art. 149 X Convenio Colectivo). |
34,80 euros/mes. |
348 |
Gratificación personal obras e instalaciones, caso de accidentes. |
21,744842 euros/día. |
350 |
Complemento puesto de garantía mayor dedicación en gráficos de conducción. |
(*) Ver anotación. |
351 |
Complemento personal de conducción. |
Maquinistas: 378,52 euros/mes Aytes. de Maquinista: 317,42 euros/mes. |
358 |
Plus provisional de compensación, Inspectores de Movimiento que prestan servicios en Secciones de Movimiento. |
49,10 euros/mes. |
359 |
Complemento personal de conducción - Acuerdo 19-jun-03. |
Funciones de Maquinista Principal o Maquinista: 1.195,54 euros/mes. |
363 |
Produc. maniobras por conducción restringida. |
7,762353 euros/día. |
364 |
Complemento de maniobras: |
|
– Personal de Mantenimiento de Infraestructura. |
||
* Trabajadores que ocupen puestos de maniobras durante todo el mes. |
* 133,34 euros/mes. |
|
**Trabajadores con desempeño esporádico de puestos de maniobras con un máximo de 10 días/mes. |
** 12,12 euros/día. |
|
367 |
Gratificación polivalencias. |
Tabla 11. |
368 |
Complemento por realización de pruebas de frenado y otras nuevas funciones R.G.C. (Acuerdo de 29/nov/2002). |
|
1. Para terminales de clasificación y estaciones incluidas en anexo 1: |
||
* Trabajadores en gráfico de maniobras durante todo el mes. |
* 193,93 euros/mes. |
|
** Trabajadores en gráfico de maniobras con desempeño laboral esporádico. |
** 9,69 euros/día. |
|
2. Para estaciones restantes incluidas en anexo 2: |
||
* Trabajadores en gráfico de maniobras durante todo el mes. |
* 133,34 euros/mes. |
|
** Trabajadores en gráfico de maniobras con desempeño laboral esporádico. |
** 6,68 euros/día. |
|
383 |
Complemento de actividad servicios complementarios (personal de conducción). |
Funciones de Maquinista: 2,513614 euros/día. |
401 |
Plan Objetivos de Productividad. |
1.985,96 euros/año. |
427 |
Prima de asistencia. |
Tabla 13. |
430 |
Prima de garantía de los Sistemas de Primas de Producción. |
Tabla 13. |
551 |
Gastos de viaje personal de trenes, conducción e intervención (traslaciones). |
Tabla 14. |
553 |
Gastos de destacamento por demora de traslado. |
Tabla 12. |
559 |
Complemento para gastos de manut en puesto fronterizo. |
Tabla 14. |
565 |
Dieta por despoblado. |
Tabla 15. |
566 |
Compensación de gastos por desplazamiento a menos de 60 kilómetros. |
Tabla 14. |
567 |
Compensación de gastos por viajes a más de 60 kilómetros. |
Tabla 14. |
568 |
Compensación de gastos por viaje internacional. |
Tabla 14. |
569 |
Compensación de gastos por servicio itinerante. |
Tabla 14. |
571 |
Complemento por viajes del personal suplementario de estaciones. |
6,529200 euros/viaje. |
573 |
Gastos de viaje por desplazamiento en grandes poblaciones. |
Tabla 12. |
574 |
Gastos de destacamento por demora de traslado voluntario en la misma residencia. |
Tabla 12. |
576 |
Indemnización por jornada partida. |
Tabla 12. |
589 |
Indemnización por acoplamiento - Movilidad forzosa. |
Tabla 16. |
590 |
Indemnización diferida por alquiler de vivienda - Movilidad forzosa. |
Tabla 16. |
832 |
Descuento por alquiler de vivienda. |
Tabla 17. |
XXX |
Bandas salariales de referencia - Mandos Intermedios y Cuadros Bandas salariales de referencia - Estructura de Apoyo. |
Tabla 18 Tabla 19. |
(*) Las horas extraordinarias, las horas de presencia y las de toma y deje se abonarán conforme a los términos fijados en el Acta de Conciliación en la Audiencia Nacional de fecha 10 de septiembre de 2012.
