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Documento BOE-A-2016-6030

Orden FOM/995/2016, de 14 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 21 de junio de 2016, páginas 44512 a 44536 (25 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-6030

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo (BOE del 22), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015 por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (BOE núm. 284, del 27), modificada por la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio (BOE núm. 183, del 30).

Bases específicas

La presente convocatoria se publicará en el punto de acceso general http://administracion.gob.es/ y en el portal del Ministerio de Fomento http://www.fomento.gob.es/.

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 11 plazas del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil, Código 0006, por el sistema general de acceso libre, y 3 plazas por el sistema de promoción interna, ambas comprendidas en el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo.

1.2 En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril).

1.3 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias.

2. Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna, con los ejercicios, puntuaciones y valoraciones que se especifican en el Anexo I.

2.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y de concurso-oposición, según los casos, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

2.3 Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de los plazos establecidos en el apartado Decimotercero de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.

2.4 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de cuatro meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, teniendo la fase de oposición, descrita en el Anexo I, una duración máxima de 5 meses.

3. Programas

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II de esta convocatoria.

4. Titulación

4.1 Se requiere estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener, al finalizar el plazo de presentación de instancias, el título de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, Licenciado en Máquinas Navales, Licenciado en Radioelectrónica Naval o sus Grados equivalentes; Capitán de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas de la Marina Mercante u Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante, a tenor de lo establecido en el artículo 278 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

4.2 Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso el correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

5. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Pertenencia a Cuerpo o Categoría profesional:

– Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo A2 o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo A2 o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado, o

– Pertenecer como personal laboral fijo a la categoría de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar funciones coincidentes con las del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

b) Antigüedad:

– Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en un Cuerpo o Escala del Subgrupo A2 de la Administración General del Estado o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo A2 o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o

– Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral fijo en la categoría de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales del vigente Convenio Único o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar funciones coincidentes con las del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

6. Solicitudes

6.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud (modelo 790) al que se accederá en el punto general de acceso http://administracion.gob.es.

6.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

a) Los interesados podrán presentar su solicitud ante el Registro Telemático del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas «Inscripción en procesos selectivos» a través de la dirección de Internet http://www.minhap.gob.es o en el punto general de acceso http://administracion.gob.es.

La presentación de solicitudes por esta vía conllevará igualmente el pago telemático de la tasa de derechos de examen en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo (BOE de 2 de abril), por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía telemática tengan que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria, ésta podrá adjuntarse en la solicitud telemática o podrá ser presentada en los lugares previstos en la letra siguiente.

b) Los interesados podrán presentar su solicitud en soporte papel. En este caso, el pago de la tasa de derechos de examen se efectuará en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

Para efectuar el pago de esta tasa será necesario presentar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado en la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, el formulario de solicitud podrá presentarse en el Registro General de Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana, 67, 28071-Madrid, así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (BOE del 27), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número IBAN ES06-0182-2458-1002-0000-0489, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Fomento. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria desde el extranjero.

6.3 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Inspectora General de Fomento. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

6.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

7. Tribunal

7.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.

7.2 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

7.3 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en las demás disposiciones vigentes.

7.4 El tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (BOE del 17), por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

7.5 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

7.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana, 67, 28071-Madrid, teléfono 91-5975175 y 91-5977188, dirección de correo electrónico area-seleccion@fomento.es, dirección de Internet http://www.fomento.gob.es.

8. Desarrollo del proceso selectivo

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra H, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 24 de febrero de 2016 (BOE del 26) de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

9. Norma final

9.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

9.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Fomento en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

9.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 14 de junio de 2016.–La Ministra de Fomento, P. D. (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), la Inspectora General de Fomento, Pilar Fabregat Romero.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El proceso de selección constará de las siguientes fases: Fase de oposición, fase de concurso y curso selectivo:

1. Fase de oposición. La fase de oposición constará de cuatro ejercicios obligatorios y eliminatorios, según se especifica en los epígrafes siguientes:

Primer ejercicio: Tanto para los aspirantes que se presentan por el turno de promoción interna como para los que acceden por el turno libre, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión de los aspirantes en relación con las materias recogidas en los epígrafes I y II del programa que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas correcta. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación correcta.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

La calificará máxima del ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Segundo ejercicio: Tanto para los aspirantes que se presentan por el turno de promoción interna como para los que acceden por el turno libre consistirá en una prueba en idioma inglés y constará de dos partes:

Parte A. Prueba escrita: Traducción por escrito, de inglés a castellano, sin diccionario, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de un texto técnico determinado por el tribunal.

Parte B. Prueba oral: Redacción en inglés, sin diccionario, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de un tema propuesto por el tribunal y relacionado con las materias recogidas en los epígrafes II y III del programa que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

Ambas partes del ejercicio se realizarán en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del mismo, los opositores depositarán el original y la copia en un sobre que cerrarán y que quedará suficientemente identificado. En posterior sesión pública cada opositor abrirá el sobre, entregando la copia al tribunal y procediendo a la lectura del original.

Al terminar la lectura, el tribunal dispondrá de 10 minutos para dialogar con los aspirantes en inglés. Se valorará el conocimiento del idioma inglés, la capacidad de comprensión y expresión oral en inglés y la calidad de la versión en castellano y en inglés de las dos pruebas escritas del ejercicio.

La calificación máxima del segundo ejercicio será de 20 puntos, correspondiendo a la primera parte 4 puntos, 6 a la segunda y otros 10 a la capacidad de expresión oral en inglés del opositor valorada en la conversación mantenida durante la sesión pública de lectura de las dos partes del ejercicio. Será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente y superar ambas partes del ejercicio.

No podrán superar el ejercicio aquellos aspirantes que obtuvieran una valoración de 0 puntos en alguna de las partes.

El tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma inglés.

Tercer ejercicio: Para los aspirantes del turno de promoción interna:

Consistirá en el desarrollo oral de dos temas, durante un tiempo máximo de 20 minutos y en sesión pública, que serán escogidos por cada aspirante de entre cuatro que extraerá por sorteo, de las materias que figuran en el epígrafe II del Anexo II de esta convocatoria.

Los aspirantes dispondrán de 10 minutos para la preparación de esta prueba sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes, pudiendo durante la exposición consultar el guion elaborado.

A continuación el tribunal dispondrá de un plazo máximo de 15 minutos para formular preguntas relacionadas con los temas expuestos.

