Habiendo observado errores en el texto de la citada Resolución, publicado en el BOE número 115, de 12 de mayo de 2016, se detallan sus oportunas correcciones:
En la pagina 31417, donde dice: «6. No se admitirá ninguna modificación a la solicitud de destino formulada ni desistimiento a la participación en el concurso una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias. Tampoco se admitirá, una vez resuelto el concurso provisional o definitivamente, la renuncia al destino obtenido por ningún motivo alegado, ni tampoco por el hecho de haberse equivocado el concursante a la hora de rellenar los números de orden de la instancia. Por lo tanto, los funcionarios que participen en el concurso deberán asegurarse que los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los órganos judiciales ofertados.», debe decir: «6. No se admitirá ninguna modificación a la solicitud de destino formulada una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias. Tampoco se admitirá, una vez resuelto el concurso definitivamente, la renuncia al destino obtenido por ningún motivo alegado, ni tampoco por el hecho de haberse equivocado el concursante a la hora de rellenar los números de orden de la instancia. Por lo tanto, los funcionarios que participen en el concurso deberán asegurarse que los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los órganos judiciales ofertados.»
Barcelona, 18 de mayo de 2016.–El Consejero de Justicia, P. D. (Resolución JUS/820/2016, de 31 de marzo de 2016), el Secretario General, Adrià Comella i Carnicé.
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