Tabla 1
Nivel salarial |
Valores mensuales |
Valores semestrales |
||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Sueldo Clave 002 |
Antigüedad Clave 003 * (n.º cuatrienios) |
Paga extraordinaria Clave 009 |
||||||||||
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
|||
3 |
1.106,08 |
31,55 |
63,08 |
94,62 |
126,15 |
157,69 |
189,24 |
220,75 |
252,29 |
283,85 |
315,39 |
1.747,87 |
4 |
1.153,64 |
33,44 |
66,85 |
100,28 |
133,72 |
167,15 |
200,58 |
234,02 |
267,44 |
300,87 |
334,31 |
1.818,46 |
5 |
1.204,04 |
35,45 |
70,86 |
106,32 |
141,78 |
177,19 |
212,64 |
248,09 |
283,55 |
318,96 |
354,41 |
1.893,79 |
6 |
1.257,45 |
37,56 |
75,13 |
112,69 |
150,25 |
187,81 |
225,39 |
262,95 |
300,50 |
338,07 |
375,63 |
1.975,98 |
7 |
1.314,08 |
39,83 |
79,62 |
119,45 |
159,28 |
199,07 |
238,89 |
278,72 |
318,53 |
358,36 |
398,16 |
2.051,79 |
8 |
1.374,11 |
42,22 |
84,39 |
126,61 |
168,82 |
211,03 |
253,24 |
295,42 |
337,64 |
379,86 |
422,05 |
2.131,02 |
9 |
1.437,73 |
44,75 |
89,46 |
134,21 |
178,95 |
223,71 |
268,43 |
313,17 |
357,91 |
402,66 |
447,39 |
2.213,81 |
Tabla 2. Valores
Nivel salarial |
Descansos no disfrutados – Día |
---|---|
3 |
44,412811 |
4 |
47,077581 |
5 |
49,902235 |
6 |
52,896369 |
7 |
56,070153 |
8 |
59,434360 |
9 |
63,000421 |
Los trabajadores que tengan el complemento personal de antigüedad (20 años en el mismo nivel salarial) cobrarán el importe del nivel salarial inmediatamente superior al que ostentan.
Tabla 3. Valores mensuales
Nivel salarial |
Gratificaciones |
||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Taquigrafía (C.035) |
Mando o función (C.034) |
Idiomas (C.333) |
Título (C.032) |
||||||||
Básico |
Superior |
Reconocido |
Sin reconocer |
||||||||
Francés |
Inglés |
Alemán |
Francés |
Ing. Alem. |
(1) |
(2) |
(3) |
||||
3 |
36,45 |
36,45 |
9,61 |
18,53 |
27,56 |
54,41 |
67,90 |
90,72 |
54,41 |
45,49 |
36,45 |
4 |
39,15 |
39,15 |
9,97 |
19,72 |
29,52 |
54,41 |
67,90 |
58,63 |
48,83 |
39,15 |
|
5 |
42,23 |
96,73 |
10,88 |
21,36 |
31,66 |
54,41 |
67,90 |
63,01 |
52,62 |
42,23 |
|
6 |
45,49 |
104,46 |
11,75 |
22,92 |
34,34 |
54,41 |
67,90 |
67,90 |
56,73 |
45,49 |
|
7 |
49,16 |
112,98 |
12,63 |
24,82 |
37,09 |
54,41 |
67,90 |
122,32 |
73,63 |
61,55 |
49,16 |
8 |
53,39 |
122,66 |
13,65 |
27,04 |
40,26 |
54,41 |
67,90 |
132,77 |
79,83 |
66,51 |
53,39 |
9 |
58,03 |
133,41 |
14,76 |
29,27 |
43,51 |
54,41 |
67,90 |
144,55 |
86,69 |
72,62 |
58,03 |
(1) Licenciado en Derecho / Licenciado en Ciencias Económicas o Intendente Mercantil.
(2) Profesor Mercantil / Aparejador de Obras o Arquitecto Técnico / Ayudante o Ingeniero Técnico de Telecomunicación / Ingeniero Técnico de Obras Públicas / Ayudante, Capataz, Facultativo o Ingeniero Técnico de Minas / Perito Técnico o Ingeniero Técnico Industrial / Graduado Social.
(3) Perito Mercantil o Contador / Maestro Industrial / Técnico Especialista (fp2) de las ramas de metal, electricidad, madera, química, electrónica o delineación.
