El artículo 3.4 del Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas establece que el complemento de dedicación especial retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria o la iniciativa con que se desempeñe el puesto. Es competencia del Ministro de Defensa aprobar los criterios de asignación y las cuantías a abonar de dicho complemento dentro de los créditos que se asignen específicamente para esta finalidad.
La Orden ministerial 190/2001, de 10 de septiembre, modificada por la Orden ministerial 247/2001, de 23 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del complemento de dedicación especial, que sigue vigente en lo que no se opone al citado Reglamento, dispone, en su apartado quinto, que el Subsecretario de Defensa anualmente asignará a cada Ejército y a cada organismo los créditos para hacer frente al complemento de dedicación especial tanto en el concepto de especial rendimiento, como de atención continuada, así como la dotación a la que deba ajustarse cada uno.
Asimismo, en el apartado sexto de la citada Orden, en armonía con el artículo 12.1 f) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que corresponde a los Jefes de Estado Mayor la distribución de los créditos entre las unidades dependientes una vez que han sido asignados a cada Ejército por el Subsecretario de Defensa.
Los cambios estructurales realizados por el Real Decreto 837/2015, de 21 de septiembre, que modifica el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, así como las posteriores adaptaciones orgánicas y funcionales, obligan a actualizar las autoridades delegadas para conseguir un proceso de evaluación más eficaz en la percepción del complemento de dedicación especial.
El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispone el modo en que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas.
En su virtud, y previa aprobación del Ministro de Defensa, dispongo:
Se delega la facultad de conceder o cesar al personal militar en la percepción del complemento de dedicación especial, por el concepto de especial rendimiento, en las autoridades siguientes:
Director del Gabinete Técnico del Ministro, para el personal destinado en los órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Ministro.
Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa, para el personal destinado en unidades y organismos dependientes del Estado Mayor de la Defensa cuyos jefes no tengan delegadas competencias.
Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, para el personal destinado en el mismo.
Director del Gabinete Técnico del Secretario de Estado de Defensa, para el personal destinado en los órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Secretario de Estado de Defensa.
Director del Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para el personal destinado en esa Subdirección.
Director General de Armamento y Material, para el personal destinado en esa Dirección de Armamento y Material y unidades y centros dependientes.
Director General de Asuntos Económicos, para el personal destinado en la Dirección de Asuntos Económicos y unidades y centros dependientes.
Director General de Infraestructuras, para el personal destinado en la Dirección General de Infraestructuras y unidades y centros dependientes.
Director del Gabinete Técnico del Subsecretario de Defensa, para el personal destinado en los órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Subsecretario de Defensa.
Secretario General Técnico, para el personal destinado en la Secretaría General Técnica, en las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa y, en el Establecimiento Penitenciario Militar.
Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, para el personal destinado en la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y en unidades u organismos dependientes de ella.
Director General de Personal, para el personal destinado en la Dirección General de Personal y en unidades u organismos dependientes de ella.
Asesor Jurídico General de la Defensa, para el personal destinado en la Asesoría Jurídica General de la Defensa.
Interventor General de la Defensa, para el personal destinado en la Intervención General de la Defensa y unidades y centros dependientes.
Inspector General de Sanidad, para el personal destinado en la Inspección General de Sanidad y unidades y centros dependientes.
Subdirector General de Régimen Interior, para el personal destinado en la Subdirección General de Régimen Interior.
Subdirector General de Servicios Económicos y Pagadurías, para el personal destinado en esa Subdirección General.
Secretario General de Política de Defensa, para el personal destinado en los órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Secretario General de Política de Defensa, en unidades y organismos dependientes.
Director General de Política de Defensa, para el personal destinado en la Dirección General de Política de Defensa y unidades y organismos dependientes.
Jefe del Cuarto Militar de la Casa de S.M. el Rey, para el personal destinado en el Cuarto Militar y en la Guardia Real.
Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, para el personal destinado en la Unidad Militar de Emergencias.
Auditor Presidente del Tribunal Militar Central, para el personal destinado en el Tribunal Militar Central y en los Tribunales y Juzgados Militares.
Fiscal Togado, para el personal destinado en la Fiscalía Togada y en las Fiscalías Jurídico-Militares.
Jefe del Componente Nacional del Centro de Operaciones Aéreas Combinadas de Torrejón, para el personal destinado en el Componente Nacional del Centro de Operaciones Aéreas Combinadas de Torrejón.
Se delega la facultad de conceder o cesar en la percepción de dedicación especial, en la modalidad de atención continuada, al personal militar médico y sanitario que ocupa puestos de trabajo en los Centros Hospitalarios de la Red Sanitaria Militar, en el Inspector General de Sanidad del Ministerio de Defensa.
Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo constar en la antefirma la expresión «Por delegación», con cita de la presente Resolución.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante acuerdo motivado, la autoridad delegante podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la presente delegación.
Queda derogada la Resolución 99/2007, de 28 de junio, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se delega la facultad de conceder o cesar, al personal militar, en la percepción del complemento de dedicación especial por los conceptos de especial rendimiento y atención continuada.
Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta resolución.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de mayo de 2016.–La Subsecretaria de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.
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