EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Reforma de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
En nuestra Comunidad Autónoma no existía, hasta el momento de la aprobación de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una normativa específica que desarrollara esta materia. Lo que sí había era normas sectoriales que contenían obligaciones concretas por parte de determinados sujetos. Cabe citar la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia; la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; el Estatuto Regional de la Actividad Política, aprobado por Ley 5/1994, de 8 de enero; el Decreto 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; el Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de atención al ciudadano en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; o el Decreto 286/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La ley se incardinaba, por otra parte, en un entramado normativo complejo, formado por múltiples niveles, aparte del autonómico ya citado. En primer lugar, el nivel constitucional, con el artículo 9.2, que establece la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social; el 23.1, que reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos; y el 105.1.b) que ordena al legislador regular el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecta a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. En segundo término, el nivel europeo, en donde cabe citar el Convenio sobre el acceso a documentos públicos, del Consejo de Europa; el Reglamento (CE) n.° 1049/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento; la Directiva 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre el acceso del público a la información ambiental; o la Directiva 2003/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente. En tercer lugar, el nivel estatal, con normas tan relevantes como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; y la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Asimismo, la ley se incardinaba plenamente en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia declara la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma sobre la organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (punto 1), así como sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la Administración propia (punto 29). Más adelante, en el artículo 51, punto 1, atribuye a la Comunidad Autónoma la facultad de creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro, como no puede ser de otra forma, de los principios generales y normas básicas del Estado, a fin de garantizar el tratamiento igual de los administrados antes las distintas administraciones.
II
Uno de los retos fundamentales del momento actual del discurrir colectivo, tanto en España como en la Región de Murcia, es recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones representativas y de gobierno, y para conseguirlo es imprescindible mejorar la calidad de la democracia. Los ciudadanos, que son cada vez más críticos y exigentes con los poderes públicos, demandan, en consonancia con ello, gobiernos y administraciones más transparentes, más participativas y más responsables socialmente, que rindan cuentas de lo que hacen y de lo que gastan, y que escuchen y tengan presentes sus opiniones y deseos mayoritarios.
En una sociedad democrática los ciudadanos, además de ejercer su sufragio y tener reconocidos los derechos más elementales dentro de los procedimientos en que son parte directamente interesada, quieren saber, participar y colaborar activamente en las decisiones del poder. Ello exige la construcción de un sistema público de servicio, de excelencia en su funcionamiento, que genere confianza en la ciudadanía y le anime a participar, y que disponga de un sistema de control y vigilancia permanente sobre toda su actividad. De esta forma la Administración da cuenta a la ciudadanía de su actividad y con ello se refuerza la legitimidad de la propia Administración y de los propios servidores públicos.
La presente ley de modificación de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es una pieza fundamental de este objetivo, en la medida en que se ocupa de incidir en la nueva forma de interrelación entre la Administración pública y la ciudadanía, basada en la transparencia y orientada al establecimiento del llamado «Gobierno Abierto». Con esta expresión se define aquel sistema institucional que es capaz de entablar una permanente conversación con los ciudadanos, con el fin de escuchar lo que dicen y solicitan, que toma sus decisiones centrándose en sus necesidades y preferencias, que facilita la participación y la colaboración de la ciudadanía en la definición de sus políticas y en el ejercicio de sus funciones, que proporciona información y comunica de forma transparente aquello que decide y hace, que se somete a criterios de calidad y de mejora continua, y que está preparado para rendir cuentas y asumir su responsabilidad ante los ciudadanos a los que ha de servir.
De acuerdo con ello, la modificación de la ley tiene por objeto garantizar de forma mas efectiva: la transparencia en la actividad de la Comunidad Autónoma de Murcia y la obligación de informar a la ciudadanía sobre la planificación del gobierno y sus compromisos estratégicos; el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública, consolidando el principio de publicidad activa; el derecho, asimismo, de todos los ciudadanos a participar en la toma de decisiones, favoreciendo la generación de una cultura y hábitos de participación corresponsables en los asuntos públicos; y la evaluación de las políticas públicas, determinando la obligación de evaluar y la de comunicar los resultados de la misma. Como complemento necesario para el establecimiento del «Gobierno Abierto», regula también mecanismos para que la Administración pública se dote de estructuras y procedimientos simplificados e innovadores que la hagan más cercana y accesible.