Tabla 4. Valores
Niveles económicos de los conceptos retributivos que se valoran sobre tablas salariales de 1977 (c. 036, 050, 115, 148)
Valores iniciales -(antigüedad cero) |
Factor multiplicador según cuatrienios |
|||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Nivel salarial |
Vivienda Cómputo Mensual |
Brigada socorro Cómputo Diario |
Retraso vacaciones |
Fiestas suprimidas cómputo |
Causados antes del 01/01/1975 |
Causados después del 31/12/1974 |
||||||||||
Semestral |
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
|||||
3 |
72,62 |
2,984501 |
11,938001 |
5,968927 |
0 |
1,00 |
1,06 |
1,12 |
1,18 |
1,24 |
1,30 |
1,36 |
1,42 |
1,48 |
1,54 |
1,60 |
4 |
75,14 |
3,087873 |
12,352069 |
6,175961 |
1 |
1,05 |
1,11 |
1,17 |
1,23 |
1,29 |
1,35 |
1,41 |
1,47 |
1,53 |
1,59 |
1,60 |
5 |
77,94 |
3,202753 |
12,811373 |
6,405724 |
2 |
1,10 |
1,16 |
1,22 |
1,28 |
1,34 |
1,40 |
1,46 |
1,52 |
1,58 |
1,60 |
1,60 |
6 |
81,10 |
3,332494 |
13,330052 |
6,664987 |
3 |
1,15 |
1,21 |
1,27 |
1,33 |
1,39 |
1,45 |
1,51 |
1,57 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
7 |
84,64 |
3,478261 |
13,912322 |
6,956089 |
4 |
1,20 |
1,26 |
1,32 |
1,38 |
1,44 |
1,50 |
1,56 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
8 |
89,40 |
3,673641 |
14,694779 |
7,347427 |
5 |
1,25 |
1,31 |
1,37 |
1,43 |
1,49 |
1,55 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
9 |
95,19 |
3,912362 |
15,650253 |
7,825163 |
6 |
1,30 |
1,36 |
1,42 |
1,48 |
1,54 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
7 |
1,35 |
1,41 |
1,47 |
1,53 |
1,59 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
|||||
8 |
1,40 |
1,46 |
1,52 |
1,58 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
– La compensación por vivienda devengada mensualmente se calcula multiplicando el valor inicial del nivel salarial por el factor que corresponda a ese mismo nivel según distribución de cuatrienios.
– La brigada de socorro devengada mensualmente se calcula multiplicando el valor inicial por el factor de antigüedad y por los días de asignación en el mes a dicha brigada.
– El retraso de vacaciones se calcula multiplicando el valor inicial del nivel salarial, por el factor de antigüedad y por el número de meses y, en su caso, fracción no inferior a quince días, transcurridos entre el 31 de enero del siguiente año natural y el día de inicio de las vacaciones pendientes.
– Las fiestas suprimidas devengadas semestralmente se calculan multiplicando el importe inicial correspondiente al nivel salarial que se ostentaba el 31-12-1977, por el factor de antigüedad y por el número de fiestas suprimidas anualmente.
Tabla 5. Valores diarios
Bolsa de vacaciones 1/2 (C.147)
Nivel salarial |
Cuatrienios |
||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
|
3 |
6,919955 |
7,335153 |
7,750351 |
8,165547 |
8,580745 |
8,995941 |
9,411139 |
9,826337 |
10,241534 |
10,656733 |
11,071928 |
4 |
7,335153 |
7,775261 |
8,215372 |
8,655479 |
9,095591 |
9,535698 |
9,975809 |
10,415917 |
10,856027 |
11,296136 |
11,736244 |
5 |
7,775261 |
8,241777 |
8,708294 |
9,174809 |
9,641325 |
10,107842 |
10,574356 |
11,040872 |
11,507387 |
11,973904 |
12,440420 |
6 |
8,241777 |
8,736285 |
9,230791 |
9,725297 |
10,219806 |
10,714311 |
11,208820 |
11,703324 |
12,197831 |
12,692339 |
13,186844 |
7 |
8,736285 |
9,260462 |
9,784638 |
10,308816 |
10,832992 |
11,357169 |
11,881346 |
12,405524 |
12,929702 |
13,453877 |
13,978055 |
8 |
9,260462 |
9,816087 |
10,371717 |
10,927346 |
11,482971 |
12,038599 |
12,594227 |
