EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente Decreto-ley.
PREÁMBULO
Las últimas modificaciones de la normativa sobre el régimen de funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas que se realizaron en 2014, tienen como objetivo básico velar por los intereses de los socios de la cooperativa, comunes o colaboradores, y personas vinculadas a estos, en cuanto a sus saldos acreedores en las secciones de crédito, lo cual se tiene que encajar con la continuidad de la actividad agraria y la preservación del modelo cooperativo en el mundo agrario con el refuerzo de la financiación directa de estos socios en la propia cooperativa, mediante aportaciones a capital o fondos reintegrables de acuerdo con la normativa general sobre cooperativas.
Todo este conjunto de iniciativas busca, en último término, una reestructuración del sector de cooperativas agrarias con sección de crédito con el fin de mejorar su funcionamiento e incidir, además, en su refuerzo como un instrumento que contribuye muy positivamente a potenciar la actividad del mundo agrario y por extensión del entorno rural. Para facilitar esta reestructuración, se habilitó así mismo una línea de avales para favorecer la obtención de financiación con qué poder hacer frente a la liquidación de los saldos acreedores de las secciones de crédito de las cooperativas agrarias a los socios titulares. En este sentido y desde 2014, los presupuestos generales de la Generalidad de Cataluña han recogido esta línea de avales.
La crisis económica y financiera general de estos últimos ejercicios ha supuesto una reducción de los márgenes financieros que, entre otros, ha supuesto que los rendimientos de los activos financieros en que las secciones de crédito invierten sus disponibilidades sean a menudo muy ajustados para cubrir la remuneración de los saldos acreedores de la sección de crédito a sus socios titulares, más sus gastos de gestión, lo cual debilita, en algunos casos, la estructura financiera y económica de la cooperativa.
Las actuaciones desarrolladas por las cooperativas para la liquidación de sus secciones de crédito han estado: capitalización de los socios, tanto comunes como colaboradores; venta de activos inmobiliarios y financieros; y formalización de operaciones de endeudamiento con aval del Consejo Rector u otras garantías aprobadas por la Asamblea General. Los avales públicos han sido requeridos cuando las cooperativas necesitan de tiempo para poder realizar ordenadamente sus activos o cuando no disponen de garantías suficientes para hacer viable esta decisión de liquidación de la sección de crédito.
Las secciones de crédito gestionan la tesorería de los socios comunes y colaboradores de la cooperativa, que representan los ahorros de toda la vida de las unidades familiares de las zonas rurales donde están arraigadas, conjuntamente con la de la misma cooperativa, además de efectuar los pagos y cobros recurrentes familiares. No poder compasar la exigibilidad de los saldos acreedores de la sección de crédito al ritmo de liquidación ordenada de sus activos necesitando de más tiempo para poder realizarlos, puede generar un riesgo de eventuales insuficiencias de liquidez para afrontar con éxito la liquidación de estos saldos acreedores a sus socios titulares, aparte del riesgo de solvencia para la actividad de la cooperativa, incluyendo la propia sección de crédito. El riesgo de liquidez en casos recientes no se ha podido cubrir recurriendo a las entidades bancarias como en el pasado. Estas no han mostrado un interés en dar la financiación suficiente a la cooperativa ni en adquirir la cartera crediticia otorgada por la sección de crédito, a pesar de la posibilidad de disponer de aval público.
Paralelamente, se han producido actuaciones coordinadas por una buena parte del conjunto de cooperativas con sección de crédito con el fin de paliar la falta de liquidez en aquellos casos donde ha existido un riesgo de contagio. El objeto de estas actuaciones ha sido que no se trasladase a todo el sector cuando se ha producido una situación crítica en una cooperativa con sección de crédito, aunque las demás cooperativas tengan una estructura financiera y económica adecuada.