Con la presente modificación de la ley se profundiza en la configuración de un diseño nuevo de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de sus entes públicos, y que adoptó un modelo que apuesta por la transparencia en la información de la que dispone, por fomentar su reutilización y por la participación y colaboración de los ciudadanos a los que debe servir, ahondando en una nueva forma de administrar, más abierta y participativa. Asimismo, en la modificación se han respetado escrupulosamente los límites de la legislación básica del Estado en materia de procedimiento administrativo común, dado que los derechos de acceso y el procedimiento y régimen de su ejercicio, amén de circunscribirse a su ámbito organizativo, no suponen quiebra alguna de tales límites, sino que, antes bien, van más allá del mínimo impuesto por dicha legislación. Resulta evidente que, en materia de transparencia, configurar un derecho de acceso a la información de que dispone la Administración con carácter menos restrictivo y, por tanto, más amplio que el regulado por el Estado, supone una mejora para todas las personas que se relacionan con ella. En este punto, tiene interés recordar que el artículo 9 del Estatuto de Autonomía señala que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de su competencia y a través de sus órganos, velará por garantizar el adecuado ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de cuantos residen en la Región, así como la observancia de sus deberes, promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitará la participación de todos los murcianos en la vida política, económica, cultural y social de la Región.
III
El título I regula su objeto, las definiciones de los conceptos más relevantes de esta ley, así como sus principios inspiradores. La modificación introduce, dentro del objeto, referencias al «buen gobierno» y al «gobierno abierto», así como nuevas definiciones y principios.
El título II, relativo a la transparencia de la actividad pública, se divide en tres capítulos. El primero configura el catálogo de derechos de los ciudadanos en materia de transparencia y de acceso a la información, así como las obligaciones derivadas del ejercicio de tales derechos. Este capítulo determina las entidades públicas sujetas a las obligaciones en materia de transparencia y de derecho de acceso, de manera análoga a la normativa básica estatal. Igualmente, obliga a otros sujetos privados a dar publicidad de determinados aspectos de su actividad como consecuencia de que la misma se encuentra financiada con fondos públicos. Finalmente, regula la obligación de suministro de información por parte de determinadas personas que, no estando incluidas en su ámbito de aplicación, prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas.
El capítulo II se estructura, a su vez, en dos secciones. La primera sección detalla las obligaciones de publicidad activa que corresponden a las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de la ley, introduciendo la modificación la figura del «responsable de publicidad activa» y la obligación de actualizar mensualmente la información pública de recursos humanos; regula el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como dirección electrónica donde se pondrá a disposición de los ciudadanos toda la información susceptible de publicidad activa que se detalla en su sección segunda, así como el régimen de datos abiertos y las condiciones de reutilización de la información pública al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Por su parte, la modificación incorpora el deber de la consejería responsable del Portal de la Transparencia de promover la homogeneización de los diferentes tipos de informaciones que hay que publicar, entre todas las administraciones que están sujetas a ello. Finalmente, en el capítulo se encomienda al Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia el control del cumplimiento de las obligaciones anteriores.
El capítulo III desarrolla el régimen que, sobre el derecho de acceso a la información pública, se contiene en los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, contemplando el régimen de las obligaciones y límites a tal derecho, así como los aspectos relativos al procedimiento de acceso y a su formalización en la Administración regional. Reduciendo la modificación el plazo para la resolución del procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso.
El título III desarrolla el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, estableciendo medidas de fomento e instrumentos para articular tal participación, entre los que destacan las iniciativas ciudadanas, como medio para solicitar a la Administración regional el inicio de procedimientos de regulación o de actuación sobre cualquier tema que resulte de interés para los mismos. Reduciendo la modificación, de 6.000 a 2.000, el número de firmas necesarias para solicitar el inicio de estos procedimientos. La Ley crea, asimismo, la Ley un Censo de participación ciudadana de la Región de Murcia en el que se podrán inscribir todos los ciudadanos y entidades que deseen participar en los asuntos públicos de la Administración regional.
El título IV, relativo a la organización y el fomento de la transparencia y la participación ciudadana en la Administración regional, regula, en su capítulo l, las funciones de la consejería competente en la materia, creando una comisión interdepartamental encargada de la planificación, coordinación e impulso en la Administración regional de las medidas que en materia de transparencia se derivan de la ley, y una Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana como órgano de gestión y ejecución de tales medidas.
El capítulo II crea el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia como órgano independiente de control, que velará por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y por la garantía del derecho de acceso a la información pública.
La modificación configura al Consejo como un ente de los previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e introduce cambios en su composición, en la designación del titular de la presidencia, en la propuesta de sus miembros y en las obligaciones de los mismos.
El capítulo III regula la integración de la transparencia en la gestión administrativa y las medidas de fomento de la misma.
La modificación incorpora un nuevo capítulo IV que regula el Consejo Regional de Participación Ciudadana.
El título V, relativo al régimen sancionador, establece el régimen disciplinario de las autoridades y empleados públicos al servicio de la Administración regional, y el régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa contempladas en la presente ley por otros sujetos.