13,149854 |
13,705483 |
14,261111 |
14,816736 |
9 |
9,816087 |
10,405057 |
10,994020 |
11,582985 |
12,171952 |
12,760916 |
13,349881 |
13,938848 |
14,527813 |
15,116778 |
15,705744 |
Bolsa de vacaciones 1/3 (C.147)
Nivel salarial |
Cuatrienios |
||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
|
3 |
4,613303 |
4,890101 |
5,166900 |
5,443698 |
5,720496 |
5,997294 |
6,274091 |
6,550890 |
6,827688 |
7,104485 |
7,381285 |
4 |
4,890102 |
5,183507 |
5,476917 |
5,770322 |
6,063727 |
6,357136 |
6,650540 |
6,943946 |
7,237351 |
7,530758 |
7,824165 |
5 |
5,183507 |
5,494519 |
5,805529 |
6,116539 |
6,427549 |
6,738560 |
7,049570 |
7,360582 |
7,671593 |
7,982602 |
8,293613 |
6 |
5,494519 |
5,824189 |
6,153861 |
6,483532 |
6,813203 |
7,142874 |
7,472547 |
7,802217 |
8,131887 |
8,461558 |
8,791229 |
7 |
5,824189 |
6,173641 |
6,523093 |
6,872543 |
7,221995 |
7,571448 |
7,920898 |
8,270349 |
8,619799 |
8,969252 |
9,318705 |
8 |
6,173641 |
6,544059 |
6,914478 |
7,284897 |
7,655313 |
8,025733 |
8,396152 |
8,766570 |
9,136990 |
9,507406 |
9,877826 |
9 |
6,544059 |
6,936704 |
7,329345 |
7,721990 |
8,114632 |
8,507275 |
8,899921 |
9,292563 |
9,685207 |
10,077850 |
10,470493 |
Tabla 6. Valores diarios
Compensación por bocadillo (C.153)
Nivel salarial |
Cuatrienios |
(*) Taquigrafía |
(*) Mando o func. |
||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
|||
3 |
0,936531 |
0,992723 |
1,048914 |
1,105106 |
1,161299 |
1,217490 |
1,273682 |
1,329875 |
1,386066 |
1,442258 |
1,498449 |
0,085306 |
– |
4 |
0,992723 |
1,052286 |
1,111850 |
1,171413 |
1,230978 |
1,290538 |
1,350105 |
1,409666 |
1,469230 |
1,528792 |
1,588358 |
0,085306 |
– |
5 |
1,052286 |
1,115423 |
1,178559 |
1,241697 |
1,304835 |
1,367972 |
1,431108 |
1,494245 |
1,557384 |
1,620520 |
1,683659 |
0,096014 |
0,213299 |
6 |
1,115423 |
1,182349 |
1,249275 |
1,316198 |
1,383124 |
1,450050 |
1,516976 |
1,583904 |
1,650827 |
1,717753 |
1,784679 |
0,106867 |
0,234569 |
7 |
1,182349 |
1,253289 |
1,324230 |
1,395173 |
1,466112 |
1,537052 |
1,607993 |
1,678935 |
1,749877 |
1,820818 |
1,891756 |
0,106867 |
0,256062 |
8 |
1,253289 |
1,328487 |
1,403683 |
1,478881 |
1,554079 |
1,629277 |
1,704474 |
1,779671 |
1,854868 |
1,930066 |
2,005264 |
0,117358 |
0,277257 |
9 |
1,328486 |
1,408197 |
1,487904 |
1,567614 |
1,647322 |
1,727032 |
1,806741 |
1,886449 |
1,966159 |
2,045869 |
2,125578 |
0,127994 |
0,298676 |
Nivel salarial |
Idiomas (C.333) |
Título (C.032) |
|||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Básico |
Superior |
Reconocido |
Sin reconocer |
||||||
Francés |
Inglés |
Alemán |
Francés |
In/Al. |
(1) |
(2) |
(3) |
||
3 |
0,021491 |
0,042688 |
0,064179 |
0,117357 |
0,149264 |
0,202735 |
0,117357 |
0,106867 |
0,085306 |
4 |
0,021491 |
0,042688 |
0,064179 |
0,117357 |
0,149264 |
– |
0,127994 |
0,106867 |
0,085306 |
5 |
0,021491 |
0,042688 |
0,074742 |
0,117357 |
0,149264 |
– |
0,138556 |
0,117357 |
0,096014 |
6 |
0,021491 |
0,053324 |
0,074742 |
0,117357 |
0,149264 |
– |
0,149264 |
0,127994 |
0,106867 |
7 |
0,031978 |
0,053324 |
0,085306 |
0,117357 |
0,149264 |
0,277257 |
0,160119 |
0,138556 |
0,106867 |
8 |
0,031978 |
0,064179 |
0,085306 |
0,117357 |
0,149264 |
0,298676 |
0,181245 |
0,149264 |
0,117358 |
9 |
0,031978 |
0,064179 |
0,096014 |
0,117357 |
0,149264 |
0,319875 |
0,191954 |
0,160119 |
0,127994 |
Los trabajadores que tengan el complemento personal de antigüedad (20 años en el mismo nivel salarial) cobrarán el importe del nivel salarial inmediatamente superior al que ostentan.