En todo caso, bajo la premisa que las cooperativas son empresas privadas y, como tales, actúan con independencia y los usuarios de las secciones de crédito de las cooperativas son sus socios y estos toman las decisiones en relación con la gestión de la cooperativa en las asambleas generales, hay que considerar que los perjuicios ocasionados por estas situaciones de riesgo en alguna cooperativa con sección de crédito tienen que ser asumidos primero por la propia cooperativa (socios y acreedores) y después por el sector, pero se tiene que evitar su repercusión en el contribuyente o a cargo de los recursos públicos. Por lo tanto, es imprescindible estructurar un nuevo instrumento en manos de las propias cooperativas con sección de crédito que contribuya a la liquidación de los saldos acreedores de las secciones de crédito a los socios titulares, dotando de tiempo a la cooperativa en reestructuración para poder realizar de forma ordenada los activos de la sección de crédito. El instrumento es el Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito que se crea con el objeto de dar estabilidad en el sector y hacer sostenible la actividad productiva futura de la cooperativa que utilice estos fondos, una vez se hayan liquidado ordenadamente los saldos acreedores de la sección de crédito.
Este fondo se debe vehicular a través de una cooperativa de segundo grado integrada por las cooperativas con sección de crédito que aglutine prácticamente la totalidad de los saldos acreedores de las secciones de crédito, que tenga un papel primordial en la búsqueda de la mejora de la gestión de las secciones de crédito y en velar por los intereses del sector. De esta manera, se dota al sector de la capacidad para anticiparse y adaptarse a las dificultades e imprevistos que se presenten puntualmente y para responder positivamente sin perder la cohesión interna y las características propias del modelo de secciones de crédito.
En consecuencia, la existencia de eventuales insuficiencias de liquidez en la liquidación de algunas secciones de crédito con ausencia de ofertas de financiación bancaria, y el correspondiente riesgo de contagio al resto de cooperativas, aunque tengan una estructura financiera y económica adecuada, hacen necesario, con carácter urgente, disponer de este fondo de apoyo financiero en manos del mismo sector cooperativo, que permita mejorar la protección de los intereses de los socios titulares de los saldos acreedores y evitar que el modelo de sección de crédito, una figura creada para reforzar la economía en el mundo rural, sea un factor de riesgo añadido y aquellas consecuencias que puedan recaer sobre áreas vulnerables.
Por lo tanto, se debe actuar de manera inmediata y consiguientemente, se tiene que llevar a cabo la modificación en la normativa catalana en materia de secciones de crédito en este sentido, con la creación de este fondo de apoyo financiero. La urgencia en la aplicación de la normativa que nos ocupa justifica que el Gobierno haga uso de la facultad legislativa excepcional del decreto ley que le reconoce el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, ya que concurre el supuesto de hecho que lo habilita para recurrir: la necesidad extraordinaria y urgente.
La expectativa de creación de este instrumento por la vía ordinaria de tramitación puede generar una postergación de posibles crisis puntuales que dificulten todavía más su resolución satisfactoriamente. Resulta necesario reiterar que finalmente el objetivo último que se persigue con la creación del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito es profundizar en la preservación de los saldos acreedores de las secciones de crédito y, por lo tanto, de los intereses de sus usuarios, sin olvidar que las secciones de crédito de las cooperativas agrarias no son entidades financieras y, por lo tanto, estos saldos acreedores no están bajo la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, ni del Fondo de Garantía de Inversiones.
Este Decreto ley contiene un artículo, dos disposiciones adicionales y una disposición final.
A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y de la consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:
Se modifica la Ley 6/1998, de 13 de mayo, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas, en los términos que se indican a continuación:
Primero. Se introduce el capítulo IV a la Ley 6/1998, de 13 de mayo, que resta redactado de la manera siguiente:
«CAPÍTULO IV
Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito
Artículo 20. Naturaleza y composición.
1. El Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito se constituye para dar soporte financiero a las cooperativas con sección de crédito con el objeto de contribuir al retorno a sus titulares los fondos constituidos como saldos acreedores a las secciones de crédito, siempre que los socios hayan acordado la baja de la sección de crédito correspondiente antes de recibir el mencionado soporte financiero.