Finalmente, la modificación incorpora un nuevo título VI a la Ley, relativo a la «Transparencia en el Buen Gobierno» y que regula la ética del buen gobierno de los altos cargos.
Se modifica la redacción de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 1, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Objeto.
a) Regular y garantizar la transparencia de la actividad pública.
b) Regular y garantizar el derecho de acceso de las personas a la información y documentación públicas, de forma accesible y comprensible, y a la veracidad y objetividad de dicha información y documentación.
c) Establecer los principios y obligaciones de buen gobierno de acuerdo con los que deben actuar los altos cargos, el personal al servicio de la Administración y las demás personas a las que es de aplicación esta ley.
d) Aplicar el gobierno abierto y fomentar la participación como un derecho de los ciudadanos murcianos en la planificación, elaboración y evaluación de las políticas públicas, a través de un diálogo abierto, transparente y continuo.
e) Regular el régimen de garantías y responsabilidades por el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos por esta ley.
2. Finalidad.
La finalidad de la presente ley es establecer un sistema de relación entre las personas y la Administración pública y demás sujetos obligados, fundamentado en el conocimiento de la actividad pública, la incentivación de la participación ciudadana, la mejora de la calidad de la información pública y de la gestión administrativa, la garantía de la rendición de cuentas y la responsabilidad en la gestión pública, con el objetivo final del desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena y la mejora de la calidad de gobierno.»
Dos. Se añaden al artículo 2 los apartados f), g), h), i), y j), con la siguiente redacción:
«f) Transparencia: la acción proactiva de la Administración de dar a conocer la información relativa a sus ámbitos de actuación y sus obligaciones, con carácter permanente y actualizado, de la forma que resulte más comprensible para las personas y mediante los instrumentos de difusión que les permitan un amplio y fácil acceso a los datos y faciliten su participación en los asuntos públicos.
g) Gobierno abierto: aquel que promueve una comunicación y un diálogo de calidad con los ciudadanos con el fin de facilitar su participación y colaboración en las políticas públicas, que garantiza la información y la transparencia de su actuación para fomentar la rendición de cuentas, y que diseña sus estrategias en un marco de gobernanza multinivel.
h) Buen gobierno: los principios, obligaciones y reglas sobre la calidad de los servicios y el funcionamiento de la Administración, y los principios éticos y buenas prácticas de acuerdo con los que deben actuar los altos cargos de la Administración, los cargos directivos y demás personal al servicio de la Administración, con el objetivo de que esta funcione con la máxima transparencia, calidad y equidad, y con garantía de rendición de cuentas.
i) Reutilización: el uso por los ciudadanos de información y datos que obran en poder de las entidades públicas para propiciar que se generen nuevas utilidades, productos o servicios.
j) Sujetos obligados: todas las personas físicas o jurídicas respecto a las que la presente ley impone deberes y obligaciones.»
Tres. Se modifica el artículo 3, reformando la redacción de alguno de los apartados existentes, y añadiendo los apartados j) a r), que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 3. Principios generales.
Son principios generales que inspiran esta ley los siguientes:
a) Principio de transparencia pública, por el que deberá proporcionarse y difundirse a la ciudadanía toda la información pública que obre en poder de los sujetos obligados por esta ley, así como la relativa a su organización y actuación, de forma que le permita conocer sus decisiones y su procedimiento de adopción, la organización de los servicios públicos y sus responsables. En aplicación de este principio, la interpretación prioritaria siempre será favorable al acceso a la información, debiendo aplicarse de modo restrictivo las causas de denegación del acceso.
b) Principio de libre acceso a la información pública, de acuerdo con el cual cualquier persona puede solicitar el acceso a la información pública, sin necesidad de acreditar interés alguno.
c) Principio de veracidad, de manera que la información pública debe ser cierta y exacta, y proceder de documentos respecto de los que se haya verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad.
d) Principio de accesibilidad, de forma que, en la medida de lo posible, las dependencias, el diseño de las políticas públicas y el conjunto de actuaciones administrativas derivadas de esta ley garanticen el principio de accesibilidad universal referida en el artículo 2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
e) Principio de gratuidad, de acuerdo con el cual tanto los solicitudes de acceso como su materialización serán gratuitas, sin perjuicio de las exacciones que legalmente se encuentren establecidas por la expedición de copias o soportes, o por la prestación de la información en un formato diferente al original, exacciones que nunca podrán ser superiores a un precio que se pueda considerar razonable.
f) Principio de utilidad, según el cual la información pública que se suministre deberá ser, siempre que resulte posible, adecuada al cumplimiento de los fines para los que hubiera sido solicitada.
g) Principio de interoperabilidad, en cuya virtud la información será pública conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad regulada por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica.
