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Documento BOE-A-2016-6213

Orden DEF/1030/2016, de 22 de junio, por la que se establecen los precios públicos del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 27 de junio de 2016, páginas 46049 a 46052 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-6213
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/06/22/def1030

TEXTO ORIGINAL

La Orden DEF/915/2012, de 23 de abril, estableció los precios públicos para las prestaciones realizadas por el desaparecido organismo autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, con el fin de adecuar los precios a la evolución económica.

Con la publicación del Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de racionalización del sector público, se extingue el organismo autónomo de Cría Caballar de la Fuerzas Armadas.

Con la publicación de la Orden ministerial 79/2013, de 26 de diciembre, se ordena la prestación del servicio de cría caballar de las Fuerzas Armadas dentro del ámbito de la Secretaría General Técnica.

Durante el tiempo que ha permanecido vigente la citada Orden DEF/915/2012, han evolucionado considerablemente los métodos que se vienen aplicando en los procesos de reproducción animal, lo que ha requerido de un esfuerzo de actualización en la formación del personal y en la adecuación del material técnico utilizado.

Por otra parte, la aparición y desarrollo de nuevas tecnologías, posibilitan que, con la presente Orden ministerial se ofrezcan nuevas prestaciones, contribuyendo así a la mejora de la cabaña equina y el apoyo a los ganaderos, objetivos ambos que, desde su creación, constituyen una de las principales misiones del servicio de cría caballar de las Fuerzas Armadas.

La Ley 8/1989, de 13 de abril, con las modificaciones introducidas por la Ley 25/1998, de 13 de julio, prevé que el establecimiento o modificación de las cuantías de los precios públicos se efectúe por Orden del Departamento ministerial del que depende el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de este último.

En su virtud, y a propuesta del Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, dispongo:

Artículo 1. Paradas oficiales.

1. En las paradas oficiales organizadas por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa-Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, se percibirán las siguientes cantidades:

a) Cubriciones con monta natural con sementales propiedad del organismo:

1.º 115,00 euros en las cubriciones efectuadas por los caballos de silla.

2.º 58,00 euros en las cubriciones efectuadas por caballos de tiro y garañones.

b) Por las cubriciones efectuadas mediante inseminación artificial (IA) en las bases o circuitos, se percibirán las siguientes cantidades:

1.º 115,00 euros en las cubriciones con IA efectuadas por los caballos de silla.

2.º 58,00 euros en las cubriciones con IA efectuadas por caballos de tiro y garañones.

c) Por la remisión de dosis para IA (refrigerado) a particulares:

1.º 58,00 euros por dosis de caballos de silla.

2.º 27,00 euros por dosis de caballos de tiro y garañones.

d) Por la remisión de dosis para IA (congelado) a particulares:

1.º 120,00 euros por dosis de caballos de silla.

La remisión de dosis para IA a particulares, previa petición a los centros militares de cría caballar, estará supeditada a las existencias disponibles en cada momento, siendo los gastos de envío por cuenta de quien solicita la prestación.

El coste del envase está incluido en el precio público, salvo en el caso de la remisión de dosis por IA (congelado), que deberá ser devuelto al lugar de origen por la misma vía, en un plazo no superior a quince (15) días naturales. La no devolución del envase implicará no emitir el certificado de cubrición correspondiente hasta la reposición del mismo.

Cada certificado de cubrición, para la remisión de dosis para IA (refrigerado), dará derecho al envío de una dosis, con una concentración mínima de 500 millones de espermatozoides.

En el caso de la remisión de dosis para IA (congelado), cada certificado de cubrición, dará derecho al envío de tres dosis con una concentración mínima de 400 millones de espermatozoides por dosis.

Las cantidades expresadas en los párrafos a), b), c) y d) se percibirán de forma anticipada, exigiéndose el pago antes de iniciarse el proceso. La interrupción voluntaria del proceso no dará derecho a devolución.

En las actuaciones contempladas en los párrafos a) y b), el precio público incluye un máximo de dos celos más en el supuesto de no haber quedado la hembra llena y haber sido replegada la parada. En este caso las cubriciones se llevarán a efecto en el centro militar de cría caballar en el que esté destinado el correspondiente semental. En todo caso la duración de las actuaciones contempladas en los párrafos a) y b), no superarán los cuatro meses desde la fecha de pago de las mismas.

2.  Los precios y modalidades de pago aplicables a las cubriciones e inseminaciones realizadas por sementales propiedad del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, clasificados en categorías especiales, serán los que se determinan a continuación:

a) Categoría A: 510,00 euros.

Remisión de dosis IA (refrigerado): 215,00 euros por dosis.

Remisión de dosis IA (congelado): 510,00 euros por dosis.

b) Categoría B: 230,00 euros.

Remisión de dosis IA (refrigerado): 105,00 euros por dosis.

Remisión de dosis IA (congelado): 230,00 euros por dosis.

Los reproductores incluidos en estas categorías y el procedimiento de pago por la prestación del servicio se relacionan en el anexo de esta Orden ministerial.

Si el propietario solicitara repasar la yegua con un reproductor de superior categoría abonará la diferencia de precio, de acuerdo con las categorías estipuladas anteriormente.

Artículo 2. Estancias.

Por cada caballo, yegua, potro o potranca de propiedad particular, que sea alojado en establecimientos dependientes del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, se deberá abonar, en concepto de estabulación, las siguientes cantidades:

a) 16,00 euros diarios por cada yegua con rastra.

b) 13,00 euros diarios en los restantes supuestos.