2. Todas las cooperativas con sección de crédito sujetas a las prescripciones de esta ley están obligadas a constituir y participar en el Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito, que no tiene personalidad jurídica y es administrado por una cooperativa de segundo grado que prevea, en sus estatutos sociales, como objeto, facilitar a las cooperativas socias una organización común en materia de secciones de crédito, que actúe en nombre y por cuenta de estas en las negociaciones jurídicas y económicas con otras entidades, y que las cooperativas socias representen la mayoría de los saldos acreedores constituidos en las secciones de crédito de las cooperativas en relación con otras cooperativas de segundo grado similares. La cooperativa administradora se designa por acuerdo del Gobierno, a propuesta del consejero o consejera titular del departamento competente en materia de economía y finanzas, que se tiene que publicar en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”.
3. En el caso de cooperativas con sección de crédito que no participen en el Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito o que su participación sea inferior al mínimo establecido, la cooperativa administradora lo debe comunicar al departamento competente en materia de economía y finanzas, que debe requerir la subsanación, en un plazo no superior a tres meses, del incumplimiento a las cooperativas correspondientes. Alternativamente, las cooperativas requeridas pueden presentar en un plazo no superior a dos meses desde la fecha del requerimiento un plan para la liquidación de los saldos acreedores de la sección de crédito con su baja registral, con un plazo de ejecución no superior a seis meses desde la fecha del requerimiento.
4. Las cooperativas participantes en el Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito que acuerden la baja registral de su sección de crédito con el retorno de sus saldos acreedores a sus titulares, tienen derecho a recuperar el valor liquidativo de su participación en un plazo no superior a un año siempre y cuando la parte del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito no aplicada a las actuaciones de soporte financiero deducido el valor liquidativo de las participaciones pendientes a retornar represente una cuantía superior al 20 % de su patrimonio. En caso de no disponer de este porcentaje se pospone su retorno hasta su cumplimiento con un máximo de cinco años.
Artículo 21 Órgano rector.
1. El Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito tiene como órgano rector el Consejo Rector de la cooperativa administradora.
2. Los acuerdos sobre el fondo se tienen que adoptar por mayoría de los asistentes, y la presidencia del Consejo Rector tiene el voto dirimente en caso de empate. Con carácter previo a la adopción de los acuerdos relativos a actuaciones de soporte financiero, se requiere un informe preceptivo no vinculante del departamento competente en materia de economía y finanzas.
3. El Consejo Rector puede delegar facultades en una o más comisiones delegadas.
Artículo 22. Régimen económico.
1. El Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito se constituye como un patrimonio separado dentro del patrimonio de la cooperativa administradora que se dota con los siguientes recursos:
a) Aportaciones no integrables a capital de cada cooperativa con sección de crédito por un importe en euros de, como mínimo, el 3 % sobre los saldos acreedores medios mensuales de cada sección de crédito. El cálculo se efectúa el 31 de diciembre de cada año basándose en los importes al cierre de cada mes del año natural, redondeado por exceso al millar más próximo. El porcentaje sobre saldos acreedores se deben incrementar con un 0,5 % adicional cuando la parte del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito no aplicada a las actuaciones de soporte financiero represente una cuantía inferior al 20 % de su patrimonio. Las cooperativas con sección de crédito deben mantener estas aportaciones en el fondo y se deben regularizar, como mínimo, en el primer trimestre del año siguiente. Excepcionalmente, el órgano rector del fondo, con informe previo favorable del departamento competente en materia de economía y finanzas, puede autorizar un alargamiento del plazo a las cooperativas que lo soliciten motivadamente. El fondo debe disponer como mínimo de este patrimonio, una vez aplicadas las pérdidas que se generen. Estas pérdidas se deben imputar a cada cooperativa en función de su participación en el fondo en el ejercicio en que se generaron.
b) Cualquier tipo de financiación, si procede, por falta de suficiencia de las aportaciones anteriores en la consecución de su objetivo.
c) Cualquier otro ingreso derivado de la gestión patrimonial.
2. El Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito puede instrumentar, entre otros, las siguientes actuaciones de soporte financiero:
a) Otorgamiento de garantías.
b) Concesión de operaciones de financiación.
c) Adquisición de activos o pasivos, de los cuales puede mantener su gestión o encargarla a terceros.