h) Principio de reutilización, que fomente la publicación de la información y datos en formatos que propicien que se generen nuevas utilidades, productos o servicios, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de reutilización de la información del sector público.
i) Principio de participación y colaboración ciudadanas, que promueva la intervención e implicación de la ciudadanía, de manera individual o colectiva, en los asuntos públicos y en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, incluido el procedimiento de toma de decisiones; para que esa participación sea real y efectiva, se dará en el momento más temprano posible del proceso de toma de decisión, cuando todas las opciones aún estén abiertas, y con unos plazos razonables para el público.
j) Principio de gobernanza, enfocado a garantizar la interacción de las distintas instancias públicas, los entornos cívicos y económicos, y la ciudadanía, en el proceso de toma de decisiones.
k) Principio de eficacia y eficiencia, para la consecución de los objetivos perseguidos con la máxima calidad posible, mediante la orientación a objetivos y resultados y la utilización óptima de los medios disponibles para conseguir la eficacia.
l) Principio de anticipación, de modo que el diseño y la gestión de las políticas y servicios responda a estrategias que permitan anticiparse a las preocupaciones y demandas de la ciudadanía, en pro de la efectividad de las políticas públicas.
m) Principio de calidad y mejora continua, creando procesos de evaluación de los servicios públicos de cara a detectar deficiencias y corregirlas, para garantizar su calidad.
n) Principio de simplicidad, enfocado a la disminución progresiva de trámites mediante el rediseño de procedimientos y la optimización de recursos, sin que ello afecte a la debida seguridad jurídica, y utilización de un lenguaje accesible y comprensible para la ciudadanía.
ñ) Principio de modernización, tendente a aplicar técnicas informáticas y electrónicas avanzadas para el desarrollo de la actividad pública.
o) Principio de responsabilidad y rendición de cuentas, asumiendo ante la ciudadanía sus obligaciones de forma expresa, así como las responsabilidades derivadas de sus decisiones y actuaciones, y generando mecanismos de evaluación y rendición de cuentas.
p) Principio de responsabilidad social, que incorpora las preocupaciones sociales y ambientales como principio rector de las políticas públicas y de las relaciones con la ciudadanía.
q) Principio de neutralidad tecnológica, que impone la utilización y promoción de software de código abierto en su funcionamiento y el uso de estándares abiertos y neutrales en materia tecnológica e informática.
r) Principio de no discriminación tecnológica, como garantía de que cualquier persona podrá acceder a la información, sin que el medio o soporte en que la misma se encuentre limite o imposibilite el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.»
Cuatro. Se añade una nueva letra c) al apartado 1, del artículo 8, con la siguiente redacción:
«c) Disponer de un responsable de publicidad activa. Esta persona, que tendrá que ser empleado de la entidad o institución, será el responsable de la información que, en virtud de la publicidad activa, se publique. Esta persona será la responsable de publicar dicha información siguiendo los principios y disposiciones indicados en esta ley, con especial atención a los artículos 3 y 9. Esta persona también será a quien acudir cuando la ciudadanía u otras entidades e instituciones tengan dudas, quejas, sugerencias con respecto a la publicidad activa realizada.
La entidad o institución garantizará la independencia e indemnidad del responsable de publicidad activa así como el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en aquella.»
Cinco. Se añade un nuevo apartado 6, al artículo 9, con la siguiente redacción:
«La información pública de recursos humanos, y en especial las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, catálogos de puestos o documento equivalente, de todo tipo de personal, deberán ser actualizadas mensualmente y, en todo caso, de forma inmediata, cuando se produzca una modificación, supresión o creación de la que se tenga constancia por su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.»
Seis. Se suprime el apartado 1 y se crea un apartado 4, en el artículo 11, que queda con la siguiente redacción:
«1. El Portal de Transparencia se configura como la dirección electrónica, disponible a través de redes de telecomunicaciones, que tiene por objeto poner a disposición de los ciudadanos toda clase de servicios e informaciones relacionadas con la Comunidad Autónoma de manera totalmente gratuita.
2. La titularidad, gestión y administración del Portal de Transparencia corresponde a la Administración regional, a través de la consejería competente en materia de transparencia y participación ciudadana.
3. Las consejerías y organismos afectados por las obligaciones de publicidad activa referidas en los artículos siguientes deberán poner a disposición del órgano directivo competente en materia de transparencia y participación ciudadana la información correspondiente para su publicación en el Portal de Transparencia en la forma que se señale al respecto por el citado órgano, pudiendo, asimismo, articularse la interconexión directa de los datos correspondientes con el portal a fin de optimizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas.
4. Con el objetivo de facilitar la comparación y el contraste entre administraciones públicas, la consejería responsable del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá promover la homogeneización de los diferentes tipos de informaciones que hay que publicar entre todas las administraciones que están sujetas a ello.»
