La Resolución de 1 de diciembre de 1995, de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social, determinó el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho ámbito ha sido objeto de posteriores modificaciones, bien como consecuencia de sucesivas ampliaciones en el número de tales unidades, bien para la redistribución de sus plantillas y por necesidades de gestión, mediante diversas resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las necesidades de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social en vía de apremio hacen conveniente y oportuno, en este momento, modificar la demarcación territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva dependientes de las Direcciones Provinciales de esta Tesorería General en Madrid y Valladolid, a fin de conseguir una mejor gestión del cargo asumido por cada una de ellas, así como una equilibrada redistribución de sus plantillas, habida cuenta de la progresiva disminución de estas.
Esta resolución se dicta de acuerdo con las atribuciones que esta Dirección General tiene conferidas por el artículo 4.2 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
En su virtud, esta Dirección General resuelve:
El ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva dependientes de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social en Madrid y Valladolid, que figuran en el anexo de esta resolución, será el fijado en el mismo, modificándose en tal sentido el contenido de la Resolución de 1 de diciembre de 1995, por la que se determina el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las direcciones provinciales de dicha Tesorería General.
Las modificaciones del ámbito territorial de los distritos postales y de los partidos judiciales que puedan producirse no afectarán a las demarcaciones territoriales establecidas en esta resolución para las unidades de recaudación ejecutiva a las que se refiere, salvo que expresamente esta Dirección General disponga otra cosa al respecto.
Los actos y trámites del procedimiento de apremio efectuados por una unidad de recaudación ejecutiva antes de la fecha de efectos de esta resolución y que hayan de continuarse por otra de la misma dirección provincial de la Tesorería General, en virtud de la nueva distribución territorial que se establece, serán válidos y surtirán efectos en el procedimiento de apremio que siga esta última.
Esta resolución surtirá efectos desde el día 1 de julio de 2016.
Madrid, 23 de mayo de 2016.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Francisco Gómez Ferreiro.
28. Dirección Provincial de Madrid
URE |
Sede |
Demarcación |
---|---|---|
N.º 28/05 |
Madrid. |
Sin operatividad por integración de su territorio en el de la URE n.º 28/11, de Madrid. |
N.º 28/11 |
Madrid. |
Distritos postales números 28011, 28019, 28024, 28025, 28044, 28047 y 28054 del municipio de Madrid, del partido judicial número 11. |
47. Dirección Provincial de Valladolid
URE |
Sede |
Demarcación |
---|---|---|
N.º 47/01 |
Valladolid. |
Distritos postales números 47005, 47012, 47013 y 47017 del municipio de Valladolid, del partido judicial número 1. Municipios de Aldea de San Miguel, Aldeamayor de San Martín, Amusquillo, Boecillo, Cabezón de Pisuerga, Camporredondo, Canillas de Esgueva, Castrillo-Tejeriego, Castronuevo de Esgueva, Castroverde de Cerrato, Cigales, Cistérniga, Corcos, Cubillas de Santa Marta, Encinas de Esgueva, Esguevillas de Esgueva, Fombellida, Fuensaldaña, Laguna de Duero, Mucientes, Olmos de Esgueva, La Parrilla, La Pedraja de Portillo, Piña de Esgueva, Portillo, Quintanilla de Trigueros, Renedo de Esgueva, San Martín de Valvení, Santovenia de Pisuerga, Torre de Esgueva, Traspinedo, Trigueros del Valle, Tudela de Duero, Valoria la Buena, Viana de Cega, Villabáñez, Villaco, Villafuerte, Villanubla, Villanueva de los Infantes, Villarmentero de Esgueva y Villavaquerín, del partido judicial número 1. Municipio de Mojados, del partido judicial número 2. |