(*) Valores a sumar en caso de poseer alguna de las gratificaciones.
(1) Licenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Económicas o Intendente Mercantil.
(2) Profesor Mercantil/Aparejador de Obras o Arquitecto Técnico/Ayudante o Ingeniero Técnico de Telecomunicación/Ingeniero Técnico de Obras Públicas/Ayudante, Capataz, Facultativo o Ingeniero Técnico de Minas / Perito Técnico o Ingeniero Técnico Industrial / Graduado Social.
(3) Perito Mercantil o Contador/Maestro Industrial/Técnico Especialista (FP2) de las ramas de metal, electricidad, madera, química, electrónica o delineación.
Tabla 7. Valores
Premio de permanencia (C. 163)
Nivel salarial |
30 años |
35 años |
40 años |
---|---|---|---|
3 |
1.194,39 |
622,43 |
672,88 |
4 |
1.266,04 |
659,77 |
713,26 |
5 |
1.341,99 |
699,35 |
756,06 |
6 |
1.422,52 |
741,32 |
801,41 |
7 |
1.507,87 |
785,77 |
849,53 |
8 |
1.598,34 |
832,93 |
900,47 |
9 |
1.694,24 |
882,90 |
954,52 |
Los trabajadores que tengan el complemento personal de antigüedad (20 años en el mismo nivel salarial), cobrarán el importe del nivel salarial inmediatamente superior al que ostentan.
Tabla 8. Valores mensuales
Gratificación por prestación gabinete de informática (C.334)
Nivel salarial |
Grupo |
||||
---|---|---|---|---|---|
A |
B |
C |
D |
E |
|
3 |
412,00 |
315,90 |
274,67 |
212,87 |
137,33 |
4 |
412,00 |
315,90 |
274,67 |
212,87 |
137,33 |
5 |
521,88 |
315,90 |
274,67 |
212,87 |
137,33 |
6 |
521,88 |
370,81 |
274,67 |
212,87 |
151,07 |
7 |
521,88 |
370,81 |
274,67 |
212,87 |
151,07 |
8 |
549,34 |
370,81 |
274,67 |
212,87 |
151,07 |
9 |
549,34 |
370,81 |
274,67 |
212,87 |
151,07 |
Tabla 9. Valores horarios
Plus de nocturnidad (C. 220)
Nivel Salarial |
Cuatrienios |
(*) Taquigrafía |
(*) Mando o func. |
||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
|||
3 |
0,705094 |
0,747399 |
0,789705 |
0,832011 |
0,874316 |
0,916621 |
0,958926 |
1,001232 |
1,043538 |
1,085844 |
1,128153 |
0,064179 |
– |
4 |
0,747399 |
0,792245 |
0,837089 |
0,881931 |
0,926775 |
0,971618 |
1,016463 |
1,061307 |
1,106151 |
1,150995 |
1,195839 |
0,064179 |
– |
5 |
0,792246 |
0,839778 |
0,887314 |
0,934848 |
0,982383 |
1,029916 |
1,077454 |
1,124987 |
1,172523 |
1,220055 |
1,267591 |
0,074742 |
0,160119 |
6 |
0,839778 |
0,890164 |
0,940552 |
0,990938 |
1,041326 |
1,091712 |
1,142101 |
1,192487 |
1,242872 |
1,293259 |
1,343646 |
0,074742 |
0,170536 |
7 |
0,890164 |
0,943574 |
0,996984 |
1,050394 |
1,103805 |
1,157213 |
1,210625 |
1,264035 |
1,317445 |
1,370853 |
1,424265 |
0,085306 |
0,191954 |
8 |
0,943575 |
1,000190 |
1,056805 |
1,113420 |
1,170034 |
1,226648 |
1,283263 |
1,339877 |
1,396492 |
1,453104 |
1,509720 |
0,085306 |
0,202735 |
9 |
1,000190 |
1,060201 |
1,120213 |
1,180225 |
1,240234 |
1,300245 |
1,360257 |
1,420269 |
1,480280 |
1,540292 |
1,600305 |
0,096014 |
0,224153 |
Nivel Salarial |
(*) Idiomas |
Título (*) |