Siete. Se modifica la letra a) del apartado 2, del artículo 13, que queda con la siguiente redacción:
«a) Las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, catálogos de puestos o documento equivalente, referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus ocupantes y toda la información relativa a su relación jurídica y en especial:
Si la plaza está ocupada de forma definitiva o provisional.
En el caso de ocupación provisional de la plaza, detalle de la fecha de adscripción provisional y sus sucesivas renovaciones.
En el caso de desempeño de funciones sobre una plaza, detalle de la fecha de inicio y fin.
En caso de reserva de plaza se incluirán los datos del empleado público al que se le reserva la plaza.
Retribuciones anuales, tanto fijas, periódicas como variables previstas para el ejercicio, así como las devengadas en el ejercicio anterior. Estas retribuciones recogerán, con desglose de conceptos, todas las devengadas en cada ejercicio, por guardias, servicios extraordinarios, prolongación de jornada e indemnizaciones y dietas por razón de servicio, así como por cualquier otro concepto retributivo variable y se publicarán, para cada puesto, junto a las fijas y periódicas.»
Ocho. Se modifica la letra a) del apartado 3, del artículo 13, que queda con la siguiente redacción:
«a) Relación de los órganos colegiados adscritos, las normas por las que se rigen los mismos; las convocatorias de sus sesiones, así como las actas de sus acuerdos y la documentación que ha servido de base para la adopción de los mismos.»
Nueve. Se añade un apartado 4, al artículo 13, con la siguiente redacción:
«4. En relación con la publicación de los datos identificativos de los empleados públicos a que se refiere este artículo, los órganos responsables de la gestión de los recursos humanos en cada uno de los sujetos del ámbito de aplicación de la ley establecerán un periodo de quince días durante los cuales aquellos empleados que, por sentencia judicial firme o por medidas administrativas cautelares, gocen de algún tipo de protección o reserva de sus datos, puedan acreditarlo para ser excluidos en la publicación de la información.
Ese periodo se acordará por primera vez dentro de los quince días siguientes a la publicación de esta ley y se mantendrá abierto permanentemente para supuestos futuros.»
Diez. Se modifica la letra e) del apartado 1, del artículo 17, que queda con la siguiente redacción:
«e) Número de licitadores participantes en el procedimiento y, además, en el caso de los contratos o concursos negociados sin publicidad, la identidad de las licitadores que, además del finalmente adjudicatario, hayan concurrido en el proceso.»
Once. Se modifica el primer párrafo y la letra a), del apartado 7, del artículo 17, que quedan con la siguiente redacción:
«7. En materia de concesión de servicios públicos, y con el fin de ayudar a garantizar una prestación de calidad, la Administración pública recogerá en los pliegos de cláusulas administrativas las previsiones necesarias para garantizar, como mínimo, a las personas usuarias -físicas o jurídicas-, los siguientes derechos:
a) A obtener información sobre las condiciones de prestación del servicio público. Dicha información puede ser específica para saber solo el consumo del servicio que ha realizado la persona que ejerce el derecho de información, siempre que esta personalización pueda realizarse técnicamente.»
Doce. Se modifica la letra a), del apartado 5, del artículo 18, que queda con la siguiente redacción:
«a) Información acerca del Plan estratégico de subvenciones al que se refiere el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de los informes de evaluación a los que se refiere el artículo 7 de la citada norma, así como de sus posibles modificaciones. La información sobre las subvenciones otorgadas se mostrará desglosada por:
Tipos de subvenciones.
Municipio de domicilio del destinatario.
Administración pública que otorga la subvención o todas las administraciones cuando sea cofinanciada.»
Trece. Se modifica la letra a), del apartado 1, del artículo 19, que queda con la siguiente redacción:
«a) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sensibilidad financiera de las administraciones públicas y la información de las actuaciones de control en los términos que se establezcan reglamentariamente, con una frecuencia de actualización del estado de ejecución trimestral.»
Catorce. Se modifica el apartado 1, del artículo 21, que queda con la siguiente redacción:
«1. De acuerdo con los principios de interoperabilidad y de reutilización establecidos en el artículo 3 y con lo señalado en el artículo 9.2, las entidades e instituciones públicas afectadas por esta ley deberán realizar las acciones necesarias para publicar de forma electrónica, homogeneizada y reutilizable, los datos públicos de libre disposición que obrasen en su poder, de forma que se permita a los ciudadanos, empresas e instituciones un mayor conocimiento de su actividad y se facilite la creación de productos o servicios de información basados en estos datos que aporten valor añadido a la información.»