N.º 47/02 |
Valladolid. |
Distritos postales números 47001, 47002, 47003, 47004, 47007, 47009, 47010 y 47011 del municipio de Valladolid, del partido judicial número 1. Municipios de Cogeces de Íscar, Íscar, Megeces, Pedrajas de San Esteban, San Miguel del Pino y Tordesillas, del partido judicial número 1. Municipios de Aguasal, Alcazarén, Almenara de Adaja, Ataquines, Bocigas, Fuente-Olmedo, Hornillos de Eresma, Llano de Olmedo, Matapozuelos, Olmedo, Pozaldez, Puras, Ramiro, Rueda, La Seca, Serrada, Valdestillas, Ventosa de la Cuesta, Villanueva de Duero y La Zarza, del partido judicial número 2. |
N.º 47/03 |
Valladolid. |
Distritos postales números 47006, 47008, 47014, 47015, 47016, 47152 (Puente Duero) y 47153 (El Pinar de Antequera) del municipio de Valladolid, del partido judicial número 1. Municipios de Adalia, Arroyo de la Encomienda, Bahabón, Barruelo del Valle, Bercero, Berceruelo, Bocos de Duero, Campaspero, Canalejas de Peñafiel, Casasola de Arión, Castrillo de Duero, Castrodeza, Ciguñuela, Co-geces del Monte, Corrales de Duero, Curiel de Duero, Fompedraza, Gallegos de Hornija, Geria, Langayo, Manzanillo, Marzales, Matilla de los Caños, Montemayor de Pililla, Mota del Marqués, Olivares de Duero, Olmos de Peñafiel, Pedrosa del Rey, Peñafiel, Peñaflor de Hornija, Pesquera de Duero, Piñel de Abajo, Piñel de Arriba, Pollos, Quintanilla de Arriba, Quintanilla de Onésimo, Rábano, Robladillo, Roturas, San Cebrián de Mazote, San Llorente, San Miguel del Arroyo, San Pelayo, San Román de Hornija, San Salvador, Santibáñez de Valcorba, Sardón de Duero, Simancas, Torre de Peñafiel, Torrecilla de la Abadesa, Torrecilla de la Torre, Torrelobatón, Torrescárcela, Valbuena de Duero, Valdearcos de la Vega, Vega de Valdetronco, Velilla, Velliza, Villalar de los Comuneros, Villalbarba, Villán de Tordesillas, Villasexmir, Viloria, Wamba y Zaratán, del partido judicial número 1. Municipios de Alaejos, Bobadilla del Campo, Brahojos de Medina, El Campillo, Carpio, Castrejón de Trabancos, Castronuño, Cervillego de la Cruz, Fresno el Viejo, Fuente el Sol, Lomoviejo, Medina del Campo, Moraleja de las Panaderas, Muriel, Nava del Rey, Nueva Villa de las Torres, Pozal de Gallinas, Rubí de Bracamonte, Salvador de Zapardiel, San Pablo de la Moraleja, San Vicente del Palacio, Siete Iglesias de Trabancos, Torrecilla de la Orden, Velascálvaro, Villafranca de Duero y Villaverde de Medina, del partido judicial número 2. Municipios del partido judicial número 3 (Aguilar de Campos, Barcial de la Loma, Becilla de Valderaduey, Benafarces, Berrueces, Bolaños de Campos, Bustillo de Chaves, Cabezón de Valderaduey, Cabreros del Monte, Castrobol, Castromembibre, Castromonte, Castroponce, Ceinos de Campos, Cuenca de Campos, Fontihoyuelo, Gatón de Campos, Herrín de Campos, Mayorga, Medina de Rioseco, Melgar de Abajo, Melgar de Arriba, Monasterio de Vega, Montealegre de Campos, Moral de la Reina, Morales de Campos, La Mudarra, Palazuelo de Vedija, Pozuelo de la Orden, Quintanilla del Molar, Roales de Campos, Saelices de Mayorga, San Pedro de Latarce, Santa Eufemia del Arroyo, Santervás de Campos, Tamariz de Campos, Tiedra, Tordehumos, La Unión de Campos, Urones de Castroponce, Urueña, Valdenebro de los Valles, Valdunquillo, Valverde de Campos, Vega de Ruiponce, Villabaruz de Campos, Villabrágima, Villacarralón, Villacid de Campos, Villafrades de Campos, Villafrechós, Villagarcía de Campos, Villagómez la Nueva, Villalán de Campos, Villalba de la Loma, Villalba de los Alcores, Villalón de Campos, Villamuriel de Campos, Villanueva de la Condesa, Villanueva de los Caballeros, Villanueva de San Mancio, Villardefrades, Villavellid y Villavicencio de los Caballeros). |
N.º 47/04 |
Medina del Campo. |
Sin operatividad por integración de su territorio en el de las demás UURE de Valladolid. |
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