Por cada semoviente de tiro o de raza asnal de propiedad particular, que sea alojado en establecimientos dependientes del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, se deberá abonar, en concepto de estabulación, las siguientes cantidades:

a) 13,00 euros diarios por cada hembra con rastra.

b) 10,00 euros diarios en los restantes supuestos.

Una vez finalizado el motivo de la estancia, se avisará al propietario, disponiendo éste de un máximo de tres (3) días para retirar el ganado, previo pago de las cantidades que haya devengado.

Artículo 3. Extracción de semen para congelación, de reproductores de propiedad particular.

Los propietarios que deseen congelar semen de sus reproductores en centros de recogida de esperma e inseminación artificial de ganado equino, del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, oficialmente reconocidos, deberán abonar:

a) Por las pruebas de evaluación del semen e inicio de la cuarentena: 150,00 euros.

b) Por cuarentena y extracción de semen para congelación: 420,00 euros.

(Antes estaba junto, mejora para los ganaderos).

c) Por preparación de cada dosis (8 pajuelas de 0,5 ml): 13,00 euros.

d) Por cada día que exceda de los diez (10) días del punto a) y/o de los treinta (30) del punto b), en concepto de pupilaje: 13,00 euros.

Con anterioridad al inicio de la cuarentena, los propietarios deberán haber abonado las tasas fijadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en su Orden AAA/671/2015, de 1 de abril, o posteriores actualizaciones de la misma, por la que se fijan los precios públicos por la realización de servicios por parte de los laboratorios de sanidad y genética animal. Los propietarios deberán aportar la copia del justificante de haber realizado el pago de dichas tasas.

Disposición adicional primera. Modificación de reproductores.

Se autoriza al Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, a ofertar al sector ganadero algún otro reproductor distinto a los que se relacionan en el anexo único de esta orden ministerial, así como a retirar alguno de los que figuran en el citado anexo.

Disposición adicional segunda. Responsabilidades.

Dada la obligatoriedad que tienen los ganaderos de manejar las yeguas de su propiedad cuando soliciten cualquiera de las prestaciones enumeradas en los epígrafes precedentes, los riesgos derivados de la estancia y manejo de dichas yeguas serán de su exclusiva responsabilidad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden DEF/915/2012, de 23 de abril, por la que se establecen los precios públicos por las prestaciones realizadas por el desaparecido organismo autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultad de regulación de las paradas.

El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa regulará las paradas de sementales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Madrid, 22 de junio de 2016.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

ANEXO ÚNICO

Año 2016

Categoría A: 510,00 euros.

Remisión de dosis IA (refrigerado): 215,00 euros por dosis.

Remisión de dosis IA (congelado): 510,00 euros por dosis

Nombre

Raza

Unidad

Abonar

Observaciones

Cepellón.

PRE

Calificado.

CMCC Écija.

A la solicitud.

I.A. (fresco y congelado).

Limpid.

PSI

CMCC Lore Toki.

A potro vivo.

Monta natural.

Categoría B: 230,00 euros.

Remisión de dosis IA (refrigerado): 105,00 euros por dosis.

Remisión de dosis IA (congelado): 230,00 euros por dosis.

Nombre

Raza

Unidad

Abonar

Observaciones

Belio.

PRE

Calificado.

CMCC Ávila.

A la solicitud.

Cecos.

PRE

Calificado.

CMCC Ávila.

A la solicitud.

Digital.

PRE

Calificado.

CMCC Ávila.

A la solicitud.

Ojeroso de JC II.

PRE

Calificado.

CMCC Ávila.

A la solicitud.

Oleaje.

PRE

Calificado.

CMCC Ávila.

A la solicitud.

Velero XI.

PRE

Calificado.

CMCC Écija.

A la solicitud.

I.A. (en parada).

Zedimir.

PRE

Calificado.

CMCC Écija.

A la solicitud.

I.A. (fresco).

Estigma 42,32 %.

A.á.

CMCC Écija.

A la solicitud.

I.A. (fresco y congelado).

Isgran.

Prá

CMCC Écija.

A la solicitud.

I.A. (fresco y congelado).

Bevatron.

PRE

CMCC Jerez.

A la solicitud.

Ramalazo.

PRá

CMCC Jerez.

A la solicitud.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/06/2016
  • Fecha de publicación: 27/06/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/2016
  • Fecha de derogación: 01/07/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos desde el 1 de julio de 2024, por Orden DEF/344/2024, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2024-7680).
  • SE ACTUALIZA:
    • el anexo único, por Resolución 420/38001/2024, de 8 de enero (Ref. BOE-A-2024-1030).
    • el anexo único, por Resolución de 13 de enero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-2203).
  • SE SUSTITUYE:
    • el anexo único, por Resolución 420/38469/2021, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-371).
    • el anexo único, por Resolución de 21 de enero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-1700).
    • el anexo único, por Resolución 420/38134/2020, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-2020-5669).
    • el anexo único, por Resolución 420/38018/2019, de 15 de enero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-1803).
    • el anexo único, por Resolución 420/38011/2018, de 19 de enero (Ref. BOE-A-2018-1536).
  • SE ACTUALIZA el anexo único, por Resolución de 23 de diciembre de 2016 (Ref. BOE-A-2017-186).
Referencias anteriores
Materias
  • Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta
  • Organismos autónomos
  • Precios

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