|||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Básico |
Superior |
Reconocido |
Sin reconocer |
||||||
Francés |
Inglés |
Alemán |
Francés |
In/Al. |
(1) |
(2) |
(3) |
||
3 |
0,021491 |
0,031978 |
0,042688 |
0,096014 |
0,117357 |
0,149264 |
0,096014 |
0,074742 |
0,064179 |
4 |
0,021491 |
0,031978 |
0,053324 |
0,096014 |
0,117357 |
– |
0,096014 |
0,085306 |
0,064179 |
5 |
0,021491 |
0,031978 |
0,053324 |
0,096014 |
0,117357 |
– |
0,106867 |
0,085306 |
0,074742 |
6 |
0,021491 |
0,042688 |
0,053324 |
0,096014 |
0,117357 |
– |
0,117357 |
0,096014 |
0,074742 |
7 |
0,031978 |
0,042688 |
0,064179 |
0,096014 |
0,117357 |
0,202735 |
0,127994 |
0,106867 |
0,085306 |
8 |
0,031978 |
0,042688 |
0,064179 |
0,096014 |
0,117357 |
0,224153 |
0,138556 |
0,106867 |
0,085306 |
9 |
0,031978 |
0,053324 |
0,074742 |
0,096014 |
0,117357 |
0,245426 |
0,149264 |
0,117357 |
0,096014 |
Los trabajadores que tengan el complemento personal de antigüedad (20 años en el mismo nivel salarial), cobrarán el importe del nivel salarial inmediatamente superior al que ostentan.
Para los trabajadores que perciban gratificación por conducción del personal de obra e instalaciones (clave 347), se incrementarán los valores anteriores en 0,053324 euros por cada hora de nocturnidad.
(*) Valores a sumar en caso de poseer alguna de las gratificaciones.
(1) Licenciado en Derecho / Licenciado en Ciencias Económicas o Intendente Mercantil.
(2) Profesor Mercantil / Aparejador de Obras o Arquitecto Técnico / Ayudante o Ingeniero Técnico de Telecomunicación / Ingeniero Técnico de Obras Públicas / Ayudante, Capataz, Facultativo o Ingeniero Técnico de Minas / Perito Técnico o Ingeniero Técnico Industrial / Graduado Social.
(3) Perito Mercantil o Contador / Maestro Industrial / Técnico Especialista (FP2) de las ramas de metal, electricidad, madera, química, electrónica o delineación.
Tabla 10. Valores mensuales
Complemento personal de antigüedad (más de 20 años mismo n.s.) (c.230)
Nivel salarial |
Cuatrienios |
|||||
---|---|---|---|---|---|---|
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
|
3 |
41,03 |
42,88 |
44,79 |
46,69 |
48,57 |
50,44 |
4 |
43,48 |
45,47 |
47,49 |
49,47 |
51,46 |
53,49 |
5 |
46,07 |
48,21 |
50,34 |
52,45 |
54,57 |
56,67 |
6 |
48,84 |
51,09 |
53,33 |
55,60 |
57,82 |
60,08 |
7 |
51,80 |
54,17 |
56,53 |
58,92 |
61,28 |
63,68 |
8 |
54,88 |
57,43 |
59,94 |
62,45 |
64,99 |
67,51 |
9 |
58,19 |
60,84 |
63,52 |
66,23 |
68,87 |
71,56 |
Tabla 11. Valores
Nivel salarial |
Pluses |
Polivalencias (C.367) – Día |
Brigada de incidencias (C.039) – Día |
||
---|---|---|---|---|---|
Penosidad (C.242) Peligrosidad (C.243) Toxicidad (C.244) – Día |
Movimiento y estaciones (C.247) – Mes |
Inst. fijas y comunicaciones (C.249) Alm. C. Villaverde (C.250) – Mes |
|||
3 |
1,098253 |
19,02 |
10,87 |
5,503869 |
10,683724 |
4 |
1,019868 |
17,65 |
9,77 |
5,834100 |