3. La parte del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito no aplicada a las actuaciones de soporte financiero del apartado anterior tiene que ser aplicada a inversiones financieras con perfil de riesgo bajo y de elevada liquidez y debe cubrir los gastos y las pérdidas que genere su gestión. La cooperativa administradora tiene que aplicar una comisión de gestión anual que no puede ser superior al 1 % del conjunto de activos del fondo.
4. La distribución del resultado del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito se tiene que hacer de manera diferenciada del resto de la cooperativa administradora y las cuentas anuales de esta cooperativa se tienen que someter al régimen de auditoría. La cooperativa administradora debe remitir anualmente, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación por la asamblea general, una copia de las cuentas anuales auditadas en el departamento competente en materia de economía y finanzas, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa reguladora de auditoría de cuentas y de cooperativas.
Artículo 23. Colaboración y deber de secreto.
1. La cooperativa administradora, en las tareas de gestión y administración del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito debe colaborar con el departamento competente en materia de economía y finanzas y le debe facilitar la información que resulte necesaria relativa al fondo.
2. Los datos, los documentos y la información que se obtenga en relación con el Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito tiene carácter reservado y, con las excepciones previstas en la normativa vigente, no pueden ser divulgadas a ninguna persona o autoridad, ni utilizadas con finalidades diferentes a aquellas para las cuales fueron obtenidas. Este carácter reservado cesará desde el momento en que los interesados hagan público los hechos a los cuales los datos, los documentos y la información se refieren.»
Segundo. Se introduce la letra i en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 6/1998, de 13 de mayo, que queda redactado de la manera siguiente:
«i) No haber ejecutado la baja de la sección de crédito en el plazo establecido en esta Ley a raíz de no participar o participar en cuantía inferior al mínimo establecido en el Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito.»
Tercero. Se modifica el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 6/1998, de 13 de mayo, que queda redactado de la manera siguiente:
«2. Las infracciones muy graves se sancionan con una multa de 3.001 a 6.000 euros, las de grado mínimo; de 6.001 a 12.000 euros, las de grado medio, y de 12.001 a 40.000 euros, las de grado máximo, o se pueden sancionar con la baja de la sección de crédito del Registro general de cooperativas. En todo caso, la infracción establecida en el artículo 14.2.i) se sanciona con la baja de la sección de crédito del Registro general de cooperativas.»
Cuarto. Se modifica el apartado 5 del artículo 15 de la Ley 6/1998, de 13 de mayo, que queda redactado de la manera siguiente:
«5. La presentación de un plan para la liquidación de los saldos acreedores de la sección de crédito con su baja registral puede comportar la suspensión de las medidas sancionadoras de responsabilidad de las infracciones detectadas a expensas de su cumplimiento. El efectivo cumplimiento del plan presentado, sin perjuicio económico para la cooperativa ni para los titulares mencionados, determina, en su caso, la remisión de la sanción o sanciones administrativas que hubieran correspondido a los responsables.»
Todas las operaciones de soporte financiero otorgadas por la cooperativa administradora o por las cooperativas con sección de crédito en los 5 años anteriores a la entrada en vigor de este Decreto ley a cooperativas con el objeto de contribuir al retorno a sus titulares de los saldos acreedores de las secciones de crédito con el acuerdo de la baja de la sección de crédito tomado por la asamblea general de la cooperativa, se integran en el Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito el 1 de junio de 2016, y los recursos aportados a la cooperativa administradora por las cooperativas con sección de crédito se transformarán a 1 de junio de 2016 en aportaciones no integrables a capital del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito incorporándose como tales para los cálculos del mínimo establecido en la Ley 6/1998, de 13 de mayo, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas.
El Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito es operativo a partir del 1 de junio de 2016 y las cooperativas con sección de crédito tienen que haber desembolsado sus aportaciones al fondo su totalidad antes de esta fecha.
Este Decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación este Decreto ley, cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 17 de mayo de 2016.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Carles Puigdemont i Casamajó.–El Vicepresidente y Consejero de Economía y Hacienda, Oriol Junqueras i Vies.–La Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, Dolors Bassa i Coll.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 7123, de 19 de mayo de 2016; convalidado por Resolución 181/XI, del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 7143, de 16 de junio de 2016)
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