Para los aspirantes por el sistema general de acceso libre:

Consistirá en el desarrollo oral de tres temas, durante un tiempo máximo de 30 minutos y en sesión pública, de entre seis que se elegirán por sorteo, de las materias que figuran en los epígrafes I y II del Anexo II de esta convocatoria. Cada aspirante extraerá dos temas correspondientes al epígrafe I (Organización y Funcionamiento de la Administración) y cuatro sobre los incluidos en el epígrafe II (Materias de Administración Marítima). Seguidamente elegirá un tema de entre los dos primeros correspondientes al epígrafe I y dos temas de entre los otros cuatro correspondientes al epígrafe II.

Los aspirantes dispondrán de 15 minutos para la preparación de esta prueba sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes, pudiendo durante la exposición consultar el guion elaborado.

A continuación el tribunal dispondrá de un plazo máximo de 15 minutos para formular preguntas relacionadas con los temas expuestos.

La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad y coherencia de la exposición, así como por la concreción y precisión del contenido de las cuestiones tratadas.

No podrán superar el ejercicio aquellos aspirantes que obtuvieran una valoración de 0 puntos en alguna de las partes.

Cuarto ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico elegido por cada aspirante de entre los tres propuestos por el tribunal, uno por cada una de las materias de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica, orientados a dichas especialidades dentro del ámbito de las funciones generales de la Administración Marítima, según lo dispuesto en el epígrafe III (Materias técnicas) del programa que figura en el Anexo II de esta convocatoria. Cada uno de los supuestos deberá comprender diversos apartados, siendo necesario que al menos uno de ellos verse sobre la normativa propia de la especialidad.

La resolución del supuesto será depositada en sobres. El tribunal procederá a la apertura de sobres, a la corrección anónima de los ejercicios y a su calificación.

El tiempo máximo para la realización de la parte práctica será fijado por el tribunal y no excederá de cuatro horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos. Para superar el ejercicio es necesario obtener un mínimo de 15 puntos. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad de la exposición, así como por la concreción y precisión del contenido de las cuestiones tratadas.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de las notas del último ejercicio, los aspirantes que se presentan por el turno de promoción interna, deberán presentar el correspondiente Anexo V a efectos de la valoración de méritos de la fase de concurso.

2. Fase de concurso.

La fase de concurso tendrá por objeto la comprobación y calificación razonada de los méritos presentados por los aspirantes.

Se valorarán, a los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, los siguientes méritos:

Personal funcionario:

La antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria; el grado personal y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros centros oficiales de formación de funcionarios, de acuerdo con la siguiente puntuación:

Antigüedad. Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.

Grado Personal. Se otorgará a cada aspirante, por la posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:

Grado personal igual al 26: 4 puntos.

Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.

Grado personal igual al 24: 3 puntos.

Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.

Grado personal igual al 22: 2 puntos.

Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.

Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.

Grado personal igual al 19: 1 punto.

Grado personal igual al 18: 0,75 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.

Personal laboral:

La antigüedad del aspirante en la categoría de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, la superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral fijo y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros centros oficiales de formación de funcionarios, de acuerdo con la siguiente puntuación:

Antigüedad. Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.

Superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral fijo: por cada proceso selectivo 2 puntos con un máximo de 4 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del tribunal a materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.

La puntuación final del concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados anteriores.

3. Curso selectivo: Consistirá en un periodo de formación de carácter teórico y práctico organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo.

Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño profesional y se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de documentación de los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de cinco meses, tres meses como máximo la parte teórica y dos como máximo la parte práctica.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo.

La parte teórica del curso selectivo constará de distintos módulos relacionados con materias relativas, entre otras, a Administración y Función Pública, Gestión administrativa y gestión económico-financiera; y, en todo caso, incluirá los submódulos correspondientes a Igualdad y Violencia de Género

Dicha parte teórica del curso tendrá una valoración máxima de 50 puntos y la parte práctica se valorará como apto o no apto, siendo necesario obtener al menos 25 puntos en la parte teórica y la valoración de apto en la parte práctica para poder superarlo.

Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino como funcionario de carrera del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.

Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada, para el sistema de promoción interna, por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso, de oposición y en el curso selectivo, y para el sistema general de acceso libre, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Fase de oposición.

2. Cuarto ejercicio.

3. Tercer ejercicio.

4. Primer ejercicio.

5. Segundo ejercicio.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

ANEXO II
Programa

Epígrafe I. Organización y funcionamiento de la Administración.

1. La Constitución Española de 1978. Estructura, principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y libertades fundamentales. La reforma constitucional.

2. La estructura de poderes del Estado. Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. La Corona.

3. Fuentes del ordenamiento jurídico administrativo. La Constitución. Los tratados internacionales. La ley. El reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.

4. La Administración General del Estado. Órganos superiores y órganos directivos. La organización central. La organización periférica. Delegados y Subdelegados del Gobierno. Especial referencia al Ministerio de Fomento.

5. Las Comunidades Autónomas. El proceso autonómico y el sistema de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía y la organización institucional de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: entidades que la integran.

6. La Unión Europea y sus tratados constitutivos. Sistema institucional. Fuentes del Derecho de la Unión y su trasposición al ordenamiento jurídico español. Políticas comunes.

7. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas y su regulación. Principios que rigen las relaciones de las Administraciones Públicas. Concepto de interesado. Actividad de las administraciones públicas: derechos y deberes de los ciudadanos. Transparencia y buen gobierno: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos. Motivación, notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad de los actos. Disposiciones administrativas generales: jerarquía y competencia. Publicidad e inderogabilidad.

9. El procedimiento administrativo común y sus fases. Iniciación y ordenación del procedimiento, instrucción, finalización. El silencio administrativo. Ejecución.

10. Revisión de los actos en vía administrativa. Recursos administrativos: concepto, naturaleza y clases. Revisión de oficio. La jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo.

11. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Regulación, Principios y procedimientos. La indemnización: concepto y naturaleza. La responsabilidad civil y penal de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. La potestad sancionadora. Regulación, naturaleza y principios rectores de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.

12. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.

13. Los contratos del Sector Público. Concepto y tipos. Sus elementos y procedimientos de adjudicación. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

14. El modelo de Función Pública del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Características generales. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clasificación, derechos y deberes.

15. Principios, políticas y medidas de igualdad de género y contra la violencia de género. Normativa vigente en el ordenamiento español y en el de la Unión Europea, con especial referencia al II Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia.

Epígrafe II. Materias de Administración Marítima.

1. La Administración Marítima. Servicios Centrales y periféricos. Organización de la Administración Marítima en la estructura del Ministerio de Fomento. La Dirección General de la Marina Mercante. El Real Decreto 638/2007, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.

2. El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Objeto de la Ley. Puertos. El dominio público portuario. Las Autoridades Portuarias. Competencias. Los Consejos de Administración: funciones y competencias. Los Consejos de Navegación y Puerto y los Consejos de Navegación. Protección de la navegación libre y del medio marino. Régimen sancionador. Marina Mercante. Zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas fijas. Régimen económico y prestación de servicios en los puertos de titularidad estatal. Competencias en materia de emergencias en el ámbito portuario y de señalización marítima.

