En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 21 de marzo de 2016, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 41, 53, 54 y 56, de los Estatutos de la Real Federación Española de Colombicultura, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Colombicultura, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 27 de mayo de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
La Junta Directiva de la RFEC estará constituida por el Presidente, un máximo de cuatro Vicepresidentes ordenados jerárquicamente, el gerente, el secretario y un número de vocales no superior a dieciocho.
Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados.
Será causa de incompatibilidad para ser miembro de la Junta Directiva de la RFEC ser miembro directivo de cualquier otra Federación deportiva española.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán por:
Fallecimiento.
Dimisión.
Revocación.
Incurrir en causa de incompatibilidad cuando no renuncie a la actividad o cargo incompatible.
El Comité Nacional de Árbitros es el órgano a quien corresponde el gobierno, organización, dirección, inspección, administración y representación del estamento arbitral.
El Comité Nacional de Árbitros tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de árbitros.
b) Coordinar con las Federaciones de ámbito autonómico los grados de formación de los árbitros de las mismas.
c) Proponer y designar los árbitros que hayan de intervenir en las competiciones de ámbito nacional.
d) Aprobar las normas administrativas reguladoras de las actividades de los árbitros.
El Presidente del Comité Nacional de Árbitros será nombrado por el Presidente de la RFEC.
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