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Documento BOE-A-2016-5531

Resolución de 6 de junio de 2016, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 7 de junio de 2016, páginas 37859 a 37861 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-5531
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/06/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el Anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el Anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el Anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Madrid, 6 de junio de 2016.–El Director General del Tesoro, José María Fernández Rodríguez.

ANEXO 1
Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación (Meses)

Tipo fijo

anual máximo

(Puntos porcentuales)

Diferencial máximo sobre euribor

12 meses

(Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euribor 6 meses

(Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euribor 3 meses

(Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euribor

1 mes

(Puntos básicos)

1

–0,36

3

2

–0,36

3

3

–0,33

–5

6

4

–0,33

–6

6

5

–0,32

–4

7

6

–0,28

–13

–1

11

7

–0,27

–12

0

12

8

–0,24

–9

3

15

9

–0,23

–7

5

17

10

–0,21

–6

7

18

11

–0,20

–5

7

19

12

–0,20

–18

–4

8

20

13

–0,18

–17

–2

10

22

14

–0,16

–15

0

12

25

18

–0,11

–10

5

18

30

19

–0,11

–10

5

18

31

20

–0,11

–10

5

19

32

21

–0,11

–10

5

19

32

22

–0,11

–10

5

19

32

23

–0,11

–10

5

19

32

24

–0,10

–10

5

19

33

36

0,05

4

19

33

47

48

0,25

18

33

48

62

60

0,42

28

43

58

71

72

0,60

37

51

65

79

84

0,84

51

64

78

91

96

1,14

70

83

96

109

108

1,30

75

88

101

114

120

1,48

84

96

110

122

132

1,60

86

99

112

125

144

1,71

89

102

115

128

156

1,78

89

102

115

128

168

1,88

93

105

119

132

180

1,94

94

106

120

132

192

1,98

94

106

120

132

204

2,05

98

110

124

136

216

2,13

103

115

129

141

228

2,20

108

120

134

146

240

2,28

113

125

138

151

252

2,35

117

129

143

156

264

2,39

120

133

146

159

276

2,43

123

136

149

162

288

2,47

127

139

153

165

300

2,51

130

142

156

169

312

2,54

133

145

159

171

324

2,56

135

148

161

174

336

2,59

138

150

164

176

348

2,63

142

154

168

180

≥360

2,67

146

158

172

185

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, modificado por la Resolución de 18 de septiembre de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica el anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/06/2016
  • Fecha de publicación: 07/06/2016
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo 1 de la Resolución de 31 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-8775).
Materias
  • Administración Local
  • Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Intereses

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