11,079947 |
5 |
1,068895 |
18,42 |
9,77 |
6,184147 |
11,499943 |
6 |
1,108088 |
19,09 |
9,77 |
6,555195 |
11,945140 |
7 |
1,157115 |
19,98 |
9,77 |
6,948505 |
– |
8 |
1,215901 |
21,08 |
9,77 |
– |
– |
9 |
1,304120 |
22,39 |
9,77 |
– |
– |
Tabla 12. Valores
Nivel salarial |
Gastos de destacamento por demorado de traslado (C.553) – Día |
Gastos de viaje por desplazamiento en grandes poblaciones (C.573) – Día |
Gastos de destacamento por demora de traslado voluntario misma residencia (C. 574) – Día |
Indemnización por jornada partida (C. 576) – Día |
---|---|---|---|---|
3 |
17,987500 |
4,496876 |
4,496876 |
7,194999 |
4 |
17,987500 |
4,496876 |
4,496876 |
7,194999 |
5 |
17,987500 |
4,496876 |
4,496876 |
7,194999 |
6 |
17,987500 |
4,496876 |
4,496876 |
7,194999 |
7 |
17,987500 |
4,496876 |
4,496876 |
7,194999 |
8 |
18,729017 |
4,682253 |
4,682253 |
7,491608 |
9 |
19,978429 |
4,994607 |
4,994607 |
7,991371 |
Tabla 13. Valores mensuales
Prima de asistencia (C.427) y garantía subsidiaria de los sistemas de producción (C.430*)
Nivel salarial |
Jornada completa |
|
---|---|---|
40 horas |
37,50 horas |
|
3 |
191,87 |
179,88 |
4 |
214,91 |
201,46 |
5 |
239,83 |
224,84 |
6 |
268,62 |
251,81 |
7 |
287,80 |
269,81 |
8 |
307,00 |
– |
9 |
326,18 |
– |
– Los valores de esta tabla integran la referencia de los parámetros de los sistemas de primas siguientes:
PMG - Prima de Mantenimiento de Infraestructura (C. 411).
GM - Prima de Circulación-Estaciones (C. 414).
G - Prima de Terminales (C. 417).
* Sin perjuicio de la Garantía de Mínimos establecida en Convenio Colectivo para los sistemas de primas de producción afectados por la misma.
Tabla 14. Valores
Asignaciones para gastos de manutención y/o alojamiento (excepto Mandos Intermedios y Cuadros y Estructura de Apoyo)
En territorio nacional y puestos fronterizos:
Distancia |
Salida/regreso, desde/a Residencia |
|||||
---|---|---|---|---|---|---|
Régimen General |
<13:00h >15:00h <19:30h >21:30h |
<13:00h >21:30h |
>13:00h >0:00h |
<13:00h >0:00h |
||
Menos de 60 Km. Dieta desplazamiento |
8,013254 €/día |
16,026510 €/día |
22,582808 €/día |
30,596066 €/día |
||
Más de 60 Km Dieta viajes |
13,959636 €/día |
27,915267 €/día |
Manut: 13,959636 €/día+ Alojamiento |
Manut: 27,915267 €/día+ Alojamiento |
||
Régimen especial del personal de maquinaria de vía en servicio itinerante |
Dieta de trabajo itinerante: Gastos de manutención: 37,880842 €/día + coche dormitorio |
|||||
Régimen especial del personal de servicio en trenes y/o máquinas |
Traslación 1.ª: 0,698244 €/hora (para las 8 primeras horas) |
Traslación 2.ª: 2,076161 €/hora (desde la 9.ª) |
||||
Régimen especial en puesto fronterizo |
Complemento para gastos de manutención: 8,621315 €/comida |
En destinos internacionales excepto puestos fronterizos:
Dieta de viaje internacional: Gastos de manutención: 29,139037 €/comida + alojamiento.