3. La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima: naturaleza, objeto y funciones. Relación entre la Sociedad y la Dirección General de la Marina Mercante. Los Centros Coordinadores de Salvamento: clases y distribución geográfica. Funciones. Sus relaciones con las Capitanías Marítimas. Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino para el periodo 2010/2018.

4. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Título preliminar: objeto y ámbito de aplicación; fuentes e interpretación; navegación de buques de Estado y de guerra. Título I: del ámbito de aplicación de las normas de policía; del régimen de estancia en aguas interiores marítimas y en puerto; del régimen general de navegación marítima; del derecho de paso inocente por el mar territorial; del derecho de persecución y de visita; de los buques de Estado extranjeros.

5. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Título II: de los buques, embarcaciones y artefactos navales; del registro y documentación de los buques; de la inscripción en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles; de la seguridad de los buques y de las sociedades de clasificación. Título III: del armador; de la dotación. Título VI: de los bienes naufragados o hundidos; de la responsabilidad civil por contaminación.

6. El dominio público marítimo. Antecedentes y régimen jurídico del dominio público marítimo. La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en lo que afecta a la utilización del Dominio Público Marítimo. Régimen de utilización del dominio público marítimo. La zona marítimo-terrestre, las playas y las marismas. Servidumbres. El problema del dominio y uso público de la zona marítimo-terrestre y de las playas. Significado del libre uso.

7. La Organización Marítima Internacional (O.M.I.): Antecedentes, constitución y finalidades de la OMI. Estructura. Áreas de actividad de la OMI. Procedimiento de elaboración, aprobación y, en su caso, modificación, de los Convenios y Códigos de la OMI.

8. La Agencia Europea de Seguridad Marítima. Reglamento (CE) n.º 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el fundamento jurídico para la creación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, modificado por el Reglamento (CE) n.º 1644/2003, por el Reglamento (CE) n.º 724/2004, por Reglamento (CE) n.º 1891/2006 y por Reglamento (UE) n.º 100/2013.

9. El Estatuto Jurídico del Buque. Características generales. El buque como cosa registralmente identificada: nombre, matrícula y domicilio del buque. Nacionalidad y bandera del buque. La dualidad registral en España. El Registro marítimo y el Registro de Bienes Muebles. La coordinación registral. Organización administrativa del Registro de Buques. Las Tasas por actuaciones de los Registros de Buques y Empresas Navieras: creación, actualizaciones y entrada en vigor.

10. El Registro Ordinario. Legislación y procedimiento. Régimen jurídico y práctica aplicable al Registro de Buques y Empresas Navieras. Cambio de registro de buques dentro de la Unión Europea: Reglamento (CE) número 789/2004 de 21 de abril de 2004 sobre la transferencia de buques de carga y de pasaje entre registros de la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) 613/91 del Consejo. Comercio Exterior de Buques. El Convenio Internacional sobre los Privilegios Marítimos y la Hipoteca Naval,1993. El Cambio Temporal de Pabellón.

11. El Registro Especial de Buques y Empresas Navieras. Legislación y procedimientos. La Disposición Adicional Decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre... La ampliación del marco fiscal aplicable a estos buques. Procedimiento de Abanderamiento e Inscripción en el Registro Especial. Inscripción provisional y definitiva. Inscripción de buques procedentes del Registro Ordinario. Cambio de Registro Mercantil. Incidencias registrales. La inscripción de Empresas Navieras en el Registro Especial.

12. Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (STCW) tras las enmiendas de Manila de 2010. Disposiciones generales del Anexo. Títulos y refrendos. Procedimientos de inspección. Disposiciones Transitorias. El Capitán y la Sección de Puente. Sección de máquinas. Servicio y personal de radio comunicaciones.

13. Normativa nacional sobre titulaciones profesionales de Marina Mercante: Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

14. Normativa relativa a embarcaciones de recreo (I): Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo. Orden FOM1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización, de las motos náuticas, embarcaciones de recreo y sus componentes.

15. Normativa relativa a embarcaciones de recreo (II): Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. Seguro obligatorio de viajeros. Real decreto 1575/1989, de 22 de diciembre. Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.

16. Normativa relativa a embarcaciones de recreo (III): Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo y el Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.

17. La inspección de buques en España. Su organización y regulación. Funciones de inspección: tipos de inspecciones. Funciones ejercidas directamente y funciones delegadas. Otros tipos de funciones. Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles: expedición de certificados. Reconocimientos en el extranjero. Prórrogas de los certificados en el extranjero. Responsabilidad y obligaciones de los propietarios, Armadores, capitanes y Patrones de los buques. Responsabilidad de los inspectores. Obligaciones y atribuciones de los inspectores.

18. El control de los buques por el Estado rector del puerto: El Memorándum de París: países que forman parte. Procedimiento de selección de buques inspeccionables: THETIS. Procedimiento de inspección. Causas de detención de buques relacionados con cada uno de los Convenios Internacionales de apoyo del Memorándum: criterios principales y criterios específicos. Inspección ordinaria, más detallada y ampliada.. Directiva 2009/16/CE del Consejo. Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles. Resolución A.1052(27) de la OMI.

19. Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, hecho en Ginebra el 23 de febrero de 2006.

20. Otras inspecciones (I): Real Decreto 799/2011, de 10 de junio, por el que se establecen las obligaciones que incumben al Ministerio de Fomento en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación marina sobre buques españoles.

21. Otras inspecciones (II). Inspecciones a buques de pasaje y ro-ro ferry de pasaje: Real Decreto 1247/1999 en su versión actual. Real Decreto 1861/2004, de 6 de septiembre, sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje rodados.

22. Otras inspecciones (III). Real Decreto 1907/2000, de 24 de noviembre, por el que aprueba el reglamento sobre reconocimientos obligatorios para garantizar la seguridad de la navegación de determinados buques de pasaje. Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación, 2011. Resolución A.1053 (27) de la OMI, enmendada.

23. Organizaciones de inspección y control de buques. El Real Decreto 877/2011 sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y control de buques y para las actividades correspondientes de la administración. Criterios para su reconocimiento. Auditorías y control de las organizaciones autorizadas.

24. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL): Convenio de 1973: Ámbito de aplicación. Transgresiones. Certificados y reglas especiales sobre inspección de los buques. Detección de transgresiones del Convenio y cumplimiento del mismo. Demoras innecesarias a los buques. Informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales. Anexos facultativos. Protocolo de 1978 al Convenio MARPOL 1973: Obligaciones generales. Aplicación del Anexo II del Convenio.. Protocolo I: Disposiciones para formular los informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales. Protocolo II: Arbitraje. Protocolo de 1997 al Convenio MARPOL 1973: Adición del Anexo VI al Convenio. Resolución A.1052 (27): Procedimientos para la supervisión por el estado rector del puerto.

25. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL) (I): Anexo I-Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos: Ámbito de aplicación. Equivalentes. Reconocimientos e Inspecciones. Expedición de certificados. Expedición del certificado por otro Gobierno. Modelo de certificado. Duración del certificado. Prevención de la contaminación por hidrocarburos en caso de abordaje o varada. Control de las descargas de hidrocarburos. Métodos para prevenir la contaminación por hidrocarburos desde buques que operen en zonas especiales. Excepciones. Instalaciones y servicios de recepción. Prescripciones para el lavado con crudos. Prevención de la contaminación durante el trasbordo de cargas de hidrocarburos entre petroleros en la mar. Plan de emergencia a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos.

26. MARPOL (II): Anexo II-Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas a granel: Ámbito de aplicación. Clasificación en categorías y lista de sustancias nocivas líquidas. Descarga de sustancias nocivas líquidas. Excepciones. Instalaciones receptoras y medios disponibles en los terminales de descarga. Medidas de supervisión. Libro registro de carga. Reconocimientos. Expedición del certificado. Duración del Certificado. Reconocimiento y certificación de los buques tanque quimiqueros. Prevención de la contaminación resultante de un suceso relacionado con sustancias nocivas líquidas a granel. Instalaciones de recepción. Apéndices del Anexo II.

27. MARPOL (III): Anexo III-Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos: Ámbito de aplicación. Embalaje y envasado. Marcado y etiquetado. Documentación. Estiba. Limitaciones cuantitativas. Excepciones. Apéndice del Anexo III: Criterios para determinar si las sustancias que se trasportan en bultos son perjudiciales. Anexo IV-Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques: Ámbito de aplicación. Descarga de aguas sucias. Instalaciones de recepción.

28. MARPOL (IV) Anexo V-Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques: Ámbito de aplicación. Descarga de basuras fuera de zonas especiales. Prescripciones especiales para la eliminación de basuras. Eliminación de basuras en las zonas especiales. Excepciones. Instalaciones y servicios de recepción. Rótulos, planes de gestión de basuras y mantenimiento de registros de basuras. Modelo de Libro Registro de Basuras. Resolución MEPC.219 (63) sobre Directrices de 2012 para la implantación del Anexo V del Convenio MARPOL.

29. MARPOL (V) Anexo VI-Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques. Ámbito de aplicación. Sustancias que agotan la capa de ozono. Óxidos de azufre. Compuestos orgánicos volátiles. Incineración a bordo. Calidad del fueloil. Instalaciones de recepción. Certificado IAPP. Enmiendas de 2011 (Resolución MEPC.203(62): Reglas sobre: la eficiencia energética de los buques.

30. Real Decreto 394/2007, de 31 de marzo, sobre medidas aplicables a los buques en tránsito que realicen descargas contaminantes en aguas marítimas españolas.

31. Otras normas internacionales sobre contaminación marina: Convenio de Londres de 1972 sobre prevención de la contaminación del mar por vertimientos de desechos y otras materias: Finalidad, ámbito de aplicación y obligaciones para las Partes. Protocolo de 1996 relativo a dicho Convenio. Reglamento (UE) 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques.

32. Convenio de Barcelona de 1976 para la protección del mar Mediterráneo: finalidad, ámbito de aplicación y obligaciones para las Partes. Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves. Protocolo sobre cooperación para combatir en situaciones de emergencia la contaminación del Mar Mediterráneo causado por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales. Protocolo sobre la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre. Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica del Mediterráneo. Protocolo sobre cooperación para prevenir la contaminación por los buques y, en situaciones de emergencia, combatir la contaminación del Mar Mediterráneo.

33. Convenio de París de 1992 para la Protección del medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste (Convenio OSPAR): ámbito de aplicación, disposiciones generales del Convenio. Contaminación de origen terrestre. Contaminación provocada por vertidos o incineración. Contaminación provocada por fuentes mar adentro. Evaluación de la calidad del Medio Marino. Protección y la Conservación de los Ecosistemas y la Diversidad Biológica de la Zona Marítima.

34. Cooperación e intervención en el marco de la lucha contra la contaminación marina (I): Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos (OPDR 1990). Protocolo de cooperación, preparación y lucha contra los sucesos de contaminación por substancias nocivas y potencialmente peligrosas (OPDR-NHS 2000). Convenio Internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen o puedan causar una contaminación por hidrocarburos, 1969. Protocolo Relativo a la Intervención en Alta Mar en casos de contaminación por sustancias distintas de los hidrocarburos, 1973.

35. Responsabilidad derivada de contaminaciones del medio marino: Convenio sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992. Convenio Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992 y su Protocolo de 2003. Convenio de responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación causada por hidrocarburos utilizados como combustible a bordo de los buques, 2001.

36. Control de otras sustancias perjudiciales: Convenio internacional sobre el control de los sistemas anti-incrustantes perjudiciales en los buques 2001. Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques 2004.

37. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la contaminación marina (I): Real Decreto Ley 9/2002 de 13 de diciembre por el que se adoptan medidas para los buques tanque que transporten mercancías peligrosas o contaminantes. Reglamento (UE) n.º 530/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único.

38. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la contaminación marina (II): Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante -Artículo 132 Régimen de prestación de los servicios de recepción de residuos generados a bordo,. Real Decreto 1381/2002 de 20 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1084/2009, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga. Examen de su articulado. Orden FOM/1392/2004, de 13 de mayo, relativa a la notificación y entrega de desechos generados por los buques.

39. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la contaminación marina (III): Orden FOM/555/2005, de 2 de marzo, por la que se establecen cursos de formación en materia de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario.

40. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la contaminación marina (IV). Real Decreto 1695/2012 por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina. Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino: criterios básicos, activación y organización operativa, procedimientos operativos generales, entrenamiento, ejercicios, formación y revisión periódica del Plan.

41. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78 (SOLAS): Historia. (Capítulo I). Parte A: Contenido, definiciones, ámbito de aplicación y estructura del Convenio. Parte B: Reconocimientos y certificados. Contenido del Protocolo de 1988 al Convenio.

42. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78. (Capítulo II-1). Construcción y estructura, Compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas. Partes A-B-C.

43. Normativa sobre instalaciones eléctricas a bordo de los buques: Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78: (Capítulo II-1 Partes D y E). Parte no derogada del Decreto 3384/1971, de 28 de octubre.

44. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78. (Capítulo II-2). Construcción, prevención y extinción de incendios.

45. Resolución MSC.98(73) enmendada: Código Internacional de Sistemas de Seguridad Contra incendios (Código SSCI).

46. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78 (Capítulo III): Generalidades. Prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos de salvamento. Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS). Real Decreto 665/1999 por el que se regula el registro de personas que viajan a bordo de buques de pasaje. Orden Ministerial de 23 de junio de 1999 por la que se aprueban determinadas prescripciones del Real Decreto 665/1999. Anexo II del Real Decreto 1544/2007 de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

47. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78 (Capítulo IV): Radiocomunicaciones: ámbito de aplicación; definiciones; exenciones; prescripciones funcionales; provisión de servicios de radiocomunicaciones en tierra; instalaciones radioeléctricas en los buques; equipo radioeléctrico exigido para las diferentes zonas marítimas (A1, A2, A3, A4); servicios de escucha; fuentes de energía; normas de funcionamiento; prescripciones relativas al mantenimiento; personal de radiocomunicaciones; registros radioeléctricos. Actualización de la situación.

48. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 74/78 (Capítulo V): Materias relacionadas con la Seguridad de la Navegación: ámbito de aplicación, búsqueda y salvamento, dotación de los buques, sistemas y aparatos náuticos, código internacional de señales, cartas y publicaciones náuticas, mensajes de peligro y socorro. Orden FOM/2472/2006, de 20 de julio, por la que se regula el uso de la cartografía electrónica y de los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas a bordo de los buques. Disposiciones relativas al Sistema de Identificación Automática (AIS) y al Registrador de Datos de la Travesía, establecidas en el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero.. Resoluciones MSC 202(81),211(81) y 263(84), relativas al establecimiento de un sistema de identificación y seguimiento de largo alcance en los buques.

49. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78 (Capítulo VI): Disposiciones generales. Disposiciones especiales aplicables a las cargas a granel que no sean grano. Transporte de grano. Código Internacional para el transporte de grano: el Código Internacional para el transporte sin riesgos de grano a granel, aprobado por el Comité de Seguridad marítima de la OMI mediante Resolución MSC.23 (59).

50. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78 (Capítulo VII): Transporte de mercancías peligrosas en bultos o en forma sólida a granel. Construcción y equipo de buques que transporten productos químicos líquidos peligrosos a granel y gases licuados a granel. Transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos.

51. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78 (Capítulo VIII): Buques nucleares. Especificaciones del Convenio.

52. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78 (Capítulo IX): Gestión de la seguridad operacional de los buques. Código internacional de Gestión de la Seguridad. Resolución A.741(18) enmendada. Reglamento (CE) n.º 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3051/95 del Consejo.

53. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78 (Capítulo X): Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad. Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad NAV 1994 y NAV 2000. MSC/Cir.1102, interpretación del Código NAV 2000 y del Capítulo X del Convenio SOLAS.

54. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78 (Capítulo XI-1): Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima. (Capítulo XI-2). Medidas especiales para incrementar la protección marítima. Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias. Reglamento (CE) n.º 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004.

55. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78 (Capítulo XII). Medidas de seguridad adicionales para buques graneleros. Circular MSC/891: Directrices para el empleo y la aplicación de computadores a bordo.

56. Dispositivos de salvamento (I): Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS), aprobado por la resolución MSC.48(66).

57. Dispositivos de salvamento (II): Real Decreto 38/2009, de 23 de enero, por el que se regulan las pruebas a las que se someten los botes salvavidas y sus medios de puesta a flote y se autoriza su realización a empresas especializadas. Recomendación sobre las condiciones para la aprobación de estaciones de servicio de balsas salvavidas inflables, aprobada por la resolución A.761(18).

58. Seguridad marítima en embarcaciones de recreo: Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.

59. Normativa sobre buques pesqueros (I): Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros en su versión actual. Convenio Internacional de Torremolinos, 1977, Protocolo de 1993 y Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012.

60 Normativa sobre buques pesqueros (II): Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L): disposiciones generales, Capítulos II y III, y modificaciones del Real Decreto 1032/1999. Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.

61. Tráfico marítimo (I): Reglamento sobre el Despacho de Buques aprobado por Orden Ministerial de 18 de enero de 2000. Ámbito de aplicación, régimen general del despacho según tipo de buque, según nacionalidad de los buques a despachar y de los enroles. Régimen sancionador. Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general.

62. Tráfico marítimo (II): Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos.

63 Tráfico Marítimo (III): Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo en su versión actual: Disposiciones generales; notificación y seguimiento de los buques; notificación de mercancías peligrosas o contaminantes a bordo de buques; medidas complementarias. Idea general de los anexos.

64. Tráfico marítimo (IV): El Reglamento (CEE) 3577/1992, del Consejo de 7 de diciembre, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo). Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público. Embarque de tripulantes extranjeros en buques de línea regular de cabotaje.

65. Emergencias marítimas: Real Decreto 210/2004, por el que se establece un sistema de información y seguimiento sobre el tráfico marítimo, en su versión actual. Especial consideración de los lugares de refugio. Orden FOM/93/2008: composición y funciones de los equipos de evaluación ante emergencias marítimas.

66. Responsabilidad civil (I): Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio Internacional sobre la responsabilidad civil derivada de daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos.

67. Responsabilidad civil (II): Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre, por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques.

68. Responsabilidad civil (III): Reglamento (CE) n.º 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente.

69. Responsabilidad civil (IV): Real Decreto 270/2013, de 19 de abril, sobre el certificado del seguro o la garantía financiera de la responsabilidad civil en el transporte de pasajeros por mar en caso de accidente.

70. Responsabilidad civil (V): Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el seguro de los propietarios de los buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo.

71. Practicaje (I): El Servicio Portuario de Practicaje. El Servicio de Practicaje en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante l. Competencias en materia de emergencias en ámbito portuario, y de señalización marítima. El reglamento aprobado por Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo.

72. Practicaje (II): Orden FOM 1621/2002, de 20 de junio, por la que se regulan las condiciones para el otorgamiento de exenciones al servicio portuario de practicaje. Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio de 2007, por la que se regula el reconocimiento de la capacitación profesional para la prestación de los servicios portuarios de practicaje.

73. Derecho del mar y espacios marítimos (I): Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecho en Montego Bay, el 10 de diciembre de 1982. Parte II. El mar territorial y la Zona contigua. Parte III. Estrechos utilizados para la navegación internacional. Parte V. Zona económica exclusiva. Parte VI. Plataforma continental. Parte VII. Alta mar. Parte X. Derecho de acceso al mar y desde el mar de los estados sin litoral y libertad de tránsito.