Quince. Se modifica el apartado 1, del artículo 26, que queda con la siguiente redacción:
«1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se regirá por lo establecido en la legislación básica estatal, excepto el plazo previsto para su resolución, que será de veinte días, ampliable a otros veinte días en los casos previstos en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013. Además, será de aplicación lo dispuesto en los siguientes apartados.»
Dieciséis. Se modifica la letra c), del apartado 2, del artículo 33, que queda con la siguiente redacción:
«c) Iniciativas ciudadanas: mediante estas iniciativas los ciudadanos podrán solicitar de la Administración regional que inicie un procedimiento de regulación o actuación en relación a una temática concreta, siempre que reúna un mínimo de 2.000 firmas entre la ciudadanía de la Región de Murcia. Las iniciativas ciudadanas, que irán dirigidas a la consejería competente por razón de la materia, deberán versar sobre competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y no podrán, en ningún caso, referirse a materias excluidas de la iniciativa legislativa popular.»
Diecisiete. Se añade la letra f), al apartado 3, del artículo 37, con la siguiente redacción:
«f) Prestar asistencia y apoyo a la ciudadanía en materia de acceso a la información.»
Dieciocho. Se modifica el apartado 1, del artículo 38, que queda con la siguiente redacción:
«1. Se crea el Consejo de Transparencia de la Región de Murcia como órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que velará por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizará el derecho de acceso a la información pública. Se configura como un ente de los previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.»
Diecinueve. Se modifica la letra a) y se incorporan las letras h), i), j) y k), en el apartado 5, del artículo 38, que queda con la siguiente redacción:
«5. El Consejo de Transparencia de la Región de Murcia estará compuesto por su presidente y por los siguientes miembros:
a) Un diputado de cada grupo parlamentario constituido en la Asamblea Regional.
b) Un representante de la consejería competente en materia de transparencia.
c) Un representante de la consejería competente en materia de hacienda.
d) Un representante del órgano directivo encargado de la coordinación y el asesoramiento en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración regional.
e) Un representante por cada una de las universidades públicas de la Región de Murcia.
f) Un miembro del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
g) Dos miembros del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, en representación de las entidades representativas de los intereses económicos y sociales de la Región de Murcia, así como de los consumidores y usuarios.
h) Un representante del Consejo de Participación Ciudadana, designado por dicho órgano.
i) Un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
j) Dos representantes sindicales, uno por cada una de las centrales sindicales mayoritarias.
k) Un representante de las organizaciones empresariales.»
Veinte. Se modifica el apartado 6, del artículo 38, que queda con la siguiente redacción:
«6. La persona titular de la presidencia del Consejo será nombrada por el Consejo de Gobierno por un periodo de 5 años no renovable, entre personas de reconocido prestigio. Su designación corresponderá a la Asamblea Regional de entre los candidatos propuestos por los diferentes grupos parlamentarios. El candidato designado deberá obtener una mayoría de 2/3 de los miembros de la Asamblea Regional en una primera votación o mayoría absoluta en una segunda votación. Su cese con anterioridad a la expiración de su mandato solo podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia, a petición propia.
b) Por muerte o incapacitación judicial.
c) Por separación, acordada por el Consejo de Gobierno, previa instrucción de expediente por la consejería con competencias en materia de transparencia, en el que será oído el Consejo en pleno, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incompatibilidad o condena por delito doloso.»
Veintiuno. Se modifica el apartado 7, del artículo 38, que queda con la siguiente redacción:
«7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los miembros del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia serán nombrados por un período de cuatro años por el Consejo de Gobierno, a propuesta del presidente del Consejo de la Transparencia, previa designación por parte de las entidades e instituciones correspondientes. Serán cesados por las mismas causas que la persona que ejerza la presidencia del Consejo de la Transparencia o a petición de la entidad que los hubiera propuesto.»
Veintidós. Se modifica el apartado 8, del artículo 38, que queda con la siguiente redacción:
«8. La condición de miembro del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a retribución alguna, estando obligados a realizar de manera pública la declaración de su patrimonio al aceptar el cargo y al cesar. La condición de presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia será incompatible con el desempeño de cualquiera de los puestos señalados en el artículo 14.2, así como con la pertenencia a un partido político, incluyendo los 4 años anteriores a su elección.»
Veintitrés. Se modifica el artículo 40, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 40. Fomento de iniciativas de interoperabilidad.
De acuerdo con lo señalado en la letra g) del artículo 3, la Administración pública de la Región de Murcia fomentará la interoperabilidad de la información entre administraciones públicas, instituciones y entidades sujetas a esta ley, propiciando iniciativas conjuntas de intercambio y homogeneización de información entre las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.»
Veinticuatro. Se incorpora un capítulo IV, dentro del título IV, denominado: IV. «Consejo de Participación Ciudadana de la Región de Murcia».