Tabla 15. Valores
Dieta por despoblado (C. 565)
Nivel salarial |
Comida 1 |
Comida 2 |
Pernoctación |
Total día |
---|---|---|---|---|
3 |
7,194999 |
7,194999 |
3,597499 |
17,987499 |
4 |
7,194999 |
7,194999 |
3,597499 |
17,987499 |
5 |
7,194999 |
7,194999 |
3,597499 |
17,987499 |
6 |
7,194999 |
7,194999 |
3,597499 |
17,987499 |
7 |
7,194999 |
7,194999 |
3,597499 |
17,987499 |
8 |
7,491608 |
7,491608 |
3,745803 |
18,729016 |
9 |
7,991371 |
7,991371 |
3,995686 |
19,978429 |
Tabla 16. Valores
Acoplamiento por movilidad forzosa
Distancias superiores a 80 Km |
Acoplamiento en una residencia distante entre 10 y hasta 80 Km. Respecto de la anterior |
||||
---|---|---|---|---|---|
Acoplamientos realizados en centro de trabajo ubicados en las provincias de: |
Albacete, Alicante, Almería, Ávila, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Murcia, Segovia, Sevilla, Toledo. |
Guadalajara, Huesca, A Coruña, La Rioja, León, Lleida, Lugo, Navarra, Orense, Palencia, Pontevedra, Soria, Tarragona, Teruel, Valencia, Valladolid, Zamora, Zaragoza. |
Álava, Asturias, Burgos, Cantabria, Girona (1), Guipúzcoa (2), Salamanca, Vizcaya. (1) excepto Port - Bou (2) excepto Irún. |
Madrid, Barcelona y las residencias de Irún y Port - Bou. |
77,911494 €/km. |
Indemnización a tanto alzado por una sola vez. (C.589). |
15.582,30 €. |
19.477,87 €. |
23.373,44 €. |
23.373,44 €. |
– |
Indemnización diferida por alquiler de vivienda durante los treinta y seis meses siguientes al traslado (C.590). |
202,56 €/Mes. |
303,85 €/Mes. |
405,14 €/Mes. |
455,80 €/Mes. |
– |
Tabla 17. Valores
Descuento mensual por alquiler de vivienda (C. 832)
Nivel salarial |
Cuatrienios |
||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
|
3 |
35,92 |
38,06 |
40,20 |
42,37 |
44,52 |
46,68 |
48,82 |
51,00 |
53,14 |
55,30 |
57,43 |
4 |
38,01 |
40,29 |
42,59 |
44,88 |
47,13 |
49,43 |
51,68 |
53,98 |
56,26 |
58,53 |
60,83 |
5 |
40,26 |
42,66 |
45,07 |
47,50 |
49,92 |
52,34 |
54,76 |
57,17 |
59,58 |
61,99 |
64,41 |
6 |
42,62 |
45,20 |
47,75 |
50,31 |
52,89 |
55,41 |
57,98 |
60,53 |
63,09 |
65,66 |
68,21 |
7 |
45,15 |
47,84 |
50,57 |
53,27 |
55,98 |
58,69 |
61,39 |
64,09 |
66,81 |
69,52 |
72,22 |
8 |
47,81 |
50,68 |
53,54 |
56,45 |
59,31 |
62,19 |
65,04 |
67,90 |
70,78 |
73,65 |
76,52 |
9 |
50,63 |
53,67 |
56,71 |
59,77 |
62,79 |
65,85 |
68,87 |
71,92 |
74,95 |
78,00 |
81,03 |
Tabla 18. Bandas salariales de referencia Mando Intermedio y Cuadro. Valores anuales
Mando Intermedio y Cuadro
Nivel |
Componente fijo |
Comp. Variable |
||
---|---|---|---|---|
Mínimo |
Máximo |
Mínimo |
Máximo |
|
1 |
30.629,04 |
37.348,68 |
2.682,00 |
5.823,72 |
2 |
30.629,04 |
36.987,96 |
1.915,68 |
3.448,32 |
3 |
29.770,08 |
36.814,68 |
1.149,36 |
2.682,00 |
Tabla 19. Bandas salariales de referencia Estructura de Apoyo. Valores anuales
Estructura de apoyo
Componente fijo |
Comp. Variable |
||
---|---|---|---|
Mínimo |
Máximo |
Mínimo |
|
Técnico |
37.411,20 |
46.851,24 |
3.010,92 |
Técnico Especialista |
43.688,88 |
53.137,56 |
3.505,32 |
Tabla 20. Valores diarios
Bolsa vacaciones para MM.II (C.298)
Cuatrienios |
|||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
|
1/2 |
9,654531 |
10,233804 |
10,813075 |
11,392346 |
11,971621 |
12,550890 |
13,130162 |
13,709435 |
14,288707 |
14,867979 |
15,447250 |
1/3 |
6,436353 |
6,822536 |
7,208715 |
7,594898 |
7,981078 |
8,367258 |
8,753442 |
9,139620 |
9,525803 |
9,911984 |
10,298164 |
Estas tablas salariales únicamente reflejan los valores a los que se hace referencia en el encabezamiento.
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