74. Derecho del mar y espacios marítimos (II): Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre mar territorial. Ley 15/1978, de 20 de febrero, sobre zona económica exclusiva. Real Decreto 236/2013, de 5 de abril, por el que se establece la Zona Económica Exclusiva de España en el Mediterráneo noroccidental.

75. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo (Convenio de Hamburgo de 1978, con las enmiendas aprobadas en Londres en 1998): Disposiciones generales. Términos y definiciones. Organización y Coordinación. Cooperación entre los Estados. Procedimientos operacionales. Sistemas de notificación para buques. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento. Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones.

76. Mercancías peligrosas: Admisión de mercancías peligrosas en puerto: régimen regulatorio. Reglamento de Explosivos: Capítulo V: Tránsito de explosivos por puertos españoles.

77. Disposiciones especiales a la carga de determinados buques: Real Decreto 995/2003, de 25 de julio, por el que se establecen los requisitos y procedimientos armonizados para las operaciones de carga y descarga de los buques graneleros.

78. Investigación de accidentes. Criterios de actuación y de procedimiento a la hora de elaborar un informe de un accidente marítimo. Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos: constitución, estructura y objetivos. El factor humano en los accidentes marítimos.

79. Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Terminología y definiciones. Asignación y empleo de las frecuencias. Interferencias causadas por estaciones radioeléctricas. Licencias de Estación de Barco. Listas y Nomenclátores. Categorías de certificados. Condiciones de funcionamiento de los servicios marítimos: servicio móvil marítimo. Sistema de llamada selectiva digital (LLSD). Disposiciones y procedimientos para llamadas de socorro y seguridad, o distintas de las anteriores. Procedimientos operacionales para las comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad, establecidos en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la UIT (CMR-07).

80. El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM). Criterio básico del Sistema. Funciones: alerta; comunicaciones para la coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento (SAR); comunicaciones en el lugar del siniestro señales de localización; difusión de la información relativa a la seguridad marítima; radiocomunicaciones generales; comunicaciones puente a puente. Medios de comunicación y frecuencias utilizados en el Sistema Mundial: comunicaciones satelitarias; comunicaciones terrenales; comunicaciones para la difusión de la información relativa a la seguridad marítima. Planificación e introducción del Sistema Mundial. Subsistemas del Sistema Mundial.

81. Red de comunicaciones de búsqueda y salvamento con base en tierra. Los Centros Coordinadores de Salvamento nacionales; sus funciones; tipos de Centros; programa global del equipamiento radioeléctrico de radiocomunicaciones; relaciones de coordinación con otros Centros de salvamento y con instituciones nacionales e internacionales. Zonas de responsabilidad de búsqueda y salvamento marítimo (SAR), asignadas a España. Red del servicio Navtex. Coordinación y procedimientos de operación entre los centros de salvamento marítimo y las estaciones costeras nacionales e internacionales.

82. Criterios aplicables cuando se provean sistemas de comunicaciones móviles por satélite para el SMSSM (Resolución A.1001 (25) de la OMI). El Sistema INMARSAT. Visión general y funcionamiento del sistema. La Organización Internacional de Comunicaciones Marítimas por Satélite (IMSO). El sistema COSPAS SARSAT. Criterio general, funcionamiento y componentes del Sistema. El Segmento espacial: Satélites geoestacionarios, de órbita media y órbita polar. El Segmento terrestre: Terminales Locales de Usuario (LUT) y Centros de Control de Misiones (MCC).

83. Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de buques españoles. RD 1185/2006, de 16 de octubre. Estructura y contenido.

84. Red de Centros de Radiocomunicaciones Marítimas con base en tierra: El Servicio Marítimo; Servicios que presta; Estaciones de Ondas Decamétricas, Hectométricas y Métricas, frecuencias y canales utilizados. Servicios especiales relativos a la seguridad de la vida humana en la mar; Procedimientos operativos y de coordinación con los Centros de Salvamento Marítimo de Sasemar.

85. La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). La U.I.T.: Composición y objetivos; instrumentos; idiomas; derechos y obligaciones de los Miembros. Estructura de la Unión: la Conferencia de Plenipotenciarios; el Consejo; la Secretaría General. Finanzas de la Unión. El Sector de Radiocomunicaciones. Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones. Asambleas de Radiocomunicaciones. Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones. Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones. La Oficina de Radiocomunicaciones. El Reglamento de Radiocomunicaciones, generalidades.

86. Normativa comunitaria sobre equipos marinos: Real Decreto 809/99, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques. Real Decreto 1890/2000, de 10 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones. Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos.

87. Servicios radioeléctricos en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM): Resolución A.801 (19) de la OMI sobre recomendaciones y criterios aplicables de la OMI para la provisión de servicios radioeléctricos del SMSSM en tierra. Principios básicos para el establecimiento en tierra de estaciones costeras de llamada selectiva digital (LLSD) para las zonas marítimas A3 y A4: criterios de selección de estaciones de LLSD en ondas decamétricas; disponibilidad de las estaciones de ondas decamétricas participantes. Principios básicos para establecer las zonas marítimas A2: criterios para la provisión de estaciones de LLSD en ondas hectométricas. Principios básicos para establecer las zonas marítimas A1. Criterios aplicables para la provisión de servicios Navtex: zonas de cobertura y de servicio. Principios básicos para el establecimiento de estaciones terrenas costeras de Inmarsat para los servicios del SMSSM: criterios para las estaciones terrenas costeras de Inmarsat.

88. Servicio Mundial de Radioavisos Náuticos (SMRN): Componentes. Servicio de avisos NAVAREA: zonas geográficas para la coordinación y la difusión de radioavisos náuticos y sus coordinadores zonales. El Servicio NAVTEX: Criterio y estructura; principales características del sistema; criterios para la distribución de los transmisores y para la atribución de las horas de emisión. Numeración de mensajes. Formato del mensaje. Control de la información. Planificación de un servicio Navtex. Funcionamiento del servicio Navtex internacional en España. El sistema de Llamada a Grupos de Inmarsat (LIG): criterio básico del sistema; acceso al sistema; función de las estaciones terrenas costeras; características de los canales; recepción de las transmisiones LIG.

89. Código Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG): Ámbito de aplicación del Código. Clasificación. Identificación, marcado, etiquetado y rotulación de mercancías peligrosas. Etiquetas, rótulos, marcas y letreros. Documentación para la expedición de mercancías peligrosas. Embalajes y envasado. Transporte de contenedores. Cisternas portátiles y vehículos cisterna para el transporte por carretera. Estiba. Segregación. Transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas. Recipientes intermedios para graneles (R.I.G.).

90. Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC): Disposiciones generales y definiciones. Precauciones generales sobre carga, transporte y descarga. Seguridad del personal y del buque. Evaluación de la aceptabilidad de remesas para su embarque en condiciones de seguridad. Procedimientos de enrasado. Cargas que pueden licuarse. Materias que entrañan riesgos de naturaleza química. Idea general de los apéndices 1, 2, 3 y 4.

Epígrafe III. Materias técnicas

1. Registro de Buques: regulación y procedimientos. Registro Ordinario y Registro Especial. Procedimientos generales de abanderamiento y registro: Nuevas construcciones, importaciones temporales y definitivas de buques. Procedimientos especiales de baja registral: exportaciones temporales y definitivas de buques. Regímenes singularizados de abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo lista séptima, motos náuticas y embarcaciones de alta velocidad.

2. Despacho de buques. Documentación y formalización de los Despachos de buques, de los enroles y desenroles. Repercusión en el despacho. Efectos del Despacho de buques en las demás actuaciones llevadas a cabo por las Capitanías Marítimas.

3. Inspección de buques y embarcaciones. La función inspectora por el Estado de Bandera. La función inspectora por el Estado de Rector del Puerto. Código de Gestión de la Seguridad (IGS). Gestión de la seguridad operacional de los buques. Auditorías.

4. Normas Complementarias a que se alude en el Real Decreto 1661/1982, de 25 de junio, por el que se declaran de aplicación a todos los buques y embarcaciones mercantes nacionales los preceptos del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, y su protocolo de 1978.

5. Manual Internacional OMI-OACI de los Servicios Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y Salvamento (IAMSAR 1999). Objeto. Principios aplicables a la coordinación de búsqueda y salvamento. Técnicas y operaciones de búsqueda. Planificación y operaciones de búsqueda. Ayuda de emergencia diferente de la búsqueda y salvamento. Conclusión de las operaciones SAR. Métodos y procedimientos de comunicaciones para búsqueda y salvamento. Sistema de notificación para buques. Toma de conocimiento y acción inicial. Coordinación SAR. Prestación de auxilio. Coordinación en el lugar del siniestro. Emergencias a bordo.

6. Otros elementos de búsqueda y salvamento. El Código marítimo de identificación a fines de búsqueda y salvamento (código MAREC). Formato normalizado de notificación de contingencias a fines de búsqueda y salvamento (SITREP).

7. Tripulaciones mínimas. Determinación de las tripulaciones mínimas de seguridad en los buques españoles. Criterios, procedimientos y directrices para la elaboración de informes de tripulaciones y en la asignación de las mismas. Orden de 14 de julio de 1964 por la que se determina el Cuadro Indicador de Tripulaciones mínimas de Seguridad. Real Decreto 963/2013, sobre tripulaciones mínimas de seguridad en los buques de pesca. Resolución A.1047 (27) sobre Principios relativos a la dotación mínima de seguridad. Régimen regulatorio sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar.

8. Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969: Contenido del Convenio. Determinación de los arqueos bruto y neto de los buques. Certificado internacional de arqueo.

9. Titulaciones: Aplicación de la normativa nacional e internacional en materia de formación y titulación para la gente de mar por la Administración Marítima.

10. Radiocomunicaciones y radionavegación: Normativa de aplicación a los buques nacionales en virtud de los convenios internacionales, según las zonas marítimas de navegación establecidas para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM) (capítulos aplicables del convenio Solas). Normativa nacional de aplicación a los buques nacionales según sus características y zonas de navegación: buques de carga, pasaje, pesca y recreo. Procedimientos de inspección de equipos de radiocomunicaciones y radionavegación en buques nacionales y en el ámbito del Memorándum de París (MOU).

11. La seguridad en la navegación (I): El Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en la Mar (COLREG 1972). Idea general, estructura y contenido.

12. La seguridad en la navegación (II): Organización del tráfico marítimo: Resolución A.572 (14). Objetivos. Definiciones. Procedimientos. Responsabilidades. Métodos. Planificación. Criterios de concepción. Ajustes temporales de los dispositivos de separación de tráfico. Relaciones del Centro correspondiente a un Dispositivo de Separación de Tráfico y los buques que lo utilicen.

13. El tráfico marítimo. La explotación naviera. Formas de disponibilidad de buques: propiedad o fletamento y sus clases. Clases de tráficos: «tramp», línea regular y cruceros turísticos.

14. Practicaje: procedimientos y obligaciones del practicaje en España. Responsabilidades y Exenciones.

15. Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 y enmiendas posteriores: Contenido del convenio. Reglas para determinar las líneas de carga. Zonas, regiones y períodos estacionales.

16. Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel. Código de prácticas de seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros, Resolución A.862 (20) y enmiendas posteriores. Real Decreto 995/2003 por el que se establecen requisitos y procedimientos armonizados para carga y descarga de graneleros. Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC), resolución MSC.268 (85).

17. Código de prácticas de seguridad para buques que transporten cubertada de madera, 2011 (Código TDC 2011) Resolución 1048 (27). Código internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques: Resolución MSC.88(71).

18. Convenio Internacional sobre Seguridad de Los Contenedores, 1972: Contenido del Convenio. Reglas para la prueba, inspección, aprobación y conservación de los contenedores. Recomendaciones OMI/OIT sobre la arrumazón de la carga en contenedores o vehículos. Real Decreto 2319/2004, de 17 de diciembre, por el que se establecen normas de seguridad de contenedores de conformidad con el Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores.

19. Códigos Internacionales de quimiqueros (código CIQ), gaseros (código CIG) y transportes nucleares (código CNI), vinculados al capítulo VII del Convenio SOLAS.

20. Mercancías peligrosas: aplicación práctica por parte de la Administración Marítima de la normativa nacional e internacional en la materia.

21. Medidas para el fomento de la actividad naviera: Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: Incentivos fiscales para la renovación de la flota mercante. Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje.

22. Sistemas de lavado con crudo. Generalidades. Aplicación. Sistemas de gas inerte. Generalidades. Aplicación.

23. Corriente eléctrica a bordo de los buques: Diferentes tipos de corriente eléctrica producida a bordo de los buques. Balance eléctrico. Cuadros eléctricos principales y secundarios. Diferentes tipos de distribución de corriente eléctrica a bordo de los buques.

24. Ensayos destructivos y no destructivos: Generalidades. Ensayos destructivos de tracción. Observación de fracturas. Probetas. Ensayos destructivos de flexión. Ensayos destructivos de dureza. Ensayos destructivos de fatiga. Probeta. Ensayos no destructivos por ultrasonidos. Ensayos no destructivos por líquidos penetrantes. Ensayos no destructivos por rayos X. Ensayos no destructivos por rayos gamma.

25. Maquinaria auxiliar en los buques: Separadoras y purificadoras. Compresores. Bombas. Intercambiadores de calor. Calderas de gases de escape.