Veinticinco. Se añade un artículo 40 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 40 bis. Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana.
1. Se constituye el Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana, adscrito a la consejería competente en materia de participación ciudadana, como instrumento de participación de la ciudadanía y de la sociedad civil organizada en la configuración y desarrollo de las políticas públicas regionales en materia de participación ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los órganos consultivos de la Administración regional.
2. La composición del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana será la siguiente:
a) El titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana, que será su presidente.
b) El titular del órgano directivo en materia de participación ciudadana, como vicepresidente.
c) Los vocales siguientes:
1. Diez en representación de las entidades ciudadanas inscritas en el Censo de participación ciudadana de la Región de Murcia.
2. Ocho representantes seleccionados entre empleados públicos al servicio de la Administración regional y local, así como entre expertos externos de reconocida competencia en el ámbito de la participación ciudadana.
d) La Secretaría del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana recaerá en el titular de la Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia, que actuará con voz pero sin voto.
3. La pertenencia al Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana no será remunerada.
4. Son funciones del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana:
a) Conocer las directrices y actuaciones en el marco de la política de participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Conocer y realizar aportaciones sobre la programación en materia de participación ciudadana que se realice por la Administración regional.
c) Formular propuestas sobre criterios de coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de participación ciudadana al Gobierno regional.
d) Cualquier otra función que se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.
5. El mandato de los miembros del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana será de cuatro años, renovables.
6. Reglamentariamente se determinarán sus normas de funcionamiento, así como el régimen de designación, nombramiento de sus vocales y de cese y sustitución de las vacantes de sus miembros.»
Veintiséis. Se crea un nuevo título VI, «Transparencia en el Buen Gobierno», con la incorporación de seis artículos, con la siguiente redacción:
Artículo 51. Ámbito de aplicación.
1. Las previsiones contenidas en este título serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y al resto de altos cargos de la Administración autonómica y de las entidades del sector público autonómico.
2. Asimismo, será de aplicación a los cargos electos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la Asamblea Regional de Murcia en aquellos aspectos que vengan expresamente recogidos.
Artículo 52. Principios éticos y de actuación.
1. Las personas comprendidas en el ámbito de este título observarán, en el ejercicio de sus funciones, lo dispuesto en la Constitución española y en el resto del ordenamiento jurídico, y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas.
2. Adecuarán su actuación a los siguientes principios éticos:
a) Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, favoreciendo la accesibilidad y receptividad de la Administración a todos los ciudadanos.
b) Ejercerán sus funciones con plena dedicación, profesionalidad y competencia, observando un comportamiento ético digno de las funciones, los cargos y los intereses que representan.
c) Actuarán con ejemplaridad, eficacia, eficiencia, economía, austeridad, transparencia y contención en la ejecución del gasto público.
d) Desempeñarán sus funciones con plena imparcialidad, responsabilidad y lealtad institucional, velando siempre por la consecución de los intereses generales encomendados y absteniéndose de cualquier actividad que pueda comprometer su independencia o generar conflictos de intereses con el ámbito funcional público en el que actúan.
e) Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.
f) Rechazarán cualquier regalo u obsequio, que sea en efectivo o en especie, ni favores o servicios que procedan de una persona física o jurídica relacionada directa o indirectamente con su actividad política, orgánica o administrativa y cuyo valor supere los 60 euros. No podrán acumular regalos procedentes de la misma persona, organismo o empresa cuya suma de sus valores sea superior a los 100 euros durante el período de un año.
g) Actuarán de buena fe y con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones, fomentando la calidad en la prestación de los servicios públicos y la aplicación del principio de buena administración.
h) Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes sobre difusión de la información de interés público, guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones de las que conozcan con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.
3. Anualmente el órgano de gobierno competente de cada Administración y sus organismos y entidades públicas dependientes informará al órgano de representación correspondiente sobre el grado de cumplimiento o los eventuales incumplimientos de los principios de conducta y éticos contemplados en este artículo o los códigos de conducta que para sí mismos se hayan dado, y dicho informe será accesible a través del Portal de la Transparencia.
Artículo 53. Conflicto de intereses.
Los miembros del Consejo de Gobierno y demás altos cargos de la Administración pública deberán abstenerse de toda actividad privada o interés que pueda suponer un conflicto de intereses con sus responsabilidades públicas. Se considerará que existe un conflicto de intereses cuando deban decidir en asuntos en los que confluyen intereses públicos e intereses privados propios, de familiares directos o compartidos con terceras personas. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos de abstención regulados en la normativa vigente.
Artículo 54. Imputados por delitos de corrupción.
