Visto el texto del acta de revisión salarial para el año 2016 del VIII Convenio colectivo de la empresa Supermercados Sabeco, S.A. (código de Convenio n.º 90007632011992), publicado en el BOE de 6 de junio de 2014, acta que fue suscrita, con fecha 25 de enero de 2016, por la Comisión Mixta de dicho Convenio en la que están integrados, de una parte, los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, las secciones sindicales de UGT, FETICO y OSTA, firmantes del convenio en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta de revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 15 de junio de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Por la parte social:
Por UGT:
Isabel Marin.
Por FETICO:
Cristina Garrido.
Por OSTA:
José Ángel Morte (Asesor).
Por la Dirección de la empresa:
Silvia Romanos.
Reunida la Comisión Mixta en Zaragoza a 25 de enero de 2016 compuesta, según el artículo 78 del VIII Convenio de Supermercados Sabeco S.A., por UGT, FETICO, OSTA y los representantes de la dirección de la empresa.
1. Tablas salariales 2015.
La Empresa presenta las tablas salariales definitivas de 2016 teniendo en cuenta el literal del artículo 44 del VIII convenio de Supermercados Sabeco S.A:
«Para el año 2015 las tablas salariales se verán incrementadas en un 0,5% y para al año 2016 se verán incrementadas en un 0,5%.
Se procederá al incremento mencionado en el párrafo anterior si la Cifra de Ventas sin IVA a superficie comparable de las tiendas propias (mismos supermercados, mismo periodo) progresa al menos en un 1%. Para el año 2015 se valorará la progresión de la Cifra de Ventas de 2014 respecto al ejercicio 2013 y para el año 2016 se valorará las ventas de 2015 respecto al ejercicio de 2014.
En el caso de que no se alcanzase dicha progresión se garantiza un incremento en tablas para el año 2015 de un 0,25% y en el año 2016 de otro 0,25%.»
Debido a que la Cifra de Ventas sin IVA a superficie comparable de las tiendas propias no sólo no ha sido menor que un 1% sino que ha sido negativo el incremento de tablas para el año 2015 se fija en un 0,25%.
Por tanto las tablas salariales serán las que se adjuntan como anexo 1, salvo error u omisión.
Este incremento de tablas se realizará en este mes de enero de 2016.
Se autoriza a Silvia Romanos Belenguer a realizar trámites de depósito, registro y posterior publicación de dichas tablas en la Dirección General de Trabajo.
Las dietas en el 2016 siguiendo el literal del Convenio y debido a esta actualización serán:
Desayuno: 2,456.
Comida: 11,508.
Cena: 14,786.
Salario hora |
Hora extra |
Salario anual |
Salario mes (en 12 pagas) |
|
---|---|---|---|---|
Salario contratación |
7,12 |
12,46 |
12.700,00 |
1.058,33 |
Grupo IV Profesionales |
7,50 |
13,12 |
13.379,82 |
1.114,99 |
Grupo III Especialistas |
8,42 |
14,74 |
15.027,16 |
1.252,26 |
Grupo II Técnicos |
9,03 |
15,80 |
16.109,05 |
1.342,42 |
Grupo I Mandos |
9,68 |
16,94 |
17.265,94 |
1.438,83 |
* El Complemento Personal Salario Base antiguo Grupo 1 anual es de 576,380.
* El Complemento Personal Salario Base antiguo Grupo 2 anual es de 1.105,439.
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