26. Mantenimiento. Definición y tipos. Mantenimiento preventivo. Elementos de Diagnosis. Mantenimiento a bordo. Consideraciones generales. Planificación. Planificación y precauciones en los trabajos a realizar en la mar.

27. Conducción de instalaciones a bordo. Concepto de máquina preparada. Procedimientos de puesta en marcha. Precauciones durante las maniobras. Medidas de seguridad. Utilización de combustibles pesados, características y precauciones. Maniobra de cambio de combustible en motores diesel. Utilización de combustible pesado en motores auxiliares. Regulación de la mezcla. Precauciones durante la utilización. Depuración de combustibles. Consideraciones generales. Análisis de combustibles abordo.

28. Procedimiento de inspección. Inspección en seco. Inspección a flote. Verificaciones a realizar con el casco en seco. Documentación del buque a considerar durante la inspección de maquinaria. Documentación del buque a considerar durante la inspección de elementos estructurales. Procedimiento de inspección de tanques, consideraciones. Concepto de deficiencia. Definición de motivo de detención. Elementos de valoración del estado de un buque.

29. Control de descargas de residuos. Certificado I.O.P.P. y su Anexo. Consideraciones e información que proporciona. El libro de Registro de Hidrocarburos, definiciones y utilización. Interacciones entre los sistemas de lastre, baldeo y C.I. y achique de sentinas. Tanques de residuos, tipos y aplicación. Procedimiento de verificación del separador de sentinas. Utilización del incinerador. Descripción de los elementos de control de sondas de tanques de residuos.

30. Motores primarios para generadores de corriente eléctrica: Diesel. Turboalternadores. Generadores de cola.

31. Proyectos e instalaciones radioeléctricas: Procedimientos de aprobación de nuevas construcciones; transformaciones y reformas en la instalación radioeléctrica; Inspecciones, certificados y licencias.

32. Identificación de las estaciones: Formación de los distintivos de llamada y otras identidades en los diferentes tipos de estaciones de buque y estaciones costeras; Cifras de identificación marítima en el servicio móvil marítimo (MMSI) y en el servicio móvil marítimo por satélite. Procedimientos de asignación del MMSI. Bases de datos nacional y de la UIT.

33. Procedimientos operacionales de radiocomunicaciones: Procedimientos para las comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM); procedimientos radiotelefónicos generales. Frecuencias y canales utilizados.

34. Procedimientos para la aprobación y el registro de equipos radioeléctricos marinos. Base de datos nacional de equipos. Normativa reguladora. Marcado de los equipos. Repuestos.

35. Características técnicas y normas de funcionamiento de los equipos de ondas métricas, hectométricas y hectométricas/decamétricas que funcionan en radiotelefonía y llamada selectiva digital. Radiobalizas de localización de siniestros: Características técnicas y normas de funcionamiento de las radiobalizas por satélite del sistema Cospas-Sarsat. Procedimientos para el registro de radiobalizas. Base de datos nacional e internacional.

36. Provisión de servicios radioeléctricos para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM): Principios básicos aplicables de la OMI para el establecimiento en tierra de estaciones costeras de llamada selectiva digital (LLSD) para las distintas zonas marítimas. Criterios aplicables para la provisión de servicios Navtex. Criterios para las estaciones terrenas costeras de Inmarsat. Red de comunicaciones de centros coordinadores de salvamento marítimo y estaciones costeras existentes en España.

37. Equipos de comunicaciones por satélite: Características técnicas y normas de funcionamiento de las Estaciones Terrenas de Buque de Inmarsat de las norma C, B y M. Otras Estaciones Terrenas de Buque utilizadas en el SMSSM: principales características generales y de funcionamiento.

38. Equipos de seguridad de la navegación y radionavegación: Características técnicas y normas de funcionamiento de los respondedores de radar, equipos radiotelefónicos bidireccionales portátiles de ondas métricas (frecuencias marítimas y aeronáuticas; instalaciones de radar y ayudas APRA; sistemas indicadores de la posición (GPS); indicadores de velocidad y distancia; receptores NAVTEX; sistemas de identificación automática (SIA); registradores de datos de travesía (RDT) y sistemas de identificación de largo alcance (LRIT).

39. Proveedores de servicios de instalación de equipos: requisitos generales y técnicos requeridos a las empresas instaladoras para la instalación de equipos en los buques españoles; requisitos relativos al personal; registro y tipos de empresas.

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal Titular

Presidente: D. José Francisco Hernández Gutiérrez. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Vocales:

D.ª María Carmen Puyol Rodríguez. Cuerpo de Ingenieros Navales.

D. José Luis Rada Casas. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

D.ª Pilar Suárez Morales. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretaria: D.ª Isabel García Mayor. Cuerpo de Ingenieros Navales.

Tribunal suplente

Presidenta: D.ª María Itziar Martín Partida. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Vocales:

D. Antonio Rodríguez Goñi. Cuerpo de Ingenieros Navales.

D.ª María Carmen Toledo Añover. Cuerpo de Ingenieros Navales.

Dª. Lucía Carmona Buendía. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: D. Gerardo José Vallejo Villanueva. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro Ministerio: Ministerio de Fomento.

En el recuadro Centro Gestor: Inspección General de Fomento.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil», «Código 0006».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L» para los aspirantes del sistema general de acceso libre o «P» para los de promoción interna.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Fomento»

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará, según proceda: «Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, Licenciado en Máquinas Navales, Licenciado en Radioelectrónica Naval o sus Grados equivalentes; Capitán de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas de la Marina Mercante u Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante».

El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 29,89 € y para las familias numerosas de categoría general de 14,95 € y para promoción interna el importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 14,95 € y para las familias numerosas de categoría general de 7,47 €.

Estarán exentos del pago de tasas, según la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud dictamen médico que certifique tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria. Estas personas deberán acompañar a la solicitud estos dos documentos:

1. Certificado emitido por los servicios públicos de empleo donde conste desde que fecha figura como demandante de empleo y que en ese plazo no ha rechazado oferta de empleo adecuada ni acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

2. Declaración jurada o promesa escrita del solicitante en la que conste que no percibe rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimos Interprofesional.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2013, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa.

Tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los fueran de la categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante la aportación junto con la solicitud del correspondiente título actualizado.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales a las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, en cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrase exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la instancia.

La solicitud se dirigirá a la Sr.ª Inspectora General de Fomento del Ministerio de Fomento. P.º de la Castellana, número 67. 28071 Madrid.

1

2

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/06/2016
  • Fecha de publicación: 21/06/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Orden FOM/1250/2016, de 12 de julio (Ref. BOE-A-2016-7168).

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