1. En el momento en que un cargo público electo o sujeto a nombramiento de libre designación conozca, de forma fehaciente, que un juzgado o tribunal competente ha adoptado un auto estableciendo su situación procesal de imputado o figura legal equivalente por la presunta comisión de los delitos contemplados en los artículos 404 a 444 o 472 a 509 del Código Penal actualmente vigente, entenderá que su permanencia en el cargo es incompatible con la confianza que se debe trasladar a la ciudadanía sobre la vigencia de los principios éticos y con la obligación de preservar el prestigio de las instituciones.
2. Así lo entenderá también en el caso de los cargos sujetos a nombramiento de libre designación, quien tenga la potestad de relevarlo.
Artículo 55. Publicidad de retribuciones, actividades, bienes, derechos e intereses.
1. Tanto las declaraciones de actividades, bienes, derechos e intereses de los diputados de la Asamblea Regional de Murcia como las de los altos cargos y otros cargos públicos conforme a su normativa específica, deberán incluir además declaración de las relaciones en materia de contratación con todas las administraciones públicas y entes participados de los miembros de la unidad familiar, entendida de acuerdo con lo establecido en las normas relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Por su parte, las declaraciones de bienes y derechos incorporadas en el correspondiente registro de bienes y derechos o intereses también serán públicas en el diario oficial del ámbito correspondiente, si bien en la declaración comprensiva de la situación patrimonial de los diputados, altos cargos y otros cargos públicos anteriormente señalados se podrán omitir aquellos datos referentes a su localización a efectos de salvaguardar la privacidad y seguridad de sus titulares.
3. Tanto las declaraciones de actividades como las de bienes y derechos o intereses, en los términos señalados, así como las retribuciones y otras cantidades percibidas por los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración y diputados de la Asamblea Regional de Murcia, se incorporarán a la sede electrónica corporativa correspondiente a través del Portal de la Transparencia.
Artículo 56. Gobierno en funciones.
El Gobierno en funciones, además de limitar su actuación y decisiones a lo establecido en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma, deberá garantizar el estado de la documentación necesaria para facilitar el traspaso de poderes al Gobierno, elaborando inventarios de los documentos básicos, en el formato más seguro y práctico, con el fin de informar, de manera transparente, sobre el estado concreto de los archivos y temas pendientes de cada departamento y centros directivos que tengan relevancia pública y que se consideren imprescindibles para desarrollar la actuación del nuevo Gobierno, así como del estado de ejecución del presupuesto correspondiente.»
Veintisiete. Se incorpora un apartado 3, a la disposición adicional primera, con la siguiente redacción:
«3. En el ámbito de toda la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos públicos, la información pública objeto de publicidad activa a la que se refiere esta ley así como aquella que se considere interesante en materia de transparencia estará disponible a través del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ello sin perjuicio de que, además, existan otros portales de transparencia de las administraciones aquí sujetas. Estos otros portales deberán estar interconectados con el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para no ofrecer información contradictoria.»
Veintiocho. Se modifica la disposición transitoria segunda, que queda con la siguiente redacción:
«Segunda. Régimen de proyectos normativos ya iniciados.
A los proyectos de ley o de disposición de carácter general, así como a los planes y proyectos cuya tramitación se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se les aplicarán las obligaciones de transparencia y los derechos específicos de participación ciudadana establecidos en esta ley, siempre y cuando no supongan la necesidad de retrotraer sus trámites de aprobación.»
Veintinueve. Se modifica la disposición transitoria tercera, que queda con la siguiente redacción:
«Tercera. Aplicación de obligaciones de transparencia a relaciones jurídicas anteriores.
Los sujetos a los que se refieren los artículos 6 y 7 quedarán exentos de realizar las obligaciones de publicidad activa señalados en esta ley en relación con aquellos contratos, subvenciones, conciertos o cualesquiera otras relaciones jurídicas que hubieran finalizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el capítulo III del título II de esta ley en cuanto a acceso a la información.»
Treinta. Se suprime la disposición final segunda.
Treinta y uno. Se crea una disposición final segunda, que queda con la siguiente redacción:
«Disposición final segunda. Mandato de los miembros del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.
Sin perjuicio de las modificaciones introducidas en el artículo 38.5 de esta ley, los miembros actuales del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia continuarán hasta la terminación de su periodo de mandato.»
Treinta y dos. Se crea una disposición final tercera, pasando las actuales disposiciones finales tercera y cuarta a ser cuarta y quinta, respectivamente, con la siguiente redacción:
«Disposición final tercera. Modificación de la disposición adicional quinta de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que queda redactada como sigue:
Disposición adicional quinta. Régimen propio de otros entes.
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia se regirán por esta ley en lo no previsto en su normativa específica.»
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 18 de mayo de 2016.–El Presidente, Pedro Antonio Sánchez López.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 116, de 20 de mayo de 2016)
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